I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,
instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento de evaluación de impacto
ambiental, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 27 de
julio de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la
memoria-resumen del "Anteproyecto de la variante de trazado CN-330 de
Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 51,700
al 57,000 puerto de Chirrichana. Provincia de Valencia" con objeto de
iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General
de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a personas, Instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de enero de
1995, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado a
la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas,
remitiéndose nuevas contestaciones, recibidas fuera de plazo, con fecha 26 de
abril de 1995.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento, sometió conjuntamente el anteproyecto
y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública,
mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 30 de septiembre de 1997 y en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia" de fecha 25 de septiembre de 1997.
El anexo II incluye los datos esenciales del anteproyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 19 de octubre de
1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la
información pública.
El resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
Examinada la documentación, y dado que el trazado propuesto en el
anteproyecto atraviesa un hábitat calificado como prioritario por la
Directiva 92/43/CEE, así como el Lugar de Importancia Comunitaria propuesto
"Valle de Ayora y Sierra del Boquerón" y el Área de Importancia
Internacional para las Aves número 208 "Hoces del Cabriel y Júcar", con fecha
5 de enero de 1999 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
remitió un escrito a la Dirección General de Carreteras solicitando
información complementaria relativa a los impactos de la nueva carretera sobre
estos espacios naturales y las medidas compensatorias a aplicar en su
caso.
Con fecha 29 de febrero de 2000 la Dirección General de Carreteras
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el
documento "Separata. Estudio de impacto ambiental. Nueva carretera. Variante
de trazado. Carretera N-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza.
puntos kilométricos 51,700 al 57,000. Tramo: Puerto de la Chirrichana".
Un resumen del documento citado se recoge como anexo V.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente
declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto de la variante
de trazado de la CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza,
puntos kilométricos 51,700 al 57,000. Puerto de la Chirrichana. Provincia
de Valencia.
Declaración de impacto ambiental
Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida
anteriormente y completada la información con visitas sobre el terreno,
se considera que para la realización de la alternativa 11, propuesta por
el promotor, tanto en el proyecto de construcción que desarrolle la
alternativa anterior como en las fases de construcción y explotación de la
variante, se deberán observar las recomendaciones y las medidas
preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo
que no se opongan a la presente declaración y se deberán cumplir las
siguientes condiciones.
1. Adecuación ambiental del proyecto
El trazado propuesto, tal como viene definido en el anteproyecto, deberá
ajustarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente
viable, en los siguientes términos:
a) En el origen del proyecto, puntos kilométricos 0,000 al 0,500, el
trazado se proyectará de forma que se aprovechen en la mayor medida
posible los tramos de carretera (actual y fuera de uso) existentes.
b) Con objeto de disminuir la ocupación de terreno, el efecto barrera
y el impacto paisajístico, se prolongará la estructura número 2 hacia el
sur, al menos hasta el punto kilométrico 2,250, en sustitución del terraplén
previsto.
c) Se sustituirán los muros de hasta 18 metros previstos por el
anteproyecto en ambas márgenes, entre los puntos kilométricos 2,790 y 2,950,
por una estructura, de forma que la altura de los estribos sobre el terreno
no supere los 8 metros.
d) Las estructuras se proyectarán de forma que en la fase de
construcción la afección a los terrenos sobre los que discurre, a la vegetación
y a los cursos de agua sea la menor posible. Las estructuras número 3
y número 4 se proyectarán de forma que en la ejecución del tablero no
se afecte ni directa ni indirectamente a la zona del valle situada bajo
los viaductos para lo cual se utilizará preferentemente el sistema de losa
empujada o con cimbra autoportante. Como caminos de acceso para la
ejecución de las pilas (muy especialmente las de las estructuras número
3 y número 4) se utilizarán en la mayor medida posible los caminos
existentes. Los nuevos caminos de obra que se consideren necesarios, se
proyectarán de forma que su longitud, movimiento de tierras y afección a
la vegetación sean lo menores posible. Las pilas se dispondrán lo más
alejadas que sea posible del fondo de los barrancos y a una distancia
mínima de 10 metros de la vegetación de ribera.
e) La ejecución del proyecto dará lugar a que en algunos tramos
existan hasta tres calzadas: la nueva variante, la actual carretera y tramos
abandonados de antiguos trazados. Por ello, se procederá al
desmantelamiento y restauración de todos los tramos de carretera abandonados
como consecuencia de anteriores acondicionamientos así como de aquellos
tramos de la actual carretera que queden fuera de uso como consecuencia
del proyecto de la variante, analizándose la viabilidad de emplear tierras
sobrantes de la nueva variante para restituir en la medida de lo posible
el relieve original.
2. Protección y conservación de suelos, vegetación y hábitats singulares
Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la
zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones
auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación
de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo que pueda estar directa o
indirectamente afectada por la obra para su posterior reutilización en
los procesos de restauración. Los suelos así obtenidos se acopiarán a lo
largo de la traza, en montones de altura no superior a los 2 metros. Para
facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema
que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso
que sea necesario, su siembra, riego y abonado periódico. La tierra vegetal
procedente de terrenos yesíferos se acopiará de forma separada y se
empleará en la restauración de zonas de similares características, al
albergar propágulos de las especies vegetales que componen estas comunidades,
y por resultar los sulfatos tóxicos para otras especies vegetales, pudiendo
afectar a la vegetación a implantar en terrenos no gipsáceos.
