Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

supuesta comisión de un ilícito penal goza del estado o principio de inocencia, consagrado no sólo en la ley provincial en el artículo 1 del ordenamiento procesal penal, sino antes bien en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales, los que fueran jerarquizados constitucionalmente a través de la Reforma del año 1994. En la presente causa, lo actuado no permite quebrar ese estado de inocencia del que goza hoy Rojas, toda vez que no se puede demostrar fehacientemente que el hecho en estudio haya ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación, toda vez que la misma se basa solo en las manifestaciones de MMZ, luego como dije desmentidas en parte, y en un informe médico cuyo contenido no es del todo abarcador del primer relato de la misma. Ahora bien, de acuerdo con la vía escogida por las partes para la resolución de la presente causa, y conforme lo establecido por el Art. 399 del C.P.P., debo pronunciarme fundando mi decisión en las evidencias recibidas hasta el momento en que se formalizó el acuerdo de juicio abreviado, y ante la orfandad probatoria puesta de manifiesto, a esta altura del proceso, desprovisto el primer testimonio de la mencionada de algún otro elemento que le otorgue apoyatura, con el agregado de que luego fue parcialmente desmentido en sede fiscal, -y tal como adelantarano se le puede reprochar al causante el hecho como viene imputado, debido a que lo ampara el principio o estado constitucional y convencional de inocencia, por lo que concluyo que la única solución posible al caso resulta ser el dictado de un pronunciamiento absolutorio en relación al delito contra las personas por el que viene acusado. Es mi sincera convicción, rigen los Arts. 1º, 210, 371 inc.
1 del C.P.P. y Arts. 18 y 33 C.N. A resultas de lo dicho precedentemente, habiéndose resuelto negativamente la primera cuestión me eximo de tratar las restantes, de conformidad con lo estipulado por el Art. 371, cuarto párrafo del C.P.P. En mérito al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones precedentemente desarrolladas es que: Resuelvo: I.- Pronunciar veredicto absolutorio respecto de Matias Gabriel Rojas, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el hecho ocurrido el 9 de agosto de 2021 en la ciudad de Avellaneda, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires Arts. 210, 371, 373, 376 y ccs. del C.P.P.. Cúmplase con lo dispuesto por el Artículo 22
de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y con lo normado por el Artículo 83
inciso 3º del Código adjetivo. Regístrese y notifíquese. Firmada en Lanús, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintidos". Ramiro G. Varangot, Juez. Ante mi: Camila Gómez Lombardi, Auxiliar Letrada. Asimismo, transcribo el auto que ordenó la presente notificación, a sus efectos: "Lanús, 13 de septiembre de 2022. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fecha 28 de junio de 2022 a Matias Gabriel Rojas de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P Ramiro G. Varangot, Juez. Secretaría, 13 de septiembre de 2022.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a titular P.D.S del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a GECY LILEN PLATERO, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-01-7404-14 nº interno 5496 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, Resistencia a la Autoridad cuya resolución infra se transcribe: field, 13 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-01-7404-14 Nº interno 5496 seguida a Alegre Elias Víctor y Platero Gecy Lilen en orden a los delitos de Encubrimiento Calificado y Resistencia a la Autoridad. Y Considerando: Que la presente causa trata un hecho de encubrimiento calificado y resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el día 12 de octubre de 2014 en el partido de Ezeiza y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de agosto de 2015, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que Habiéndose glosado los antecedentes de la incusada, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal, titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dptal. Dr.
Jorge Ariel Bettini Sansoni, quien solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo 1 "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los hechos fueron realizados el día 12 de octubre de 2014 por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Platero Gecy Lilen por el delito endilgado en estos obrados. Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y el orden de Comparendo Compulsivo de la imputada Platero Gecy Lilen Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de la encartada Platero Gecy Lilen, en la presente causa Nº 07-01-7404-14 nº interno 5496 que se le sigue en orden de los delitos de encubrimiento calificado y resistencia a la autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer a la imputada Gecy Lilien Platero, titular de DNI Nº 43.659.303, de nacionalidad argentina, soltera, sin apodos, empleada, nacida el día 19 de agosto de 1994, en Capital Federal, hija de Renso Carlos Platero y de Elsa Martina Luque, domiciliado en calle San José N 952 de la Unión Ferroviaria, partido de Ezeiza, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3082170, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1419990 de la sección de AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado mediante edictos los cuales se
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/09/2022

Page count85

Edition count3381

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