Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

20 de febrero de 2015. Fdo. Dra. María Cecilia Suárez.
Auxiliar Letrada. Zárate, 20 de febrero de 2015. De la liquidación precedente, vista a las partes por cinco días Arts.
16, 17 y 48 Ley 11.653. Fdo. Dra. María Cecilia Suárez.
Auxiliar letrada. Zarate, 23 de noviembre de 2015. Sandra Nora Urra, Secretaria.
C.C. 216.550 / dic. 23 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica a HUGO LABREA ALMEIDA, y SERGIO LÓPEZ
GODOY, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 3006-L seguidas a los nombrados en orden al delito de Robo Calificado, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 9 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 3006-1, que se siguieran a Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando; Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 455/456 y 489/vta., los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. En tal sentido, a fs. 592/593 y 567 se encuentran glosados al expediente los informes efectuados por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, de los cuales se desprende que los nombrados han cumplido en su totalidad con las obligaciones que oportunamente les fueran impuestas por esta judicatura. Asimismo.
conforme se desprende de las constancias adunadas al presente trámite, ver fs. 517, 533. 538 y 560, los mismos han cumplido con la obligación de donar la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado a las entidades de bien público oportunamente electas. Por otra banda, de los informes lucientes a fs. 619/624 y 637/542
respecto de los encausados Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio, surge que los mencionados no registran antecedentes computables a la fecha. Por último conferido que fuera el traslado al Ministerio Público Fiscal, en su oportunidad de expedirse el Representante de la Sociedad a fs. 647 considera que deberá procederse con lo estatuido por el Art. 76 ter. del Digesto de Fondo. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados respecto de ambos. Por ello, este Tribunal en lo Criminal N
1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora: Resuelve:
I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 27/01/2009 en la localidad de Ezeiza, en perjuicio de Leonardo Sternberg Starynzki y María Aparecida Falleiro de Paula Artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy, de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N
3006-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, continúa el trámite respecto del coimputado Drago, Jonathan Sebastián. Fdo.
Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez.
Jueces. Secretaría. 14 de diciembre de 2015. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 216.512 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIANO MIGUEL SINOBIEZER, argentino, titular del DNI
N 27.151.884, hijo de José f y de Alicia Emilia García f, soltero, instruido, nacido el 21 de febrero de 1979 en Capital Federal, con último domicilio en calle Sáenz Peña N 1600 y Pueyrredón, barrio Los Naranjos de la localidad de General Rodríguez B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio de la causa N ME-1330-2015 5626, Sinobiezer Mariano Miguel s/ Amenazas Simples 2H, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Luciana López Lástrico, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.515 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Dra. Ana María Tenuta notifica
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015

ARGENTINO LUIS JORGE en la causa N 2650-C seguida al nombrado en orden a la apelación de resolución administrativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N 2650-C n interno 2650 del registro de este Juzgado caratulada Argentino, Luis Jorge s/ Apela Sanción y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 16 de noviembre de 2007 por acta de inspección N A 01 00002629, B 01 00062724 por medio de la cual se le imputa al apelante la supuesta infracción al artículo 8 y 24 de la Ley N 11.720. 2 Que a fs. 20/21 y con fecha 10 de diciembre de 2012. La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió sancionar a Luis Jorge Argentino, titular del establecimiento cuyo rubro es Curtido y Adobo de Cuero al pago de una multa de pesos trece mil quinientos sesenta y uno con cuarenta centavos $ 13.561,40 por haberse acreditado en autos la infracción contemplada en los Arts. 8 y 24
de la Ley N 11.720. 3 A fs. 46/vta. el infraccionado, interpone recurso de apelación contra la resolución supra indicada, siendo posteriormente elevada la presente causa ante este Organismo Jurisdiccional. 4 Radicada la presente causa ante esta Sede, se corre vista al Sr.
Defensor Oficial interviniente Dr. Mauricio Jalda quien interpone la prescripción de la acción penal, toda vez que desde la fecha de la comisión de la falta hasta el dictado de la sentencia ha transcurrido en exceso el término establecido en el Art. 56 de la Ley N 11.720. Ahora bien, de la lectura de los presentes obrados y sin haberme adentrado en el tratamiento de la cuestión de fondo, entiendo que corresponde analizar si esta causa se encuentra prescripta, tal como lo expresa el Sr. Defensor Oficial en su presentación en tratamiento, lo que se podrá constatar tan solo con el transcurso de los plazos procesales. Es dable destaca que la prescripción es una institución de orden público, que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent del 23-VIlI-2000; P. 62.689, sent del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras. 5 Así planteada las cosas, entiendo que le asiste razón al Sr. Defensor Oficial antes mencionado, toda vez que desde la comisión de la presunta infracción 16 de noviembre de 2007, hasta el dictado de la resolución administrativa 10 de diciembre de 2012, ha transcurrido en exceso el término establecido en el art. 56 de la Ley 11.720 las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco 5 años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción por lo que corresponderá se declare la prescripción de la presente acción. 6
Sin embargo considero, que existiendo la posibilidad de interrupción del curso de la prescripción por la comisión de un nueva infracción entre las fechas supra indicadas, por lo que queda únicamente en pie con efecto interruptivo de la prescripción el acto contemplado en el artículo 67
inciso a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, por lo que la resolución a dictarse en la presente tendrá el carácter de provisoria, por lo cual La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible deberá proceder a actualizar los antecedentes del apelante a los fines de descartar la existencia de la causal interruptiva antes aludida, y -en caso de correspondera declarar la prescripción definitiva de las actuaciones. Por lo expuesto es que Resuelvo: I Declarar Prima Facie la prescripción de la acción penal, al haberse operado el plazo de prescripción previsto el artículo 56 de la Ley N 11.720. Art. 56 de la Ley N 11.720 y 67 del C.P. II Remitir la presente causa al Organismo de origen a fin que por su intermedio se proceda a actualizar los antecedentes de la firma Argentino,
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Luis Jorge S.A. a los efectos de descartar la existencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.
67 del Código Penal, y en caso de corresponder declarare la prescripción definitiva de las actuaciones. III
Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial y al infraccionado, líbrense las restantes comunicaciones de rigor. Fecho remítase la presente causa al Organismo de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria..
Secretaría, Banfield, 11 de diciembre de 2015. Analía V. Di Giácomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.513 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a HÉCTOR DAMIÁN CASAL para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2160/2015-5278 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 30 de noviembre de 2015.
Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la Comisaría de Luján a fs. 21 y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Héctor Damián Casal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
216.516 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a OSCAR BARROS, DNI N 8338698, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N ME-1274-2015 - 5152 Barros Oscar s/ Abuso Sexual Simple, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 3 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial a fs. 28/31 y 37/39, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Barros Oscar bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, Mercedes, 3 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.517 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ALEJANDRO VICENTE ÁLVEZ, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2-621 seguida al nombrado por infracción a los Arts. 72 y 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73 conforme surge de la resolución que se transcribe:
Mercedes, 4 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo informado por la autoridad policial respecto del encausado Alejandro Vicente Alvez, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al mencionado encausado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 4 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.518 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.127/09 caratulada Céspedes Motta Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa N 628/09-649 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CLAUDIO
ANDRÉS CÉSPEDES MOTTA, poseedor de DNI Nº 31.981.045, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de julio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Claudio Andrés Cespedes Motta en relación a los delitos de Encubrimiento y uso de documento público falso Arts. 277 y 296 del Código Penal, materia de la car-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2015

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Edition count3401

First edition02/07/2010

Last issue09/08/2024

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