Debido al elevado riesgo de incendio que presenta la zona, el proyecto
de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios,
que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del
adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará
especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como
los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el
establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el
riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la
revegetación de los taludes de desmonte y terraplén, especies vegetales
pirófitas, de entre las especies autóctonas existentes en la zona.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza y caminos existentes
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas
Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de
contaminación y prevenir el posible efecto barrera, durante la construcción
de las obras se establecerán, en coordinación con la Confederación
Hidrográfica del Júcar, las siguientes medidas:
a) A pesar de que el anteproyecto no contempla rectificaciones ni
canalizaciones de los cursos naturales de agua interceptados, el trazado
definitivo que se desarrolle en el proyecto de construcción, evitará la
rectificación y canalización de los cauces, no permitiéndose la concentración
de varios en una sola obra de drenaje.
b) Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
y parques de maquinaria se derivarán y someterán a un sistema de desbaste
y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas
procedentes de las balsas de decantación, para evitar el impacto derivado
de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua. Estas aguas
sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua si no sobrepasan los valores
establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirá de
la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del
Júcar.
c) Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos
u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras
a los cursos de agua, garantizándose que la colocación de alguno de estos
sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se
pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.
d) Se aplicarán otros tipos de tratamiento de depuración, si el
seguimiento analítico de los efluentes de las balsas de decantación y desbaste
arrojara valores próximos o superiores a los límites establecidos por la
legislación vigente en materia de vertidos. Para ello, el programa de
vigilancia ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las
aguas procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también
puntos de control de calidad aguas arriba y abajo de determinados tramos
de obra.
e) En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,
escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.
Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa
aplicable.
4. Protección de la fauna
Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura
y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:
Se adecuará el diseño de las obras de drenaje para permitir el paso
de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin
que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se instalarán
rampas rugosas en las cunetas; se adecuarán las paredes de los sifones
y arquetas; se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas
de los drenajes; se estudiará ampliar sus dimensiones, para permitir la
instalación de una pequeña pasarela lateral interna, y se restaurará la
vegetación del entorno del paso. Este sobredimensionamiento se ejecutará,
al menos, en las siguientes obras de drenaje previstas en el anteproyecto:
Obra de drenaje número 1, en el punto kilométrico 0,760, pasando
de un tubo de 1,80 metros a un marco o pórtico de al menos 3^3 metros.
Obra de drenaje número 3 en el punto kilométrico 1,980 o número
4 en el punto kilométrico 2,260, o ambas, pasando de un tubo de 1,80
metros a un marco o pórtico de al menos 3^3 metros.
Obra de drenaje número 8 en el punto kilométrico 5,680, pasando de
un tubo de 1,80 metros a un marco o pórtico de 3^3 metros si la cota
de la rasante lo permite o, en caso contrario, de las mayores dimensiones
que sea posible.
El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo
y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando,
especialmente en áreas próximas a enlaces, estructuras que permitan el escape
de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada.
Asimismo, dada la abundancia de jabalí y la presencia de tejón, para evitar
el acceso de la fauna a la calzada y su atropello, la valla deberá ir enterrada
un mínimo de 40 cm. La malla del cerramiento será de tipo progresivo
con una distancia entre barrotes de 4 m como máximo. No obstante,
considerando la abundancia de jabalí, el proyecto de construcción considerará
la disminución de esa distancia a 2 m en determinados tramos.
El proyecto de construcción incluirá un estudio de la fauna del entorno
de la carretera, elaborado en consulta con la Consejería de Medio Ambiente
de la Generalidad Valencia, analizando sus zonas de cría y ciclos
reproductivos. En base a este estudio se considerará la necesidad de establecer
limitaciones temporales a la ejecución de las obras.
5. Prevención de la contaminación acústica y atmosférica
El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá
concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de
explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en
este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho
estudio considerará especialmente las edificaciones situadas en el punto
kilométrico 2,400, en la margen izquierda de la variante.
En el diseño de protecciones acústicas se evitará el empleo de pantallas
transparentes, por la afección a la avifauna que conllevan y ser la zona
de proyecto un Área Importante para las Aves.
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:
Zonas residenciales:
Leq (siete-veintitrés horas) menor que 65 dB (A).
Leq (veintitrés-siete horas) menor que 55 dB (A).
Zonas industriales, comerciales o empresariales:
Leq (las veinticuatro horas) menor que 75 dB (A).
Zonas hospitalarias:
Leq (siete-veintitrés horas) menor que 55 dB (A).
Leq (veintitrés-siete horas) menor que 45 dB (A).
Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:
Leq (las veinticuatro horas) menor que 55 dB (A).
Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones
existentes, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura
y en el suelo urbano consolidado.
Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado o en el suelo
urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia de este
estudio a la Comisión Provincial de Urbanismo y al ayuntamiento de Cofrentes
para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de
modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, consistentes
en una reordenación de la urbanización y edificación, en el empleo
alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles
acústicos mencionados, en la prescripción de licencia de obra consistente
en obligar al promotor al aislamiento acústico o de cualquier otro sistema
que se considera más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia
deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo
no urbanizable en la actualidad.
