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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones
o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Por Resolución de 17 de septiembre de 1999, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, para gas natural, de 800 MW, en San Roque (Cádiz), promovida
por Gas Natural SDG.
El proyecto básico presentado por Gas Natural SDG proponía un
sistema de refrigeración con agua de mar en circuito abierto. El estudio
de impacto ambiental, presentado en su momento, evaluaba los impactos
producidos por el sistema de refrigeración en circuito abierto, y proponía
las medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos
producidos por este sistema de refrigeración.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental formulada por
Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 17
de septiembre de 1999, establecía una serie de condiciones específicas
para garantizar la minimización de los impactos producidos, tanto por
la construcción de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento
del sistema de refrigeración en circuito abierto, como por el funcionamiento
del propio sistema, en especial para controlar el impacto del vertido
térmico.
Con fecha 18 de enero de 2001, el promotor, Gas Natural SDG, presentó
un escrito comunicando la modificación del sistema de refrigeración
proyectado. El sistema de refrigeración con agua de mar en circuito abierto
será sustituido por un sistema de refrigeración con agua de mar en circuito
cerrado utilizando torres de refrigeración húmedas de tiro forzado.
El promotor aportó un estudio de impacto ambiental que compara
los impactos ambientales producidos por ambas alternativas del sistema
de refrigeración que demuestra que la alternativa del sistema de
refrigeración en circuito cerrado, propuesta últimamente, es más respetuosa
con el medio ambiente.
En el anexo de esta Resolución se incluye un resumen del estudio
de impacto ambiental del sistema de refrigeración en circuito cerrado.
El sistema de refrigeración en circuito cerrado utiliza agua de mar
como fluido refrigerante. El agua de refrigeración absorbe calor en el
condensador, para permitir la condensación de vapor turbinado,
produciéndose un incremento de la temperatura del agua del circuito de refrigeración.
Este agua calentada se transporta a las torres de refrigeración. En las
torres de refrigeración el agua de refrigeración procedente del condensador
entra en contacto directo con una corriente de aire forzada. Parte del
caudal del agua de refrigeración se evapora en contacto con el aire. El
calor latente de esta evaporación elimina el calor necesario, refrigerando
el resto del caudal del agua de refrigeración y disminuyendo su
temperatura. El agua refrigerada en las torres es enviada de nuevo al condensador
para repetir el ciclo.
Con este sistema es necesario aportar agua para compensar las purgas
del circuito de refrigeración y las pérdidas por la evaporación y el arrastre
de gotículas en las torres de refrigeración. Es necesario efectuar purgas
de manera que la concentración de sales en el agua de refrigeración no
supere determinados límites. Estas purgas constituyen el vertido más
representativo de un circuito de refrigeración en circuito cerrado.
Los caudales de toma y vertido de agua de refrigeración son muy
inferiores, del orden de 35 veces menor, en un sistema en circuito cerrado
que en un sistema en circuito abierto, por tanto, las infraestructuras
necesarias, como son las conducciones de toma y vertido y la estación de
bombeo, tendrán unas dimensiones mucho más reducidas con una
refrigeración en circuito cerrado que refrigerando en circuito abierto.
En consecuencia, tanto los impactos asociados a la construcción de
estas infraestructuras, como los derivados del funcionamiento del sistema,
en especial los vertidos al medio marino, también son muy inferiores con
un circuito cerrado que con un sistema de refrigeración en circuito abierto.
Sin embargo, el sistema de refrigeración en circuito cerrado requiere
la construcción y funcionamiento de las torres de refrigeración, que pueden
producir otra serie de impactos. El sistema propuesto requiere la
construcción de dos torres de refrigeración, una para cada grupo de 400 MW.
Cada torre consta de 5 celdas con las siguientes dimensiones: 16,8 metros
de largo; 16,8 metros de ancho; y 14,7 metros de alto. Estas torres se
construyen en el interior de la parcela y por sus dimensiones no generarán
impactos significativos diferentes de los que se produzcan en la
construcción del resto de los edificios de la central, ya evaluados.
Por otra parte, el funcionamiento de las torres de refrigeración puede
producir la formación de penachos de vapor visibles, la formación de
nieblas a nivel de suelo y deposiciones salinas que podrían afectar a la
vegetación y a la corrosión de los materiales.
El estudio de impacto ambiental analiza los posibles impactos que
pudieran generar las torres de refrigeración durante su funcionamiento,
indicados en el párrafo anterior, utilizando modelos debidamente
contrastados.
En relación con la formación de nieblas y penachos de vapor visibles,
el estudio de impacto ambiental obtiene las siguientes conclusiones:
Se estima que no se producirán nieblas a nivel de suelo generadas
por el funcionamiento de las torres de refrigeración.
La formación de penachos de vapor de agua visibles serán de poca
altura, entre cero y 50 metros, con la anchura y extensión de la propia
torre. Solo en algunas ocasiones, menos del 1,6 por 100 de los casos,
en condiciones de baja temperatura, viento en calma y humedad elevada,
pueden formarse penachos visibles de unos 100 metros de altura.
El estudio de impacto ambiental también calcula la concentración de
sales en aire a nivel de suelo y las deposiciones salinas en un área de 4
kilómetros alrededor de las torres, y compara los resultados obtenidos
con los valores para los que se considera que pueden aparecer efectos
significativos sobre el crecimiento de la vegetación y la corrosión de los
materiales.
