Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de septiembre de 2022

además, teniendo en cuenta el caso de estudio, respecto a la insignificante afectación del bien jurídico y la nula afectación al principio de lesividad penal, no advierto razones de seguridad o interés público que obsten la excepción contemplada en la normativa procesal propuesta. En el mismo sentido entiendo que la aplicación de una pena e el caso de marras devendría desproporcionada, por ende resulta viable la adopción de una solución alternativa para la resolución del presente conflicto penal. A tal efecto, tengo presente la resolución Nro. 472/04 con carácter de Instrucción General impartida en fecha 8 de noviembre del 2004 por la Sra. Procuradora General Dra. María del Carmen Falbo, que fija como pauta de razonabilidad la aplicación por parte del Ministerio Público de los criterios de oportunidad previstos en el ordenamiento procesal vigente. Siendo que no se advierte en el hecho objeto de autos, que existan razones de interés público que determinen la excepción a la aplicación de dicho criterio especial de archivo, y en base a las características del hecho, así como las condiciones personales del imputado, la aplicación de una pena devendría desproporcionada, así como también un dispendio jurisdiccional innecesario. Es por todo ello que: Resuelvo: I Archivar las presentes actuaciones, I.P.P Nº 1800- 005407-15, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 bis. del C.P.P., sometidos a las condiciones establecidas en forma precedente, y que una vez refrendada por Fiscalía General la presente, se incorporen las constancias de su debido cumplimiento. II Comuníquese a la Sra. Fiscal General, Dra. Liliana Maero de conformidad con el último párrafo del inc. 3
del art. 56 bis del Código ritual. III Comuníquese al Sr. Juez de Garantías interviniente. Notifiquese a la victima". Dr.
Fernando Martin Reinas. Secretaría, a los 12 días del mes de septiembre 2022. Nogueira Emmanuel Lucas, Abogado.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ERNESTO EZEQUIEL
SENA, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2000-2390-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lanús, 13 de septiembre de 2022. En atención a lo que surge del informe de fecha 1 de agosto del corriente, y de lo informado precedentemente por la defensa y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Ernesto Ezequiel Sena, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Ramiro G. Varangot, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 13 de septiembre de 2022. Gomez Lombardi Camila. Auxiliar Letrado.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a MATIAS GABRIEL ROJAS, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2000-14428-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas del auto que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 2000-14428-21, del Registro del Juzgado en lo Correccional n 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, con asiento en Lanús, a mi cargo, Secretaría Única, seguida a Matias Gabriel Rojas, sin apodos, titular del DNI 42.952.807, de nacionalidad argentina, nacido el 07/04/1996 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, hijo de José y de Fatima Martinez, identificado con el Nro. O4937986 del R.N.R. y Prontuario 1619288 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Mediar Violencia de Género, Arts. 45, 89, 92 en función del Art. 80
incs. 1 y 11 del C.P., de cuyas constancias, Resulta: Que según lo que emerge de la resolución que antecede, se admitió la conformidad alcanzada por las partes en los términos del Art. 398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De conformidad con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia del hecho Que conforme surge del Requerimiento de Elevación a Juicio que obra a fs. 51/54, el Ministerio Público Fiscal le imputó a Matías Gabriel Rojas el siguiente hecho: "El día 9 de agosto de 2021, a las 20:00 horas aproximadamente en la intersección de las calle Suarez y Argañaraz de la ciudad y partido de Avellaneda, sujeto de sexo masculino mayor de edad identificado posteriormente como Rojas Matias Gabriel, mediando violencia de género y con intenciones de causar un daño en el cuerpo sujetó fuertemente de la mano y forcejeó con su pareja MMZ, causándole discreto eritema en la cara dorsal de mano derecha, lesión calificada legalmente como leve". Que dicha conducta fue calificado por la parte acusadora como constitutiva del delito de Lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en los términos de los Arts. 89 y 92 en función del 80 incs. 1ro. y 11vo. del Código Penal. Que en base a las piezas procesales de las que se ha nutrido el presente proceso, en mi opinión, no se ha alcanzado la certeza requerida para tener por acreditada la existencia de la conducta típica y antijurídica que se le viene atribuyendo al enjuiciado, ello por las razones que paso a desarrollar: La presente causa se inició con el acta de procedimiento cuyo contenido obra a fs. 3, en la que se dejó constancia que el 9 de agosto de 2021, a las 20:30 horas, personal policial del Comando de Patrullas de Avellaneda, se hizo presente en la intersección de las calle Argañaraz y Suárez, de dicha ciudad, como consecuencia de un llamado al 911 que daba cuenta de que se estaba produciendo un robo en ese lugar. Que allí les fue indicado por transeúntes a los que no identificaron, que una pareja se hallaba discutiendo. Que intervinieron e identificaron en primer lugar al masculino como Matías Gabriel Rojas, y luego a la mujer como MMZ. Que esta última les refirió que discutía con su novio debido a que el mismo la llevaba a los tirones de la mano y ella no podía caminar tan rápido, por lo que la insultó y le aplicó dos cachetazos en el rostro, para luego agredirla verbalmente. Luego de ello, declaró en la sede de la Comisaría la nombrada MMZ, refiriéndose en similares términos. A fs. 14 se encuentra agregado el informe médico efectuado sobre la nombrada, en el que se constató
discreto eritema en cara dorsal de mano derecha Sin embargo, cuando MMZ prestó declaración juramentada en la sede de la Fiscalía, brindó un relato de los hechos diferente del contenido en su anterior testimonio, explicando que no había leído con claridad lo que le hicieron firmar en la Comisaría y que parte de lo allí apuntado ella no lo había dicho. En cuanto al hecho manifestó que se encontraban discutiendo cuestiones de pareja y ella se hallaba muy nerviosa, que en un momento dado ella lo insultó y lo quiso golpear y el imputado le agarró la mano. Que su novio le pidió que se tranquilice y que no se fuera sola, y allí llegó el móvil policial y vieron que ella estaba llorando. De esta manera, el único elemento cargoso en contra del enjuiciado, resulta ser la declaración testimonial prestada por MMZ ante las autoridades policiales, que luego fue desmentida en parte al comparecer frente a la Sra. Agente Fiscal actuante, con su consecuente disminución en la fuerza de convicción para ser utilizado como base de la imputación en contra de Rojas. A quien se le reprocha la
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/09/2022

Page count85

Edition count3399

First edition02/07/2010

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