ORDEN ECD/3271/2003, de 21 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Phantoms", de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Santiago Rubio

Álvarez, solicitando la inscripción de la "Fundación Phantoms", en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Antonio

Correia y Doña Clivia Marfa Sotomayor Torres, en Majadahonda, el 26

de noviembre de 2002, según consta en la escritura pública número tres

mil trescientos treinta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio

de Madrid, distrito de San Lorenzo del Escorial, D. José Luis Parga Bugallo,

ratificada y subsanada en las escrituras números doscientos diecisiete,

y dos mil trescientos sesenta y nueve, autorizadas el 17 de enero y el

17 de julio de 2003 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de

Colmenar Viejo, Kilómetro 15 - Pabellón C - Campus de Cantoblanco

Universidad Autónoma de Madrid - Parque Científico de Madrid, y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta

mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido

desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la

cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria,

y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior

a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La asistencia y

desarrollo para la investigación, análisis, impulso de teorías y de prácticas, creación

y mantenimiento de laboratorios de investigación y trabajo, dentro del

campo de las prácticas científicas y tecnológicas, en general, y en el de

la nanotecnología, en particular. Asimismo se constituye como uno de

sus fines esenciales, la coordinación de redes de información y trabajo

dentro de los Programas Marco promovidos por las instituciones de la

Unión Europea".

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.

Antonio Correia, Secretaria: Doña Clivia Marfa Sotomayor Torres, Vocal: Doña

Adriana Gil Gil.

En las escrituras de constitución y de ratificación consta la aceptación

de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la "Fundación Phantoms" en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Phantoms", de ámbito estatal, con domicilio

en la Carretera de Colmenar Viejo, Kilómetro 15 - Pabellón C -Campus

de Cantoblanco - Universidad Autónoma de Madrid Parque Científico de

Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de

los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de octubre de 2003.-P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9),

el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.