En relación con la concentración de sales en aire, el estudio concluye
que en ningún caso se verá afectada la vegetación menos resistente en
áreas exteriores a la parcela de la central.
Con respecto a las deposiciones salinas, no se consideran significativas
en áreas situadas al norte, noreste, sur y sureste de las torres, así como
las situadas a una distancia superior a 1.000 metros de las torres en las
direcciones WSW y ENE.
Pudiera haber alguna incidencia sobre la vegetación sensible en áreas
situadas entre los 400 y 1000 metros en las direcciones ya indicadas,
WSW y ENE.
Sólo se espera que pudiese haber algún efecto apreciable sobre la
vegetación y la corrosión de los materiales en áreas situadas a distancias
inferiores a 400 metros de las torres de refrigeración, que se encuentran en
el interior de la parcela de la central.
Por tanto, de acuerdo con la información facilitada por el estudio de
impacto ambiental, el sistema de refrigeración en circuito cerrado, en
comparación con el sistema de refrigeración en circuito abierto, reduce los
impactos producidos por las conducciones de toma y descarga del agua
de refrigeración y el del vertido sobre el medio marino. Por otra parte,
los impactos generados por la construcción y funcionamiento de las torres
de refrigeración son mínimos y afectan solo a áreas situadas a menos
de 1.000 metros de las torres de refrigeración.
Por otra parte, el estudio de impacto ambiental presentado indica otras
variaciones en el proyecto. Se modifica el punto de vertido de los efluentes,
que en lugar de verterse al arroyo de la Madre Vieja, una vez tratados
en la planta de tratamiento de aguas, se verterán junto con las purgas
del circuito de refrigeración a la Bahía de Algeciras, a través del emisario
de vertido. Se modeliza el vertido efectuado en el medio marino,
obteniéndose la conclusión de que habrá suficiente dilución para asegurar
que se cumplirán las condiciones que la legislación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece para este tipo de vertidos.
En consecuencia, procede considerar ambientalmente adecuada la
modificación del sistema de refrigeración propuesta, instalando un sistema
de refrigeración en circuito cerrado con torres de refrigeración húmedas
de tiro forzado.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por
los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos
ambientales, resuelve modificar el condicionado de la declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de
ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW, en San Roque (Cádiz),
promovida por Gas Natural SDG, formulada por Resolución de la Dirección
General de Calidad Ambiental, de fecha 17 de septiembre de 1999, en
los siguientes términos:
1. La pista de trabajo necesaria para la construcción de las
conducciones de toma y descarga del agua de refrigeración, a la que se hace
referencia en el párrafo tercero de la Condición 1.1, será de 15 metros.
2. Quedará sin efecto la Condición 4 "Control de los vertidos al arroyo
de la Madre Vieja", que deberá sustituirse por la siguiente Condición:
Condición 4. "Control de los vertidos a la Bahía de Algeciras":
4.1 Se considera ambientalmente viable que los efluentes de
la central, previamente tratados en la planta de tratamiento de
efluentes, se viertan a la Bahía de Algeciras juntamente con las
purgas procedentes del circuito de refrigeración a través del
emisario de vertido, siempre que cumplan con las condiciones que
se establezcan en la correspondiente autorización de vertido.
4.2 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se
dispondrá de la correspondiente autorización de vertido emitida
por la autoridad competente de la Junta de Andalucía. Todas las
instalaciones, planta de tratamiento de efluentes, diseño del canal
de toma y del emisario de vertido, etc., así como las características
del efluente, se adecuarán a lo que en su momento disponga la
correspondiente autorización de vertido.
3. La Condición 5 "Modificación y control del impacto producido por
el vertido de las aguas de refrigeración" (condiciones 5.1, 5.2 y 5.3) quedará
eliminada y se sustituirá por la siguiente:
Condición 5. "Minimización de los impactos producidos por
el sistema de refrigeración".
5.1 Se considera ambientalmente adecuado el sistema de
refrigeración con agua de mar propuesto, en circuito cerrado utilizando
torres de refrigeración húmedas de tiro forzado con las
características y parámetros indicados en el estudio de impacto ambiental.
4. La Condición 8.2.4 "vigilancia de la calidad de las aguas" quedará
sin efecto. Se sustituirá por la siguiente:
8.2.4 "Vigilancia de las emisiones producidas por las torres
de refrigeración".
Se establecerá un programa de vigilancia ambiental que incluirá,
como propone el estudio de impacto ambiental, el seguimiento y
control de los siguientes parámetros y efectos:
Parámetros de diseño y funcionamiento de las torres. El
programa de vigilancia ambiental indicará los parámetros definitivos
de diseño y funcionamiento de las torres de refrigeración y los
comparará con los utilizados en el estudio de impacto ambiental
para evaluar los impactos del sistema de refrigeración. En caso
de haberse producido modificaciones significativas se indicarán los
impactos finalmente estimados.
Se controlarán como mínimo los siguientes parámetros:
Parámetros de diseño de las torres: Disposición en planta y
geometría; sistemas de eliminadores de gotas y tasa de arrastre
de agua; sistema de relleno y control de incrustaciones.
Parámetros de funcionamiento:
Caudales del circuito de refrigeración: Circulación, toma y purga.
