RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW, en San Roque (Cádiz), promovida por Gas Natural SDG, formulada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 17 de septiembre de 1999, para adaptarla al nuevo sistema de refrigeración en circuito cerrado propuesto por el promo

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su

Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones

o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Por Resolución de 17 de septiembre de 1999, la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, para gas natural, de 800 MW, en San Roque (Cádiz), promovida

por Gas Natural SDG.

El proyecto básico presentado por Gas Natural SDG proponía un

sistema de refrigeración con agua de mar en circuito abierto. El estudio

de impacto ambiental, presentado en su momento, evaluaba los impactos

producidos por el sistema de refrigeración en circuito abierto, y proponía

las medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos

producidos por este sistema de refrigeración.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental formulada por

Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 17

de septiembre de 1999, establecía una serie de condiciones específicas

para garantizar la minimización de los impactos producidos, tanto por

la construcción de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento

del sistema de refrigeración en circuito abierto, como por el funcionamiento

del propio sistema, en especial para controlar el impacto del vertido

térmico.

Con fecha 18 de enero de 2001, el promotor, Gas Natural SDG, presentó

un escrito comunicando la modificación del sistema de refrigeración

proyectado. El sistema de refrigeración con agua de mar en circuito abierto

será sustituido por un sistema de refrigeración con agua de mar en circuito

cerrado utilizando torres de refrigeración húmedas de tiro forzado.

El promotor aportó un estudio de impacto ambiental que compara

los impactos ambientales producidos por ambas alternativas del sistema

de refrigeración que demuestra que la alternativa del sistema de

refrigeración en circuito cerrado, propuesta últimamente, es más respetuosa

con el medio ambiente.

En el anexo de esta Resolución se incluye un resumen del estudio

de impacto ambiental del sistema de refrigeración en circuito cerrado.

El sistema de refrigeración en circuito cerrado utiliza agua de mar

como fluido refrigerante. El agua de refrigeración absorbe calor en el

condensador, para permitir la condensación de vapor turbinado,

produciéndose un incremento de la temperatura del agua del circuito de refrigeración.

Este agua calentada se transporta a las torres de refrigeración. En las

torres de refrigeración el agua de refrigeración procedente del condensador

entra en contacto directo con una corriente de aire forzada. Parte del

caudal del agua de refrigeración se evapora en contacto con el aire. El

calor latente de esta evaporación elimina el calor necesario, refrigerando

el resto del caudal del agua de refrigeración y disminuyendo su

temperatura. El agua refrigerada en las torres es enviada de nuevo al condensador

para repetir el ciclo.

Con este sistema es necesario aportar agua para compensar las purgas

del circuito de refrigeración y las pérdidas por la evaporación y el arrastre

de gotículas en las torres de refrigeración. Es necesario efectuar purgas

de manera que la concentración de sales en el agua de refrigeración no

supere determinados límites. Estas purgas constituyen el vertido más

representativo de un circuito de refrigeración en circuito cerrado.

Los caudales de toma y vertido de agua de refrigeración son muy

inferiores, del orden de 35 veces menor, en un sistema en circuito cerrado

que en un sistema en circuito abierto, por tanto, las infraestructuras

necesarias, como son las conducciones de toma y vertido y la estación de

bombeo, tendrán unas dimensiones mucho más reducidas con una

refrigeración en circuito cerrado que refrigerando en circuito abierto.

En consecuencia, tanto los impactos asociados a la construcción de

estas infraestructuras, como los derivados del funcionamiento del sistema,

en especial los vertidos al medio marino, también son muy inferiores con

un circuito cerrado que con un sistema de refrigeración en circuito abierto.

Sin embargo, el sistema de refrigeración en circuito cerrado requiere

la construcción y funcionamiento de las torres de refrigeración, que pueden

producir otra serie de impactos. El sistema propuesto requiere la

construcción de dos torres de refrigeración, una para cada grupo de 400 MW.

Cada torre consta de 5 celdas con las siguientes dimensiones: 16,8 metros

de largo; 16,8 metros de ancho; y 14,7 metros de alto. Estas torres se

construyen en el interior de la parcela y por sus dimensiones no generarán

impactos significativos diferentes de los que se produzcan en la

construcción del resto de los edificios de la central, ya evaluados.

Por otra parte, el funcionamiento de las torres de refrigeración puede

producir la formación de penachos de vapor visibles, la formación de

nieblas a nivel de suelo y deposiciones salinas que podrían afectar a la

vegetación y a la corrosión de los materiales.

El estudio de impacto ambiental analiza los posibles impactos que

pudieran generar las torres de refrigeración durante su funcionamiento,

indicados en el párrafo anterior, utilizando modelos debidamente

contrastados.

En relación con la formación de nieblas y penachos de vapor visibles,

el estudio de impacto ambiental obtiene las siguientes conclusiones:

Se estima que no se producirán nieblas a nivel de suelo generadas

por el funcionamiento de las torres de refrigeración.

La formación de penachos de vapor de agua visibles serán de poca

altura, entre cero y 50 metros, con la anchura y extensión de la propia

torre. Solo en algunas ocasiones, menos del 1,6 por 100 de los casos,

en condiciones de baja temperatura, viento en calma y humedad elevada,

pueden formarse penachos visibles de unos 100 metros de altura.

