Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 234

LA PLATA, VIERNES 8 DE ENERO DE 2016

acción penal en la presente causa Nº 1892 IPP Nº 820957 seguida a Olivera Ángel Norberto, cuyos datos filiatorios obran en autos, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 02707621 y con número 1146669, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo, hecho supuestamente ocurrido el día 13/12/2007, en la localidad de Llavallol, Partido de Lomas de Zamora. II Sobreseer en forma total y definitiva a Olivera Ángel Norberto, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322
del C.P.PFirmado Dr. José Antonio Michilini, Juez. Ante mí Secretaria actuante.
C.C. 216.891 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 9, del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de la Dra. María del Carmen Campodónico, Secretaría Única, sito en la calle Conesa 326 de Quilmes, comunica que con fecha 15 de diciembre de 2015 se ha decretado la Quiebra de ZIPEN S.A., CUIT 30-709058599, matrícula 73696 inscripta el 21 de julio de 2005 en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con domicilio Real en Calle: 21 N 1532 de la localidad y Partido de Berazategui. La síndico interviniente es la contadora Giudice, Silvia con domicilio en la calle General Paz N
463 de la Localidad de Quilmes. Se prohíbe a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a ésta y se hace saber que las insinuaciones de crédito de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo 28-03-2014
seguirán el trámite previsto por el Art. 202 de la LCQ. La síndico deberá recalcular los créditos verificados o declarados admisibles en autos sin necesidad de trámite alguno. Con fecha 2/5/206 la sindicatura deberá presentar actualización de informe general art. 39 LCQ. Secretaría, 15 de diciembre de 2015. Mariana Durañona, Secretaria.
C.C. 216.895 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de San Isidro, con domicilio en la calle Ituzaingo 340, Piso 6, de San Isidro, comunica por cinco días que en fecha 17 de noviembre de 2015, se ha decretado, la Quiebra del Sr.
GULLERMO
HERIBERTO
MACLOUGHLlN, D.N.I. N 36.919.715, siendo su último domicilio el de la calle Ruta 8 km 60, Camino a Manzanares Km. 3 Barrio La Retama de Pilar, en el que se ha designado Síndico al Contador Álvaro Pascual Gullo, con domicilio en la calle Ituzaingó 369, Piso 2, Oficina 208, San Isidro; ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos, de lunes a viernes de 15,00 a 18,00 horas, hasta el día 12 de febrero de 2016, inclusive.
El Sr. Síndico presentará los informes previstos en los arts.
35 y 39, de la Ley 24.522, los días 30 de marzo del 2016 y 11 de mayo de 2016, respectivamente. Se intima al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Se intima a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Se pone en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5. Decrétase la intercepción de la correspondencia del fallido debiendo remitirse la misma al Sr. Síndico designado. San Isidro, 11 de diciembre de 2015. Diana Cecilia Segovia, Secretaria.
C.C. 216.904 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier Maffucci Moore notifica a RAMÓN DANIEL SERVIN en la I.P.P. Nº PP-07-03-010918-15/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: Monte
BOLETÍN OFICIAL

