RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre

de 1998 y 25 de febrero de 2000 se concedieron incentivos correspondientes

a los expedientes CC/371/P11, J/399/P08 y P/185/P07 que se relacionan

en el anexo de la presente Resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron

debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido

en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de,

al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas.

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento

de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano

competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los

expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma

las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes

resoluciones individuales.

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrollo dicha Ley, modificado parcialmente por los

Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero,

y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19

de julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994,

y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás

documentación que obran en los respectivos expedientes,

Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados

expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la

subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado

la disponibilidad de un nivel de autofinanciación y la realización de, al

menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas, dentro de los plazos

señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto en

el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la

notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante la excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 26 de julio de 2001.-La Directora general, Belén Cristino

Macho-Quevedo.

ANEXO

Número

de expediente Titular Condiciones

incumplidas

CC/371/P11 Hurdes Hoteles, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4 y 2.5

J/399/P09 Mataderos e Industrias Cárnicas La Carolina, S. L. 2.4 y 2.5

P/185/P07 Galletas Fontaneda, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4 y 2.5

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.