El estudio de impacto ambiental también calcula la concentración de

sales en aire a nivel de suelo y las deposiciones salinas en un área de 4

kilómetros alrededor de las torres, y compara los resultados obtenidos

con los valores para los que se considera que pueden aparecer efectos

significativos sobre el crecimiento de la vegetación y la corrosión de los

materiales.

En relación con la concentración de sales en aire, el estudio concluye

que en ningún caso se verá afectada la vegetación menos resistente en

áreas exteriores a la parcela de la central.

Con respecto a las deposiciones salinas, no se consideran significativas

en áreas situadas al norte, noreste, sur y sureste de las torres, así como

las situadas a una distancia superior a 1.000 metros de las torres en las

direcciones WSW y ENE.

Pudiera haber alguna incidencia sobre la vegetación sensible en áreas

situadas entre los 400 y 1000 metros en las direcciones ya indicadas,

WSW y ENE.

Sólo se espera que pudiese haber algún efecto apreciable sobre la

vegetación y la corrosión de los materiales en áreas situadas a distancias

inferiores a 400 metros de las torres de refrigeración, que se encuentran en

el interior de la parcela de la central.

Por tanto, de acuerdo con la información facilitada por el estudio de

impacto ambiental, el sistema de refrigeración en circuito cerrado, en

comparación con el sistema de refrigeración en circuito abierto, reduce los

impactos producidos por las conducciones de toma y descarga del agua

de refrigeración y el del vertido sobre el medio marino. Por otra parte,

los impactos generados por la construcción y funcionamiento de las torres

de refrigeración son mínimos y afectan solo a áreas situadas a menos

de 1.000 metros de las torres de refrigeración.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental presentado indica otras

variaciones en el proyecto. Se modifica el punto de vertido de los efluentes,

que en lugar de verterse al arroyo de la Madre Vieja, una vez tratados

en la planta de tratamiento de aguas, se verterán junto con las purgas

del circuito de refrigeración a la Bahía de Algeciras, a través del emisario

de vertido. Se modeliza el vertido efectuado en el medio marino,

obteniéndose la conclusión de que habrá suficiente dilución para asegurar

que se cumplirán las condiciones que la legislación de la Comunidad

Autónoma de Andalucía establece para este tipo de vertidos.

En consecuencia, procede considerar ambientalmente adecuada la

modificación del sistema de refrigeración propuesta, instalando un sistema

de refrigeración en circuito cerrado con torres de refrigeración húmedas

de tiro forzado.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por

los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a los solos efectos

ambientales, resuelve modificar el condicionado de la declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de

ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW, en San Roque (Cádiz),

promovida por Gas Natural SDG, formulada por Resolución de la Dirección

General de Calidad Ambiental, de fecha 17 de septiembre de 1999, en

los siguientes términos:

1. La pista de trabajo necesaria para la construcción de las

conducciones de toma y descarga del agua de refrigeración, a la que se hace

referencia en el párrafo tercero de la Condición 1.1, será de 15 metros.

2. Quedará sin efecto la Condición 4 "Control de los vertidos al arroyo

de la Madre Vieja", que deberá sustituirse por la siguiente Condición:

Condición 4. "Control de los vertidos a la Bahía de Algeciras":

4.1 Se considera ambientalmente viable que los efluentes de

la central, previamente tratados en la planta de tratamiento de

efluentes, se viertan a la Bahía de Algeciras juntamente con las

purgas procedentes del circuito de refrigeración a través del

emisario de vertido, siempre que cumplan con las condiciones que

se establezcan en la correspondiente autorización de vertido.

4.2 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se

dispondrá de la correspondiente autorización de vertido emitida

por la autoridad competente de la Junta de Andalucía. Todas las

instalaciones, planta de tratamiento de efluentes, diseño del canal

de toma y del emisario de vertido, etc., así como las características

del efluente, se adecuarán a lo que en su momento disponga la

correspondiente autorización de vertido.

3. La Condición 5 "Modificación y control del impacto producido por

el vertido de las aguas de refrigeración" (condiciones 5.1, 5.2 y 5.3) quedará

eliminada y se sustituirá por la siguiente:

Condición 5. "Minimización de los impactos producidos por

el sistema de refrigeración".

5.1 Se considera ambientalmente adecuado el sistema de

refrigeración con agua de mar propuesto, en circuito cerrado utilizando

torres de refrigeración húmedas de tiro forzado con las

características y parámetros indicados en el estudio de impacto ambiental.

4. La Condición 8.2.4 "vigilancia de la calidad de las aguas" quedará

sin efecto. Se sustituirá por la siguiente:

8.2.4 "Vigilancia de las emisiones producidas por las torres

de refrigeración".

Se establecerá un programa de vigilancia ambiental que incluirá,

como propone el estudio de impacto ambiental, el seguimiento y

control de los siguientes parámetros y efectos:

Parámetros de diseño y funcionamiento de las torres. El

programa de vigilancia ambiental indicará los parámetros definitivos

de diseño y funcionamiento de las torres de refrigeración y los

comparará con los utilizados en el estudio de impacto ambiental

para evaluar los impactos del sistema de refrigeración. En caso

de haberse producido modificaciones significativas se indicarán los

impactos finalmente estimados.

Se controlarán como mínimo los siguientes parámetros:

Parámetros de diseño de las torres: Disposición en planta y

geometría; sistemas de eliminadores de gotas y tasa de arrastre

de agua; sistema de relleno y control de incrustaciones.