En caso de que el ruido de fondo ambiental inicial, en los lugares
donde deba respetarse, supere los límites de inmisión definidos como
objetivos de calidad, se podrán incrementar hasta en 3 dB(A) los niveles de
ruido del estado inicial acústico.
No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete
horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos
horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales
al respecto.
Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto
de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de
explotación, incorporará campañas de mediciones, no solo en las zonas
en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino
también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén
próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en
su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
Para reducir las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera se
realizarán riegos periódicos, especialmente en la época estival, tanto en
la plataforma como en los caminos de acceso y las zonas de préstamo
y vertedero.
6. Medidas de protección del patrimonio cultural
En coordinación con la Consejería de Cultura y Educación de la
Generalidad Valenciana, se realizará una prospección arqueológica de la franja
de ocupación del trazado de las superficies destinadas a acoger préstamos,
vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos
trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto
de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes
de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada
protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar
recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un
programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en
coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas
a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico
no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra
por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural
y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas
complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.
Durante la ejecución de las obras se adoptarán medidas para garantizar
la conservación del Punto de Interés Geológico de "Arcillas de Cofrentes",
que aflora junto a la actual carretera. Asimismo, se dispondrá en obra
de un especialista en geología para determinar el valor e interés de posibles
nuevos afloramientos de formaciones geológicas singulares durante los
movimientos de tierras.
7. Mantenimiento de la permeabilidad territorial
Durante la fase de obras se garantizará el nivel actual de permeabilidad
del territorio y los accesos a todos los caminos interceptados, señalizando
convenientemente los desvíos que fueran precisos.
El proyecto de construcción incluirá un estudio de la accesibilidad
en la zona encaminado a determinar los tramos de la actual carretera
a mantener o a desmantelar y restaurar, de acuerdo con lo establecido
en la condición 1.e. En el estudio citado, se contemplará el acceso a caminos
y edificaciones así como a la fuente de la Chirrichana y al Punto de Interés
Geológico de "Arcillas de Cofrentes".
En el punto kilométrico 4,860, en las casas del Tollo, la nueva carretera
cruza, en desmonte, un camino asfaltado cuya reposición no está prevista
en el anteproyecto. El proyecto de construcción deberá asegurar la
continuidad de dicho camino mediante un paso a distinto nivel.
8. Localización de canteras, zonas de préstamos y vertederos
Según los datos del anteproyecto, los movimientos de tierras de la
obra son de 889.610 metros cúbicos de excavación en desmonte, 79.557
metros cúbicos de excavación de tierra vegetal, 282.969 metros cúbicos
de terraplén y 17.023 metros cúbicos de suelo seleccionado. Esto supone
que la obra generará más de 600.000 metros cúbicos de sobrantes, siendo
precisos préstamos al menos para suelos seleccionados y áridos para
firmes.
Los suelos seleccionados y áridos para firmes procederán de zonas
de extracción activas y autorizadas por la Generalidad Valenciana. En
caso de ser precisa la apertura de nuevas canteras, se seguirá la tramitación
establecida al respecto por la Generalidad Valenciana.
La documentación adicional facilitada por la Dirección General de
Carreteras incluye como única zona de vertedero el actual vertedero de
residuos sólidos inertes autorizado en la población de Cofrentes. No
obstante, cabe la posibilidad de que el uso de dicho vertedero no sea posible
para cuando se ejecuten las obras de la variante. En consecuencia, los
vertederos utilizables por el proyecto de la variante deberán ser autorizados
por la Generalidad Valenciana. En cualquier caso, deberán situarse fuera
de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y
Sierra del Boquerón" y del Área Importante para las Aves "Hoces del Cabriel
y del Júcar". Como excepción, podrán verterse tierras dentro de estos
espacios en zonas de extracción existentes, para su relleno, o en otras
áreas degradadas donde pudiera resultar favorable, siempre que el órgano
ambiental autonómico lo autorice, y en tramos desmantelados de la actual
carretera para su restauración. En este último caso, deberá realizarse un
estudio geotécnico que garantice la estabilidad de los aportes.
9. Caminos de obra, instalaciones auxiliares y zonas de exclusión
El proyecto de construcción incluirá, en su documento de planos y,
por tanto, con carácter contractual, un plano de localización de todas
las instalaciones auxiliares de obra, así como de zonas de exclusión, donde
quedará expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra.
Entre dichas zonas se contarán al menos, las siguientes:
Áreas ocupadas por los hábitats de la Directiva 92/43/CEE por los
cuales se ha propuesto la zona como Lugar de Importancia Comunitaria.
Zonas de interés para las aves por las cuales se ha inventariado la
zona como Área Importante para las Aves.
Masas forestales.
Cauces.
Punto de Interés Geológico de "Arcillas de Cofrentes".
Todas aquellas zonas de alto valor ecológico, paisajístico, cultural o
socioeconómico.
Considerando estas zonas de exclusión, se seleccionará la ubicación
de las zonas de instalaciones que pudiera precisar la obra, que deberán
ser autorizadas por la Generalidad Valenciana.
