Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6040

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates


EMILIO DANIEL FIGUEROA
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 13, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 3 de la localidad de San Isidro, Pcia.
de Buenos Aires, hace saber en los autos "Torres, Norberto Daniel s/Quiebra s/Incidente de Realización de bienes" que se ha dispuesto un llamado a mejora de oferta por la venta del 50% del bien inmueble sito en el Partido de Tigre, nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 127 c, Parcela 52 e, Matrícula N
21.292, tomándose como base la primer oferta efectuada por la suma de $ 541.450,00. Se disponen las siguientes medidas: a Cítase a los interesados a formular mejora de oferta, debiendo ser presentadas en sobre cerrado en Secretaría y hasta el plazo de diez días corridos a contar desde el día de la última publicación de edictos; b La apertura de los sobres se efectuará con posterioridad al vencimiento de las presentaciones de las ofertas, en la audiencia que se designará a tal efecto; c Las ofertas serán abiertas por el suscripto en su público despacho, en presencia del síndico, el martillero actuante -quien estará a cargo de confeccionar el boleto de compraventay los interesados que hayan presentado sus ofertas; d La adjudicación definitiva será a favor de aquel que realice la oferta más ventajosa en beneficio de la masa de acreedores, la que a su vez podrá ser mejorada en el acto de apertura de las ofertas recibidas, por aquéllos que hayan presentados en autos su propuesta de compra y por una sola vez, permitiendo a la Sra. Torrado, quien ha impulsado este procedimiento ser la última en mejorar la oferta; e La oferta deberá contener el nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, clave de identificación impositiva del interesado, en duplicado y en sobre cerrado, acompañando el 10% del precio ofrecido en calidad de garantía do mantenimiento de la oferta, la que será restituida a los oferentes mediante giro judicial, dentro de las 48 hs. de producirse la adjudicación definitiva al oferente que resultare favorecido. Dicho depósito deberá será efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, en la cuenta judicial en pesos N
816824/6 CBU 0140136927508981682465 y cuyo N de CUIT es 30- 99913926-0; f Quien resulte ser el mejor oferente deberá dentro del término de 48 horas de haberse efectuado la apertura de sobres, ratificar por escrito su propuesta y proceder a la transferencia bancaria del saldo a la cuenta judicial en pesos N 816824/6 CBU
0140136927509981682465 y cuyo N de CUIT es 3099913926-0, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido; g Asimismo, en dicho plazo deberá el martillero acompañar el boleto de compraventa confeccionado, firmado y sellado. La comisión y sellados están a cargo exclusivamente del comprador quien deberá abonar el 5%
de comisión del martillero, con más el 10% de aporte previsional a cargo del comprador, conforme los términos del arto 54 inc. "IV Ley 10.973 mod. Ley 14.085; h Para el caso de que el mejor oferente no ratificase y/o depositase el importe respectivo, se adjudicará el bien al segundo oferente en los mismos términos y plazos y así sucesivamente; i Ni el Juzgado actuante, ni el fallido, ni el síndico o martillero, responderán por el estado del inmueble, por lo que la presentación de las ofertas implica para los oferentes, renunciar expresamente a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos, como así también al pleno conocimiento de la documentación y del contenido total de las actuaciones, estado de conservación y ocupación del bien a realizar, renunciando expresamente a
todo reclamo posterior respecto del mismo; j El inmueble podrá visitarse a partir de la primera publicación de los edictos previo acuerdo con el martillero Emilio Daniel Figueroa Tel.: 4791.3206 / 11 3162.5911; k La posesión y escritura del bien se otorgará una vez integrada la totalidad del monto de la venta, siendo exclusivamente a cargo del comprador los gastos que ello demande. Se deja constancia que al 02/12/2016, el inmueble se encuentra ocupado por el Sr. Roberto Daniel Torres. San Isidro, 22 de junio de 2017. Patricio Chevallier Boutell, Secretario.
C.C. 8.944 / jul. 31 v. ago. 4

