Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Procesal Penal . Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da.
Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 27 de enero de 2014, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323. Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge mediante acta de procedimiento de fojas 1/2, test de orientación de fojas 3, material incautado, fotografías de fojas 4, declaraciones testimoniales de fojas 5/6, 7/8, 9/10 informe de fojas 12, pericia cromatográfica de fojas 61 a 64, y demás constancias de autos se encuentra justificado que: Que en la localidad de Villa Gesell, a los 27 días del mes de enero del año 2014, siendo aproximadamente las 01.50 horas, un sujeto adulto de sexo masculino, tenía en pleno ámbito de su custodia, una bolsa de nylon transparente con cierre hermético en su extremo superior conteniendo diecisiete 17 objetos circulares, tipo pastillas, una color blanca y las restantes color rosado, todas poseyendo en uno de sus dorsos, tallada sobre la superficie una figura del logo de la empresa Android, las que reaccionaran como estupefaciente en la especie éxtasis; todo ello incautado a consecuencia de la requisa efectuada por razones de urgencia por personal policial de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Tuyú en el marco de un operativo nocturnidad dispuesto por la superioridad llevado a cabo en el lugar bailable Pueblo Límite;
habiéndose procedido a la incautación de las sustancias y posterior aprehensión del sujeto una vez obtenido el resultado del test orientativo realizado C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Tenencia simple de estupefacientes, previsto y sancionado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737. D Que a fs. 25/26 el imputado Altamirano Germán Nicolás, fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Altamirano Germán Nicolás resulta autor del hecho calificado como Tenencia simple de estupefacientes, previsto y sancionado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737. Indicios para el Hecho calificado como Tenencia simple Estupefacientes: a Elemento indiciario que surge de las circunstancias plasmadas en el acta de allanamiento y aprehensión de fs. 1/2vta en la cual el personal policial perteneciente Delegación de Tráfico de Drogas ilícitas de la ciudad de Dolores deja constancia que: En la Ciudad de Villa Gesell, Partido Homónimo, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del mes de enero del año 2014, siendo las 01.20 horas, el suscripto oficial principal Edgardo Ignacio Jiménez, secundado en la eventualidad por el Mayor Luis Adamo, y Sargento Ismael Pinero ambos del numerario de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas ilícitas de la Ciudad de Dolores, vistiendo de civil y movilizándonos en vehículos oficiales no identificables, nos hallamos comisionados por la superioridad a los fines de dar cumplimiento al servicio denominado Operativo Nocturnidad, a ejecutarse en el interior del edificio donde funciona el boliche bailable denominado Pueblo Límite, en razón de que en el lugar, en el día de la fecha, se estaría desarrollando una fiesta electrónica. Así las cosas, habiendo transcurrido el tiempo, hallándonos en el interior, realizando tareas específicas que nos competen, siendo las 01.50 horas, notamos la presencia de un sujeto masculino, de cabellos rubios, vestido con una remera de color azul con vivos blancos, un pantalón de jeans de color azul y zapatillas deportivas, quien se encuentra reunido con otro sujeto, este último, de cabellos cortos de color negro, vestido con una remera de color bordó con pantalón de jeans y zapatillas deportivas, ambos ubicados en la zona cercana a la cabina del disc jockey, mientras se observa que ambos dialogan, el primeramente citado, extrae de su bolsillo delantero derecho del pantalón que
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

