Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Actuaria, a efectos de dictar Veredicto en la causa número 20.270, caratulada "Vesprini, Ricardo Osvaldo c/ Trinki S.R.L. y otros s/Despido". Practicada la desinsaculación que determina el art. 44, inc. c de la Ley 11.653, resultó el siguiente orden de votación: Doctores Caminos - BártolaBozzola Cuestiones: Primera: Se acreditó que el actor trabajó en relación de dependencia para los codemandados, en caso afirmativo, fecha de ingreso, tareas, horario, remuneraciones percibidas? Segunda: Se acreditó intercambio telegráfico entre las partes? La fecha de egreso del actor, sus causas? Poseía antecedentes disciplinarios? Tercera: Se acreditó la entrega al actor de certificados de trabajo y aportes previsionales? Cuarta: Se probó que el actor cumpliera los requisitos intimatorios previstos para el cobro de las indemnizaciones prescriptas en los artículos 11 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323?
Quinta: Se acreditó el pago de alguno de los rubros reclamados en la demanda y en caso de hacerse lugar a la misma, cuál sería el contenido económico de la condena?
A la primera cuestión planteada, el Señor Juez Doctor Guillermo Edgardo Caminos dijo: a Con la demanda de fs.
96/111; rebeldía de los codemandados Raúl Antonio Pérez decretada a fs. 238 y Trinki S.R.L. de fs. 152, oficio de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas donde se informa que Trinki S.R.L. se encuentra inscripta desde el 6
de noviembre de 2002 con matrícula vigente al momento del informe octubre de 2009, recibos de sueldos adjuntados por la parte actora a fs. 15/69 donde surgen recibos de sueldo del actor con el demandado Raúl Pérez, desde marzo del 1998 a diciembre del 2002 con fecha de ingreso 21/11/97, y de Trinki S.R.L. desde mayo de 2003
a febrero de 2009 con fecha de ingreso 3/2/03 los que se tienen por auténticos atento la rebeldía de los coaccionados, y juramento del artículo 39 Ley 11.653 prestado por la parte actora a fs. 109 vta., doy por acreditado que el actor Ricardo Osvaldo Vesprini trabajó en relación de dependencia para ambos codemandados, a partir del 20
de octubre de 1997 con Raúl Pérez y a partir de mayo de 2003 hasta su egreso para Trinki S.R.L. realizando tareas como mozo de salón CCT 389/04 en el restaurante y Parrilla Los Robles sita en Avenida Cervantes N 42 de la ciudad y partido de Quilmes. b Se deja aclarado que a partir de mayo de 2003 el actor dejó de percibir el plus por antigedad tomando en consideración su real fecha de ingreso, lo que dio motivo a un reclamo de Vesprini junto a otros trabajadores por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, delegación Quilmes copias de fs. 87/92 arribando a un acuerdo por las diferencias salariales reclamadas por dicho plus desde enero de 2004 a septiembre de 2005, ascendiendo a la suma de $ 3.415, siendo abonadas por la accionada recibo de fs. 89.
Desde septiembre de 2005 hasta el distracto se mantuvo la falta de pago del rubro plus por antigedad tomando en consideración su real fecha de ingreso, ascendiendo a la suma de $ 1.054,90 la diferencia entre lo percibido y lo devengado por dicho rubro en ese período. c También la parte actora demanda a Eleuterio Brito de Jesús por considerarlo desde agosto de 2008 hasta su egreso empleador de facto, aunque en los recibos de sueldos seguía apareciendo Trinki S.R.L. como su empleador. Con solo la rebeldía del coaccionado quien luego se presenta a fs.
242/257, promoviendo incidente de nulidad de notificación, resuelto negativamente por el Tribunal, y sin otra prueba que lo corrobore, tengo por no acreditada la relación laboral del actor Vesprini con el codemandado Eleuterio Brito de Jesús. d En cuanto al salario, doy por acreditado, atento el juramento del artículo 39 Ley 11.653
prestado a fs. 109 vta., rebeldía de los coaccionados y recibo de sueldo del mes de febrero de 2009 fs. 15/6
aportado por la parte actora, que su mejor y último salario fue el de dicho mes que ascendió a $ 2.107,86 mensuales CCT 389/04. Así lo voto art. 44 inc. d, Ley 11.653. Las Señoras Jueces Doctoras Silvia Ester Bártola y Silvia Cristina Bozzola, adhieren por los mismos fundamentos a la segunda cuestión planteada, el Señor Juez Doctor Guillermo Edgardo Caminos dijo: a De acuerdo a los telegramas adjuntados por la parte actora, los que se tienen por auténticos atento la rebeldía de los codemandados y oficio de Correo Argentino de fs. 166, doy por probado que el día 22 de noviembre de 2005 remitió el actor a la demandada la CD N 751745360 recibida el 23/11/05
que dice: "Me dirijo a Uds. a efectos de solicitarles que, en el perentorio término de 48 horas de recibida la presente, procedan a cancelar la deuda salarial que mantienen con
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LA PLATA, LUNES 7 DE AGOSTO DE 2017

