Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11288

LA PLATA, JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2015

peta de causa Nº 108 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, y causa N 628/09-649 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 216.520 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA, poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos: Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Neri Alberto Caputo Furriol en relación a los delitos de Daño y Resistencia a la autoridad en concurso real -materia de la Causa Nº 167/09-590 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal.
Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis stinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.521 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 22 de mayo de 2015. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión del juicio a prueba de la que resultara favorecido Andrés Salvador Rodríguez Pineda procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Lesiones leves calificadas, materia de la causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 de Instrucción Penal Preparatoria N 09- 00-004869-09, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes arts. 89 en función del Art. 92 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.522 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.127/09 caratulada Cespedes Morra Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 628/09- 649 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CLAUDIO
ANDRÉS CÉSPEDES MOTTA, poseedor de DNI Nº 31.981.045, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de julio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Claudio Andrés Céspedes Motta en relación a los delitos de Encubrimiento y uso de documento público falso Arts. 277 y 296 del Código Penal -materia de la carpeta de causa N 108 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, y causa N 628/09-649 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira
BOLETÍN OFICIAL

Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiilar Letrado.
C.C. 216.523 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.443/11 caratulada: Pujol Fernández Matías Gastón, López Díaz Germán Gabriel y Robledo Leguizamón Marcelo Humberto s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 95/111.092 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días a los encausados MATÍAS GASTÓN
PUJOL FERNÁNDEZ, DNI Nº 30.733.771, GERMÁN
GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, DNI Nº 23.369.697, y MARCELO
HUMBERTO ROBLEDO LEGUIZAMÓN, DNI Nº 18.349.809, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 2 de diciembre de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76
ter. párrafo cuarto parte primera del Código Penal;
Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Matías Gastón Pujol Fernández, Germán Gabriel López Díaz y Marcelo Humberto Robledo Leguizamón procediéndose a su sobreseimiento en relación a los delitos de Falsa denuncia, estafa y encubrimiento - materia de la Investigación Penal Preparatoria Nº 09-02-009.066-10, carpeta de causa N 2.890 del exJuzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, y causa N 95/11-1.092 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de MercedesArts. 76 ter. 4º párrafo 1ra. parte, 54, 172, 245 y 277 del Código Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Hacer saber el presente decisorio, a través de edictos a publicarse durante cinco 5 días, a los encausados Matías Gastón Pujol Fernández, Germán Gabriel López Díaz y Marcelo Humberto Robledo Leguizamón, ello en atención a lo que surge de las constancias de la causa y lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 2 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.524 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.860/12 caratulada: Da Silva Adrián Alberto s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 315/12-1.366 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ADRIÁN
ALBERTO DA SILVA, DNI N 28.775.714, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 3 de diciembre de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter párrafo cuarto parte primera del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Adrian Alberto Da Silva procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro, materia de la Investigación Penal Preparatoria N 09-02013.646-11, carpeta de causa N 5.261 del Juzgado de Garantías N 1 y causa N 315/12-1.366 del Juzgado en lo Correccional N 4, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes. Arts. 277 inc. 3 del Código Penal, y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II. Hacer saber el presente decisorio, a través de edictos a publicarse durante cinco 5 días, al encausado Adrián Alberto Da Silva, ello en atención a lo que surge de las constancias de la causa y lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 3 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.525 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del. Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.272/10 caratulada Benítez Félix Fabián s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba formado en causa Nº 398/10- 3.589 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

edictos durante cinco 5 días al encausado FÉLIX FABIÁN
BENÍTEZ, la resolución que se transcribe a continuación:
Mercedes, 4 de diciembre de 2015. Autos y Vistos
Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter.
párrafo cuarto parte primera del Código Penal; Resuelvo:
l. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Félix Fabián Benítez procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo Simple materia de la Investigación Penal Preparatoria N 09-00010114-09 y carpeta de causa N 8.179 del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes Arts. 164 del Código Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre Félix Fabián Benítez v. fs. 16 y 17/19vta., y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución.
Secretaría, 4 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.526 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.725/09 caratulada: Chavarría Jonatan Renzo Arnaldo s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 18.686 del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JONATAN
RENZO ARNALDO CHAVARRÍA, poseedor de DNI Nº 30.990.455, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría en relación al delito de hurto simple -materia de la Instrucción Penal Preparatoria N 13.634-09 y carpeta de causa N 18.686
del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría ver fs. 14 y 15/18vta., y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 10 de diciembre de 2015.
Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.527 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 468-3, caratulada: García, Gabriel Ignacio s/ Inf. Art. 43, Inc. A, Dec. Ley N 8.031/73
en Moreno -B-, notifica al nombrado GARCÍA GABRIEL
IGNACIO, de la siguiente resolución: Mercedes, 15 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando
Resuelvo Declarar prescripta la acción seguida contra García Gabriel Ignacio por infracción al Art. 43 inc. A dec.
Ley N 8.031/73; Regístrese. 2 Remitir la presente a la instrucción a los efectos de que proceda a la notificación del causante, personalmente o por cédula que se librará al domicilio constituido por el nombrado, con transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia, la que se hará efectiva transcurridos cinco días hábiles Art. 144 C.F., si no hubiera disconformidad del causante. 3 Comuníquese la instrucción al Defensor Oficial y al Registro de Contraventores. Cumplido, archívese Arts. 113, 147 y 149
C.F. Fdo. Dr. Osvaldo Sergio Lezcano, Juez Mercedes, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.528 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 456-3, caratulada: Leguizamón Juan Carlos s/ Inf. Art. 74, inc. A, Dec. Ley N 8.031/73 en Moreno -B-, notifica al nombrado JUAN CARLOS
LEGUIZAMÓN, de la siguiente resolución: Moreno, 23 de abril de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello y en orden a lo normado por los Arts. 3, 32, 33 y 137
del C.F. y Art 3 y 67 del C.P.; Resuelvo: 1 Declarar prescripta la acción seguida contra Leguizamón Juan Carlos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2015 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date24/12/2015

Page count14

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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