lleva colocado, un envoltorio de nylon, y en torno al mismo realiza maniobras. Ante una clara maniobra compatible con el comercio de estupefacientes, a fin de establecer si efectivamente dicha acción ilícita se esta llevando a cabo, se procede a la inmediata interceptación de ambos sujetos, donde con los recaudos de rigor, se los traslada hasta un habitáculo separado de la pista de baile, donde preventivamente se los demora. A fin de actuar acorde a derecho, se requiere la presencia en el lugar de un testigo hábil, según así lo establecen los artículos 117 y 118 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, recayendo dicha responsabilidad en la persona de un cliente del lugar, a quien se hace saber acerca del motivo de su requerimiento, como así de las generales de la Ley y de las penalidades con que la misma castiga el falso testimonio, dispuestas en los artículos 275 y 276 del Código Penal manifestando éste haber tomado, conocimiento de lo informado, que no posee impedimento legal alguno para con la diligencia a llevarse a cabo, y que se expedirá con veracidad en sus dichos, diciendo ser y llamarse Ezequiel Alexis Páez, argentino, de 21 años, soltero, instruido, estudiante, con domicilio en la calle Urquiza Nº 746
entre Suipacha y Saavedra de la Ciudad de Ramos Mejía, Localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, DNI
Nº 37.243.234 que en el acto memoriza. En presencia del mismo, en primera instancia, se identifica al sujeto que estaba realizando la maniobra a prima facie como presunto vendedor, quien dice ser y llamarse Nicolás Germán Altamirano, argentino, de 32 años, soltero, instruido, empleado en empresa de arreglo de impresoras técnico en impresoras, con domicilio en la calle Alfonsina Storni Nº 1781 entre Almafuerte y La Plata, de la Localidad de Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero, como así refiere que se encuentra vacacionando, y que posee domicilio en la calle Puán Nº 3152 de la Ciudad de Mar del Plata, DNI Nº 28.655.195 que en el acto memoriza, nacido con fecha 08 de abril de 1981 en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, hijo de Miguel Ángel V y de Claudia Pérez V, y al restante sujeto, se lo identifica según sus dichos, quien dice ser y llamarse Leonardo Fabián Aravena, argentino, de 25 años, soltero, instruido, suplente de encargado de edificios, con domicilio en la calle Remedios Nº 2706 entre Culpina y Lafuente del Barrio de Flores, Capital Federal, DNI Nº 33.571.395 que en el acto memoriza, nacido con fecha 15 de febrero de 1988 en la Ciudad de Capital Federal, hijo de Aldo V y de Sixta Figueroa V. Una vez ello, en presencia del testigo hábil, se requiere al ciudadano Altamirano exhiba sus pertenencias, extrayendo este del bolsillo derecho del pantalón que lleva puesto, una bolsa de nylon, de color transparente, con cierre hermético en su extremo superior, la que dentro aloja la cantidad de diecisiete objetos circulares, tipo pastillas, una de las mismas de color blanca, y las restantes de color rosado, todas poseyendo en uno de sus dorsos, tallada sobre la superficie una figura del lago de la empresa Android. Se continua con el registro del mismo, sin hallarse otro elemento de interés que consignar. Se hace lo propio en torno al ciudadano Aravena, sin hallarse sobre su poder ningún elemento de interés que consignar. Presumiéndose que dichas pastillas podrían ser estupefacientes del tipo éxtasis o similar, se procede a su inmediata incautación, siendo entregadas al testigo para su guarda. Una vez ello, se traslada a los sujetos, junto al testigo hábil a sede policial de la Base Operativa Villa Gesell, donde por cuestiones de medios y comodidad se efectuaran las tareas inherentes a establecer si efectivamente el efecto incautado resulta ser un estupefaciente.
Allí se designa al Mayor Luis Adamo, quien en presencia de todos los intervinientes, hace saber acerca de la diligencia en cuestión, que para efectuar la pericia orientativa utilizara un ampolla reactiva destinada a identificar éxtasis, la misma identificada con el Nº 06, y que fuera provista por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Tras ello, el efectivo en primera instancia, inspecciona las pastillas, notando que todas poseen misma dimensión, en cuanto a su circunferencia, como así espesor.
Posteriormente solicita al testigo elija una de las mismas, sobre la cual se efectuara la pericia, individualizando este, la pastilla: de color blanco, sobre la cual se toma una Ínfima porción del material que la compone, el cual se pone en contacto con el reactivo químico referido, virando la mezcla a un color naranja, tipo óxido, indicando a prima facie, que efectivamente nos hallamos en presencia de