Parámetros de funcionamiento:

Caudales del circuito de refrigeración: Circulación, toma y purga.

Temperatura media del agua a la entrada y salida de las torres.

Parámetros físico-químicos del agua de circulación por las

torres. Como mínimo se medirá: El pH, conductividad, y las

concentraciones de los principales aniones y cationes.

Parámetros meteorológicos. El programa de vigilancia ambiental

deberá medir las variables meteorológicas representativas del

emplazamiento: temperatura y humedad del aire; dirección y

velocidad del viento a 10 y 75 metros de altura; desviación horizontal

de la dirección del viento, y precipitación.

El programa de vigilancia ambiental definirá la frecuencia y

momento en que se efectúen las mediciones de cada uno de los

parámetros indicados, los equipos de medida, la metodología

utilizada y los valores de referencia.

Formación de penachos de vapor.-El programa de vigilancia

ambiental determinará la metodología para efectuar las

observaciones y la frecuencia, épocas del año y horas del día en que deben

efectuarse las observaciones para conocer la formación real de estos

penachos.

Tasas de precipitación de gotículas y sales.-El programa de

vigilancia ambiental definirá el área de vigilancia. En principio,

se acepta la propuesta de vigilar una zona circular de 1 kilómetro

de radio alrededor de la torres. Se medirán las tasas instantáneas

de precipitación de gotículas y sales en el área de vigilancia; se

calcularán las tasas de arrastre y espectro de gotas de arrastre;

y valorarán las tasas de precipitación de sales, comprobando que

no se superan los valores de afección a la vegetación existente.

Se especificarán los puntos de muestreo, los equipos de medidas

y metodología a utilizar, la frecuencia y momento de la toma de

muestras, y los valores de referencia.

Informes: El programa de vigilancia ambiental definirá el tipo

de informes a emitir para asegurar el funcionamiento y seguimiento

del programa de vigilancia ambiental.

Finalizado el primer año de funcionamiento de programa de

vigilancia ambiental se emitirá un informe en el que se reflejen

las actividades realmente realizadas por el programa de vigilancia

ambiental. Incluirá un capítulo de conclusiones en el que se indicará

el cumplimiento de las condiciones establecidas para el

funcionamiento de las torres de refrigeración, las posibles desviaciones

respecto de los impactos residuales previstos, la eficacia de las

medias correctoras que, en su caso, se hubieren adoptado.

En base a los resultados obtenidos por el programa de vigilancia

ambiental durante los dos primeros años de funcionamiento, se

podrá proponer su modificación y/o simplificación para los años

sucesivos.

5. También quedarán sin efecto las condiciones 8.2.7 a 8.2.11

relacionadas con el impacto del vertido térmico en el medio marino. No se

considera necesario establecer un programa de vigilancia de la calidad

del agua marina ya que será establecido con mayor precisión en la

correspondiente autorización de vertido.

6. La Condición 9 "Documentación Adicional", tendrá un nuevo

apartado:

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se

remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para

su aprobación, el programa de vigilancia de las emisiones de las

torres de refrigeración a que hace referencia la Condición 8.2.4.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental.

Madrid, 17 de julio de 2001.-La Secretaria general de Medio Ambiente,

Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental para el cambio del sistema

de refrigeración

El estudio, realizado por INYPSA, describe el proceso y principales

infraestructuras necesarias para el sistema de refrigeración en circuito

abierto propuesto inicialmente. En segundo lugar describe el sistema de

refrigeración en circuito cerrado y analiza los principales impactos,

comparando la incidencia ambiental de ambos sistemas y llegando a la

conclusión de que los impactos sobre el medio ambiente son menores utilizando

el sistema de refrigeración en circuito cerrado.

El sistema de refrigeración en circuito abierto

El proyecto propuesto por Gas Natural SDG utilizaba un sistema de

refrigeración con agua de mar en circuito abierto cuyos principales

parámetros de funcionamiento, para los dos grupos de 400 MW, eran los

siguientes:

Caudal de agua de refrigeración 17 m3/s.

Incremento de la temperatura del agua de refrigeración 7 oC.

Este sistema de refrigeración requería disponer de las siguientes

infraestructuras:

Conducciones para la toma y vertido del agua de refrigeración, en

su tramo terrestre, desde la central térmica hasta la central de bombeo,

con una longitud total de 1,6 Km. Estas conducciones consistían en dos

cajones rectangulares de hormigón armado de 3*3 metros cada uno, con

un pasillo interior para inspección de 0,8 metros de anchura; la zanja

de excavación era un trapecio de base inferior 12 metros superior 16

metros y altura 5 metros.

La central de bombeo, situada al este de la desembocadura del río

Guadarranque, en la Bahía de Algeciras, a 60 metros de la orilla del mar.

Sus dimensiones en planta serían 20 ^ 35 metros, su cota de solera iría

enterrada hasta la cota de -10 metros y la cota máxima exterior del edificio

de la estación de bombeo sería de 4 metros sobre el nivel del mar. La

superficie total ocupada por la instalación sería de 1.450 metros cuadrados.

La conducción de vertido en su tramo marino, tendría una longitud

de 800 metros con una sección similar a la del tramo terrestre (una tubería

circular de 3,5 metros de diámetro) y llegaba a una profundidad de 40

metros.

