RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia, para la constitución del "Centro Tecnológico del Mar" fundación CETMAR.

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de

dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia

atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, y de otra parte, el Presidente de la Xunta de Galicia, en

nombre y representación de esta Administración autonómica, y de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su Presidente, han formalizado, a 12 de junio

de 2001, un Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el

Ministerio de Ciencia y Tecnología para la constitución del "Centro Tecnológico

del Mar" Fundación CETMAR, que se incluye como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimon

Suñol.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio

de Ciencia y Tecnología, para la constitución del "Centro Tecnológico

del Mar" Fundación CETMAR

En Santiago de Compostela, a 12 de junio de 2001

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran,

Ministra de Ciencia y Tecnología, actuando en el ejercicio de la competencia

atribuida por el Artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente

de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración

Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su Presidente.

Se reconocen la representación que ostentan, capacidad para formalizar

el presente convenio de colaboración y, en consecuencia

MANIFIESTAN

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para

promover la cooperación y colaboración entre las distintas

Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas

en el campo de la investigación y desarrollo tecnológico.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y

coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el

artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Que el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

establece en su artículo 2, que la Secretaría de Estado de Política Científica

y Tecnológica es el órgano al que corresponde el impulso, la programación

y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de

investigación científica y tecnológica, en especial del Plan Nacional de

Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), así

como la cooperación con las Comunidades Autónomas en estas materias.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias sobre

investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 27-19.o de la Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia.

Que Galicia es la primera comunidad pesquera de Europa, y al mismo

tiempo es la región europea más dependiente de la pesca. Estas dos

características han originado que la formación, la investigación y la innovación

tecnológica en este sector hayan sido abordadas por las distintas

instituciones radicadas en Galicia como objetivos prioritarios.

Los aspectos relevantes y necesarios para abordar una explotación

racional e integral de los recursos biológicos marinos están siendo

abordados por los grupos de investigación radicados en Galicia. Paralelamente,

los sectores industriales relacionados con el mar y sus productos tienen

un elevado nivel tecnológico que les permite estar en primera línea a

nivel mundial. La interconexión entre los sectores productivo e

investigador es manifiestamente insuficiente.

Es necesario, por tanto, cambiar la posición de ambos sectores y tratar

de lograr una mayor implicación y apoyo mutuo entre ambos. En esta

línea, se plantea la creación de un centro tecnológico que sea capaz de

dar respuesta a todos los problemas que, sobre la materia, se puedan

plantear. Su ámbito de actuación sería la investigación científica sobre

la explotación, el cultivo, la elaboración, transformación y comercialización

de los recursos biológicos marinos, con lo que se relacionaría con diversos

sectores como la construcción naval, la pesca, el marisqueo, la acuicultura,

productos congelados, conservas, etc.

Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar, en el ámbito de

sus respectivas competencias, mediante la coordinación de los esfuerzos

y la optimización de los recursos respectivos, a través de la constitución

del "Centro Tecnológico del Mar" Fundación CETMAR, cuyo protectorado

será ejercido por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto por la

Ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés

Gallego, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente convenio de colaboración es

el establecimiento de un marco de colaboración para la investigación

científica y el desarrollo tecnológico en el campo de los recursos marinos,

mediante el compromiso de constitución del "Centro Tecnológico del Mar"

Fundación CETMAR, así como la participación en la misma de las partes

intervinientes, en condición de patronos.

La Fundación tendrá como fines:

a) Optimizar el rendimiento de los equipos e infraestructuras

dedicados a la investigación por medio de la colaboración interinstitucional

y la actuación interdisciplinar.

b) La recopilación y análisis de los sistemas de información

disponibles en relación con el estado de conocimiento en cada área incluyendo

bases de datos técnicos, bibliografías y documentales; así como el análisis

de prospectiva científico-técnica en los diferentes ámbitos de actividad

nacional e internacional.

c) La realización de acciones ejecutivas concretas frente a demandas

específicas (análisis, informes, asesoramiento, ayuda en las propuestas

y realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico,

transferencia de tecnología, formación y programas de cooperación nacional

e internacional).

d) La realización de actividades de promoción, asesoramiento y apoyo

a las empresas para su dinamización, incorporación y participación en

el ámbito de la I + D + I.

e) La promoción, colaboración y organización de cursos, grupos de

trabajo y reuniones técnicas y científicas; y la divulgación y difusión de

aquellos trabajos y resultados de investigación que se considere de interés.

Segunda. Constitución de la Fundación.-La Fundación se regirá por

la Ley de Galicia 7/1983, de 22 de junio de Régimen de las Fundaciones

de Interés Gallego; por la Ley de Galicia 11/1991, de 8 de noviembre,

de reforma de la anterior; por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por

el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del

Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego; por la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General; por la Ley 10/1996,

de 5 de noviembre, de Actuaciones de entes y empresas en las que tiene

participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y

contratación y por voluntad del Fundador manifestada en los Estatutos

y demás legislación de general aplicación.

Tercera. Dotación Fundacional.-Las partes se comprometen a

realizar las siguientes aportaciones para la dotación de la Fundación:

Xunta de Galicia: Tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas) con

cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.870.0 del ejercicio 2001.

Ministerio de Ciencia y Tecnología: Tres millones de pesetas (3.000.000

de pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.542M.785.

Cuarta. Sede.-La Fundación tendrá como sede el edificio sito en la

Rua Eduardo Cabello, sin número, Bouzas, Vigo, conocido como "Canal

de Experiencias Pesqueras", edificio que es cedido para uso de la Fundación

por la Xunta de Galicia.

Quinta. Participación en la Fundación.-La Fundación estará abierta

a la participación de Instituciones relacionadas con la investigación o

explotación de los recursos marinos. Los convenios de adhesión establecerán

las condiciones de participación, así como la incorporación a los órganos

de Gobierno.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Para asegurar la coordinación de

las partes firmantes de este convenio de colaboración, así como para

realizar su seguimiento, se constituirá una comisión de seguimiento con dos

representantes de cada una de las partes. La presidencia de esta comisión

se ejercerá por las partes firmantes, anualmente y de manera rotatoria,

según el orden establecido en la parte de comparecientes de este convenio

de colaboración.

Asimismo, corresponderá a la comisión de seguimiento la realización

de las gestiones necesarias para la constitución de la Fundación, así como

la resolución de las dudas y controversias que pudiera suscitar la

interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración.

Séptima. Resolución, duración y prórroga.-Serán causas de

resolución de este convenio de colaboración el mutuo acuerdo de las partes

o por petición de una de ellas con un preaviso en ambos casos de seis

meses. En tales casos, la parte que instara la rescisión deberá aportar

los fondos económicos necesarios para afrontar las obligaciones contraídas

en virtud del presente convenio de colaboración.

Asimismo será causa de resolución del mismo el incumplimiento de

sus cláusulas.

Este convenio de colaboración comenzará a surtir efectos desde el

día de su firma.

Octava. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.-El presente

convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo

6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

del artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de contratos de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, la Jurisdicción

contencioso-administrativa será la competente para conocer de las

discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del

convenio.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio de

colaboración y en señal de mutuo acuerdo, las partes colaboradoras lo

firman por duplicado, a un solo efecto y en el lugar y fecha al principio

indicados.-La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i

Bertran.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.