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Éxtasis. El remanente es volcado en una hoja soporte correctamente individualizada, mientras que la pastilla periciada es correctamente individualizada y resguardada junto a las restantes en un sobre tipo carta, de color blanco, correctamente cerrado, lacrado y rotulado en presencia del testigo hábil. Siendo las 03.40 horas, y acorde a los resultados obtenidos, se mantiene comunicación con la Dra. Verónica Zamboni, Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 05 de la Ciudad de Villa Gesell, a quien se anoticia acerca de los pormenores del procedimiento y sus resultados, refirió avalar lo actuado, como así la aprehensión del causante, se cumplimenten recaudos de rigor en torno al mismo, se certifique el domicilio de éste, se recepcione testimonio al sujeto que se encontraba junto al mismo, debiendo remitirse actuaciones y aprehendido día de hoy a las 09.00 horas, a sede judicial. Así las cosas, siendo las 03.50 horas, se entera y notifica al ciudadano Nicolás Germán Altamirano, que se encuentra aprehendido, por hallarse imputado en el marco de actuaciones se da inicio caratuladas Tenencia Simple de estupefacientes, en las que interviene la Unidad Funcional de Instrucción Nº 05 descentralizada de la Ciudad de Villa Gesell, del Departamento Judicial de la Ciudad de Dolores, y Juzgado de Garantías en Turno del mismo ámbito, asimismo en este acto verbalmente se le da conocimiento del contenido de los artículos 01 y 60 del CP, referido a los derechos y garantías mínimas que le asisten en carácter de tal Que dicha acta de allanamiento y aprehensión se complementa con el test de orientación de fojas 03, placa fotográfica de fojas 04, y declaración del personal policial interviniente de fojas 05 a 06. b Indicio que emerge de la declaración testimonial prestada por el testigo de actuación Ezequiel Alexis Páez a fojas 07 a 08
en cuanto mismo manifiesta que Que en la fecha, en horas de la madrugada, se encontraba dentro del boliche Pueblo Límite, circunstancias en las que fue requerida su presencia por personal policial que vestía de civil, quienes solicitaron su colaboración como testigo hábil, pedido al cual accedió. Que allí, fue trasladado hasta una sala, ubicada dentro del mismo boliche, donde se encontraban dos sujetos, retenidos por el personal policial. Que allí en su presencia, se le solicito a uno de los mismos, que exhiba lo que tenía en su poder, extrayendo este de su bolsillo delantero derecho, del pantalón que llevaba puesto, una bolsa de nylon, que dentro alojaba varias pastillas.
Que luego se revisó al sujeto, como así al restante, siempre en su presencia, donde no se hallaron otros elementos de interés. Que desde allí, junto a los sujetos, y personal policial se trasladaron hasta una dependencia policial, situada en cercanías del centro de la ciudad, donde le fue explicado, que se haría sobre las pastillas, una pericia con el fin de determinar si se trataba de material estupefaciente, donde quien había individualizó una, la cual el efectivo puso en contacto con material líquido que se hallaba dentro de una ampolla y la mezcla se torno de color naranja, y según le fue explicado eso informaba que el resultado era positivo ante la presencia de éxtasis. Exhibida que le es el acta de procedimiento obrante en la presente pieza jurídica, la ratifica en su total e íntegro contenido por ser el fiel reflejo de lo acontecido, identificando al pie de la misma una rubrica que resulta ser de su puño y letra, siendo la que utiliza en todos sus actos legales y privados.
Asimismo identifica los elementos incautados como tales, y su rúbrica en el sobre que lo resguarda y hoja soporte..
c Elemento indiciario que se desprende de la declaración testimonial prestada por el testigo de actuación Leonardo Fabián Aravena a fojas 9 a 10 expresando el mismo que:
Que en la fecha, en horas de la madrugada, se encontraba dentro del boliche Pueblo Límite, circunstancias en las que fue requerida su presencia por personal policial que vestía de civil, quienes solicitaron su colaboración como testigo hábil, pedido al cual accedió.- Que allí, fue trasladado hasta una sala, ubicada dentro del mismo boliche, donde se encontraban dos sujetos, retenidos por el personal policial.- Que allí en su presencia, se le solicitó a uno de los mismos, que exhiba lo que tenia en su poder, extrayendo éste de su bolsillo delantero derecho, del pantalón que llevaba puesto, una bolsa de nylon, que dentro alojaba varias pastillas. Que luego se revisó al sujeto, como así al restante, siempre en su presencia, donde no se hallaron otros elementos de interés. Que desde allí, junto a los sujetos, y personal policial se trasladaron hasta una dependencia policial, situada en cercanías del centro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2016

Page count9

Edition count3381

First edition02/07/2010

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