Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11286

LA PLATA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015

tora de la joven de autos Sra. Leticia Lorelei Vivas, por edictos, debiendo ser publicada la presente resolución por 2 dos días, en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de Quilmes, al progenitor, Sr. Suárez Luis Alberto, mediante el libramiento de oficio a la Unidad Penitenciaria N 28, a la peticionante, Sra. Rosa Isidra Giménez, quien deberá presentarse en la Delegación Berazategui del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a los 40 cuarenta días de la fecha a retirar el DNI y certificado de nacimiento de la joven; a la Sra. Asesora de Incapaces y al Sr. Agente Fiscal. Art. 135 CPCC.. 2 Consentida la presente, líbrese oficio al Sr. Director del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, para que tome razón de este resolutorio, el que deberá asentarse en la Delegación Berazategui; Art. 58, 59 Ley N 5.827, Art. 9 Ley N 24.942, Art. 27 inc. b Ley N 26.413 y 34 inc. b Ley N 14.078, Res. 323/80 SCJPBA cumplido ello debe el Sr. Director, remitir constancia de la toma de razón, a estos autos para su archivo. Fdo.
Viviana Edith Frois, Juez. Berazategui, 30 de noviembre de 2015. Marcela Alejandra Delia Rina, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.539 / dic. 23 v. dic. 24


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3, Secretaría Única del Departamento Judicial de Quilmes, sito en calle Alvear N 480, de Quilmes, en los autos caratulados Do Santos Mauricio Josué y otros s/ Guarda de Personas Expte. N 94.719, a fin de hacerle saber al Sr. DANIEL
MAURICIO DO SANTOS DNI 21.498.239 que deberá presentarse en autos a fin de hacer valer sus derechos. El auto que ordena la medida reza: Quilmes, 18 de noviembre de 2015. habiendo fracasado las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Sr. Do Santos y de conformidad con lo solicitado a f. 84 a fin de garantizar el derecho de defensa del mencionado y evitar futuras nulidades, publíquese edicto por el plazo de un día en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de Quilmes a los fines de hacerle saber al Sr. Daniel Mauricio Do Santos DNI
21.498.239 que deberá presentarse en autos a fin de hacer valer su derechos y bajo apercibimiento de otorgar la guarda solicitada Arts. 607, 638 ,657 C.C. y C.N y Art.
145 y cdtes. del C.P.C.C. Fdo. Gustavo Gabriel Petracca, Juez. Se deja constancia que en los referidos autos se ha concedido beneficio de litigar sin gastos provisional en los términos del Art. 83 del C.P.C.C. Quilmes, 1 del mes de diciembre de 2015. Andrea Claudia Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.540 / dic. 23 v. dic. 24
POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expte. N 96692 caratulado Domínguez Ojeda Juan Thiago Lionel s/ Abrigo, notifica a la Sra. ESTELA MARÍA OJEDA BOGADO, con último domicilio conocido en la ciudad de Quilmes, de los siguientes resolutorios: Quilmes, 3 de diciembre de 2014 Resuelvo: 1 Ordenar el traslado en forma urgente con habilitación de días y horas inhábiles y por medio de la fuerza pública del niño Juan Thiago Lionel Domínguez Ojeda, actualmente internado en el Hospital General de Agudos Doctor Pedro Fiorito al Hospital Zonal Especializado Dr. Noel H. Sbarra de la ciudad de La Plata Fdo.: Germán Luis Meiszner, Juez. Otro auto:
Quilmes, 19 de diciembre de 2014. Atento la premura que el caso requiere, el tiempo de institucionalización y a fin de no dilatar en el tiempo dicha internación desígnase audiencia para el día 10 de febrero de 2015 a las 11:00 horas a la que deberá comparecer la progenitora del causante, Sra. Estela María Ojeda Bogado a fin de celebrar la audiencia normada en el Art. 10 de la Ley N
14.528, haciéndosele saber que deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en el caso de inasistencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo informarle que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la Matrícula, le asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial Fdo.: Germán Luis Meiszner, Juez. y el auto que ordena el presente, que dice: Quilmes, 18 de mayo de 2015 Autos y Vistos Resultando Considerando
Resuelvo: I Decretar la legalidad del abrigo comunicada a fs. 46/56 por el Servicio Zonal respecto del niño Juan Thiago Lionel Domínguez Ojeda alojado en el Hospital Noel H. Sbarra de la ciudad de La Plata Arts. 35 y 35 bis de la Ley N 13.298, según Ley N 14.537. II Declarar la situación de adoptabilidad del niño Juan Thiago Lionel
BOLETÍN OFICIAL

