Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017

de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en el que se informa que el imputado Juan Carlos Ferreira no pudo ser notificado de la resolución de fs. 84 y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judiciales Dolores. Dolores, 17 de noviembre de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 14.248 / dic. 11 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a GERÉZ LUNA RAÚL ÁNGEL, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@
jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-6888-15 N interno 5342 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de arma de uso civil, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 29 de noviembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 07-00-6888-15 N interno 5342 del registro de este Juzgado y N 1093/2015 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Gerez, Raúl Ángel s/ Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil presuntamente ocurrido el día 4 de febrero del año 2015 en Lanús, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 31 de marzo de 2015
fs. 70, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 84 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Gerez, Raúl Ángel. Que a fs. 109 el Sr. Defensor Oficial, Dr. Darío Daniel Bonetti, solicitó la extinción de la acción penal, planteo que fue reeditado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Héctor Gustavo Toneguzzo a fs. 119. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIlI-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 31 de marzo de 2015 fs. 70, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 114/115 y 116/117, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Gerez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Gerez Raúl Ángel ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Gerez, Raúl Ángel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Gerez, Raúl Ángel, en la presente causa N 07-00-6888-15 N interno 5342 que se le sigue en orden al delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Gerez Raúl Ángel, DNI N 35.216.373, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 20
de marzo de 1990, en Capital Federal, hijo de Raúl Ángel Gerez y de Ramona Luna, domiciliado en calle Itapirú N 281 esquina Hornos, Villa Caraza, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U3161670, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1.388.006, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 29 de noviembre de 2017.
C.C. 14.253 / dic. 11 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 3 del Depto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el día 27/11/2017 se decretó la Quiebra Indirecta de FIDENZA S.R.L. Inc. Mat. 51.101 de la Dcción. de Pers. Jur., domiciliado en calle Champagnat N 2072 de Mar del Plata. Continuará entendiendo el Síndico designado en el proceso concursal CPN. Alberto Fabián Cerelli, con domicilio en calle Pringles N 1370. Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por el arto 202 LCyQ. no se procede a la apertura de un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo verificar por la vía incidental. Se intima al fallido y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente al fallido se los hagan entrega al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se intima al fallido a que en el término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc.4 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art. 88 inc. 5 LCQ. Mar del Plata, 28 de noviembre de 2017. Emanuel A. Eleno Ventimiglia, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.299 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a AGUIRRE GABRIEL OSCAR, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa N 795552 N interno 3081 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 28 de noviembre de 2017 Resuelvo: 1 Citar a Aguirre Gabriel Oscar por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí, Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 28 de noviembre de 2017.
C.C. 14.287 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a PÉREZ FEDERICO NAHUEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 55679-16, seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 28 de noviembre de 2017. Dra. Noelia S.
Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.289 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MELGAREZ LUCÍA ANAHÍ, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11421

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/12/2017

Page count19

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31