Temperatura media del agua a la entrada y salida de las torres.
Parámetros físico-químicos del agua de circulación por las
torres. Como mínimo se medirá: El pH, conductividad, y las
concentraciones de los principales aniones y cationes.
Parámetros meteorológicos. El programa de vigilancia ambiental
deberá medir las variables meteorológicas representativas del
emplazamiento: temperatura y humedad del aire; dirección y
velocidad del viento a 10 y 75 metros de altura; desviación horizontal
de la dirección del viento, y precipitación.
El programa de vigilancia ambiental definirá la frecuencia y
momento en que se efectúen las mediciones de cada uno de los
parámetros indicados, los equipos de medida, la metodología
utilizada y los valores de referencia.
Formación de penachos de vapor.-El programa de vigilancia
ambiental determinará la metodología para efectuar las
observaciones y la frecuencia, épocas del año y horas del día en que deben
efectuarse las observaciones para conocer la formación real de estos
penachos.
Tasas de precipitación de gotículas y sales.-El programa de
vigilancia ambiental definirá el área de vigilancia. En principio,
se acepta la propuesta de vigilar una zona circular de 1 kilómetro
de radio alrededor de la torres. Se medirán las tasas instantáneas
de precipitación de gotículas y sales en el área de vigilancia; se
calcularán las tasas de arrastre y espectro de gotas de arrastre;
y valorarán las tasas de precipitación de sales, comprobando que
no se superan los valores de afección a la vegetación existente.
Se especificarán los puntos de muestreo, los equipos de medidas
y metodología a utilizar, la frecuencia y momento de la toma de
muestras, y los valores de referencia.
Informes: El programa de vigilancia ambiental definirá el tipo
de informes a emitir para asegurar el funcionamiento y seguimiento
del programa de vigilancia ambiental.
Finalizado el primer año de funcionamiento de programa de
vigilancia ambiental se emitirá un informe en el que se reflejen
las actividades realmente realizadas por el programa de vigilancia
ambiental. Incluirá un capítulo de conclusiones en el que se indicará
el cumplimiento de las condiciones establecidas para el
funcionamiento de las torres de refrigeración, las posibles desviaciones
respecto de los impactos residuales previstos, la eficacia de las
medias correctoras que, en su caso, se hubieren adoptado.
En base a los resultados obtenidos por el programa de vigilancia
ambiental durante los dos primeros años de funcionamiento, se
podrá proponer su modificación y/o simplificación para los años
sucesivos.
5. También quedarán sin efecto las condiciones 8.2.7 a 8.2.11
relacionadas con el impacto del vertido térmico en el medio marino. No se
considera necesario establecer un programa de vigilancia de la calidad
del agua marina ya que será establecido con mayor precisión en la
correspondiente autorización de vertido.
6. La Condición 9 "Documentación Adicional", tendrá un nuevo
apartado:
9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se
remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para
su aprobación, el programa de vigilancia de las emisiones de las
torres de refrigeración a que hace referencia la Condición 8.2.4.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 17 de julio de 2001.-La Secretaria general de Medio Ambiente,
Carmen Martorell Pallás.
ANEXO
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental para el cambio del sistema
de refrigeración
El estudio, realizado por INYPSA, describe el proceso y principales
infraestructuras necesarias para el sistema de refrigeración en circuito
abierto propuesto inicialmente. En segundo lugar describe el sistema de
refrigeración en circuito cerrado y analiza los principales impactos,
comparando la incidencia ambiental de ambos sistemas y llegando a la
conclusión de que los impactos sobre el medio ambiente son menores utilizando
el sistema de refrigeración en circuito cerrado.
El sistema de refrigeración en circuito abierto
El proyecto propuesto por Gas Natural SDG utilizaba un sistema de
refrigeración con agua de mar en circuito abierto cuyos principales
parámetros de funcionamiento, para los dos grupos de 400 MW, eran los
siguientes:
Caudal de agua de refrigeración 17 m3/s.
Incremento de la temperatura del agua de refrigeración 7 oC.
Este sistema de refrigeración requería disponer de las siguientes
infraestructuras:
Conducciones para la toma y vertido del agua de refrigeración, en
su tramo terrestre, desde la central térmica hasta la central de bombeo,
con una longitud total de 1,6 Km. Estas conducciones consistían en dos
cajones rectangulares de hormigón armado de 3*3 metros cada uno, con
un pasillo interior para inspección de 0,8 metros de anchura; la zanja
de excavación era un trapecio de base inferior 12 metros superior 16
metros y altura 5 metros.
La central de bombeo, situada al este de la desembocadura del río
Guadarranque, en la Bahía de Algeciras, a 60 metros de la orilla del mar.
Sus dimensiones en planta serían 20 ^ 35 metros, su cota de solera iría
enterrada hasta la cota de -10 metros y la cota máxima exterior del edificio
de la estación de bombeo sería de 4 metros sobre el nivel del mar. La
superficie total ocupada por la instalación sería de 1.450 metros cuadrados.
La conducción de vertido en su tramo marino, tendría una longitud
de 800 metros con una sección similar a la del tramo terrestre (una tubería
circular de 3,5 metros de diámetro) y llegaba a una profundidad de 40
metros.
La conducción de toma tenía una longitud de 400 metros en su tramo
marino, alcanzaba una profundidad de 20 metros.
Sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres de refrigeración
húmedas de tiro forzado
El sistema de refrigeración en circuito cerrado propuesto utiliza agua
de mar como fluido refrigerante. Este agua de mar, debidamente tratada,
circula por el condensador, donde absorbe el calor necesario para
condensar el vapor turbinado, y en consecuencia incrementa su temperatura.
A continuación pasa a las torres de refrigeración de tiro forzado. En las
torres de refrigeración el agua de refrigeración entra en contacto con el
aire, evaporándose una pequeña fracción de agua. El calor latente
absorbido por el agua que se evapora, refrigera el resto del flujo del agua,
disminuyendo su temperatura. El agua refrigerada vuelve de nuevo al
condensador para repetir el ciclo. En las torres de refrigeración también se
producen pequeñas emisiones de partículas de agua que arrastran las
sales disueltas en el agua de refrigeración.
Para evitar que se produzca una elevada concentración de sales en
el agua de refrigeración es necesario efectuar purgas en el circuito para
renovar parte del caudal de refrigeración.
Se proyecta instalar dos torres de refrigeración independientes, una
para cada grupo de 400 MW.
Parámetros de diseño del sistema de refrigeración en circuito cerrado.
Caudal de circulación por torre 4,4 m3/s.
Temperatura del agua caliente 38,2 oC.
(Agua de entrada en la torre).
Temperatura del agua fría 25,3 oC.
(Agua de salida de la torre).
Capacidad de enfriamiento 12,9 oC R=T 236,4 MW térmicos cedidos al
foco frío (por cada torre), para las condiciones de diseño de previstas.
Consumo y vertido de agua debido al funcionamiento del sistema de
refrigeración en circuito cerrado:
Evaporación en las torres. Representa del orden del 1,75 por 100 del
caudal de circulación, es decir, 277,2 m3/h por cada grupo de 400 MW.
Arrastre de agua de mar que acompaña al vapor de agua emitido en
las torres corresponde a unas pérdidas de 0,005 por 100 del caudal de
agua de circulación, que suponen 0,79 m3/h por cada grupo de 400 MW.
Caudal de purga que garantice una concentración salina inferior a 1,3
de la concentración de origen. Este caudal representa 864 m3/h para cada
grupo de 400 MW.
Caudal de toma de agua de refrigeración. Será el necesario para
compensar los consumos indicados anteriormente 1.142 m3/h = o 0,317 m3/s
por grupo, es decir, 2.284 m3/h o 0,634 m3/s para toda la instalación.
Caudal de vertido, el procedente de las purgas del circuito de
refrigeración, es decir, 864 m3/h o 0,24 m3/s, por grupo de 400 W, que equivale
a 1728 m3/h o 0,48 m3/s para toda la instalación.
Características de los vertidos procedentes de las purgas de las torres
de refrigeración.
Caudal 2 ^ 0,24 m3/s = 2 ^ 864 m3/h (para 2 grupos de 400 MW).
Temperatura 25,3 oC (para las condiciones de diseño).
Salinidad (TDS): 49.000 ppm.
Sulfatos: 3.600 ppm.
(Como CO33CA).
Cloro libre: R 0,1 ppm.
Planta desaladora:
El proyecto constructivo incluye la construcción de una planta
desaladora que garantice el suministro de agua dulce necesaria para el
funcionamiento del proceso. De esta forma se evita tomar agua de pozos
o depender del suministro municipal, que era la solución planteada por
el proyecto básico.
Los parámetros de funcionamiento de la planta desaladora son:
Caudal de agua de mar requerido: 76,2 m3/h.
Caudal de agua desalada producido: 32 m3/h.
Rechazos de la planta desaladora: 44 m3/h.
Salinidad de la salmuera: 65.600 mg/Kg.
Limpieza química: Una vez cada dos años se requieren 5.000 kilogramos
de ácido para la limpieza.
Torres de refrigeración:
Torres de refrigeración: Una por cada grupo de 400 MV.
Número de celdas por torre: 5
Dimensiones de las celdas:
Largo 16, 8 metros; ancho 16, 8 metros; alto 14,7 metros.
Diámetro de chimenea: 10,5 metros.
Las torres de refrigeración se ubicarán en la parcela de la central.
Por sus dimensiones y altura no presentarán ninguna problemática
ambiental diferencial respecto del resto de las instalaciones de la central.
Conducción de toma y emisario de vertido en su tramo terrestre:
En su tramo terrestre la conducción de toma y el emisario de vertido
discurren básicamente por el mismo trazado previsto en el proyecto inicial.
Se ha introducido una ligera modificación para evitar unos restos
arqueológicos detectados por los estudios arqueológicos exigidos en la declaración
de impacto Ambiental. Sin embargo, como el caudal que deben transportar
es mucho menor, sus dimensiones también son mucho menores: Para la
toma se utilizará una tubería de 0,8 metros de diámetro y para la descarga
otra de 0,6 metros de diámetro. La zanja de excavación tendrá una sección
trapezoidal con base inferior de 2,9 metros, base superior de 4 metros
y altura de 2,5 metros.
Por tanto el movimiento de tierras se reducirá considerablemente, así
como la anchura de la pista de trabajo que será del orden de 15 metros,
con lo que los impactos asociados a estas actuaciones se reducirán
ostensiblemente.
