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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Andalucía el Convenio de colaboración en relación con los
censos de población de viviendas del año 2001 en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de julio de 2001.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Andalucía en relación con los censos
de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública.
De otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía,
con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y
representación del Instituto de Estadística de Andalucía, a tenor de lo establecido
en el artículo 5.3.d), del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,
EXPONEN
Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones
estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico,
en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios,
los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del
país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos,
suministrando la información que será básica durante la próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos Censos son
fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas
de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,
y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas,
los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en
relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas
de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos
presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y
que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan
un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones
presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para
áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas
determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda
vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para
fines estatales, según el artículo 149.1.31.a de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en estadísticas para fines
de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística
de Andalucía están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia
estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Andalucía
aporta importantes valores añadidos a la operación estadística,
especialmente en la codificación de literales y en el incremento de la difusión
de resultados y en la actualización de la cartografía y la planimetría censal
de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso
y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre
todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños
técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo
aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy
disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga
informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este Convenio de colaboración se pretende un ahorro
de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles e incremento
de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
En consecuencia,
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de colaboración para el desarrollo
coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y
Viviendas del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3
del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real
Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los
censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de los Censos
de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.
2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto de
Estadística de Andalucía el proyecto de los Censos de Población y Viviendas
del año 2001.
2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios
de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional
de Estadística, comunes para todo el Estado.
El cuaderno de recorrido de los Censos de Población y Viviendas será
el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo
el Estado.
El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión
y tirada de toda la documentación censal.
Tercera. Actualización de la cartografía censal.-El Instituto de
Estadística de Andalucía colaborará con el INE en la actualización de la
cartografía y planimetría de los Municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que se utilizará en la operación censal.
Cuarta. Promoción de los Censos.-Ambos Organismos acordarán la
campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el
ámbito territorial de Andalucía.
Quinta. Recogida de la información.
5.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y
formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida
de la información.
5.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará
íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas
contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del
curso de formación.
5.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística
de Andalucía establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de seguimiento
de los trabajos de recogida de la información.
Sexta. Procesamientos informáticos.
6.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover
el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento
óptico y videocorrección1 de los cuadernos de recorrido, las hojas con
datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma
homogénea los datos del Estado.
El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de
las condiciones técnicas y de seguridad necesarias y le dotará de los
equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de
captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación
del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se
realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.
6.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de
Estadística de Andalucía, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros
correspondientes a Andalucía resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento
óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de
partida. Asimismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los
cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de
Estadística de Andalucía podrán difundir resultados a partir de estos
ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.
La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una
vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la
información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de
características de las personas representadas en los registros padronales) se
realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de
entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal
que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.
6.3 El Instituto de Estadística de Andalucía aplicará en los ficheros
recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos
los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado
este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero
resultante, antes del 15 de noviembre de 2002.
6.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que
lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general
a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso, se habrá obtenido
el fichero censal definitivo correspondiente a Andalucía. El Instituto
Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto de Estadística de Andalucía
antes del 30 de junio de 2003.
6.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística
comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los tratamientos a
que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y al Instituto
de Estadística de Andalucía remitirá la descripción de los procesos de
codificación.
6.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción
de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado
que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.
Séptima. Explotación y publicación de resultados.
7.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística
de Andalucía podrán realizar la explotación y publicación de los resultados
de los Censos de Población y Viviendas y de los Censos de Edificios y
Locales que estimen conveniente.
7.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de
Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se
hará constar "realizado en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística", y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del
Instituto Nacional de Estadística.
7.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma
de Andalucía que realice el Instituto Nacional de Estadística con la
información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar
"realizado en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía",
y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto
de Estadística de Andalucía.
7.4 La Comisión de Seguimiento, que crea la Cláusula décima,
estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten, al menos, una
(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que
tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como
casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.
publicación conjunta en un formato que adopte una similar proporción
de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente
la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información
censal.
Octava. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará ni dará
lugar a contraprestaciones económicas.
Décima. Seguimiento del Convenio.-Se crea una Comisión de
Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte de la Administración General del Estado:
Subdirector general de Censos y Padrón del Instituto Nacional de
Estadística.
Subdirector general de Recogida de Datos del Instituto Nacional de
Estadística.
Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.
El Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA):
La Secretaria general.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
La Jefa del Servicio de Informática.
Un Técnico del IEA designado por la Directora de dicho Instituto.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos
contemplados en el mismo.
Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene
naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto
del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de julio de 2001.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.