RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del protocolo general por el que se establece el Acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de

dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia

atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, y de otra parte, el Presidente de la Xunta de Galicia, en

nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su Presidente, han formalizado, a 12 de junio

de 2001, un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco

entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para

la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta

resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimon

Suñol.

ANEXO

Protocolo general por el que se establece el Acuerdo marco entre el

Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para la

coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológica

En Santiago de Compostela, a 12 de Junio de 2001.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran,

Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud de

nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril por

el que se nombra Ministros del Gobierno ("Boletín Oficial del Estado" de

28 de abril de 2000), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida

por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente

de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración

Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos

24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de Febrero, reguladora de la Xunta y

de su Presidente.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia desean

coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo

e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo

de una investigación de excelencia que contribuya al avance del

conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de

mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la

competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en

marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan

Nacional de I + D + I y el Plan Gallego de IDT respectivamente, y coinciden

en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para

afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados,

propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto

del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad

de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia

tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para

promover la coordinación y colaboración entre las distintas

Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas

en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó

el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2000-2003 que le fue presentado por

la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento

de lo previsto en el art. 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Ley 12/1993, de 29 de julio, de Fomento de la Investigación

y Desarrollo Tecnológico de Galicia, establece entre sus fines "Coordinar

los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico, así

como concertarlos con los procedentes de aportaciones del plan estatal

y de los fondos de la Comunidad Europea".

Que con fecha 18 de diciembre de 1998, el Consello de la Xunta aprobó

el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1999-2001,

propuesto por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de

Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/1993 de Fomento

de la Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I es avanzar

en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las

posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el

documento sobre "Mecanismos de cooperación entre la Administración

General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan

Nacional de I + D + I", que fue aprobado por el Consejo General de la

Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I + D + I,

el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos

Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que

deberán regularse a través de convenios específicos.

Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes

aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los

convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación

e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los

esfuerzos del Plan Nacional de I + D + I y del Plan Gallego de IDT en áreas

de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimento

de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco,

que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones

de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se

refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación

conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen

fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la

creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos

científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial

en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la

cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación

y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector

empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por

el artículo 12 de la Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes,

constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las

Partes de comprometen a participar activamente en este Consejo General

y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo

General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye

la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en

materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar

en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio

por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los

siguientes campos:

Estadística de I + D + I incluyendo directorios de centros de I + D

y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e

innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos

planes de I + D + I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete

a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga

emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación

inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto

de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a

profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias

en política y gestión de I + D + I. El desarrollo de seminarios o jornadas

sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva

tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera

un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas

científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I + D + I.

Tercera. Áreas de Actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las

siguientes áreas identificadas por las Partes como de interés común y

prioritario:

Área 1: Biotecnología, un área de alto interés científico, importante

para el desarrollo de sectores con claro interés socioeconómico para

Galicia, como el Agropecuario y la Acuicultura, y en la que se cuenta con

núcleos significativos de investigadores.

Área 2: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, necesarias

para impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información. Junto con

su interés científico hay que destacar el interés asociado a la implantación

de la Sociedad de la Información en Galicia, tanto en los aspectos sociales

como económico-empresariales. Hay capital humano, aunque insuficiente,

procedente, sobre todo, de la Facultad de Informática y de la E.T.S. de

Ingenieros de Telecomunicaciones

Área 3: Automoción. El sector de la automoción es uno de los que

contribuyen en mayor proporción al PIB de Galicia. En orden a su

potenciación, sobre todo en lo que se refiere a la industria auxiliar, se ha creado

un centro tecnológico del automóvil.

Área 4: Áreas de recursos naturales. Responden a sectores

tradicionales, importantes en Galicia y que han de ser modernizados a través

de la innovación tecnológica. Existen en Galicia centros de investigación

que pueden soportar las investigaciones necesarias para ello.

2. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación

requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través

del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un

procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y

seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos,

y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión

mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos

Representantes de la Administración General del Estado y dos Representantes

de la Comunidad Autónoma.

3. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas

áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos

del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en

tamaño como en calidad.

Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I + D por parte de

las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector

público como en el privado.

4. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los

siguientes objetivos estratégicos del Plan Regional:

Conseguir la mayor contribución estable al desarrollo socioeconómico

de Galicia a través de la competitividad basada en la innovación

empresarial.

Lograr la optimización de los recursos, sobre la base de la integración

y coordinación de todos los elementos del sistema y de un control adecuado.

Incrementar la participación económica empresarial en las actividades

IDTI.

Facilitar la transferencia de tecnología entre el sistema público de IDT

y el sector productivo empresarial.

Impulsar las telecomunicaciones y los servicios multimedia como

infraestructuras de interés general para competir en el contexto de la

economía globalizada.

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos

en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el

conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante

la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,

el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el

aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un

intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes

realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo

de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en el último

trimestre del año 2001 y en la fecha que se determine en los años sucesivos

de vigencia del presente Acuerdo Marco. El Ministerio de Ciencia y

Tecnología abrirá a estos efectos una convocatoria especial del Programa

Nacional de Difusión de la Ciencia. La implicación de la Secretaría Xeral

de Investigación e Desenvolvemento se centrará, además de en el desarrollo

de sus propias actuaciones durante la Semana de la Ciencia, en fomentar

la implicación en esta convocatoria de los agentes sociales, culturales,

educativos, en la promoción de la cultura científica y tecnológica, en su

ámbito territorial.

Quinta. Redes de Comunicación en I+D.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de

banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y

tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables

a los de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través

de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de

comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros

tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Xunta de Galicia realizará los esfuerzos necesarios para que

los tramos de red autonómica, también se adecúen al mismo nivel de

conectividad.

3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de

capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los

investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las

cláusulas 2.a, 4.a y 5.a del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio

de información y a la cooperación en materia de difusión científica y

de redes de comunicación en I + D, las Partes identificarán respectivamente

a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las Partes serán responsables de progresar

en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las

actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los

objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo

a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General

para la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su

actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación

paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades

Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La

creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo

General para la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento,

las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación

previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto

global del conjunto de CCAA.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de

cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo

Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en

cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para

el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I + D + I, tanto en lo

que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y

a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo

o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT,

de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I + D + I

2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Gallego

de IDT. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo

al mismo.

2. Asimismo, el Convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera

de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos

cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de

la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Convenio

asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído

como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Vigencia del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco

entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización

del Plan Nacional de I + D + I, 2000-2003.

Novena. Publicidad del Convenio.-El presente Acuerdo Marco será

publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia".

La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.-El

Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AÑO CCCXLI IERNES 10 DE AGOSTO DE 2001. NÚMERO 191

ASCÍCULO SEGUNDO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.