La estación de bombeo:
El edificio de bombeo tendrá la altura de un edificio de una planta,
la balsa tendrá una profundidad de 3 metros, y la superficie total ocupada
por las instalaciones será de unos 600 metros cuadrados,
aproximadamente.
Estas dimensiones son mucho mas reducidas que las de la central
de bombeo necesaria para un sistema de refrigeración en circuito abierto.
Ello es debido a que los caudales bombeados son mucho menores. Por
tanto, los impactos producidos, tanto en la fase de construcción como
durante el funcionamiento, por la estación de bombeo serán menores para
el sistema de refrigeración en circuito cerrado.
Conducción de toma y emisario de vertido, en su tramo marino.
Ambas canalizaciones discurrirán por el mismo pasillo, el mismo que
en la solución anterior se utilizaba para la toma.
La conducción de toma será una tubería circular de 800 mm de diámetro
y una longitud de 230 metros y alcanzará una cota aproximada de -6
metros.
El emisario de vertido será una tubería circular de 600 mm de diámetro
y una longitud de 310 metros y alcanzará una cota aproximada de -9
metros.
Modelización de los vertidos procedentes de la central
Para evaluar la dilución del efluente vertido en el medio receptor se
ha utilizado el programa CORMIX (Jirka et al, 1996), desarrollado bajo
los auspicios de la Environmental Protectión Agencia de los E.U., que
permite determinar las características del vertido en el campo cercano.
El objeto de esta modelización es determinar el punto de vertido de
manera que se logre una buena mezcla de las aguas vertidas y las receptoras.
Se considera logrado este objetivo cuando el salto térmico no supere los 3 oC
a una distancia del punto de vertido de 100 metros y a 1 metro de
profundidad desde la superficie del mar.
El estudio de impacto ambiental describe los parámetros de batimetría,
corrientes y mareas, características de las aguas receptoras, características
de la atmósfera y características de los vertidos utilizados para efectuar
la evaluación, así como las peculiaridades del modelo CORMIX.
Las características del vertido son: caudal 0,5 m/s; incremento de
temperatura en situaciones desfavorables, es decir, diferencia de temperatura
entre el vertido y el medio receptor, 15 oC; salinidad del vertido 49.400
ppm (la salinidad media del mar es 37.000 ppm). El caudal de este vertido
es 35 veces menor que el producido con un sistema de refrigeración en
circuito abierto, por lo que los impactos producidos son notablemente
menores.
Se simularon varias hipótesis para el punto de vertido hasta obtener
una solución que garantizase el cumplimiento de los objetivos de dilución
exigidos. Esta solución es la que determina las distintas características
de las canalizaciones para la toma y vertido del agua de refrigeración
descritas anteriormente y especialmente la cota de vertido y su longitud.
Evaluación del impacto de las torres de refrigeración
El funcionamiento de las torres de refrigeración puede producir algunos
impactos sobre el medio debido principalmente a dos efectos:
El arrastre de gotas de agua salada, que pueden producir deposiciones
salinas y, por tanto, efectos sobre la vegetación y corrosión de los
materiales.
El arrastre de vapor de agua con la posible formación de penachos
visibles y nieblas a baja altura.
Marco general del estudio de predicción realizado:
Para el sistema de refrigeración mediante torres húmedas de tiro
mecánico de la Central Térmica de Ciclo Combinado de San Roque (Cádiz)
se han establecido dos marcos generales de estudio.
1. Estudio del impacto para períodos prolongados de funcionamiento
de las torres: Se considerará un conjunto de situaciones atmosféricas
representativas del emplazamiento para períodos de tiempo elevados (meses,
años).
2. Estudio del impacto en episodios de corta duración para un
funcionamiento de las torres con condiciones atmosféricas constantes (horas).
En ambos casos se supone la operación de la central (los dos grupos)
a la máxima potencia autorizada y durante todo el período considerado.
La hipótesis anterior es muy conservadora para el análisis de períodos
grandes, puesto que en general habrá períodos de operación a menor
potencia e intervalos de tiempo para mantenimiento de las instalaciones. El
estudio del impacto en periodos prolongados se realiza para valorar el
efecto de la precipitación de las sales contenidas en el agua de arrastre,
y el estudio de episodios de corta duración se aplicará a la formación
de penachos de vapor visibles a la salida de la torre.
Modelo para evaluar la elevación de los penachos de aire húmedo y
su dispersión en la atmósfera:
Se utiliza el modelo de Briggs y Hanna que conociendo la tasa de
evaporación y las condiciones del aire húmedo, a su salida de la torre,
calcula la elevación del penacho de vapor sobre la cúspide de la torre.
Al modelo se le ha incorporado la corrección de Overcamp y Hoult que
considera la limitación de la elevación del penacho en función de la relación
de velocidades de emisión y velocidad horizontal del viento.
A partir de la concentración de vapor en cada punto, se determina
la humedad relativa y su grado de sobresaturación. Comparando este dato
con la sobresaturación crítica, se determina si en el punto considerado
se produce condensación del vapor, y en consecuencia, si el penacho es
observable, formando niebla
Modelo para evaluar la precipitación de sales:
Para el estudio de la deposición de sales sobre el terreno del
emplazamiento, se parte de la concentración de sales en el agua de circulación
y de la distribución de tamaños de las gotas que arrastra el aire a su
paso por las torres. Esta distribución es un dato de diseño y depende
de las características del sistema de eliminación de gotas incorporado
a la torre y de su eficacia.
