RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Andalucía el Convenio de colaboración en relación con los

censos de población de viviendas del año 2001 en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que

figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2001.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Andalucía en relación con los censos

de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en

nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública.

De otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía,

con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y

representación del Instituto de Estadística de Andalucía, a tenor de lo establecido

en el artículo 5.3.d), del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,

EXPONEN

Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones

estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico,

en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios,

los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del

país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos,

suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos Censos son

fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas

de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,

y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas,

los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en

relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas

de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos

presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y

que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan

un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones

presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para

áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas

determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda

vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para

fines estatales, según el artículo 149.1.31.a de la Constitución, y la

Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en estadísticas para fines

de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34 del Estatuto de

Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística

de Andalucía están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia

estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Andalucía

aporta importantes valores añadidos a la operación estadística,

especialmente en la codificación de literales y en el incremento de la difusión

de resultados y en la actualización de la cartografía y la planimetría censal

de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso

y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre

todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños

técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo

aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy

disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga

informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este Convenio de colaboración se pretende un ahorro

de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles e incremento

de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de colaboración para el desarrollo

coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y

Viviendas del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3

del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real

Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los

censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de los Censos

de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto de

Estadística de Andalucía el proyecto de los Censos de Población y Viviendas

del año 2001.

2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios

de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional

de Estadística, comunes para todo el Estado.

El cuaderno de recorrido de los Censos de Población y Viviendas será

el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo

el Estado.

El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión

y tirada de toda la documentación censal.

Tercera. Actualización de la cartografía censal.-El Instituto de

Estadística de Andalucía colaborará con el INE en la actualización de la

cartografía y planimetría de los Municipios de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, que se utilizará en la operación censal.

Cuarta. Promoción de los Censos.-Ambos Organismos acordarán la

campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el

ámbito territorial de Andalucía.

Quinta. Recogida de la información.

5.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y

formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida

de la información.

5.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará

íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas

contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del

curso de formación.

5.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística

de Andalucía establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de seguimiento

de los trabajos de recogida de la información.

Sexta. Procesamientos informáticos.

6.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover

el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento

óptico y videocorrección1 de los cuadernos de recorrido, las hojas con

datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma

homogénea los datos del Estado.

El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de

las condiciones técnicas y de seguridad necesarias y le dotará de los

equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de

captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido.

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación

del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se

realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

6.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de

Estadística de Andalucía, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros

correspondientes a Andalucía resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento

óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de

partida. Asimismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los

cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de

Estadística de Andalucía podrán difundir resultados a partir de estos

ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una

vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la

información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de

características de las personas representadas en los registros padronales) se

realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de

entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal

que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.

6.3 El Instituto de Estadística de Andalucía aplicará en los ficheros

recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos

los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado

este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero

resultante, antes del 15 de noviembre de 2002.

6.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que

lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general

a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso, se habrá obtenido

el fichero censal definitivo correspondiente a Andalucía. El Instituto

Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto de Estadística de Andalucía

antes del 30 de junio de 2003.

6.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística

comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los tratamientos a

que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y al Instituto

de Estadística de Andalucía remitirá la descripción de los procesos de

codificación.

6.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción

de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado

que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

Séptima. Explotación y publicación de resultados.

7.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística

de Andalucía podrán realizar la explotación y publicación de los resultados

de los Censos de Población y Viviendas y de los Censos de Edificios y

Locales que estimen conveniente.

7.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de

Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se

hará constar "realizado en colaboración con el Instituto Nacional de

Estadística", y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del

Instituto Nacional de Estadística.

7.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma

de Andalucía que realice el Instituto Nacional de Estadística con la

información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar

"realizado en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía",

y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto

de Estadística de Andalucía.

7.4 La Comisión de Seguimiento, que crea la Cláusula décima,

estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten, al menos, una

(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que

tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como

casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.

publicación conjunta en un formato que adopte una similar proporción

de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente

la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información

censal.

Octava. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y

el Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en

la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,

así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de

la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la

Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará ni dará

lugar a contraprestaciones económicas.

Décima. Seguimiento del Convenio.-Se crea una Comisión de

Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte de la Administración General del Estado:

Subdirector general de Censos y Padrón del Instituto Nacional de

Estadística.

Subdirector general de Recogida de Datos del Instituto Nacional de

Estadística.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.

El Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA):

La Secretaria general.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

La Jefa del Servicio de Informática.

Un Técnico del IEA designado por la Directora de dicho Instituto.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos

contemplados en el mismo.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene

naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la

cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto

del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.