El proyecto de construcción incluirá un capítulo donde se defina toda
la red de caminos, tanto existentes como nuevos, que serán precisos para
la ejecución de las obras. Se prestará especial atención a los caminos
necesarios para ejecutar las cimentaciones de las estructuras, de forma
que su construcción suponga las menores afecciones posibles en los
barrancos atravesados. El grado de definición de estos caminos, así como de
las medidas precisas para su restauración deberá ser similar al de la propia
carretera.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra
Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado
de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto
de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación
y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la
obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos sobre barrancos, obras
de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros
elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y
vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.
Dicho proyecto deberá prestar especial atención a las siguientes zonas:
Áreas afectadas por la ejecución de los viaductos.
Zona comprendida entre el punto kilométrico 0,000 y el punto
kilométrico 3,000, donde se atraviesa un hábitat prioritario de la Directiva
92/43/CEE (estepas yesosas).
Entorno de la fuente del Tollo, en el punto kilométrico 4,900.
Tramos de carretera abandonados, según lo establecido en la
condición 1.e.
El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,
considerando lo especificado en la condición 2 y estableciendo una
priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de
tierra vegetal.
Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la
flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades
de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno
inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas
de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se
encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del
proyecto.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y
favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar
desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por
la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen
las ventajas de éstos.
En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas
suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez
terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno
natural y se revegetarán, salvo que tengan una utilidad permanente que
a estos efectos tendrá que venir convenientemente especificados en el
Proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
11. Medidas compensatorias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres y del Real Decreto 1997/95, por el que se establecen medidas
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
de la fauna y flora silvestres, al afectarse un hábitat prioritario, incluido
en un Lugar de Importancia Comunitaria propuesto, sin que existan
alternativas que eviten su afección, será precisa la ejecución, además de las
medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto
ambiental y la presente declaración, de una serie de medidas
compensatorias. Asimismo, el trazado propuesto cruza terrenos inventariados
como Área Importante para las Aves.
Por ello, el proyecto de construcción incluirá un proyecto de medidas
compensatorias, con idéntico nivel de definición que la propia carretera,
redactado en consulta con la Consejería de Medio Ambiente de la
Generalidad Valenciana. Entre dichas medidas, se incluirán, al menos:
a) Desmantelamiento de antiguos trazados y restauración de
márgenes.-Según se expone en la condición 1.e, se procederá al
desmantelamiento y restauración de todos los tramos de carretera abandonados
como consecuencia de anteriores acondicionamientos así como de aquellos
tramos de la actual carretera que queden fuera de uso como consecuencia
del proyecto de la variante, analizándose la viabilidad de emplear tierras
sobrantes de la nueva variante para restituir en la medida de lo posible
el relieve original. Asimismo, en aquellos tramos de la actual carretera
que sea imprescindible mantener, se procederá a la restauración de los
taludes, que en la actualidad carecen prácticamente de cubierta vegetal.
En los desmontes, con fuertes pendientes, se realizarán hidrosiembras,
que tendrán un diseño y composición específica para los más rocosos.
En los terraplenes que no presenten una adecuada cubierta vegetal se
realizarán también plantaciones. El tratamiento de estas áreas se integrará
en el proyecto de restauración ambiental de la nueva variante.
b) Medidas compensatorias por la ocupación de un hábitat
prioritario.-La separata del estudio de impacto ambiental señala la eliminación
de una superficie aproximada de 32.000 metros cuadrados del hábitat
prioritario de la Directiva 92/43/CEE "Estepas yesosas", incluido en la
propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y Sierra
del Boquerón". Por la extensión de este hábitat, todas las alternativas
contempladas en el anteproyecto implicarían su afección, por lo que, al
no ser posible evitarla, se adoptarán medidas compensatorias. Estas
consistirán en la regeneración de una superficie al menos igual a la destruida,
dentro del área ocupada por este hábitat. Para ello, el proyecto de
construcción incluirá un estudio específico de la composición florística del
área afectada. En base a este estudio, se determinará la estructura y
composición de la vegetación afectada, definiendo áreas degradadas que por
sus características ecológicas sean susceptibles de ser regeneradas con
una vegetación similar. Entre estas áreas se podrán contar posibles zonas
de extracción o vertido, terrenos agrícolas marginales o la propia carretera
actual en tramos desmantelados. Para la restauración de estos terrenos
se procederá a su adquisición.
12. Seguimiento y vigilancia
Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta
declaración.
El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los
controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de
su emisión. Para ello el programa detallará, para cada recurso del medio
objeto de seguimiento, los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
Los informes deberán remitirse a la Secretaría General de Medio
Ambiente a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará
su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, como
responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes,
dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las
funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación
de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la
adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de
la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de
informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.
Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá,
en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de
su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento
de la calidad ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras.
Escrito del Director ambiental de las obras certificando que el proyecto
de construcción cumple la presente declaración, especialmente en lo que
se refiere a: Diseño de las estructuras número 2, número 3 y número
4; delimitación y autorización de zonas de préstamo y vertedero; definición
de viales de acceso y zonas de ocupación temporal; y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.
Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por
la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos
y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre
aspectos e incidencias ambientales.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
que deberán detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las
condiciones de la presente declaración.
d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente
ejecutadas, exigidas en las condiciones de la presente declaración.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del
acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los
siguientes aspectos:
Incidencia de la carretera sobre la fauna, en especial en lo referente
a atropellos, y sobre el estado y efectividad de los pasos de fauna, cunetas
y drenajes, y cerramientos, a que se refiere la condición 4.