La conducción de toma tenía una longitud de 400 metros en su tramo

marino, alcanzaba una profundidad de 20 metros.

Sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres de refrigeración

húmedas de tiro forzado

El sistema de refrigeración en circuito cerrado propuesto utiliza agua

de mar como fluido refrigerante. Este agua de mar, debidamente tratada,

circula por el condensador, donde absorbe el calor necesario para

condensar el vapor turbinado, y en consecuencia incrementa su temperatura.

A continuación pasa a las torres de refrigeración de tiro forzado. En las

torres de refrigeración el agua de refrigeración entra en contacto con el

aire, evaporándose una pequeña fracción de agua. El calor latente

absorbido por el agua que se evapora, refrigera el resto del flujo del agua,

disminuyendo su temperatura. El agua refrigerada vuelve de nuevo al

condensador para repetir el ciclo. En las torres de refrigeración también se

producen pequeñas emisiones de partículas de agua que arrastran las

sales disueltas en el agua de refrigeración.

Para evitar que se produzca una elevada concentración de sales en

el agua de refrigeración es necesario efectuar purgas en el circuito para

renovar parte del caudal de refrigeración.

Se proyecta instalar dos torres de refrigeración independientes, una

para cada grupo de 400 MW.

Parámetros de diseño del sistema de refrigeración en circuito cerrado.

Caudal de circulación por torre 4,4 m3/s.

Temperatura del agua caliente 38,2 oC.

(Agua de entrada en la torre).

Temperatura del agua fría 25,3 oC.

(Agua de salida de la torre).

Capacidad de enfriamiento 12,9 oC R=T 236,4 MW térmicos cedidos al

foco frío (por cada torre), para las condiciones de diseño de previstas.

Consumo y vertido de agua debido al funcionamiento del sistema de

refrigeración en circuito cerrado:

Evaporación en las torres. Representa del orden del 1,75 por 100 del

caudal de circulación, es decir, 277,2 m3/h por cada grupo de 400 MW.

Arrastre de agua de mar que acompaña al vapor de agua emitido en

las torres corresponde a unas pérdidas de 0,005 por 100 del caudal de

agua de circulación, que suponen 0,79 m3/h por cada grupo de 400 MW.

Caudal de purga que garantice una concentración salina inferior a 1,3

de la concentración de origen. Este caudal representa 864 m3/h para cada

grupo de 400 MW.

Caudal de toma de agua de refrigeración. Será el necesario para

compensar los consumos indicados anteriormente 1.142 m3/h = o 0,317 m3/s

por grupo, es decir, 2.284 m3/h o 0,634 m3/s para toda la instalación.

Caudal de vertido, el procedente de las purgas del circuito de

refrigeración, es decir, 864 m3/h o 0,24 m3/s, por grupo de 400 W, que equivale

a 1728 m3/h o 0,48 m3/s para toda la instalación.

Características de los vertidos procedentes de las purgas de las torres

de refrigeración.

Caudal 2 ^ 0,24 m3/s = 2 ^ 864 m3/h (para 2 grupos de 400 MW).

Temperatura 25,3 oC (para las condiciones de diseño).

Salinidad (TDS): 49.000 ppm.

Sulfatos: 3.600 ppm.

(Como CO33CA).

Cloro libre: R 0,1 ppm.

Planta desaladora:

El proyecto constructivo incluye la construcción de una planta

desaladora que garantice el suministro de agua dulce necesaria para el

funcionamiento del proceso. De esta forma se evita tomar agua de pozos

o depender del suministro municipal, que era la solución planteada por

el proyecto básico.

Los parámetros de funcionamiento de la planta desaladora son:

Caudal de agua de mar requerido: 76,2 m3/h.

Caudal de agua desalada producido: 32 m3/h.

Rechazos de la planta desaladora: 44 m3/h.

Salinidad de la salmuera: 65.600 mg/Kg.

Limpieza química: Una vez cada dos años se requieren 5.000 kilogramos

de ácido para la limpieza.

Torres de refrigeración:

Torres de refrigeración: Una por cada grupo de 400 MV.

Número de celdas por torre: 5

Dimensiones de las celdas:

Largo 16, 8 metros; ancho 16, 8 metros; alto 14,7 metros.

Diámetro de chimenea: 10,5 metros.

Las torres de refrigeración se ubicarán en la parcela de la central.

Por sus dimensiones y altura no presentarán ninguna problemática

ambiental diferencial respecto del resto de las instalaciones de la central.

Conducción de toma y emisario de vertido en su tramo terrestre:

En su tramo terrestre la conducción de toma y el emisario de vertido

discurren básicamente por el mismo trazado previsto en el proyecto inicial.

Se ha introducido una ligera modificación para evitar unos restos

arqueológicos detectados por los estudios arqueológicos exigidos en la declaración

de impacto Ambiental. Sin embargo, como el caudal que deben transportar

es mucho menor, sus dimensiones también son mucho menores: Para la

toma se utilizará una tubería de 0,8 metros de diámetro y para la descarga

otra de 0,6 metros de diámetro. La zanja de excavación tendrá una sección

trapezoidal con base inferior de 2,9 metros, base superior de 4 metros

y altura de 2,5 metros.

Por tanto el movimiento de tierras se reducirá considerablemente, así

como la anchura de la pista de trabajo que será del orden de 15 metros,

con lo que los impactos asociados a estas actuaciones se reducirán

ostensiblemente.

