Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017

Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a Salidas Transitorias; Régimen de semilibertad; Libertad condicional; Prisión domiciliaria; Prisión discontinua o semidetención; Libertad asistida o Régimen preparatorio para su liberación.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.258 / dic. 11 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. Sra. AGULLA DAIANA, BOLLA MARIO EDGARDO, HERNÁNDEZ ADRIÁN ALBERTO y MOLINA CÉSAR, en causa N INC-13831-5 seguida a Bibbo Adrián Ezequiel s/ Incidente de libertad asistida la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 1 de diciembre de 2017. I. En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 12/12/2017 A Las 9:30 horas.
Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la Fuerza Pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/ Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos , haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III. Notifíquese a la Sra. Agulla Daiana, Bolla Mario Edgardo, Hernández Adrián Alberto y Molina César, víctimas de autos, a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informados y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a Salidas Transitorias; Régimen de semilibertad; Libertad condicional; Prisión domiciliaria; Prisión discontinua o semidetención; Libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desean ser informados acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución.
C.C. 14.259 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a ADRIÁN
DARÍO RANCAÑO, en causa N PP-07-00-051634-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la Resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2016 Por ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende, sobreseer totalmente a Miguel Ángel Marino y Adrián Darío Rancaño en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter -párrafo cuartodel Código Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, archívese. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo Daniel Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 17 de noviembre de 2017. Atento al tiempo transcurrido, líbrese oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que los consignados a fs. 119. Asimismo, respecto de lo informado a fojas 117/vta., notifíquese a Adrián Darío Rancaño de la Resolución de fojas 109/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías. Ante mí: Pablo Daniel Bravo, Secretario.
C.C. 14.255 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Dra. Ana María Fernández, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle .Alte. Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666 int. 304/5. CP 7600, en causa N 8227 seguida a la firma ALLWAYS
PARTY S.A. por Infracción a los Arts. 5, 6, 8 y 9 de la Ley 14.050, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 31 de octubre de 2017. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa, encontrándose firme la sentencia obrante a fs. 207/213 de estos actuados, intímese al representante de la firma Always Party S.A. a que proceda al pago de multa impuesta por un valor que asciende a la suma de pesos Treinta mil $ 30.000. Notifíquese CPP 99, 104, 105, 107 y ccdtes.. Fdo. Ana María Fernández, Jueza. Mar del Plata, 21 de noviembre de 2017. Gastón Francisco Anorieu, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.243 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En Incidente N 5 IPP N 03-00-2447-16, caratulado Araya Fernando Martín s/ Eximición de Prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido ARAYA FERNANDO MARTÍN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 26 de octubre de 2017 Autos Y Vistos Resuelvo: 1.- Revocar la eximición de prisión concedida oportunamente a Fernando Martín Araya en el marco de este P.P. N 03-00-2447-16-01 por darse los presupuestos procesales previstos en el Art. 190 inc. 1 del CPP Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores: 27 de noviembre de 2017. Autos Y Vistos: Atento lo manifestado por el Defensor Oficial Dr. Paul Orellano en el marco de este incidente, previo a resolver lo que en derecho corresponda, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Fernando Martín Araya sea debidamente notificado del auto que dispuso revocarle la eximición de prisión.
Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 27 de noviembre de 2017.
C.C. 14.244 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal N 03-00-7850-14 seguido a Pérez César Ruben por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CÉSAR RUBEN PÉREZ, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Dolores, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de octubre de 2017. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a César Ruben Pérez, argentino, DNI se desconoce, nacido el 6 de octubre de 1978, hijo de Ruben Oscar y de María Beatriz Bandoni; en orden al delito de Hurto Art.
162 del Cód. Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3 y 62
del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que pesa sobre César Ruben Pérez, el cual circula desde 18/03/15 bajo el registro P2764758 del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. A tal fin, líbrese oficio de estilo a dicho organismo Pcial. III.- Disponer el archivo del presente Proceso Penal ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Por recibido el presente Proceso Penal proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., téngase presente lo manifestado por el Dr. Rolando Brown, a fs. 56 y teniendo en cuenta lo informado por personal policial
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11419

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/12/2017

Page count19

Edition count3377

First edition02/07/2010

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