Niveles sonoros generados por la carretera y, en su caso, eficacia de
las medidas aplicadas, a que se refiere la condición 5.
Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto,
a que se refiere la condición 10.
Efectividad y progreso de las medidas compensatorias, a que se refiere
la condición 11.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Documentación adicional
La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,
un escrito certificando la incorporación en la documentación de
contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto
ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así
como los siguientes informes y documentos:
Adecuación ambiental del proyecto, a que se refiere la condición 1.
Medidas relativas a la protección de suelos, vegetación y hábitats
singulares, a que se refiere la condición 2.
Medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las
aguas, a que se refiere la condición 3.
Medidas relativas a la protección de la fauna, a que se refiere la
condición 4.
Estudio acústico, proyecto de medidas de protección acústica en su
caso y medidas de prevención de la contaminación atmosférica, a que
se refiere la condición 5.
Medidas de protección del Punto de Interés Geológico "Arcillas de
Cofrentes" e informe final de la prospección arqueológica y programa de
actuaciones que de ella puedan derivarse, a que se refiere la condición 6.
Medidas relativas al mantenimiento de la permeabilidad territorial,
a que se refiere la condición 7.
Emplazamiento de zonas de préstamos y vertederos a que se refiere
la condición 8, incluyendo la autorización o resolución de la Generalidad
Valenciana al respecto.
Zonas de exclusión, localización de zonas de instalaciones y proyecto
de caminos de obra, a que se refiere la condición 9.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 10.
Proyecto de medidas compensatorias, incluyendo al menos las
establecidas en la condición 11.
Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 12.
14. Definición contractual y financiación de las medidas mitigadoras
Todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente
declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra,
figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas
y presupuesto del proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan
de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 11, desarrollada
en el anteproyecto, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,
deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la
siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 12 de julio de 2001.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Instituto para la Conservación de la Naturaleza ICONA.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Obras Públicas y Transportes. Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección Provincial en Valencia. Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Presidencia. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Calidad ambiental. Consejería de Medio
Ambiente. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Cultura. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Generalidad
Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Valencia
-Ayuntamiento de Cofrentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Instituto Municipal de Educación. Ayuntamiento de Valencia . .
-Federación Valenciana de Municipios y Provincias . . . . . . . . . . . . . .
-Centro de estudios y Experimentación de Obras Públicas
CEDEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Tecnológico y Geominero de España-ITGE . . . . . . . . . . . . . X
Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana IMPIVA
-Cátedra de Geología. Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad
de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia.
Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad
Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas. Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos. Universidad Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos.
Universidad Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas. Institución
Valenciana de estudios e Investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Valenciano de Geografía. Institución Valenciana de
estudios e Investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Accio Ecologista Agro. La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza-AEDENAT .
-Asociación para la Defensa de la Naturaleza-ADENA . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación de impacto ambiental . . . . .
-Centre Excursionista de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Coordinadora per a la Defensa del Bosc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ETECMA. Asociación de Técnicos del Medio Ambiente . . . . . . . . .
-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo de estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" . . . . . . . . . . . . X
Grupo Ecologista Libertario-GEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española de Ornitología SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
La Dirección Provincial en Valencia del Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente no formula sugerencias sobre el tratamiento
de los aspectos ambientales del anteproyecto.
La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente señala que las obras deberán permitir
el paso de las aguas superficiales afectadas, estableciendo que en cauces
definidos se dimensionen para garantizar el paso del caudal de avenida
y de los caudales sólidos previsibles y que las embocaduras de las obras
de fábrica estén protegidas contra la erosión. Indica que en cauces no
definidos deberá reponerse la servidumbre de acuerdo con el artículo 45.1
de la Ley de Aguas. Sugiere que se estudie la localización de acuíferos,
zonas de recarga y surgencias, la calidad de las aguas e inventario de
vertidos y la evolución estacional de niveles freáticos y flujos subterráneos.
Señala que se garantizará la no afección a la vegetación de ribera ni a
cursos de agua ni en la fase de construcción ni en la de funcionamiento.
Indica que los préstamos y extracciones en cauces garantizarán su no
afección y su restauración tras las obras.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana
señala que no tiene sugerencias específicas que plantear.
La Consejería de Presidencia de la Generalidad Valenciana notifica
la recepción del escrito.
La Dirección General de Calidad ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana informa que las tres alternativas
discurren mayoritariamente por materiales que suelen presentar
problemas de inestabilidad recomendando que se tenga en cuenta en la fase
constructiva y en el establecimiento de medidas correctoras. Señala que
la alternativa 11 es la menos impactante respecto a las afecciones
paisajísticas y de alteración morfológica. No obstante, indica que esta
alternativa afecta plenamente al Punto de Interés Geológico "Formación Arcillas
de Cofrentes" de interés científico y didáctico, cuyo corte tipo se sitúa
en el talud de la carretera actual. Sugiere que se respete, modificando
el trazado unos metros hacia el este y recomienda que se mantenga el
acceso y una adecuada señalización. Informa que es posible que el nuevo
trazado ponga al descubierto otras secuencias estratigráficas significativas
recomendando la participación de especialistas en la materia en la fase
de proyecto, durante las obras o al finalizar las mismas.
La Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana remite dos
informes. En uno de ellos se indica que no existe ningún bien inmueble afectado
por declaración de interés cultural en la zona de trazado y que ha
comprobado que el anteproyecto aplica el 1 por 100 del presupuesto
cumpliendo la Ley de patrimonio histórico español. En el segundo, informa
que no existe ningún yacimiento arqueológico conocido en el puerto de
Chirrichana y que no existe inventario de bienes etnológicos del término
municipal afectado por el anteproyecto. No obstante, en ambos casos
recuerda la obligación de recoger en el estudio de impacto ambiental la
posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad
Valenciana señala que da traslado de la consulta a la Consejería de Medio
Ambiente al tratarse de un tema de su competencia.
El Ayuntamiento de Cofrentes señala que las tres opciones repercutirán
negativamente en el paisaje, y que la que menor impacto negativo causaría
sería la opción 11 al discurrir por la zona ya afectada por la actual carretera.
Solicita que se construya un área de descanso en la fuente de la Chirrichana.
El Instituto Tecnológico Geominero de España considera que el estudio
de impacto ambiental debe cumplir todos los puntos contemplados en
El Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" considera que
debería evitarse la construcción de un nuevo trazado, dejando en uso
la carretera actual con alguna mejora. Señala que si se optara por la
construcción, la única alternativa aceptable ambientalmente sería la 11,
proponiendo su ajuste para evitar que la última curva atraviese el barranco
del Tollo, por su valor natural. Sugiere que el estudio de impacto ambiental
considere especialmente el impacto sobre la fauna.
La Sociedad Española de Ornitología informa que el proyecto afectará
al Área de Importancia Internacional para las Aves número 208 "Hoces
del Cabriel y del Júcar", señalando que debe realizarse un estudio detallado
de las aves que pudieran verse afectadas. Considera que la alternativa 11
es adecuada aunque debería coincidir más con el trazado actual,
recomendando la opción 4 desde el punto kilométrico 4,500. Señala que debería
plantearse la alternativa menos impactante consistente en la modificación
del trazado actual de la CN-330. Sugiere que se estudien especialmente
las molestias en la fase de construcción para la reproducción de las aves,
especialmente entre febrero y julio, la permeabilidad de la carretera para
la fauna terrestre y que se realicen plantaciones con especies autóctonas.
La Asociación Ecologista de Ayora y La Valle (ANAV) manifiesta su
queja por no haber sido consultada, así como su oposición al proyecto.
No obstante, sugiere que se construyan pasos para anfibios y reptiles en
las proximidades de zonas húmedas, así como pasos para mamíferos
aprovechando los desmontes para construir túneles; que se respeten las vías
pecuarias y otras servidumbres; que se restauren las zonas degradadas
por las obras con vegetación autóctona; que se adopten soluciones para
evitar la erosión y que se vigilen los acopios de materiales y depósitos.
ANEXO II
Descripción del anteproyecto
El anteproyecto tiene por objeto definir una variante de trazado que
suprima las actuales curvas del puerto de la Chirrichana, entre los puntos
kilométricos actuales 141,4 y 146,7 (antiguos 51,700 y 57,000) de la
carretera N-330. Para ello analiza varias alternativas dentro de tres bandas
o corredores. En la banda número 1, situada al oeste de la carretera actual
bordeando el pico de El Ahorcado, analiza una única alternativa. En la
banda número 2, situada en torno a la carretera actual, analiza seis
soluciones. En la banda número 3, que atraviesa el barranco del Hondo y
rodea por el este el pico Redondo, analiza siete soluciones. Para cada
banda selecciona una alternativa en base a consideraciones geométricas,
técnicas y económicas que posteriormente compara hasta llegar a la
solución que propone finalmente el anteproyecto. Las opciones seleccionadas
para la posterior comparación son:
Banda número 1. Alternativa 1. Tiene una longitud de 6.916 metros,
con una pendiente máxima del 5 por 100. Presenta un viaducto de 1.100
metros de longitud y un túnel de 1.000 metros.
Banda número 2. Alternativa 11. Tiene una longitud de 7.276 metros,
con un 5 por 100 de pendiente máxima, contando con 4 viaductos que
totalizan 1.720 metros.
Banda número 3. Alternativa 4. Tiene 6.975 metros de longitud y una
pendiente máxima del 8 por 100. Tiene 4 viaductos que suman en total
1.085 metros de longitud y un túnel de 500 metros.
En base a un análisis comparativo atendiendo a criterios de trazado,
medioambientales y económicos selecciona la alternativa 11. Esta discurre
sensiblemente paralela al trazado de la actual CN-330, comenzando en
el entorno del punto kilométrico 140,7 de dicha carretera y finalizando
en el punto kilométrico 149,1.
La velocidad de proyecto es de 80 kilómetros/hora, siendo el radio
mínimo en planta de 375 metros. La sección tipo está formada por dos
carriles de 3,5 metros de ancho, dos arcenes de 1,5 metros y dos bermas
de 1 metro. La pendiente máxima uniforme del 5 por 100 obliga a la
implantación de una vía lenta de 3,5 metros de anchura entre los puntos
kilométricos 0,360 y 7,060, así como dos lechos de frenado, en el sentido
descendente, de 4 metros de anchura entre los puntos kilométricos 0,400
y 0,775 y entre los puntos kilométricos 3,100 y 3,347. El arcén derecho,
donde existe la vía lenta, disminuye a 1 m de anchura. La capa de rodadura
del firme se propone con mezcla drenante tipo PA-12.
