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La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de
dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia
atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y de otra parte, el Presidente de la Xunta de Galicia, en
nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidente, han formalizado, a 12 de junio
de 2001, un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco
entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para
la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta
resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimon
Suñol.
ANEXO
Protocolo general por el que se establece el Acuerdo marco entre el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para la
coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica
En Santiago de Compostela, a 12 de Junio de 2001.
INTERVIENEN
De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran,
Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud de
nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril por
el que se nombra Ministros del Gobierno ("Boletín Oficial del Estado" de
28 de abril de 2000), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida
por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente
de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración
Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos
24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de Febrero, reguladora de la Xunta y
de su Presidente.
EXPONEN
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia desean
coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo
e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo
de una investigación de excelencia que contribuya al avance del
conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la
competitividad de las empresas.
Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en
marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan
Nacional de I + D + I y el Plan Gallego de IDT respectivamente, y coinciden
en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para
afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados,
propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto
del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad
de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia
tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.
Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para
promover la coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas
en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2000-2003 que le fue presentado por
la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento
de lo previsto en el art. 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Que la Ley 12/1993, de 29 de julio, de Fomento de la Investigación
y Desarrollo Tecnológico de Galicia, establece entre sus fines "Coordinar
los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico, así
como concertarlos con los procedentes de aportaciones del plan estatal
y de los fondos de la Comunidad Europea".
Que con fecha 18 de diciembre de 1998, el Consello de la Xunta aprobó
el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1999-2001,
propuesto por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de
Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/1993 de Fomento
de la Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I es avanzar
en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las
posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el
documento sobre "Mecanismos de cooperación entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan
Nacional de I + D + I", que fue aprobado por el Consejo General de la
Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I + D + I,
el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos
Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que
deberán regularse a través de convenios específicos.
Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes
aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los
convenios firmados de mutuo acuerdo.
Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación
e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los
esfuerzos del Plan Nacional de I + D + I y del Plan Gallego de IDT en áreas
de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimento
de sus respectivos objetivos.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.
1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones
de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se
refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación
conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.
2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen
fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la
creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos
científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial
en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la
cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación
y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector
empresarial y la difusión científica y tecnológica.
3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por
el artículo 12 de la Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes,
constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las
Partes de comprometen a participar activamente en este Consejo General
y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo
General para avanzar en la coordinación de actuaciones.
Segunda. Intercambio de información.
1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye
la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en
materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar
en esta materia.
2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio
por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los
siguientes campos:
Estadística de I + D + I incluyendo directorios de centros de I + D
y empresas;
Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e
innovación;
Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos
planes de I + D + I;
Acciones financiadas por cada Parte;
Acciones de formación de personal investigador;
Grandes instalaciones científicas;
Cooperación internacional.
3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete
a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga
emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación
inmediata o futura.
4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto
de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a
profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias
en política y gestión de I + D + I. El desarrollo de seminarios o jornadas
sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva
tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera
un ámbito de cooperación de interés mutuo.
5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas
científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I + D + I.
Tercera. Áreas de Actuación conjunta.
1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las
siguientes áreas identificadas por las Partes como de interés común y
prioritario:
Área 1: Biotecnología, un área de alto interés científico, importante
para el desarrollo de sectores con claro interés socioeconómico para
Galicia, como el Agropecuario y la Acuicultura, y en la que se cuenta con
núcleos significativos de investigadores.
Área 2: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, necesarias
para impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información. Junto con
su interés científico hay que destacar el interés asociado a la implantación
de la Sociedad de la Información en Galicia, tanto en los aspectos sociales
como económico-empresariales. Hay capital humano, aunque insuficiente,
procedente, sobre todo, de la Facultad de Informática y de la E.T.S. de
Ingenieros de Telecomunicaciones
Área 3: Automoción. El sector de la automoción es uno de los que
contribuyen en mayor proporción al PIB de Galicia. En orden a su
potenciación, sobre todo en lo que se refiere a la industria auxiliar, se ha creado
un centro tecnológico del automóvil.
Área 4: Áreas de recursos naturales. Responden a sectores
tradicionales, importantes en Galicia y que han de ser modernizados a través
de la innovación tecnológica. Existen en Galicia centros de investigación
que pueden soportar las investigaciones necesarias para ello.
2. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación
requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través
del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un
procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y
seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos,
y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión
mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos
Representantes de la Administración General del Estado y dos Representantes
de la Comunidad Autónoma.
3. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas
áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos
del Plan Nacional:
Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en
tamaño como en calidad.
Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.
Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I + D por parte de
las empresas y de la sociedad española en su conjunto.
Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector
público como en el privado.
4. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los
siguientes objetivos estratégicos del Plan Regional:
Conseguir la mayor contribución estable al desarrollo socioeconómico
de Galicia a través de la competitividad basada en la innovación
empresarial.
Lograr la optimización de los recursos, sobre la base de la integración
y coordinación de todos los elementos del sistema y de un control adecuado.
Incrementar la participación económica empresarial en las actividades
IDTI.
Facilitar la transferencia de tecnología entre el sistema público de IDT
y el sector productivo empresarial.
Impulsar las telecomunicaciones y los servicios multimedia como
infraestructuras de interés general para competir en el contexto de la
economía globalizada.
Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.
1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos
en materia de difusión científica y tecnológica.
2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el
conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante
la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,
el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el
aprovechamiento de sus resultados.
3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un
intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes
realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo
de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en el último
trimestre del año 2001 y en la fecha que se determine en los años sucesivos
de vigencia del presente Acuerdo Marco. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología abrirá a estos efectos una convocatoria especial del Programa
Nacional de Difusión de la Ciencia. La implicación de la Secretaría Xeral
de Investigación e Desenvolvemento se centrará, además de en el desarrollo
de sus propias actuaciones durante la Semana de la Ciencia, en fomentar
la implicación en esta convocatoria de los agentes sociales, culturales,
educativos, en la promoción de la cultura científica y tecnológica, en su
ámbito territorial.
Quinta. Redes de Comunicación en I+D.
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de
banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y
tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables
a los de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través
de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de
comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros
tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.
2. La Xunta de Galicia realizará los esfuerzos necesarios para que
los tramos de red autonómica, también se adecúen al mismo nivel de
conectividad.
3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de
capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los
investigadores españoles.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las
cláusulas 2.a, 4.a y 5.a del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio
de información y a la cooperación en materia de difusión científica y
de redes de comunicación en I + D, las Partes identificarán respectivamente
a un Representante por cada una de estas actuaciones.
2. Los Representantes de las Partes serán responsables de progresar
en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las
actuaciones en el presente Acuerdo Marco.
3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los
objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo
a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General
para la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su
actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación
paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades
Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La
creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo
General para la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento,
las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación
previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto
global del conjunto de CCAA.
4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de
cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo
Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.
5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en
cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para
el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I + D + I, tanto en lo
que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y
a la evaluación estratégica anual.
Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.
1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo
o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT,
de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I + D + I
2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Gallego
de IDT. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo
al mismo.
2. Asimismo, el Convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera
de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos
cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de
la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Convenio
asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído
como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.
Octava. Vigencia del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco
entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización
del Plan Nacional de I + D + I, 2000-2003.
Novena. Publicidad del Convenio.-El presente Acuerdo Marco será
publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia".
La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.-El
Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLI IERNES 10 DE AGOSTO DE 2001. NÚMERO 191
ASCÍCULO SEGUNDO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.