La gotas de agua de un determinado tamaño (diámetro equivalente),
a la salida de la torre son transportadas en el seno del penacho; las gotas
que inicialmente presentan una velocidad de salida, descienden hacia el
terreno por efecto de una velocidad función del tamaño de la gota y de
la velocidad del viento. Durante el transporte, las gotas pueden sufrir
evaporación si la humedad relativa es inferior al 76 por 100. Para una
humedad inferior al 50 por 100, se admite la evaporación completa de
la gota durante su trayectoria. Cuando existe evaporación, la velocidad
de precipitación de las gotas se asimila a la velocidad media,
correspondiente a los diámetros inicial y final. Este modelo de trayectorias es el
desarrollado por Hosler y Pena.
La tasa de deposición de sales, sobre el terreno del emplazamiento,
se obtendrá como producto de la tasa de deposición de gotitas por la
concentración salina de las mismas. Como la velocidad final de caída de
éstas es conocida, la concentración de sólidos, a nivel del suelo, queda
definida por el cociente entre la tasa de deposición y dicha velocidad,
según la ecuación de continuidad. Es evidente que el valor total de ambas
magnitudes (tasa de deposición y concentración de sólidos), se obtiene
por interacción para todo el espectro de tamaños.
Modelo para evaluar la precipitación acuosa:
La precipitación del agua de arrastre se trata de forma similar al cálculo
de la precipitación de sales pero considerando la posibilidad de
evaporación de las gotas para una humedad inferior al 100 por 100. La gotita
puede evaporarse completamente antes de llegar al suelo, y las gotas de
tamaño muy pequeño, no tienen suficiente velocidad de asentamiento para
precipitar entre la turbulencia atmosférica.
El modelo considerado para estimar la precipitación de las gotas
impulsadas por la torre se basa en las siguientes consideraciones:
Las gotas impulsadas por la torre se asume que se distribuyen
uniformemente a lo ancho del penacho.
El eje del penacho se estima de acuerdo a lo indicado sobre la elevación
del penacho de vapor, según el modelo de Briggs y Hanna.
Se estima la cota de la parte inferior del penacho de vapor, y se divide
el penacho en intervalos, calculando la fracción de gotas de un determinado
tamaño que abandonan dicho intervalo.
Se calcula la trayectoria de la gota, considerando una velocidad de
evaporación, y el tamaño y velocidad terminal de la misma.
Se calcula la tasa de precipitación en el sector de caída de las gotas
(trapecio circular) y se repite el cálculo para todo el espectro de diámetros
e intervalos del penacho de vapor.
Parámetros de emisión introducidos en los modelos:
Tasa media de agua de arrastre 0,005 por 100 del caudal de circulación,
que es 4,4 m3/s por torre, lo que representa 0,792 m3/h para cada torre.
Contenido de sales en el agua de arrastre 49.000 ppm.
Resultando una tasa de emisión de 38,81 Kg/h por torre,
correspondiendo el 86 por 100 de estas sales a NaCl, cloruro sódico.
Se han utilizado datos meteorológicos de temperatura, humedad del
aire y la matriz de estabilidades del observatorio de Gibraltar con
velocidades modificadas por efecto de la rugosidad del terreno.
El estudio aporta cartografía en la que pueden observarse las tasas
de deposición sales y agua esperadas, así como las concentraciones de
sales en el aire a nivel del suelo.
Los resultados de la aplicación de los modelos descritos pueden
resumirse en las siguientes conclusiones:
a) Respecto a la formación de penachos de aire húmedo:
La formación de penachos de vapor de agua visibles por condensación
del mismo, de altura superior a 100 metros es muy poco probable, menos
del 1,6 por 100 anual, y coincidirán siempre con situaciones de baja
temperatura, viento en calma y humedad elevada. La mayor parte del tiempo
los penachos serán escasamente visibles o tendrán una altura y longitud
de pocas decenas de metros.
La forma predominante de los penachos visibles serán penachos de
poca altura visible, variable entre cero y 50 metros, y que tengan la anchura
y extensión de la propia torre (16,8 metros ^ 84 metros). También se
presentarán formaciones de extensión superior, pero difícilmente se
observarán de longitud superior a tres dimensiones de la torre (250 metros).
No se formarán nieblas a nivel del suelo.
b) Respecto a las tasas de precipitación de sales:
La zona donde se producen las mayores deposiciones está situada en
las inmediaciones de las torres, en el interior de la parcela de la central.
Estas precipitaciones estarán comprendidas en el rango de 0,05 g/m2h
y 0,1 g/m2h.
Se podrán producir precipitaciones entre 0,01 y 0,05 g/m2 h hasta
una distancia de 400 metros de las torres, en las direcciones WSW y ENE.
Esto significa que a 400 metros de las torres, en esas direcciones, no
se superaran los 0,01 g/m2 h.
En las direcciones ENE y WSW, entre las distancias de 400 metros
y 1.000 m de las torres, las tasas de precipitación estarán entre 0,01 y
0,005 g/m2 h.