Entre los puntos kilométricos 2,760 y 2,960 la sección tipo presenta
dos muros paralelos de contención de terraplenes de 18 metros de altura
máxima. En el punto kilométrico 5,760 el terraplén de la margen izquierda
se protege con gaviones en una longitud de 100 metros. Presenta 4
estructuras y 12 obras de drenaje transversal consistentes en tubos de 1,80
metros de diámetro.
Debido a lo accidentado del terreno y a la diferencia de cota entre
el inicio de la variante de trazado y el punto de coronación del puerto
de la Chirrichana, se producen desmontes de hasta 15 metros de altura
y terraplenes de hasta 14 metros. La pendiente propuesta para la mayor
parte de los desmontes oscila entre 1H:2V y 1H:3V. La pendiente de los
terraplenes es de 3H:2V a 2H:1V dependiendo de los materiales empleados
(tipo pedraplén o terraplén).
El resumen de movimientos de tierras del anteproyecto señala que
existirán 889.610 metros cúbicos de excavación en desmonte, 282.969
metros cúbicos de terraplén o pedraplén, 17.023 metros cúbicos de suelo
seleccionado y 79.557 metros cúbicos de tierra vegetal para reextender
en los terraplenes. La totalidad de los materiales procedentes de la
excavación en desmonte se utilizarán en la formación de terraplenes, excepto
los procedentes del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0,000
y 3,000, los cuales deberán ser seleccionados previamente para eliminar
las arcillas y yesos que contienen. Entre los puntos kilométricos 0,000
y 4,680 se realizará un cajeado de 50 centímetros de profundidad y se
sustituirá por material seleccionado que provendrá de préstamos situados
entre 3 y 5 kilómetros de la variante. Los materiales para la formación
de aglomerados asfálticos procederán de canteras. Los materiales
sobrantes se llevarán a vertedero.
La nueva carretera tendrá un cerramiento que impida el acceso a la
misma tanto a personas como a animales.
El anteproyecto incluye un anejo de ordenación ecológica, estética y
paisajística contemplando la restauración vegetal de los desmontes,
terraplenes y tramos de vial abandonado, tanto de los producidos como
consecuencia de esta obra como aquellos existentes en la actualidad
procedentes de la anterior corrección del trazado de la actual CN-330. Recoge
la demolición de los firmes en desuso y retirada a vertedero autorizado,
la descompactación de terrenos, la extensión de tierra vegetal,
hidrosiembras en desmontes y terraplenes, y plantaciones.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental
y el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre.
El estudio de impacto ambiental analiza las tres soluciones de trazado
seleccionadas previamente para cada uno de los corredores o bandas
estudiadas, todas ellas situadas dentro del término municipal de Cofrentes.
Recoge un inventario ambiental donde analiza la climatología, geología,
vegetación natural, fauna, usos del suelo, patrimonio histórico-artístico,
paisaje y medio humano.
Entre los recursos del medio citados destaca la fauna que habita en
los pinares, de gran riqueza específica, así como el cantil rocoso del paraje
de La Repunta por ser un lugar adecuado para que nidifiquen aves rupícolas
como el águila perdicera, el águila real, el halcón común o el búho real.
El estudio cita estas especies, además de la cabra montés, en dos zonas
de gran interés natural, las Hoces del río Cabriel y la Reserva Natural
de Caza de la Muela de Cortes. Señala que la zona estudiada se sitúa
entre estas zonas, destacando su valor como pasillo. Otros aspectos
destacables son la escasa presencia humana en el área estudiada, la fuente
de la Chirrichana como lugar de parada de los usuarios de la actual
carretera y la fragilidad del paisaje frente a la actividad proyectada.
El estudio realiza una valoración ambiental de la zona, calificando
de muy alto valor ecológico a los cantiles rocosos, de alto valor ecológico
a los pinares con sotobosque mediterráneo y las manchas de bosque de
galería y como de valor ecológico medio las zonas de matorral y las tierras
cultivadas.
En la identificación y valoración de impactos, destaca el impacto sobre
la fauna de las alternativas 1 y 4, calificado como severo, frente al producido
por la opción 11 al que califica como moderado, ya que ésta discurre
por el corredor de la carretera actual mientras que las otras suponen
la apertura de nuevas carreteras. También destaca como severo el impacto
sobre la vegetación natural y el paisaje para las tres alternativas, calificando
como menor el producido por la alternativa 11 frente al originado por
las opciones 1 y 4.
Incluye una comparación de alternativas concluyendo que la opción 11
es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, siendo algunos
de los impactos producidos de una entidad algo menor que los generados
por las alternativas 1 y 4, debido principalmente a que la alternativa 11
discurre durante la mayor parte de su trazado dentro del pasillo de la
carretera actual que es un medio más antropizado.