La estación de bombeo:

El edificio de bombeo tendrá la altura de un edificio de una planta,

la balsa tendrá una profundidad de 3 metros, y la superficie total ocupada

por las instalaciones será de unos 600 metros cuadrados,

aproximadamente.

Estas dimensiones son mucho mas reducidas que las de la central

de bombeo necesaria para un sistema de refrigeración en circuito abierto.

Ello es debido a que los caudales bombeados son mucho menores. Por

tanto, los impactos producidos, tanto en la fase de construcción como

durante el funcionamiento, por la estación de bombeo serán menores para

el sistema de refrigeración en circuito cerrado.

Conducción de toma y emisario de vertido, en su tramo marino.

Ambas canalizaciones discurrirán por el mismo pasillo, el mismo que

en la solución anterior se utilizaba para la toma.

La conducción de toma será una tubería circular de 800 mm de diámetro

y una longitud de 230 metros y alcanzará una cota aproximada de -6

metros.

El emisario de vertido será una tubería circular de 600 mm de diámetro

y una longitud de 310 metros y alcanzará una cota aproximada de -9

metros.

Modelización de los vertidos procedentes de la central

Para evaluar la dilución del efluente vertido en el medio receptor se

ha utilizado el programa CORMIX (Jirka et al, 1996), desarrollado bajo

los auspicios de la Environmental Protectión Agencia de los E.U., que

permite determinar las características del vertido en el campo cercano.

El objeto de esta modelización es determinar el punto de vertido de

manera que se logre una buena mezcla de las aguas vertidas y las receptoras.

Se considera logrado este objetivo cuando el salto térmico no supere los 3 oC

a una distancia del punto de vertido de 100 metros y a 1 metro de

profundidad desde la superficie del mar.

El estudio de impacto ambiental describe los parámetros de batimetría,

corrientes y mareas, características de las aguas receptoras, características

de la atmósfera y características de los vertidos utilizados para efectuar

la evaluación, así como las peculiaridades del modelo CORMIX.

Las características del vertido son: caudal 0,5 m/s; incremento de

temperatura en situaciones desfavorables, es decir, diferencia de temperatura

entre el vertido y el medio receptor, 15 oC; salinidad del vertido 49.400

ppm (la salinidad media del mar es 37.000 ppm). El caudal de este vertido

es 35 veces menor que el producido con un sistema de refrigeración en

circuito abierto, por lo que los impactos producidos son notablemente

menores.

Se simularon varias hipótesis para el punto de vertido hasta obtener

una solución que garantizase el cumplimiento de los objetivos de dilución

exigidos. Esta solución es la que determina las distintas características

de las canalizaciones para la toma y vertido del agua de refrigeración

descritas anteriormente y especialmente la cota de vertido y su longitud.

Evaluación del impacto de las torres de refrigeración

El funcionamiento de las torres de refrigeración puede producir algunos

impactos sobre el medio debido principalmente a dos efectos:

El arrastre de gotas de agua salada, que pueden producir deposiciones

salinas y, por tanto, efectos sobre la vegetación y corrosión de los

materiales.

El arrastre de vapor de agua con la posible formación de penachos

visibles y nieblas a baja altura.

Marco general del estudio de predicción realizado:

Para el sistema de refrigeración mediante torres húmedas de tiro

mecánico de la Central Térmica de Ciclo Combinado de San Roque (Cádiz)

se han establecido dos marcos generales de estudio.

1. Estudio del impacto para períodos prolongados de funcionamiento

de las torres: Se considerará un conjunto de situaciones atmosféricas

representativas del emplazamiento para períodos de tiempo elevados (meses,

años).

2. Estudio del impacto en episodios de corta duración para un

funcionamiento de las torres con condiciones atmosféricas constantes (horas).

En ambos casos se supone la operación de la central (los dos grupos)

a la máxima potencia autorizada y durante todo el período considerado.

La hipótesis anterior es muy conservadora para el análisis de períodos

grandes, puesto que en general habrá períodos de operación a menor

potencia e intervalos de tiempo para mantenimiento de las instalaciones. El

estudio del impacto en periodos prolongados se realiza para valorar el

efecto de la precipitación de las sales contenidas en el agua de arrastre,

y el estudio de episodios de corta duración se aplicará a la formación

de penachos de vapor visibles a la salida de la torre.

Modelo para evaluar la elevación de los penachos de aire húmedo y

su dispersión en la atmósfera:

Se utiliza el modelo de Briggs y Hanna que conociendo la tasa de

evaporación y las condiciones del aire húmedo, a su salida de la torre,

calcula la elevación del penacho de vapor sobre la cúspide de la torre.

Al modelo se le ha incorporado la corrección de Overcamp y Hoult que

considera la limitación de la elevación del penacho en función de la relación

de velocidades de emisión y velocidad horizontal del viento.

A partir de la concentración de vapor en cada punto, se determina

la humedad relativa y su grado de sobresaturación. Comparando este dato

con la sobresaturación crítica, se determina si en el punto considerado

se produce condensación del vapor, y en consecuencia, si el penacho es

observable, formando niebla

Modelo para evaluar la precipitación de sales:

Para el estudio de la deposición de sales sobre el terreno del

emplazamiento, se parte de la concentración de sales en el agua de circulación

y de la distribución de tamaños de las gotas que arrastra el aire a su

paso por las torres. Esta distribución es un dato de diseño y depende

de las características del sistema de eliminación de gotas incorporado

a la torre y de su eficacia.

