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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Saturnino de la
Plaza Pérez, solicitando la inscripción de la "Fundación Universitaria para
la Cooperación Internacional", en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la "Conferencia
de Rectores de las Universidades Españolas (C.R.U.E)", en Madrid, el 29
de mayo de 2000, según consta en la escritura pública número mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio
de Madrid D. Antonio Pérez Sanz, modificada en la escritura autorizada
el 1 de agosto de 2003 por el notario de Madrid D. Juan Álvarez-Sala
Walter, con el número dos mil cuatrocientos sesenta y uno de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe,
1 de Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta
mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido
desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la
cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad
bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no
superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "Apoyar y potenciar
la acción de las Universidades españolas en los ámbitos de la cooperación
internacional al desarrollo. Con carácter enunciativo y no exhaustivo se
considerarán misiones específicas de la Fundación, formando parte del
objeto fundacional indicado y llevándose a la práctica en la medida y
forma en que se incluyan en programas concretos de la misma, las
siguientes: a) Fomentar la cooperación de las Universidades españolas con sus
homólogas extranjeras en los ámbitos de la educación, la investigación
científica y tecnológica y el desarrollo social y económico. b) Colaborar
con instituciones y entidades no universitarias, españolas y extranjeras,
que actúen en los campos de la formación, la investigación científica y
tecnológica y la cooperación al desarrollo. c) Realizar estudios e informes
que redunden en una mayor y más eficaz participación de las Universidades
como cooperación internacional al desarrollo. d) Organizar conferencias,
simposios, reuniones, concursos o premios, así como la publicación de
anuarios, monográficos, revistas, boletines y otros que tengan como
fundamento la cooperación internacional y al desarrollo en cualquiera de
sus vertientes".
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan
Antonio Vázquez García, Vocales: D. Josep Ferrer Llop, D. Ángel Gabilondo
Pujol, D. David Aguilar Peña, Doña Esther Giménez-Salinas Colomer, D.
Jesús María Sanz Serna, D. Salvador Ordóñez Delgado y D. Andrés Avelino
Blasco Esteve.
En la escritura de modificación de la de constitución y documentos
privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los
cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-En el artículo 24.5 de los Estatutos de la Fundación, se
establece que el Patronato quedará válidamente constituido, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes igual o superior
a tres, lo que contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez
de la reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.
En consecuencia la expresión "y en segunda cualquiera que sea el
número de concurrentes igual o superior a tres", contenida en el artículo 24.5
de los estatutos, debe tenerse por no puesta a tenor de lo dispuesto en
el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la ""Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada ""Fundación Universitaria para la Cooperación
Internacional", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Príncipe, 1 de Madrid,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 2003.-P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.