Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017

de la Comisaría de esta ciudad, a fs. 53, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado César Ruben Pérez, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 48 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 28 de noviembre de 2017.
C.C. 14.245 / dic. 11 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal N 03-02-120-08 Causa N 13.295 seguido a Spina Marinao Nicolás por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez MolIard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido SPINA MARIANO NICOLÁS, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 4 de septiembre de 2017. Autos y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Mariano Nicolás Spina, argentino, DNI N 34.320.242, nacido en Capital Federal, el día 16 de enero de 1989, hijo de Sergio Daniel y de Elena Piriz; en orden al delito de Robo P.P. N 03-02-120-08 y Hurto agravado P.P. N 05-00-45823-11, previstos y reprimidos por los Arts. 164 y 163 inc. 6 del Cód. Penal, en atención a lo dispuesto en el Arts. 59 inc. 7 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haber extinguido la acción penal puesta en marcha. II.- Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 28 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Por devuelta la presente carpeta de causa y sus agregados provenientes de la Defensoría Oficial Dptal., y atento lo manifestado por el Dr. Rolando Brown, a fs. 330, informando el resultado negativo de todas las gestiones administrativas a su alcance para mantener comunicación con el imputado Spina, por lo cual se desconoce su actual domicilio, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 319/32 y vta., procédase a la notificación de Mariano Nicolás Spina por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 28
de noviembre de 2017.
C.C. 14.246 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-00-003545-17/00 caratulada De León, Néstor Javier s/ Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado NÉSTOR JAVIER DE LEÓN cuyo último domicilio conocido era en calle Ramos Mejía y Espora, la siguiente resolución: Dolores, 30 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-003545-17; Y Considerando: Que tal como surge del contenido del escrito a despacho, el Sr. Agente Fiscal titular de la UFIYJPF Departamental, Dr. Mario Pérez, solicita el Sobreseimiento del imputado Néstor Javier De León, a quien se les recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por el Art. 239 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 2 de septiembre de 2017, la acción penal no se ha extinguido Art. 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II Que el hecho, efectivamente ha existido. Conforme se desprende del acta de procedimiento de fs. 01 y vta., acta de inspección ocular de fs. 02, croquis ilustrativo de fs. 02 vta., precario médico de fs. 06, declaración testimonial de fs. 07, 08, 09, 10, notificación de causa de fs. 11, radiograma de fs. 12, declaración a tenor del Art. 308 del CPP de fs. 25 a 26 y vta. y declaración a tenor del Art. 317 del CPP, obrante a fs. 53/54 y vta. y demás constancias de autos. Art. 323 Inc. 2 del C.P.P. III Sin embargo, con el devenir de la investigación y luego de brindar declaración el imputado a tenor del Art. 317 del CPP, el representante del Ministerio Público Fiscal, entiende que luego de la versión que el imputado ha dado de los hechos y la circunstancia de carecer de la versión de la denunciante de autos, determinaron que el Sr. Agente Fiscal requiriera la inmediata libertad del imputado ver fs. 58 y vta., la cual se hizo efectiva con fecha 13 de septiembre del corriente año. Adunado a ello, y en virtud de lo ilustrado por el Curador de la Sra. Clelia Sosa a fs. 55/56 de la presente causa, se vislumbra un conflicto entre las partes que excede al ámbito penal, pues el Dr. Pablo Diego Paz, deja constancia que el Sr. De León desde el comienzo del contrato de locación de la vivienda donde vive la referida Sosa, reside junto a la misma aproximadamente desde el 16 de septiembre de 2015. Asimismo, surge de fs. 73, informe de la Dra. Romina Bonadeo mediante el cual se deja constancia la imposibilidad de declarar y acreditar los hechos atribuidos al encartado, por parte de la Sra. Sosa, en virtud de la sintomatología que la misma padece. Es mi más íntima y sincera convicción que habiéndose agotado las medidas de instrucción a los fines de acreditar el hecho investigado, no existen elementos a criterio del suscripto, con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad Penal a De León en el hecho investigado. Art. 323 inc. 6. Consecuentemente y destacando la objetividad con la que ha obrado el Sr. Agente Fiscal, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Arts. 321 y 323 inc. 3 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Néstor Javier De León, DNI N 23.801.649, argentino, nacido el día 14/07/1974, casado, de profesión jornalero, domiciliado en calle Ramos Mejía y Espora de la ciudad de Dolores, hijo de Griselda Evelia Sarraude y de Mario Raúl De León, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por el Art. 239
del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 03 de noviembre de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores en el que se informa que el imputado Néstor Javier De León no pudo ser notificado de la resolución de fs. 75/76 ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 3 de noviembre de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 14.247 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En la causa N 22912/IPP N PP-03-02-001246-09/00 caratulada: Ferreira, Juan Carlos s/ Privación ilegal de la libertad - Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JUAN CARLOS FERREIRA, DNI
31.121.850, domiciliado en calle 9 N 2036 entre 47 y 48 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 1 de noviembre de 2017. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan Carlos Ferreira y Considerando: Que a fs. 82/83 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Juan Carlos Ferreira por los delito Privación ilegal de la libertad y Lesiones leves, previstos y reprimidos en los Arts. 141 y 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 16 de febrero de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, inc. 2 en su relación con los Arts. 141 y 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y conc. del CPP, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Ferreira, argentino, con DNI 31.121.850, nacido el 19 de septiembre de 1984, hijo de Juan Carlos y de María Esther Patiño, domiciliado en calle 9 N 2036 entre 47 y 48 de Santa Teresita, en orden a los delitos de Privación ilegal de la libertad y Lesiones leves, previstos y reprimidos en los Arts. 141 y 89 del Código Penal, que se denunciaran en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 17 de noviembre
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11420

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/12/2017

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