La gotas de agua de un determinado tamaño (diámetro equivalente),

a la salida de la torre son transportadas en el seno del penacho; las gotas

que inicialmente presentan una velocidad de salida, descienden hacia el

terreno por efecto de una velocidad función del tamaño de la gota y de

la velocidad del viento. Durante el transporte, las gotas pueden sufrir

evaporación si la humedad relativa es inferior al 76 por 100. Para una

humedad inferior al 50 por 100, se admite la evaporación completa de

la gota durante su trayectoria. Cuando existe evaporación, la velocidad

de precipitación de las gotas se asimila a la velocidad media,

correspondiente a los diámetros inicial y final. Este modelo de trayectorias es el

desarrollado por Hosler y Pena.

La tasa de deposición de sales, sobre el terreno del emplazamiento,

se obtendrá como producto de la tasa de deposición de gotitas por la

concentración salina de las mismas. Como la velocidad final de caída de

éstas es conocida, la concentración de sólidos, a nivel del suelo, queda

definida por el cociente entre la tasa de deposición y dicha velocidad,

según la ecuación de continuidad. Es evidente que el valor total de ambas

magnitudes (tasa de deposición y concentración de sólidos), se obtiene

por interacción para todo el espectro de tamaños.

Modelo para evaluar la precipitación acuosa:

La precipitación del agua de arrastre se trata de forma similar al cálculo

de la precipitación de sales pero considerando la posibilidad de

evaporación de las gotas para una humedad inferior al 100 por 100. La gotita

puede evaporarse completamente antes de llegar al suelo, y las gotas de

tamaño muy pequeño, no tienen suficiente velocidad de asentamiento para

precipitar entre la turbulencia atmosférica.

El modelo considerado para estimar la precipitación de las gotas

impulsadas por la torre se basa en las siguientes consideraciones:

Las gotas impulsadas por la torre se asume que se distribuyen

uniformemente a lo ancho del penacho.

El eje del penacho se estima de acuerdo a lo indicado sobre la elevación

del penacho de vapor, según el modelo de Briggs y Hanna.

Se estima la cota de la parte inferior del penacho de vapor, y se divide

el penacho en intervalos, calculando la fracción de gotas de un determinado

tamaño que abandonan dicho intervalo.

Se calcula la trayectoria de la gota, considerando una velocidad de

evaporación, y el tamaño y velocidad terminal de la misma.

Se calcula la tasa de precipitación en el sector de caída de las gotas

(trapecio circular) y se repite el cálculo para todo el espectro de diámetros

e intervalos del penacho de vapor.

Parámetros de emisión introducidos en los modelos:

Tasa media de agua de arrastre 0,005 por 100 del caudal de circulación,

que es 4,4 m3/s por torre, lo que representa 0,792 m3/h para cada torre.

Contenido de sales en el agua de arrastre 49.000 ppm.

Resultando una tasa de emisión de 38,81 Kg/h por torre,

correspondiendo el 86 por 100 de estas sales a NaCl, cloruro sódico.

Se han utilizado datos meteorológicos de temperatura, humedad del

aire y la matriz de estabilidades del observatorio de Gibraltar con

velocidades modificadas por efecto de la rugosidad del terreno.

El estudio aporta cartografía en la que pueden observarse las tasas

de deposición sales y agua esperadas, así como las concentraciones de

sales en el aire a nivel del suelo.

Los resultados de la aplicación de los modelos descritos pueden

resumirse en las siguientes conclusiones:

a) Respecto a la formación de penachos de aire húmedo:

La formación de penachos de vapor de agua visibles por condensación

del mismo, de altura superior a 100 metros es muy poco probable, menos

del 1,6 por 100 anual, y coincidirán siempre con situaciones de baja

temperatura, viento en calma y humedad elevada. La mayor parte del tiempo

los penachos serán escasamente visibles o tendrán una altura y longitud

de pocas decenas de metros.

La forma predominante de los penachos visibles serán penachos de

poca altura visible, variable entre cero y 50 metros, y que tengan la anchura

y extensión de la propia torre (16,8 metros ^ 84 metros). También se

presentarán formaciones de extensión superior, pero difícilmente se

observarán de longitud superior a tres dimensiones de la torre (250 metros).

No se formarán nieblas a nivel del suelo.

b) Respecto a las tasas de precipitación de sales:

La zona donde se producen las mayores deposiciones está situada en

las inmediaciones de las torres, en el interior de la parcela de la central.

Estas precipitaciones estarán comprendidas en el rango de 0,05 g/m2h

y 0,1 g/m2h.

Se podrán producir precipitaciones entre 0,01 y 0,05 g/m2 h hasta

una distancia de 400 metros de las torres, en las direcciones WSW y ENE.

Esto significa que a 400 metros de las torres, en esas direcciones, no

se superaran los 0,01 g/m2 h.

En las direcciones ENE y WSW, entre las distancias de 400 metros

y 1.000 m de las torres, las tasas de precipitación estarán entre 0,01 y

0,005 g/m2 h.

