Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a YÉSICA EDITH CRUZ
LEYES artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 671927-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia de estupefacientes para comercialización.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 18 de diciembre de 2015 Por otra parte, en atención a lo que surge de los informes de fs. 1022, 1027
y 1035, en razón de ignorarse el domicilio de Yésica Edith Cruz Leyes y de Cristian Daniel Santillán y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 989/990vta., a los nombrados de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez..
Asimismo se transcribe la resolución a notificar:
Cómputo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Yésica Edith Cruz Leyes mediante el veredicto y sentencia dictado el día 22
de marzo de 2012 cuando se lo condenó a la pena de cuatro 4 años y tres 3 meses de prisión y costas, más multa de doscientos veinticinco pesos $ 225 de prisión, en orden al delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de uso civil Cfr. fs. 846/867, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 671927/1. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, puede advertir que Yesica Edith Cruz Leyes fue aprehendida el día 23 de agosto de 2006, permaneciendo en igual situación hasta el día 27 de noviembre de 2009. En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Yésica Edith Cruz Leyes venció el día 22
de noviembre de 2010. Secretaría, 2 de septiembre de 2014. Fdo.: Eliana L. Costamagna, Auxiliar Letrada.
Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 190.00 ciento noventa para cada uno de los imputados. Secretaría, 2 de septiembre de 2014.
Fdo. Eliana L. Costamagna, Auxiliar Letrada. Secretaría, 18 de diciembre de 2015.
C.C. 216.885 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Manuel Barreiro a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a LÓPEZ GASTÓN RAMÓN, poseedor del DNI Nº 30.398.511, nacido el 05 de junio del año 1882 en Quilmes, hijo de Inocencio Arturo y de Yolanda Fernández. para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 0700-51035-12 Registro Interno Nº 6097. Caratulada López Gastón Ramón y otros s/ Coacción. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 7 de septiembre de 2015. III. En razón de ignorarse el domicilio del encartado Gastón Ramón López, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.886 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a RIVAS DAMIÁN EZEQUIEL
poseedor del DNI Nº 34.535.888; nacido el 17/06/1989 en Lanus, hijo de Fabián Claudio Rivas y de Mirta Susana Ortiz, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-01-007046-15 Registro Interno Nº 6677, caratulada Rivas Damián Ezequiel s/
Desobediencia. Como recaudo legal se transcribe el auto
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 8 DE ENERO DE 2016

que así lo ordena: Lomas de Zamora, 17 de diciembre de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 53 y fs.
55 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos Líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 17 de diciembre de 2015.
C.C. 216.887 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a Cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ARGELLO JORGE
OSCAR, poseedor del DNI Nº 35.691.821; nacido el 20/03/1992, hijo de Serafín Argello y de Norma Aguiar, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-56723-13 Registro Interno Nº 5925, caratulada Argello Jorge Oscar s/ Hurto simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs.
174/176 y de fs. 178, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2015.
C.C. 216.888 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a MARCOS
ERNESTO DÍAZ LEDESMA, en causa Nº PP-07-00765109-07/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 21 de octubre de 2015. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelve: 1. Desestimar -por inadmisibleel recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de Marcos Ernesto Díaz obrante a fs.
77/81 Arts. 482, 486, 494 y ccds. del C.P.P.. 2. Diferir para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales por los trabajos desarrollados ante esta instancia Art. 31, segundo párrafo, Dec. Ley 8.904/1977.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Firmado: Juan Carlos Hitters. Luis Esteban Genoud.
Héctor Negri. Hilda Kogan. Eduardo Julio Pettigiani.
Eduardo Néstor de Lázzari. Daniel Fernando Soria. Ante mí: Dra. Paula Valeria Archusy. Abogado Adscripto.
Secretaría Penal S.C.B.A. R. Daniel Martínez Astorino.
Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 18 de diciembre de 2015. Por recibido, atento el contenido de la resolución volcada en las actuaciones obrantes a fs. 434/439 y el estado de autos, notifíquese a Marcos Ernesto Díaz Ledesma de dicho decisorio, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Dra. Cecilia I. de Beruti, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.889 / ene. 4 v. ene. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a MARCELO CLAUDIO

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MOLINA, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 482-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa de la resolución que como recaudo legal a continuación se transcribe artículo 129 del Código Procesal Penal: Banfield, 18 de diciembre de 2015. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 396/vta.
a Marcelo Claudio Molina de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez.
Banfield, 26 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 482/1 seguida al justiciable Marcelo Claudio Molina Benítez en orden a los delitos de Robo tentado y amenazas; y Considerando: Que a fs.
391/393, el Señor defensor a cargo de la Unidad de Defensa Penal Nº 16 Departamental solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento, de conformidad a lo normado por el artículo 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º y concordantes del Código Penal y 341 del Código Procesal Penal, en favor de su asistido. Por su parte, el Sr. Fiscal de Juicio, Dr.
Guillermo Morlacchi, en su manifestación obrante a fs.
395 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada por la Defensa Técnica, en función de entender que si bien han ocurrido actos procesales que provocaron la suspensión de la prescripción, aún así ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el delito endilgado. Ahora bien, analizadas las circunstancias del caso este Tribunal entiende que a fs. 80 se dispuso la radicación de la presente ante esta sede, con fecha 14 de junio de 2000. Que en fecha 6 de agosto de 2001, se le concedió el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año. Que a fs. 345/364 luce incorporada copia la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 6
Departamental en la que con fecha 13 de febrero de 2009
se condenó al causante a la pena de tres años de prisión y costas por los delitos de Robo Calificado por su comisión en lugar poblado y en banda -dos hechosen concurso real entre sí, por los hechos cometidos en fechas 26
de abril de 2003 y 01 de abril de 2004. Por lo que entiendo que desde la citación a juicio y considerando las fechas de la Probation y el de la comisión de un nuevo delito, ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular del Ministerio Público Fiscal. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental;
Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Marcelo Claudio Molina Benítez, en causa Nº 482/1, en orden al delito de Robo Simple, denunciado como ocurrido el día 19/11/1999 en Villa Caraza, Partido de Lanús, en perjuicio de Gerardo Chávez. Artículos 59, 62 Inc. 2º y 67 del Código Penal y 341 del Código de Procesal Penal. II. Sobreseer a Marcelo Claudio Molina Benítezde las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la Causa Nº 482/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. III.
Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones pertinentes. Fdo.: Fernando A.
Bueno, Juez. Ante mí: Leonel A. Visciglio, Auxiliar Letrado.
Marianela Mazzola, Secretaria. Secretaría, 18 de diciembre de 2015.
C.C. 216.890 / ene. 4 v. ene. 8


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interviniente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, PDS. por medio del presente, en relación a la causa Nº 1892 IPP Nº 820.957
caratulada Olivera Ángel Norberto s/Robo Simple, notifica a ÁNGEL NORBERTO OLlVERA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: titular DNI 31.977.243, Argentina, hijo de Miguel Ángel y de Oiga Montenegro, nacido 26/12/1978 ,en la Localidad de Lanús y con último domicilio conocido en Real: Calle Yapeyú 1805 de la localidad de Lanús, del siguiente resolutorio: Lomas de Zamora, 12
de junio de 2015. Resuelvo: I Declarar la extinción de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/01/2016

Page count16

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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