el suscripto y que surge de la errónea liquidación de mis haberes, en virtud de que se me vienen abonando mis remuneraciones por debajo de los mínimos convencionales vigentes en cada período, y aún por debajo del SMVM
vigente según del 750/05. Asimismo se liquida en menos el plus por antigedad, dado que no se respeta mi real fecha de ingreso al establecimiento, conforme denuncio más abajo. Igualmente se me adeuda asignación por uno de mis hijos, la que no se me abonó en todo el período que va desde julio de 2003 a julio de 2005, por lo que también intimo al pago de dicho rubro adeudado, mismo plazo. Al mismo tiempo Intímoles en los términos de la Ley 24.013 para que procedan a corregir la registración de la relación laboral que nos une. Haciendo constar en recibos de remuneraciones mi real fecha de ingreso bajo su dependencia laboral: 20 de octubre de 1997 y no la que Uds. falsamente consignan. Hago constar igualmente que siempre me he desempeñado laboralmente para el Sr Raúl Pérez quien sin previo aviso indemnización ni consentimiento del suscripto procedió en el mes de febrero de 2003 a transferir su establecimiento y mi contrato de trabajo a Trinki S.R.L., sociedad que comenzó a figurar en recibos de haberes como empleadora a partir de febrero de 2003 y lo que es más grave aún, se comenzó a consignar como fecha de ingreso 3/2/2003, violándose de esta forma mis derechos, en burda maniobra tendiente a evadir responsabilidades legales. Por lo expuesto, considero al Sr. Raúl Pérez solidariamente responsable por la deuda salarial antes reclamada, por revestir la calidad de real empleador. Lo expuesto, bajo expreso apercibimiento de promover las acciones legales correspondientes, sin perjuicio del derecho que me asiste. En caso de mantenerse la situación denunciada, de considerarme gravemente injuriado y despedido en virtud de las gravísimas injurias antes denunciadas. Con fecha 10 de febrero de 2007, el actor remitió a la demandada la CD n 845412309
que dice Me dirijo a Uds. a efectos de solicitarle nuevamente en los términos de la Ley 24.013 para que procedan a corregir la registración de la relación laboral que nos une haciendo constar en recibos de remuneraciones mi real fecha de ingreso bajo su dependencia laboral 20 de octubre de 1997 y no la que Uds. falsamente consignan.
Hago constar igualmente que siempre me he desempeñado laboralmente para el Sr. Raúl Pérez quien sin previo aviso, indemnización ni consentimiento del suscripto procedió en el mes de febrero de 2003, y lo que es más grave aún se comenzó a consignar como fecha de ingreso 3-22003, abonándoseme el plus por antigedad conforme dicha falsa fecha de ingreso y no conforme la real, por lo que se han devengando diferencias salariales cuyo pago exijo en el término de 48 horas. Por lo expuesto, considero al Sr. Raúl Pérez solidariamente responsable por la deuda salarial reclamada, por revestir la calidad de real empleador. Lo expuesto, bajo expreso apercibimiento de promover las acciones legales correspondientes, sin perjuicio del derecho que me asiste, en caso de mantenerse la situación denunciada, de considerarme gravemente injuriado y despedido en virtud de las gravísimas injurias antes denunciadas. Casi dos años después de la primer misiva la demandada Trinki S.R.L. le remite al actor la CD
N 007359711 del 27/12/08 recibida el 30/12/08 que dice: Por la presente se le informa que se lo suspende por el término de tres días a partir del 26 de diciembre de 2008, por la falta que se detalla a continuación: El día 26
de diciembre de 2008, aproximadamente a las 13:30 hs.
Ud. tomó a golpes al Sr. Carlos Vicente, dentro del local Los Robles, donde ambos prestan servicios, como empleados de Trinki S.R.L. El hecho sucedió frente a clientes generando un grave perjuicio a la imagen de la firma y provocando airadas quejas de los comensales que se hallaban en el lugar. A raíz de los golpes recibidos el Sr. Carlos Vicente quedó con el rostro ensangrentado y se le practicaron las primeras curaciones. Ante su conducta temeraria hacia un compañero de labor y resultando un deber de empleador el dirigir, ordenar y disciplinar el personal es que se toma la presente medida. Se advierte que de continuar su conducta agresiva en resguardo de la seguridad de terceros se evaluará la continuidad de la relación laboral. Sin otro particular se lo saluda atentamente, siendo respondida el 4/2/09 cuando el actor replica con la CD N
005712484 recibida el 5/2/09 que dice: Rechazo suspensión aplicada y notificada mediante notas entregada el 16/1/09 por carecer la misma de todo sustento fáctico y/o legal. Puntualmente niego totalmente que los hechos indi-