Todas las zonas situadas al norte, noroeste, sur y sureste presentan
valores inferiores a 0,005 g/m2 h a partir de los límites de la central
c) Respecto a la concentración de sales en aire a nivel de suelo:
No se alcanzan concentraciones superiores a 10 xg/m3 en ningún punto
fuera de la parcela de la central.
El área con una concentración superior a 5 xg/m3 (entre 5 y 9) es
de 1,14 Km2 en la hipótesis 1 y 3,1 km2 en la hipótesis 2.
Concentraciones entre 3 y 9 xg/m3 se presentan en una zona al este
y oeste de las torres, los valores de 3 xg/m3 se presentan a 2,5 kilómetros
de la central en las direcciones ENE y WSW.
Toda la región al Norte, Noroeste, Sur y Sureste presentan valores
inferiores a 1 xg/m3 a partir de la central.
d) Respecto a la precipitación de gotas de arrastre:
Las torres emiten una cantidad de agua de arrastre que origina una
tasa de precipitación muy baja (por debajo de los umbrales de detección
de los sensores de pluviometría) en las proximidades de las torres y
decrecen acusadamente con la distancia hasta hacerse nulas a distancias de
aproximadamente 1 kilómetro.
Efectos de las tasas de precipitación de sales:
a) Efectos sobre la vegetación:
Para valorar los resultados anteriores se analiza la posibilidad de que
la precipitación de sales y especialmente de NaCl pueda causar daños
en las especies vegetales menos resistentes al ambiente salino. Para ello
se asumen las siguientes hipótesis y valores umbrales, obtenidas de
estudios experimentales:
1. Los umbrales para empezar a observar los efectos crónicos de daño
en la vegetación menos resistente se dan si se presentan concentraciones
salinas en aire superiores a 10 xg/m3.
2. Los umbrales de precipitación de sal para empezar a observar daños
en hojas de especies vegetales poco resistentes se sitúan entre 0,001 g/m2 h
y 0,05 g/m2 h promediados durante la época de crecimiento y especialmente
durante el verano
3. El ambiente salino y la capacidad de corrosión a 1 kilómetro de
la costa es similar a tasas de precipitación salina de 0,0013 g/m2 h.
Vistos los resultados de la precipitación de sales indicadas
anteriormente y los que predice la modelización realizada, se pueden establecer
los siguientes comentarios:
Debido a la concentración de sales en aire, no se presenta en ninguna
zona el umbral para empezar a observar los efectos crónicos de daño
en la vegetación menos resistente, ya que no se alcanzan concentraciones
salinas en aire superiores a 10 xg/m3.
Pueden presentarse efectos en hojas de especies vegetales poco
resistentes durante la época de crecimiento en un área donde se superen los
umbrales de deposición entre 0,001 g/m2 h y 0,05 g/m2 h promediados
durante la época de crecimiento y especialmente durante el verano. Como
zona a vigilar se propone aquella que presenta tasas de precipitación de
sales superiores a 0,003 g/m2h.
La acumulación de sales en el terreno no tendrá importancia alguna
debido a las bajas tasas resultantes, salvo en la zona próxima a las torres,
donde las tasas son del orden de 0,01 g/m2h. En esta zona, también conviene
realizar una vigilancia para valorar el posible efecto de salinización del
terreno.
b) Efectos sobre los materiales: Corrosión:
La tasa de precipitación de cloruro sódico que permite observar una
tasa de corrosión de 1 mils/año, (1 mils/año equivale, en materiales férricos
no protegidos, a 20 mg/cm2año), se ha medido para una tasa de depósito
salino de 0,0013 g/m2h. Este valor se presenta normalmente en la zona
central y alrededores debida a la influencia del mar.
Se considera que las zonas con valores superiores a 0,005 g/m2 h y
especialmente con tasas superiores a 0,01 g/m2 h pueden ser susceptibles
a un efecto de corrosión de metales no protegidos. Esta zona se sugiere
el establecimiento de una vigilancia a tal efecto.
Una operación continua de las torres de veinte años, con un factor
de utilización de 75 por 100, supondría en un acero sometido a tasas
de 0,01 g/m2 h una corrosión de 3.000 mg/cm2, lo que equivale a un espesor
de corrosión de 0,38 centímetros, siempre y cuando además no se haya
tratado, cosa muy improbable, la superficie del metal.
En las proximidades de las torres, en la propia central, la corrosión
en materiales férricos puede ser superior a los valores anteriores (varios
mils/año), lo que deberá considerarse a los efectos de protección contra
la corrosión en las estructuras metálicas en dicha zona. Por otra parte
ya se ha señalado que los materiales estructurales de las torres se protegen
contra la corrosión.
c) Interpretación de los resultados:
Todos los valores anteriores deben interpretarse como cotas superiores,
al haber considerado una operación continua de las dos torres. La central
muy probablemente tendrá un factor de utilización para el conjunto de
los dos grupos de generación inferior al 100 por 100 por lo que no todas
las torres operarán a la vez, ni a su máxima capacidad. Por ello los valores
reales de las tasas de precipitación serán con toda seguridad inferiores
a los indicados en los apartados anteriores. Y también serán inferiores
las zonas consideradas en el programa de vigilancia de los posibles efectos.