Domínguez Ojeda, DNI 54.042.949, nacido el 04/07/14, hijo de Ricardo César Domínguez y de Estela María Ojeda Bogado. Regístrese. Notifíquese IV Habiéndose agotado sin éxito los recaudos previstos por el Art. 145
C.P.C.C., notifíquese a la Sra. Estela María Ojeda Bogado, Cédula de Identidad de la República del Paraguay 3.755.310, las resoluciones de fs. 27/28, 37, vta. 2 párr., y los apartados I y II del presente resolutorio mediante Edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de esta ciudad Art. 145, 146, 147 y ccs. del C.P.C.C.
Fdo. Germán Luis Meiszner, Juez. Carina A. DAmico, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.541 / dic. 23 v. dic. 24


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 de Olavarría, Secretaria Única, Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados: Herrera Nahuel Ángel s/ Guarda de Personas Expediente N 11355, notifíquese al Sr. DANIEL
NORBERTO HERRERA, DNI 27803047 por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario El Popular de la ciudad de Olavarría, para que en el término de diez días se presenten a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, dejándose constancia que el Ministerio Público goza del Beneficio de Gratuidad.
Olavarría, 4 de diciembre de 2015. María Daniela Álvarez, Secretaria.
C.C. 216.543 / dic. 23 v. dic. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 6, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, informa que el día 22 de septiembre del 2014 se ha decretado la quiebra de GARCÍA OMAR DELFÍN, DNI
28.842.704 con domicilio real en calle Gaboto N 5865 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en autos García Omar Delfín s/ Quiebra Pequeña. Se ha designado como Síndico Categoría B al Contador Mario DAtri quien ha constituido domicilio en calle Ortiz de Zárate N 6450 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Se hace saber a la fallida y a los terceros que deberán entregar al Síndico los bienes de aquél. Asimismo se abstendrán de efectuar pagos al fallido, los cuales serán, ineficaces. Se ha fijado el día 3 de junio del 2016
como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos ante el Síndico en el horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 17:30. Se ha fijado como fecha de presentación de informe Individual 2 de agosto del 2016 y hasta el día 14
de septiembre de 2016 para la presentación del informe general. Mar del Plata, 11 de diciembre de 2015. Andrea E. Broeders, Prosecretaria.
C.C. 216.551 / dic. 23 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa N
17946, caratulada: Sosa, Mario s/ Incidente de Eximición de Prisión J. Gtías. N 2, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y con cdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido MARIO
ADRIÁN SOSA, cuyo último domicilio conocido era en calle 2 el 43 y 45 de Gral. Madariaga, lo resuelto por este Tribunal el pasado 24 de noviembre del corriente, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I. - Se rechaza el recurso de apelación impetrado. II.- Se confirma la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la Eximición de Prisión peticionada a favor de Mario Adrián Sosa.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase. Firmado: Luis Felipe Defelitto. Susana Miaim Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo. Abogada Secretaria. Dolores, 15 de diciembre de 2015.
C.C. 216.549 / dic. 23 v. dic. 30
POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1 de Zárate, sito en la calle General Paz N 1748, del Departamento Judicial Zárate-Campana, en los autos caratulados Trosset Adrián c/ La Mel S.R.L. y otro s/ Indemnización Ley 24.557 Expediente N 20.657, hace saber a LA MEL
S.R.L. en los términos previstos por los Arts. 59, 62 y 145
del C.P.C.C., y Art. 63 de la Ley 11.653, la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2015
a fs. 367/381, y liquidación de fs. 382/382vta. que disponen: En Zárate, a los 18 días del mes de febrero de 2015
El Tribunal del Trabajo de Zárate Resuelve: 1.-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada Inc. S.A., por todos los fundamentos dados.
2.- Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada por el actor Sr. Adrián David Trosset, condenándose solidariamente a La Mel S.R.L. e INC S.A., a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificada la presente, mediante depósito judicial, y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 40.958,97 pesos cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos, en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitva Art. 14 Inc. 2 a Ley 24.557 modif. Decreto 1.278/00 y haberes 8 días junio/02, rechazándose las pretensiones por daños y perjuicios, haberes junio/02 a febrero/03 indemnizaciones Arts. 18 y 19 Ley 22.250, Arts.