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cados en la nota de referencia y que Uds. invocan como sustento de tan grave sanción hayan acaecido.
Desconozco quien es el Sr. Juan Mamani por Uds. aludido y niego totalmente haberme tomado a golpes de puño con dicha persona. Pongo de relieve que la nota impugnada es una transcripción literal de una sanción anterior.
Resultando falsos los hechos por Uds. invocados, la suspensión aplicada resulta ilegal y arbitraria por lo que exijo su revocatoria y pago de salarios caídos, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado, toda vez que la conducta de esa empresa esconde una persecución hacia el suscripto al solo efecto de lograr mi desvinculación sin tener que afrontar el pago de indemnizaciones. Consecuentemente exijo cese conducta discriminatoria y persecutoria hacia el suscripto. Por último exijo nuevamente en los términos de la Ley 24.013 que procedan a corregir la registración de la relación laboral que nos une, haciendo constar en recibos de remuneraciones mi real fecha de ingreso bajo su dependencia laboral: 20 de octubre de 1997 primeramente a órdenes de Raúl Pérez y luego a partir de febrero de 2003 a Trinki S.R.L., sociedad que comenzó a figurar en recibos de haberes como empleadora a partir de febrero de 2003, abonándoseme el plus por antigedad conforme dicha falsa fecha de ingreso y no conforme la real, por lo que se ha venido devengado diferencias salariales cuyo pago exijo en el término de 48 horas. Lo expuesto, bajo expreso apercibimiento de promover las acciones legales correspondientes, sin perjuicio del derecho que me asiste, en caso de mantenerse la situación denunciada, de considerarme gravemente injuriado y despedido en virtud de las gravísimas injurias antes denunciadas". Con fecha 11/2/09 el demandado remite al trabajador la CD 991296364 recibida el 12/2/09
que dice: Por la presente rechazo su telegrama de fecha 4 de febrero de 2009 por improcedente, temerario y falaz.
Reitero en todos sus términos mis anteriores comunicados y los apercibimientos contenidos en los mismos.
Niego que resulte aplicable la Ley 24.013. Niego que deba corregir la registración de la relación laboral que nos une.
Niego que Ud. se desempeñe a mis órdenes desde el 20
de octubre de 1997. Desconozco al Sr Raúl Pérez. Niego que Ud. se desempeñara como empleado en nuestra explotación con anterioridad al día 3 de febrero de 2003.
Niego que mi obrar produzca injuria alguna a Ud. Niego que Ud. sea objeto de persecución o discriminación, por nuestro obrar que solo se dirige a evitar que continúe lesionando a personas en su puesto de trabajo. Atento a que la falta de apego a la verdad, sus falsas imputaciones y las reiteradas faltas cometidas durante el trabajo se lo apercibe y se le notifica que de continuar con su conducta violenta y mendaz será evaluada la continuidad de la relación laboral que nos une, toda vez que pese a la buena fe con que nos regimos Ud. hace imposible la continuidad del contrato de trabajo. Saluda atte., siendo rechazado por Vesprini con la CD N 991104047 del 13/2/09 recibida el 14/2/09 que se transcribe: Rechazo términos su carta documento 991296364 por absolutamente falsos, maliciosos e improcedentes. Niego conducta violenta y mendaz que falsamente me imputan. Reitero y ratifico en su totalidad términos mi anterior misiva e intimo plazo 48
horas abonen vacaciones año 2008 adeudadas que estoy gozando actualmente desde el 16/1 y hasta el 13/2/09 y que Uds. debieron abonar por adelantado. De ser cierto que Uds. obran de buena fe, habrían pagado las vacaciones como marca la ley. Lo expuesto e intimado bajo expreso apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido. El día 21 de febrero de 2009 el trabajador es despedido a través de la CD n 994515599 recibida el 24/2/09 que dice Por la presente rechazo su telegrama de fecha 13 de febrero de 2009, por improcedente y falaz. Niego abonar salarios en forma fraccionada. Le recuerdo que se encuentra a su disposición sus haberes y al momento de recibir su intimación no ha cobrado los mismos por su inactividad, motivo por el cual solicito deje sin efecto la misma. Su período vacacional es de 21 días conforme su antigedad y lo prescripto por la LCT. Atento a los nuevos hechos sucedidos el 15 de febrero de 2009, en ocasión de sus labores donde se vio comprometida la salud de clientes, al haber servido un postre conteniendo en su interior una tapa metálica de bebida gaseosa, que podría haber causado lesiones físicas por su ingesta y/o un grave daño a la salud de las personas y/o poner en peligro la vida, considerando sus antecedentes de violencia, se lo despide con causa a partir del día de la fecha.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/08/2017

Page count7

Edition count3378

First edition02/07/2010

Last issue04/07/2024

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