Recoge una propuesta de medidas protectoras y correctoras. Entre
las medidas protectoras incluye el vallado del área de obras, la protección
mediante tablas de madera de los árboles no afectados directamente por
la traza, la reposición de caminos afectados, la colocación de drenajes
amplios para todos los cauces interceptados, la adecuación morfológica
de taludes, la retirada de tierra vegetal para su posterior reempleo, el
aprovechamiento de los materiales de excavación para la construcción
de la carretera o, en su caso, la obtención de materiales de plantas de
extracción de áridos, el transporte de los sobrantes de obra a vertederos
autorizados, la ejecución de riegos para minimizar las emisiones de polvo,
la realización de cambios de aceites y lavados de maquinaria lejos de
cauces y el traslado de los aceites a vertederos autorizados, la colocación
de instalaciones auxiliares fuera de puntos de alta incidencia visual, y
la realización de prospecciones arqueológicas.
Como medida correctora incluye la restauración vegetal de los terrenos
degradados por las obras, incluyendo los tramos de vial abandonado.
Como medida compensatoria establece que se deberá invertir al menos
el 1 por 100 del presupuesto del proyecto en la restauración del castillo
de Cofrentes.
El estudio finaliza con un programa de vigilancia ambiental.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
En el periodo de información pública se han presentado un total de
4 alegaciones, no habiéndose presentado alegaciones de particulares. La
relación de alegantes que han remitido escritos es la siguiente:
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Generalidad
Valenciana.
Diputación de Valencia.
Ayuntamiento de Cofrentes.
Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones
son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio
Ambiente informa favorablemente el anteproyecto.
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Generalidad Valenciana informa que la variante de trazado proyectada no
produce afecciones sobre la red de carreteras autonómicas por lo que no
cabe pronunciarse sobre la idoneidad de la obra. Considera el anteproyecto
correcto en términos generales.
La Diputación de Valencia considera necesario que se incluya en el
proyecto la reordenación de la intersección entre la VV-3046 y la N-330.
El Ayuntamiento de Cofrentes comunica que no hay objeciones al
anteproyecto, ni técnicas ni medioambientales.
ANEXO V
Resumen de la separata del estudio de impacto ambiental
La separata del estudio de impacto ambiental se redacta a petición
de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, al atravesar
el trazado propuesto un hábitat calificado como prioritario por la Directiva
92/43/CEE y el Lugar de Importancia Comunitaria propuesto "Valle de
Ayora y Sierra del Boquerón", siendo de aplicación lo especificado en
el artículo 6 de la citada Directiva.
La separata consiste en un resumen del estudio de impacto ambiental,
añadiéndose los siguientes aspectos:
Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y Sierra del
Boquerón": El trazado atraviesa este espacio, de 17.441 hectáreas, propuesto
por albergar una proporción considerable de estepas yesosas, consideradas
hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, alberga la mejor
representación de bosquetes de tarays de la Comunidad Valenciana;
algunas plantas que, sin estar incluidas en la Directiva, son endemismos de
interés; nueve especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CEE; y
dos zonas húmedas propuestas para su inclusión en el Catálogo de Zonas
Húmedas de la Comunidad Valenciana. La separata indica que la
alternativa elegida supondría la eliminación de aproximadamente 32.000 m2
del hábitat prioritario "Estepas yesosas", y que no se afectarán bosquetes
de tarays ni zonas húmedas.
Área de Importancia para las Aves IBA número 208 "Hoces del Cabriel
y del Júcar": El trazado cruza esta IBA, de 90.000 hectáreas, donde existen
14 parejas de águila real, 13 de águila perdicera, 17 de halcón peregrino,
6 de búho real y un mínimo de 100 de chova piquirroja. La Separata
señala que al discurrir la nueva carretera próxima a la actual, la afección
a las aves se circunscribe a la destrucción directa de hábitats utilizados
por las especies, a molestias en la fase de obras y a la circulación de
vehículos. Se señala que la destrucción de hábitats no supone en ningún
caso una alteración grave para ninguna especie por las que se ha propuesto
la IBA. Asimismo, concluye que la banda de afección por ruidos de la
nueva carretera será similar a la actual. Indica que en la zona donde
discurrirá la nueva carretera no se tiene constancia de la nidificación
del águila real ni del águila perdicera, no previéndose afección sobre estas
especies. El búho real y halcón peregrino podrían criar en el valle,
produciéndose molestias durante las obras, concluyendo que una vez
finalizadas éstas la situación será similar a la actual. El águila calzada y el
águila culebrera podrían criar en el valle, pero indica que no existen puntos
de cría próximos al trazado al discurrir cercano a la carretera actual.
Respecto a otras especies, señala que son más tolerantes a la presencia
humana, por lo que la afección se limita a la destrucción de hábitats,
que considera escasa.
Punto de Interés Geológico (PIG) "Formación Arcillas de Cofrentes":
El corte tipo de este PIG se encuentra en el punto kilométrico 54,5 de
la actual carretera, en un desmonte de la misma. El punto es de gran
importancia científica, teniendo un interés estratigráfico alto y un interés
morfológico medio. Señala que la alternativa seleccionada cortará la
formación de Arcillas de Cofrentes en el desmonte del punto kilométrico
2,700, pero no afectará al PIG, pudiendo crearse un afloramiento de interés
científico análogo al existente. Asimismo indica que el abandono de la
actual carretera beneficiará la observación y estudio del PIG.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.