1 y 2 Ley 25.323, Art. 80 LCT, y Art. 9 Ley 25.013, por todos los motivos expuestos. Dicha suma llevará intereses desde el 08/06/2003 Art. 7 Inc. c y 8 LRT, a la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Bs. As., en sus: operaciones de depósitos a 30 días, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario, conforme a la doctrina legal de la SCBA Art. 8 Ley 23.928, Art. 622 C.C.. 3.- Imponer las Costas por los rubros que prosperan a cargo de las demandadas solidariamente Art.
68 y conc. CPCC, 19 Ley 11.653, y teniendo en cuenta la extensión e importancia de los trabajos realizados, calidad y mérito de los mismos como así también etapas cumplidas, regúlense los honorarios de la representación letrada parte actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en $ 13993, los de la representación letrada parte demandada conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en $ 9795. Y los de los peritos médico, contador y técnico en $ 4198.-, para cada uno de ellos, todos con más adicionales de Ley y el 21% de IVA
en caso de acreditarse su inscripción al mismo Arts. 1, 2, 16, 21/24, 43, y conc. Ley 8.904, Ley 8.455, Ley 13.750.
Conforme Ley 24.432: Se regulan los honorarios de la representación letrada parte actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en $ 9205,92, y los de los peritos médico, contador y técnico en $ 2761,84.-, para cada uno de ellos, todos con más adicionales de Ley y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo. 4- Imponer las Costas por los rubros rechazados, por su orden, toda vez que pudo considerarse el actor con derecho a reclamar art 19 y 22 Ley 11.653, y tomando en consideración el monto demandado por dichos conceptos $ 58280 regúlanse los honorarios de la representación letrada parte actora conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en el 14%, representación letrada parte demandada INC S.A. conjuntamente y sin perjuicio de su posterior discriminación en el 20%, y los de los peritos contador, médico y técnico en el 6% a cada uno, con más adicionales de Ley y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo. 5. Intimar a La Mel S.R.L. a hacer entrega al actor de las certificaciones dispuestas en el Art. 80 L.C.T., bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 50.- diarios, por cada día de demora Art. 666 bis CC. 6. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 44 Ley 25.345, ofíciese por Secretaría a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con adjunción de fotocopias certificadas de demanda, contestación y de la presente sentencia, haciendo saber a dicha entidad que no se remiten las actuaciones, toda vez que el fallo dictado no se encuentra firme. 7.- Regístrese y Notifíquese por Secretaría con copia de la liquidación que se practicara. Fdo.: Dres.
Daneri - Stefanile-Viviant Jueces Liquidación Aic Demandadas la Mel SRL e Inc. S.A. Capital: $ 40.958,97.
Intereses desde 08/06/03 al 20/02/15 tasa 70,80%
Intereses $ 29.002,70.- Total Capital e intereses: $
69.961,67.- Honorarios: Repres. letrada actora en forma conjunta $ 13.993.- + $ 1.399,3.- 10% = $ 15.392,3.Repres. letrada demandada en forma conjunta $ 9.795.+ $ 979,5.- 10% = $ 10.774,5.- Perito Contador $ 4.198.+ $ 209,9- 5% + $ 209,9- 5% = $ 4.617,8.- Perito médico $ 4.198.- + $ 419,8.- 10% = $ 4.617,8.- Perito técnico 4.198.- Tasa de Justicia: $ 1.539,15.- Sobretasa:
$ 153,91.- Honorarios: -conforme Ley 24.432- Repres.
letrada actora en forma conjunta $ 9.205,92.- + $
920,592.-10% = $ 10.126,512.- Perito Contador $
2.761,84.- + $ 138,092.- 5% + $ 138,092.- 5% = $
3.038,024.- Perito médico $ 2.761,84.- + $ 276,184.10% = $ 3.038,024.- Perito técnico $ 2.761,84.- Costas del rechazo por su orden honorarios: Repres. letrada actora en forma conjunta $ 8.159,2.- + $ 815,92.- 10% = $
8.975,12.- Repres. letrada demandada en forma conjunta $ 11.656.- + $ 1.165,6.- 10% = $ 12.821,6.- Perito Contador $ 3.496,8.- + $ 174,84- 5% + $ 174,84- 5%
= $ 3.846,48.- Perito médico $ 3.496,8.- + $ 349,68.10% $ 3.846,48.- Perito técnico $ 3.496,8.- Secretaria,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2015

Page count14

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue08/08/2024

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