Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1002

LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017

rrió el día 4 de febrero del año 2002 fs. 227, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 201/203 y 198, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Franco Walter Elías por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Franco Walter Elías ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Franco Walter Elías Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Franco Walter Elías, en la presente Causa Nº 177717-00 Nº interno 973 que se le sigue en orden al delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Walter Elías Franco, argentino, soltero, nacido el día 6 de agosto de 1967, en Gallareta, provincia de Sante Fe, hijo de Antonio y de Ortensia Mendez, último domicilio en la calle Maestra Rodríguez N 1988 de Hurlingam, Provincia de Buenos Aires. Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia N O3000196 y anotado en la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el N 1020357 en virtud de lo resuelto en el acápite I
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria". Secretaría, Banfield, 2 de febrero de 2017.
C.C. 1.707 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N PP-03-00008410-08/00, seguida a ROSALES, ANDRÉS HÉCTOR s/
Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Andrés Héctor Rosales y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas en Chascomús Arts. 59, inc.
3; 62 inc. 2 y 94 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 20 de enero de 2017
Atento el estado de la presente, no habiéndose logrado la notificación del prevenido Andrés Héctor Rosales, pese a los reiterados oficios librados a la Comisaría 1 de Lomas de Zamora, fs. 146 y vta 148, 149, 150, 152, 153, 154, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 20 de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.692 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N PP-03-00100013-05/00 seguida a CANDIA, NÉSTOR FABIÁN
s/Hurto agravado con ganzúa, llave falsa, u otro instrumento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 20 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Por ello,
BOLETÍN OFICIAL

argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Candia, Néstor Fabián, argentino, DNI 23.934.077, nacido el 2 de abril de 1974, hijo de María Hilda Sosa y de Fabián Candia, con último domicilio conocido en calle 21 e/ 44 y 46 de Las Toninas, Ptdo. de La Costa, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el art. 163 inc. 3 del Código Penal Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 del C.P., y 323, inc. 1
del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elias Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de enero de 2017.
Autos y Vistos: Atento el estado de la presente, no contando con el domicilio actual del prevenido Néstor Fabián Candia, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo:
Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías n 1". Dolores, 20
de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.693 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - En la Causa N 10.564, I.P.P. N PP-0300-082969-04/00 seguida a BREM, ALFREDO JOSÉ s/
Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 20 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente a Alfredo José Brem, DNI Nro.
22.234.087, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1972, hijo de José y Mariana Molina, con último domicilio conocido en calle 8 y 28 de San Clemente del Tuyú, Ptdo. de La Costa, Prov. de Bs. As., por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo simple en grado de tentativa previsto y reprimido por los arts. 164 y 42 del Código Penal Arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P., y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente, no contando con el domicilio actual del prevenido Alfredo José Brem, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1". Dolores, 20 de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.697 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N PP-03-00000224-98/00 seguida a REY, ALEJANDRO s/ Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, de la resolución que dictara este Juzgado con fecha 7 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Alejandro Rey, DNI Nro.
14.004.358, argentino, nacido el 28 de octubre de 1960 en General Madariaga, hijo de Ricardo y de Elvira López, con último domicilio conocido en Paseo 115 y Avda. 14 de Villa Gesell, por haber operado la prescripción, en relación a los delitos de Amenazas Reiteradas y Daño Arts. 59, inc.
3; 62 inc. 2, 149 bis y 183 del Código Penal y 323, inc.
1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de enero de 2017. Autos y Vistos:- Atento el estado de la presente, no contando con el domicilio actual del prevenido Alejandro Rey, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra.
Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Dolores, 20 de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.698 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-00-005493-10/00
seguida a PEROÑA, NICOLÁS CÉSAR s/ Lesiones Culposas - Art. 94, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo últi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mo domicilio conocido era calle México N 222 de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 05 de enero de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Nicolás César Peroña y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas en Chascomús. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2 y 94 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifiquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 20 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Peroña Nicolás César en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1". Dolores, 20 de enero de 2017. Lis G.
Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.699 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-02-002050-13/00
seguida a GONZÁLEZ, HÉCTOR MAURICIO s/ Lesiones Leves - Art. 89, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 54 N 5412 Berazategui, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a González Héctor Mauricio, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto en grado de tentativa Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 89 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda.
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de enero de 2017. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de González Héctor Mauricio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 20
de enero de 2017. Lis G. Brestolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.700 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N PP-03-00003023-99/00 seguida a SARAVIA, JUAN, s/ Lesiones Leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 26 de Julio Nº 66 de la Localidad de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 29 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Saravia Juan y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves y Amenazas. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 149 bis, 89 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 25 de enero de 2017. Atento lo que surge de la notificación de Juan Saravia en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 25
de enero de 2017. Marcos C. Álvarez, Abogado.
C.C. 1.701 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-00-095704-05/00
seguida a LOCATELLI, GUILLERMO s/ Lesiones Leves
Art. 89, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que a continuación se transcribe

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/02/2017

Page count11

Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue09/08/2024

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