Todas las zonas situadas al norte, noroeste, sur y sureste presentan

valores inferiores a 0,005 g/m2 h a partir de los límites de la central

c) Respecto a la concentración de sales en aire a nivel de suelo:

No se alcanzan concentraciones superiores a 10 xg/m3 en ningún punto

fuera de la parcela de la central.

El área con una concentración superior a 5 xg/m3 (entre 5 y 9) es

de 1,14 Km2 en la hipótesis 1 y 3,1 km2 en la hipótesis 2.

Concentraciones entre 3 y 9 xg/m3 se presentan en una zona al este

y oeste de las torres, los valores de 3 xg/m3 se presentan a 2,5 kilómetros

de la central en las direcciones ENE y WSW.

Toda la región al Norte, Noroeste, Sur y Sureste presentan valores

inferiores a 1 xg/m3 a partir de la central.

d) Respecto a la precipitación de gotas de arrastre:

Las torres emiten una cantidad de agua de arrastre que origina una

tasa de precipitación muy baja (por debajo de los umbrales de detección

de los sensores de pluviometría) en las proximidades de las torres y

decrecen acusadamente con la distancia hasta hacerse nulas a distancias de

aproximadamente 1 kilómetro.

Efectos de las tasas de precipitación de sales:

a) Efectos sobre la vegetación:

Para valorar los resultados anteriores se analiza la posibilidad de que

la precipitación de sales y especialmente de NaCl pueda causar daños

en las especies vegetales menos resistentes al ambiente salino. Para ello

se asumen las siguientes hipótesis y valores umbrales, obtenidas de

estudios experimentales:

1. Los umbrales para empezar a observar los efectos crónicos de daño

en la vegetación menos resistente se dan si se presentan concentraciones

salinas en aire superiores a 10 xg/m3.

2. Los umbrales de precipitación de sal para empezar a observar daños

en hojas de especies vegetales poco resistentes se sitúan entre 0,001 g/m2 h

y 0,05 g/m2 h promediados durante la época de crecimiento y especialmente

durante el verano

3. El ambiente salino y la capacidad de corrosión a 1 kilómetro de

la costa es similar a tasas de precipitación salina de 0,0013 g/m2 h.

Vistos los resultados de la precipitación de sales indicadas

anteriormente y los que predice la modelización realizada, se pueden establecer

los siguientes comentarios:

Debido a la concentración de sales en aire, no se presenta en ninguna

zona el umbral para empezar a observar los efectos crónicos de daño

en la vegetación menos resistente, ya que no se alcanzan concentraciones

salinas en aire superiores a 10 xg/m3.

Pueden presentarse efectos en hojas de especies vegetales poco

resistentes durante la época de crecimiento en un área donde se superen los

umbrales de deposición entre 0,001 g/m2 h y 0,05 g/m2 h promediados

durante la época de crecimiento y especialmente durante el verano. Como

zona a vigilar se propone aquella que presenta tasas de precipitación de

sales superiores a 0,003 g/m2h.

La acumulación de sales en el terreno no tendrá importancia alguna

debido a las bajas tasas resultantes, salvo en la zona próxima a las torres,

donde las tasas son del orden de 0,01 g/m2h. En esta zona, también conviene

realizar una vigilancia para valorar el posible efecto de salinización del

terreno.

b) Efectos sobre los materiales: Corrosión:

La tasa de precipitación de cloruro sódico que permite observar una

tasa de corrosión de 1 mils/año, (1 mils/año equivale, en materiales férricos

no protegidos, a 20 mg/cm2año), se ha medido para una tasa de depósito

salino de 0,0013 g/m2h. Este valor se presenta normalmente en la zona

central y alrededores debida a la influencia del mar.

Se considera que las zonas con valores superiores a 0,005 g/m2 h y

especialmente con tasas superiores a 0,01 g/m2 h pueden ser susceptibles

a un efecto de corrosión de metales no protegidos. Esta zona se sugiere

el establecimiento de una vigilancia a tal efecto.

Una operación continua de las torres de veinte años, con un factor

de utilización de 75 por 100, supondría en un acero sometido a tasas

de 0,01 g/m2 h una corrosión de 3.000 mg/cm2, lo que equivale a un espesor

de corrosión de 0,38 centímetros, siempre y cuando además no se haya

tratado, cosa muy improbable, la superficie del metal.

En las proximidades de las torres, en la propia central, la corrosión

en materiales férricos puede ser superior a los valores anteriores (varios

mils/año), lo que deberá considerarse a los efectos de protección contra

la corrosión en las estructuras metálicas en dicha zona. Por otra parte

ya se ha señalado que los materiales estructurales de las torres se protegen

contra la corrosión.

c) Interpretación de los resultados:

Todos los valores anteriores deben interpretarse como cotas superiores,

al haber considerado una operación continua de las dos torres. La central

muy probablemente tendrá un factor de utilización para el conjunto de

los dos grupos de generación inferior al 100 por 100 por lo que no todas

las torres operarán a la vez, ni a su máxima capacidad. Por ello los valores

reales de las tasas de precipitación serán con toda seguridad inferiores

a los indicados en los apartados anteriores. Y también serán inferiores

las zonas consideradas en el programa de vigilancia de los posibles efectos.

