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La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de
dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia
atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y de otra parte, el Presidente de la Xunta de Galicia, en
nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidente, han formalizado, a 12 de junio
de 2001, un Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología para la constitución del "Centro Tecnológico
del Mar" Fundación CETMAR, que se incluye como anexo a esta resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimon
Suñol.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, para la constitución del "Centro Tecnológico
del Mar" Fundación CETMAR
En Santiago de Compostela, a 12 de junio de 2001
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran,
Ministra de Ciencia y Tecnología, actuando en el ejercicio de la competencia
atribuida por el Artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente
de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración
Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su Presidente.
Se reconocen la representación que ostentan, capacidad para formalizar
el presente convenio de colaboración y, en consecuencia
MANIFIESTAN
Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para
promover la cooperación y colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas
en el campo de la investigación y desarrollo tecnológico.
Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el
artículo 149.1.15.a de la Constitución.
Que el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
establece en su artículo 2, que la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica es el órgano al que corresponde el impulso, la programación
y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de
investigación científica y tecnológica, en especial del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), así
como la cooperación con las Comunidades Autónomas en estas materias.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias sobre
investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 27-19.o de la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia.
Que Galicia es la primera comunidad pesquera de Europa, y al mismo
tiempo es la región europea más dependiente de la pesca. Estas dos
características han originado que la formación, la investigación y la innovación
tecnológica en este sector hayan sido abordadas por las distintas
instituciones radicadas en Galicia como objetivos prioritarios.
Los aspectos relevantes y necesarios para abordar una explotación
racional e integral de los recursos biológicos marinos están siendo
abordados por los grupos de investigación radicados en Galicia. Paralelamente,
los sectores industriales relacionados con el mar y sus productos tienen
un elevado nivel tecnológico que les permite estar en primera línea a
nivel mundial. La interconexión entre los sectores productivo e
investigador es manifiestamente insuficiente.
Es necesario, por tanto, cambiar la posición de ambos sectores y tratar
de lograr una mayor implicación y apoyo mutuo entre ambos. En esta
línea, se plantea la creación de un centro tecnológico que sea capaz de
dar respuesta a todos los problemas que, sobre la materia, se puedan
plantear. Su ámbito de actuación sería la investigación científica sobre
la explotación, el cultivo, la elaboración, transformación y comercialización
de los recursos biológicos marinos, con lo que se relacionaría con diversos
sectores como la construcción naval, la pesca, el marisqueo, la acuicultura,
productos congelados, conservas, etc.
Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar, en el ámbito de
sus respectivas competencias, mediante la coordinación de los esfuerzos
y la optimización de los recursos respectivos, a través de la constitución
del "Centro Tecnológico del Mar" Fundación CETMAR, cuyo protectorado
será ejercido por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto por la
Ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés
Gallego, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio de colaboración es
el establecimiento de un marco de colaboración para la investigación
científica y el desarrollo tecnológico en el campo de los recursos marinos,
mediante el compromiso de constitución del "Centro Tecnológico del Mar"
Fundación CETMAR, así como la participación en la misma de las partes
intervinientes, en condición de patronos.
La Fundación tendrá como fines:
a) Optimizar el rendimiento de los equipos e infraestructuras
dedicados a la investigación por medio de la colaboración interinstitucional
y la actuación interdisciplinar.
b) La recopilación y análisis de los sistemas de información
disponibles en relación con el estado de conocimiento en cada área incluyendo
bases de datos técnicos, bibliografías y documentales; así como el análisis
de prospectiva científico-técnica en los diferentes ámbitos de actividad
nacional e internacional.
c) La realización de acciones ejecutivas concretas frente a demandas
específicas (análisis, informes, asesoramiento, ayuda en las propuestas
y realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico,
transferencia de tecnología, formación y programas de cooperación nacional
e internacional).
d) La realización de actividades de promoción, asesoramiento y apoyo
a las empresas para su dinamización, incorporación y participación en
el ámbito de la I + D + I.
e) La promoción, colaboración y organización de cursos, grupos de
trabajo y reuniones técnicas y científicas; y la divulgación y difusión de
aquellos trabajos y resultados de investigación que se considere de interés.
Segunda. Constitución de la Fundación.-La Fundación se regirá por
la Ley de Galicia 7/1983, de 22 de junio de Régimen de las Fundaciones
de Interés Gallego; por la Ley de Galicia 11/1991, de 8 de noviembre,
de reforma de la anterior; por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del
Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego; por la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General; por la Ley 10/1996,
de 5 de noviembre, de Actuaciones de entes y empresas en las que tiene
participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y
contratación y por voluntad del Fundador manifestada en los Estatutos
y demás legislación de general aplicación.
Tercera. Dotación Fundacional.-Las partes se comprometen a
realizar las siguientes aportaciones para la dotación de la Fundación:
Xunta de Galicia: Tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas) con
cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.870.0 del ejercicio 2001.
Ministerio de Ciencia y Tecnología: Tres millones de pesetas (3.000.000
de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.542M.785.
Cuarta. Sede.-La Fundación tendrá como sede el edificio sito en la
Rua Eduardo Cabello, sin número, Bouzas, Vigo, conocido como "Canal
de Experiencias Pesqueras", edificio que es cedido para uso de la Fundación
por la Xunta de Galicia.
Quinta. Participación en la Fundación.-La Fundación estará abierta
a la participación de Instituciones relacionadas con la investigación o
explotación de los recursos marinos. Los convenios de adhesión establecerán
las condiciones de participación, así como la incorporación a los órganos
de Gobierno.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Para asegurar la coordinación de
las partes firmantes de este convenio de colaboración, así como para
realizar su seguimiento, se constituirá una comisión de seguimiento con dos
representantes de cada una de las partes. La presidencia de esta comisión
se ejercerá por las partes firmantes, anualmente y de manera rotatoria,
según el orden establecido en la parte de comparecientes de este convenio
de colaboración.
Asimismo, corresponderá a la comisión de seguimiento la realización
de las gestiones necesarias para la constitución de la Fundación, así como
la resolución de las dudas y controversias que pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración.
Séptima. Resolución, duración y prórroga.-Serán causas de
resolución de este convenio de colaboración el mutuo acuerdo de las partes
o por petición de una de ellas con un preaviso en ambos casos de seis
meses. En tales casos, la parte que instara la rescisión deberá aportar
los fondos económicos necesarios para afrontar las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio de colaboración.
Asimismo será causa de resolución del mismo el incumplimiento de
sus cláusulas.
Este convenio de colaboración comenzará a surtir efectos desde el
día de su firma.
Octava. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.-El presente
convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo
6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
del artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de contratos de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, la Jurisdicción
contencioso-administrativa será la competente para conocer de las
discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del
convenio.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio de
colaboración y en señal de mutuo acuerdo, las partes colaboradoras lo
firman por duplicado, a un solo efecto y en el lugar y fecha al principio
indicados.-La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i
Bertran.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.