Medidas correctoras
Todas las medidas correctoras consideradas en el estudio de impacto
ambiental del proyecto inicial y en la declaración de impacto ambiental
para la conducción de toma y el emisario de vertido, tanto en su tramo
terrestre como marino siguen siendo de aplicación, aún cuando la magnitud
de las obras se haya visto reducida. No obstante, respecto de la modificación
propuesta merece la pena destacar:
Como medida preventiva, en el diseño del proyecto constructivo se
ha adoptado la recomendación de invertir la posición de toma y vertido
prevista inicialmente, de manera que la 1.a no se vea afectada por el 2.o
Con ello se pretende reducir la posible recirculación de agua más salina
en la toma.
Con el mismo carácter se ha procedido a la adaptación del trazado
de las tuberías de toma y vertido en su tramo terrestre, en las proximidades
del sondeo arqueológico número 13, con objeto de evitar daños a los restos
arqueológicos encontrados.
Programa de vigilancia
Análogamente a lo que ocurre con las medidas correctoras, todo lo
establecido en el programa de vigilancia del estudio de impacto ambiental
del proyecto inicial para la conducción de toma y el emisario de vertido,
tanto en su tramo terrestre como marino, sigue siendo vigente. Adquiere
especial importancia la vigilancia arqueológica durante los movimientos
de tierras necesarios para la construcción del tramo terrestre de la
conducción de toma y el emisario de vertido, en el entorno de los sondeos
13, 19 y 20, en los que se han encontrado restos arqueológicos.
A ello hay que añadir el programa de vigilancia elaborado para hacer
un seguimiento de los efectos ocasionados por el funcionamiento de las
torres de refrigeración, que se define y estructura de acuerdo a los
siguientes criterios:
1.o La extensión geográfica del programa se circunscribe a una zona
próxima a las torres, proponiéndose los sectores W, SSW, SW, NE, ENE
y E de una zona circular de radio 1 kilómetro con centro en la zona
de ubicación de las torres.
2.o El programa se llevaría a cabo, en dos fases una preoperacional,
antes de la puesta en marcha de la central y otra Operacional, si procede,
una vez la Central esté autorizada a funcionar y operen las torres.
Alcance del programa de vigilancia ambiental preoperacional:
La etapa preoperacional del programa se centraría tanto en el análisis
de los posibles cambios en el diseño definitivo de las torres como en el
estudio del inventario de las especies vegetales de la zona de vigilancia
(1 kilómetro) y su contenido salino. El contenido del programa sería:
1.o Análisis de cambios de las Especificaciones de las Torres que
pudieran alterar las conclusiones del estudio.
2.o Propuesta del programa operacional.
3.o Medidas de las tasas naturales de precipitación salina en la zona
y su comparación con el valor de referencia (aproximadamente 0.001
g/m2 h); en función de los resultados la zona de vigilancia podría reducirse
significativamente e incluso anular la necesidad del programa de vigilancia.
Alcance del programa de vigilancia ambiental operacional:
El programa se estructuraría de acuerdo a los siguientes criterios:
1.o Estudio de los parámetros de diseño definitivos de las torres
2.o La extensión geográfica del programa se circunscribe a una
próxima a las torres, proponiéndose una zona circular de radio 1 kilómetro.
3.o El programa se llevaría a cabo, una vez la Central esté autorizada
a funcionar. Se podría desarrollar en el plazo de un año, mediante cuatro
campañas de medidas en la zona propuesta, de dos días de duración cada
una de ellas, y una en cada estación del año.
4.o Además durante cada día de campaña se llevarían a cabo toma
de muestras, medidas y observaciones para la verificación de los
principales parámetros que se considera que plantean alguna incertidumbre
en los resultados del estudio de impacto ambiental, y que incluyen:
1) Química del agua de circulación por las torres.
2) Parámetros de funcionamiento de las torres.
3) Recopilación o medición de datos meteorológicos representativos
del emplazamiento.
4) Observaciones de la formación de penachos de vapor.
5) Comparación de las medidas y observaciones del programa con
los datos utilizados o calculados en el estudio de impacto, y con los datos
obtenidos en la fase Preoperacional, y realización de un Informe final.
Conclusiones
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado por Gas
Natural SDG, en el proyecto constructivo de la Central Térmica de Ciclo
Combinado, de 800 MW, de San Roque, se han introducido algunos cambios
respecto al diseño previsto en el Proyecto Básico con objeto de mejorar
el impacto desde el punto de vista medioambiental a pesar de un ligero
empeoramiento de los parámetros técnicos de operación de la central.
En este sentido, la sustitución de la refrigeración en circuito abierto por
un sistema de circuito cerrado utilizando torres de refrigeración húmedas
de tiro mecánico aminora los impactos sobre el terreno y los vertidos
al mar.
El cambio introducido reduce drásticamente las obras y movimiento
de tierras a realizar para la construcción de la conducción de toma y
el emisario de vertido, así como el volumen de agua que se utiliza para
la refrigeración, que se toma y se devuelve a la Bahía de Algeciras.
El estudio de impacto ambiental aportado considera que los cambios
introducidos suponen una mejora medioambiental para la ejecución del
Proyecto, ya que suponen en su mayoría una reducción de los impactos
ambientales producidos, especialmente sobre el medio marino, la
arqueología y el medio social. El único impacto nuevo que aparece se deriva
del funcionamiento de las torres de refrigeración, que tras su modelización
se han estimado como mínimos o moderados, y afecta únicamente a la
parcela en la que se va a construir la central.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.