Medidas correctoras

Todas las medidas correctoras consideradas en el estudio de impacto

ambiental del proyecto inicial y en la declaración de impacto ambiental

para la conducción de toma y el emisario de vertido, tanto en su tramo

terrestre como marino siguen siendo de aplicación, aún cuando la magnitud

de las obras se haya visto reducida. No obstante, respecto de la modificación

propuesta merece la pena destacar:

Como medida preventiva, en el diseño del proyecto constructivo se

ha adoptado la recomendación de invertir la posición de toma y vertido

prevista inicialmente, de manera que la 1.a no se vea afectada por el 2.o

Con ello se pretende reducir la posible recirculación de agua más salina

en la toma.

Con el mismo carácter se ha procedido a la adaptación del trazado

de las tuberías de toma y vertido en su tramo terrestre, en las proximidades

del sondeo arqueológico número 13, con objeto de evitar daños a los restos

arqueológicos encontrados.

Programa de vigilancia

Análogamente a lo que ocurre con las medidas correctoras, todo lo

establecido en el programa de vigilancia del estudio de impacto ambiental

del proyecto inicial para la conducción de toma y el emisario de vertido,

tanto en su tramo terrestre como marino, sigue siendo vigente. Adquiere

especial importancia la vigilancia arqueológica durante los movimientos

de tierras necesarios para la construcción del tramo terrestre de la

conducción de toma y el emisario de vertido, en el entorno de los sondeos

13, 19 y 20, en los que se han encontrado restos arqueológicos.

A ello hay que añadir el programa de vigilancia elaborado para hacer

un seguimiento de los efectos ocasionados por el funcionamiento de las

torres de refrigeración, que se define y estructura de acuerdo a los

siguientes criterios:

1.o La extensión geográfica del programa se circunscribe a una zona

próxima a las torres, proponiéndose los sectores W, SSW, SW, NE, ENE

y E de una zona circular de radio 1 kilómetro con centro en la zona

de ubicación de las torres.

2.o El programa se llevaría a cabo, en dos fases una preoperacional,

antes de la puesta en marcha de la central y otra Operacional, si procede,

una vez la Central esté autorizada a funcionar y operen las torres.

Alcance del programa de vigilancia ambiental preoperacional:

La etapa preoperacional del programa se centraría tanto en el análisis

de los posibles cambios en el diseño definitivo de las torres como en el

estudio del inventario de las especies vegetales de la zona de vigilancia

(1 kilómetro) y su contenido salino. El contenido del programa sería:

1.o Análisis de cambios de las Especificaciones de las Torres que

pudieran alterar las conclusiones del estudio.

2.o Propuesta del programa operacional.

3.o Medidas de las tasas naturales de precipitación salina en la zona

y su comparación con el valor de referencia (aproximadamente 0.001

g/m2 h); en función de los resultados la zona de vigilancia podría reducirse

significativamente e incluso anular la necesidad del programa de vigilancia.

Alcance del programa de vigilancia ambiental operacional:

El programa se estructuraría de acuerdo a los siguientes criterios:

1.o Estudio de los parámetros de diseño definitivos de las torres

2.o La extensión geográfica del programa se circunscribe a una

próxima a las torres, proponiéndose una zona circular de radio 1 kilómetro.

3.o El programa se llevaría a cabo, una vez la Central esté autorizada

a funcionar. Se podría desarrollar en el plazo de un año, mediante cuatro

campañas de medidas en la zona propuesta, de dos días de duración cada

una de ellas, y una en cada estación del año.

4.o Además durante cada día de campaña se llevarían a cabo toma

de muestras, medidas y observaciones para la verificación de los

principales parámetros que se considera que plantean alguna incertidumbre

en los resultados del estudio de impacto ambiental, y que incluyen:

1) Química del agua de circulación por las torres.

2) Parámetros de funcionamiento de las torres.

3) Recopilación o medición de datos meteorológicos representativos

del emplazamiento.

4) Observaciones de la formación de penachos de vapor.

5) Comparación de las medidas y observaciones del programa con

los datos utilizados o calculados en el estudio de impacto, y con los datos

obtenidos en la fase Preoperacional, y realización de un Informe final.

Conclusiones

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado por Gas

Natural SDG, en el proyecto constructivo de la Central Térmica de Ciclo

Combinado, de 800 MW, de San Roque, se han introducido algunos cambios

respecto al diseño previsto en el Proyecto Básico con objeto de mejorar

el impacto desde el punto de vista medioambiental a pesar de un ligero

empeoramiento de los parámetros técnicos de operación de la central.

En este sentido, la sustitución de la refrigeración en circuito abierto por

un sistema de circuito cerrado utilizando torres de refrigeración húmedas

de tiro mecánico aminora los impactos sobre el terreno y los vertidos

al mar.

El cambio introducido reduce drásticamente las obras y movimiento

de tierras a realizar para la construcción de la conducción de toma y

el emisario de vertido, así como el volumen de agua que se utiliza para

la refrigeración, que se toma y se devuelve a la Bahía de Algeciras.

El estudio de impacto ambiental aportado considera que los cambios

introducidos suponen una mejora medioambiental para la ejecución del

Proyecto, ya que suponen en su mayoría una reducción de los impactos

ambientales producidos, especialmente sobre el medio marino, la

arqueología y el medio social. El único impacto nuevo que aparece se deriva

del funcionamiento de las torres de refrigeración, que tras su modelización

se han estimado como mínimos o moderados, y afecta únicamente a la

parcela en la que se va a construir la central.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.