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a EZEQUIEL MAXIMILIANO MÉNDEZ, DNI N 25.251.658, que en la causa N 0011535, caratulada "Méndez, Ezequiel s/ Privación Ilegal de la Libertad Calificada Pedraza, Edda María" el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial ha dispuesto la Resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "En la ciudad de La Plata a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis Antecedentes Cuestiones
Sentencia: Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I.- Declarar admisible el recurso de Casación interpuesto por los Señores Defensores Particulares, doctores León Carlos Arslanian y Matías A.
Arias Duval, a favor de Ezequiel Maximiliano Méndez. II.Hacer lugar al recurso de casación, y en consecuencia, anular el decisorio impugnado, remitiendo copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zárate-Campana, a fin de que, con la urgencia que el caso importa, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas en esta instancia. Arts. 18 y 43 de la C.N., 168 y 171 de la Const. de la Prov., 106, 405, 417, 461, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.
III.- Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la Ley 48. IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales a los letrados intervinientes, por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley N 8.904.
Regístrese. Notifíquese. Oportunamente remítase. Fdo.:
Carlos Ángel Natiello, Mario Eduardo Kohan, Jueces. Ante mí: Olivia Otharán, Secretaria. Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco días Art. 129 del C.P.P..
Secretaría, 10 de julio de 2017. Ana Laura Téliz, Secretaria.
C.C. 8.827 / jul. 27 v. ago. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a EZEQUIEL MAXIMILIANO MÉNDEZ, DNI N 25.251.658, que en la causa N 0011535, caratulada "Méndez, Ezequiel s/ Privación Ilegal de la Libertad Calificada Pedraza, Edda María la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "En la ciudad de La Plata a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis Sentencia: Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I.- Declarar admisible la acción de Hábeas Corpus deducida por Los Señores Defensores Particulares, doctores León Carlos Arslanian y Matías A. Arias Duval, a favor de Ezequiel Maximiliano Méndez. II. - Hacer lugar a la misma y, en consecuencia,
anular el decisorio impugnado, remitiendo copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zárate-Campana, a fin de que en el término de 24 hs. dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a lo expresado en los considerandos, garantizando el debido tránsito por las instancias recursivas, sin costas en esta sede. Arts. 18 y 43 de la C.N., 168
y 171 de la Const. de la Prov., 106, 405, 461, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P. - III. - Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la Ley 48. IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales a los letrados intervinientes, por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley N 8.904. Regístrese. Notifíquese, oportunamente remítase. Fdo. Carlos Ángel Natiello, Mario Eduardo Kohan, Jueces. Ante mí: María Victoria Nicastro, Prosecretaria". Secretaría, 10 de julio de 2017. Ana Laura Téliz, Secretaria C.C. 8.828 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - En Incidente N 1 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-5181-16 seguida a RUNO JONATHAN YAMIL y otros s/ Abigeato Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo como Juez de Feria, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Enrique Martín Equisito de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al nombrado, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación, se transcribe:
"Dolores, 16 de julio de 2017. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: I.- No hacer lugar al pedido de eximición de prisión formulado por la Sra. Defensora Oficial Dra. Muriel Mendoza, en favor de Runa Jonathan Yamil, en orden al delito de Abigeato Doblemente Agravado en los términos del art. 167 quater inc. 1 y 6 del C.P. por improcedente arts. 169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Notifíquese Proveo como Juez de Feria. Fdo. Laura Inés Elías, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18
de julio de 2017. Autos y Vistos Resuelvo II.Proceder a la notificación de Runo Jonathan Yamil por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que el nombrado sea debidamente notificado del auto que dispuso no hacer lugar a la eximición de prisión. A tal fin líbrese oficio de estilo Notifíquese Proveo como Juez de Feria. Fdo. Laura Inés Elías, Juez.
C.C. 8.830 / jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría N 3 a cargo de la Dra.
Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB
Anexo de esta Capital Federal, comunica por cinco días que en autos "Di Gerónimo Pedro Rafael s/ Quiebra"
48111/2009, con fecha 3 de julio de 2017, se decretó la Quiebra de PEDRO RAFAEL DI GERÓNIMO, CUIT 2010089799-8 en la que se continuará como síndico el "Estudio Germán Iannaccone y Asoc con domicilio en Av. Directorio 48, piso 6 "A", ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20 de septiembre de 2017. El síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 LCQ los días 2 de noviembre de 2017 y 18 de diciembre de 2017, respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/08/2017

Page count2

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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