Grande, 11 de noviembre de 2015. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Sobreseer a Ramón Daniel Servin, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Dr. Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado. Javier Mafucci Moore, Juez.
C.C. 216.893 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 17756, caratulada: Morinigo González, Emilio s/ Incidente de eximición de prisión, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido EMILIO
GONZÁLEZ MORINIGO D.N.I. 94.446.344 de nacionalidad Paraguaya, cuyo último domicilio conocido era en calle Canadá Nº 2537 de la localidad de Ostende, lo resuelto. por este Tribunal el pasado 10 de diciembre del corriente, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. Se rechaza el recurso de apelación impetrado y planteo de nulidad. II. Se confirma el auto en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de Eximición de Prisión requerida a favor de Emilio Morinigo González. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.. Firmado: Fernando Sotelo. Luis F. Defelitto. María L. Angulo. Abogada Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 21 de diciembre de 2015.
C.C. 216.897 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-00-003516-11/00
seguida a PEREYRA, RUBÉN s/ Evasión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Sánchez de Bustamante Nº 170 de Grand Bourg Partido de Malvinas Argentinas, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 10 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos v Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Pereyra Rubén, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 280 del C.P. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 323, Inc. 1º del C.P.P.; 280 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Fdo. Dra. Laura Inés Elías.
Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de diciembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Pareyra Rubén en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.. Dolores, 17 de diciembre de 2015.
C.C. 216.898 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 1943 I.P.P. Nº 03-0097198-05 seguida a Ejidio Cristaldo Cubilla por el delito de Hurto Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido EJIDIO
CRISTALDO CUBILLA, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de septiembre de 2015.
Autos y vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I.
Dejar sin efecto la rebeldía y comparendo que pesa sobre Ejidio Cristaldo Cubilla, el cual circula desde el 09 de junio de 2006, bajo el registro Nº P 1901706. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. II.- sobreseer totalmente a Ejidio Cristaldo Cubilla, de nacionalidad paraguayo, D.N.I.
Nº 92.876.386, nacido el día 20 de abril de 1967 en Itacurubi de la Cordillera del Paraguay, hijo de Marcelino Cristaldo y de Vitalina Cubilla; en orden al delito de Hurto
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Simple Art. 162 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Art. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. III. Disponer el archivo de la presente Carpeta de Causa Nº 1943 e I.P.P.
Nº 03-00-97.198-05 ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Ejidio Cristaldo Cubilla del presente resolutivo por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles. Juez de Garantías.
Dolores, 16 de diciembre de 2015.
C.C. 216.899 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, Notifica por este medio a MATÍAS PEDRO MILAZZO, D.N.I. 34.856.407, que en la causa Nº 0008271, caratulada Milazzo, Matías Pedro s/
Robo Simple en Grado de Tentativa Art. 164 y 42 del C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 02 de diciembre de 2015.
Autos Y Vistos y Considerando Resuelvo: I Revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente dispuesta en relación a Matías Pedro Milazzo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello atento el incumplimiento de las reglas de conducta referenciada con la letra a que le fuera impuesta y con relación a la reparación del daño ofrecida oportunamente Arts. 27 bis y 76 ter del Código Penal. II Citar a la Sra. Sandra Matilde Potaschek, a los efectos que manifieste si es su intención percibir la suma parcial depositada por el imputado; y, en caso afirmativo se le extienda una libranza judicial por la suma en cuestión, y en caso de no aceptarla, se transfiera al fondo del Patronato de Liberados. Regístrese, notifíquese, y firme que sea, lo dispuesto en el punto I.
Elévense las presentes actuaciones a juicio, respecto del imputado Matías Pedro Milazzo, cuyas demás circunstancias personaIes obran en autos, en orden aI deIito Robo Simple en grado de tentativa Art. 164 en función deI Art.
42 deI Código PenaI, hecho ocurrido eI día 13 de juIio deI
año 2014, en Ia IocaIidad de BeIén de Escobar, Partido de Escobar, de Ia Provincia de Buenos Aires, en perjuicio deI
Establecimiento Educacional Escuela Nº 7 de EI
Cazador,. de Ia LocaIidad de BeIén de Escobar, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, de conformidad con Io normado en eI Art. 337 deI C.P.P., debiéndose remitir Ia I.P.P. y eI Iegajo de personalidad, a Ia Excma. Cámara de ApeIaciones y de Garantías en Io PenaI DptaI., a efectos que se sortee aI Juzgado en Io Correccional que corresponda para Ia sustanciación deI
juicio oraI y público Art. 24 deI C.P.P.. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Julio Andrés Grassi, Secretario.
Secretaría, 15 de diciembre de 2015.
C.C. 216.901 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón Causa Nº 8.812, caratulada:
Reynaga, Ángel Rubén e Irazabal, Yonatan Ezequiel Daniel s/ Inf. Arts. 35, 37, 38 y 74 Inc. a Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a REYNAGA, ÁNGEL RUBÉN e IRAZABAL, YONATAN EZEQUIEL DANIEL, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merla Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y
Vista Considerando Resuelvo: Declarar de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ángel Rubén Reynaga y Yonatan Ezequiel Daniel Irazabal, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en sus artículos 35, 37, 38 y 74 Inc. a Dec. Ley 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día doce del mes de septiembre del año dos mil ocho en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto sus declaraciones de rebeldía, y sus Comparendos Compulsivos.
Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/01/2016

Page count16

Edition count3397

First edition02/07/2010

Last issue05/08/2024

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