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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Teresa
González Álvarez, solicitando la inscripción de la "Fundación Española
de Diálisis", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Asociación "Sociedad Española de Diálisis
y Trasplante (SEDYT)", en Barcelona, el 29 de abril de 2003, según consta
en la escritura pública número dos mil doscientos tres, otorgada ante
el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Carlos Cabadés O'Callaghan,
enmendada por diligencia extendida el 15 de septiembre de 2003.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Compte Borrell, 110,
2.o-1.a, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la
fundadora en un plazo no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1. Promover la investigación en el campo de la insuficiencia
renal crónica terminal y de sus modalidades terapéuticas: la diálisis y
el trasplante renal, en España. 2. Promover el diagnóstico precoz y
prevención de las enfermedades renales y su tratamiento para evitar que
los pacientes lleguen a la insuficiencia renal terminal. 3. Promover la
investigación en el campo del tratamiento de la insuficiencia renal terminal
y sus complicaciones para conseguir los medios mas adecuados y actuales.
4. Conceder Becas para el desarrollo de trabajos destinados a mejorar
la calidad de la diálisis y el trasplante renal en España. 5. Conceder
premios a los mejores trabajos anuales en el campo de la diálisis y el trasplante
renal. 6. Organizar reuniones destinadas a mejorar la formación de los
nefrólogos que trabajen en el campo de la diálisis y el trasplante renal.
7. Organizar jornadas para mejorar los conocimientos de los enfermos
renales en cuanto a las posibilidades que ofrecen los diferentes
tratamientos de la insuficiencia renal terminal".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña
María-Teresa González Álvarez, Vocales: D. Juan-María Mauri Nicolás y
D. Ángel Sánchez Casajús, Secretario no patrono: D. Andreu Foraster
Roselló.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por
parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la "Fundación Española de Diálisis" en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Española de Diálisis", de ámbito estatal,
con domicilio en Barcelona, calle Compte Borrell, 110, 2.o -1.a, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 2003.-P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.