Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
él; corresponde disponer que se notifique por edictos los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el lapso de cinco días -al mismo lo dispuesto a fs. 51, en su primer párrafo, y asimismoanotíciese que deberá comparecer en autos a denunciar su domicilio real actual, dentro del plazo de cinco días, en esta sede Judicial con apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde artículo 129 del C.P.P., por aplicación del artículo 3 del Código de faltas Provincial Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 3 días del mes de agosto de 2017. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.694 / ago. 23 v. ago. 29


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP B1642BXM, Tel./Fax:
0114575- 4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.
gov.ar, en causa N 4829/17 Sorteo N 1316-17 e IPP N 14-05-2815-17, caratulada Aquino Pérez Esteban s/Daño en los términos del Art. 129
del C.P.P. cita a ESTEBAN AQUINO PÉREZ, apodado Bill, de 43 años de edad, de ocupación changas, argentino, estado civil soltero, con último domicilio en la calle Miguel Cané 2107 -casa fondode la localidad de Virreyes, nacido el día 25 de diciembre de 1972 en la localidad y partido de San Isidro provincia de Buenos Aires, DNI 22.248.930, hijo de Félix Aquino de profesión jubilado y de Estela Marta Orfoiz de profesión enfermera; ello a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 14 de agosto de 2017. Por recibido, agréguese. Toda vez que Esteban Aquino Pérez se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual del imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada.
Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art. 129 del CPP.
Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la Comisaría de San Fernando Primera que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo. Dra. María Emma Prada, Jueza. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 9.696 / ago. 23 v. ago. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a SERGIO SERVIAN ACOSTA, en causa N PP-07-01-008710-09/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 7 de junio de 2017.
Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Sergio Servian Acosta por el delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil artículos 59 inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal. IISobreseer totalmente a Sergio Servian Acosta en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal.
Fdo. Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí. Federico Navascues. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 11 de agosto de 2017. Atento lo informado a fojas 108, notifíquese a Sergio Servian Acosta de la resolución de fojas 103/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías. Ante mí. Federico Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.697 / ago. 23 v. ago. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a MIGUEL ÁNGEL CHACON en causa N PP-07-00-074368-14/00
de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 15 de enero de 2015 Por todo ello, es que Resuelvo: I Sobreseer a Miguel Chacon, de las demás condiciones personales de autos, por mediar una causal de inimputabilidad Arts. 34
Inc. 1, 321 y 323 inciso 5 del C.P.P.. II Extraer copias de los presentes actuados y previa certificación actuarial, girarlas al Tribunal de Familia que por orden de turno corresponda, a los fines dispuestos en el acápite III
de los considerandos que preceden Fdo. Laura Verónica Ninni, Jueza
LA PLATA, MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017
de Garantías. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 8 de agosto de 2017. Atento lo informado a fojas 95, notifíquese a Miguel Ángel Chacon de la resolución de fojas 87/88, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura Verónica Ninni, Jueza de Garantías.
C.C. 9.698 / ago. 23 v. ago. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a GERMÁN PATRICIO MIRANDA, en causa N PP-07-00018797-12/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 14 de agosto de 2017, Atento lo informado a fojas 170, notifíquese a Germán Patricio Miranda que deberá estar a derecho, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 14 de agosto de 2017. Atento lo informado a fojas 170, notifíquese a Germán Patricio Miranda que deberá estar a derecho, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 9.700 / ago. 23 v. ago. 29
POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca sito en Marcelo T. de Alvear Nº 1840, Planta baja de C.A.B.A., Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. Mariana Grandi, comunica por cinco días que en los autos:
Tower Building S.A. s/ Quiebra Expte. Nº 14517/2016, con fecha 10 de julio de 2017, se decretó la quiebra de TOWER BUILDING S.A. CUIT 3071482525-5, haciéndoseles saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 05
de octubre de 2017 ante la sindicatura designada Contadora Viviana Elizabeth De Celis, con domicilio en José Bonifacio Nº 3092 de esta ciudad.
El síndico presentará los informes previstos en los Art. 35 y 39 de la L.C.
dentro de los plazos que vencen el 17 de noviembre y el 06 de febrero de 2018 respectivamente. Intímese a la fallida a cumplir con los Arts. 86 y 106
L.C., debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión del síndico los libros y demás documentación comercial.
Asimismo, para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Buenos Aires, 3 de agosto de 2017. Mariana Grandi, Secretaria.
C.C. 9.740 / ago. 24 v. ago. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdós, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, informa que en autos caratulados Da Silva Daniel Omar s/ Quiebra Pequeña Expte. N OL-2597-2017 el día 28 de junio de 2017, se decretó el estado de quiebra de don DANIEL OMAR DA SILVA con domicilio en calle Vélez Sársfield Nº 3856 de Olavarría; disponiéndose que los acreedores deberán presentar al síndico sus pedidos de verificación hasta el día 2
de octubre de 2017. Síndico: Cr. Raúl B. Galarza con domicilio en calle Lavalle Nº 3944 de Olavarría, horario de atención: lunes a viernes de 08
a 12 hs. La sindicatura deberá presentar las copias de las impugnaciones al Juzgado el día 20 de octubre de 2017, el informe individual del Art. 35
de la Ley 24.522 el día 15 noviembre de 2017, venciendo el plazo para la presentación por ella del informe general del Art. 39 el día 01 de febrero de 2018. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, a los 01
días del mes de agosto de 2017. Jorge Mariano Ferrari, Secretario.
C.C. 9.741 / ago. 24 v. ago. 30
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dpto. Jud.
Necochea hace saber que el día 16/06/2017 se decretó la quiebra de HILDA NÉLIDA GONZÁLEZ, DNI 5.104.005, con domicilio en calle 84 Nº 2175. Síndico designado: Cdor. Jorge R. Laghezza, con domicilio en calle 66 N 3016 y electrónico 20053878246@notificaciones.cce. Días y horarios de atención: lu. a vie., de 10 a 14 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 11/09/2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 25/10/2017. Presentación del Inf. Gral. : 07/12/2017. Se intima a la fallida y a todos aquéllos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico Art. 88 Inc. 3 LCQ.
Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $
806, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles.
Necochea, 5 de julio de 2017. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 9.739 / ago. 24 v. ago. 30

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 6832

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/08/2017

Page count17

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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