RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto de la variante de trazado CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 51,700 al 57,000, puerto de la Chirrichana, provincia de Valencia, de la Dirección General de Carreteras.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,

instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento de evaluación de impacto

ambiental, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 27 de

julio de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la

memoria-resumen del "Anteproyecto de la variante de trazado CN-330 de

Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza, puntos kilométricos 51,700

al 57,000 puerto de Chirrichana. Provincia de Valencia" con objeto de

iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General

de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas

a personas, Instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de enero de

1995, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado a

la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas,

remitiéndose nuevas contestaciones, recibidas fuera de plazo, con fecha 26 de

abril de 1995.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 15 del Reglamento, sometió conjuntamente el anteproyecto

y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública,

mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado"

de fecha 30 de septiembre de 1997 y en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia" de fecha 25 de septiembre de 1997.

El anexo II incluye los datos esenciales del anteproyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 19 de octubre de

1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente

en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la

información pública.

El resumen del resultado del trámite de información pública se

acompaña como anexo IV.

Examinada la documentación, y dado que el trazado propuesto en el

anteproyecto atraviesa un hábitat calificado como prioritario por la

Directiva 92/43/CEE, así como el Lugar de Importancia Comunitaria propuesto

"Valle de Ayora y Sierra del Boquerón" y el Área de Importancia

Internacional para las Aves número 208 "Hoces del Cabriel y Júcar", con fecha

5 de enero de 1999 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

remitió un escrito a la Dirección General de Carreteras solicitando

información complementaria relativa a los impactos de la nueva carretera sobre

estos espacios naturales y las medidas compensatorias a aplicar en su

caso.

Con fecha 29 de febrero de 2000 la Dirección General de Carreteras

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el

documento "Separata. Estudio de impacto ambiental. Nueva carretera. Variante

de trazado. Carretera N-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza.

puntos kilométricos 51,700 al 57,000. Tramo: Puerto de la Chirrichana".

Un resumen del documento citado se recoge como anexo V.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente

declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto de la variante

de trazado de la CN-330 de Murcia y Alicante a Francia por Zaragoza,

puntos kilométricos 51,700 al 57,000. Puerto de la Chirrichana. Provincia

de Valencia.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida

anteriormente y completada la información con visitas sobre el terreno,

se considera que para la realización de la alternativa 11, propuesta por

el promotor, tanto en el proyecto de construcción que desarrolle la

alternativa anterior como en las fases de construcción y explotación de la

variante, se deberán observar las recomendaciones y las medidas

preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo

que no se opongan a la presente declaración y se deberán cumplir las

siguientes condiciones.

1. Adecuación ambiental del proyecto

El trazado propuesto, tal como viene definido en el anteproyecto, deberá

ajustarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente

viable, en los siguientes términos:

a) En el origen del proyecto, puntos kilométricos 0,000 al 0,500, el

trazado se proyectará de forma que se aprovechen en la mayor medida

posible los tramos de carretera (actual y fuera de uso) existentes.

b) Con objeto de disminuir la ocupación de terreno, el efecto barrera

y el impacto paisajístico, se prolongará la estructura número 2 hacia el

sur, al menos hasta el punto kilométrico 2,250, en sustitución del terraplén

previsto.

c) Se sustituirán los muros de hasta 18 metros previstos por el

anteproyecto en ambas márgenes, entre los puntos kilométricos 2,790 y 2,950,

por una estructura, de forma que la altura de los estribos sobre el terreno

no supere los 8 metros.

d) Las estructuras se proyectarán de forma que en la fase de

construcción la afección a los terrenos sobre los que discurre, a la vegetación

y a los cursos de agua sea la menor posible. Las estructuras número 3

y número 4 se proyectarán de forma que en la ejecución del tablero no

se afecte ni directa ni indirectamente a la zona del valle situada bajo

los viaductos para lo cual se utilizará preferentemente el sistema de losa

empujada o con cimbra autoportante. Como caminos de acceso para la

ejecución de las pilas (muy especialmente las de las estructuras número

3 y número 4) se utilizarán en la mayor medida posible los caminos

existentes. Los nuevos caminos de obra que se consideren necesarios, se

proyectarán de forma que su longitud, movimiento de tierras y afección a

la vegetación sean lo menores posible. Las pilas se dispondrán lo más

alejadas que sea posible del fondo de los barrancos y a una distancia

mínima de 10 metros de la vegetación de ribera.

e) La ejecución del proyecto dará lugar a que en algunos tramos

existan hasta tres calzadas: la nueva variante, la actual carretera y tramos

abandonados de antiguos trazados. Por ello, se procederá al

desmantelamiento y restauración de todos los tramos de carretera abandonados

como consecuencia de anteriores acondicionamientos así como de aquellos

tramos de la actual carretera que queden fuera de uso como consecuencia

del proyecto de la variante, analizándose la viabilidad de emplear tierras

sobrantes de la nueva variante para restituir en la medida de lo posible

el relieve original.

2. Protección y conservación de suelos, vegetación y hábitats singulares

Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la

zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la

ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones

auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación

de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

Se recuperará la capa superior de suelo que pueda estar directa o

indirectamente afectada por la obra para su posterior reutilización en

los procesos de restauración. Los suelos así obtenidos se acopiarán a lo

largo de la traza, en montones de altura no superior a los 2 metros. Para

facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema

que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso

que sea necesario, su siembra, riego y abonado periódico. La tierra vegetal

procedente de terrenos yesíferos se acopiará de forma separada y se

empleará en la restauración de zonas de similares características, al

albergar propágulos de las especies vegetales que componen estas comunidades,

y por resultar los sulfatos tóxicos para otras especies vegetales, pudiendo

afectar a la vegetación a implantar en terrenos no gipsáceos.

Debido al elevado riesgo de incendio que presenta la zona, el proyecto

de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios,

que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del

adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará

especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como

los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el

establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el

riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la

revegetación de los taludes de desmonte y terraplén, especies vegetales

pirófitas, de entre las especies autóctonas existentes en la zona.

Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la

obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie

a ocupar por la traza y caminos existentes

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de

contaminación y prevenir el posible efecto barrera, durante la construcción

de las obras se establecerán, en coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Júcar, las siguientes medidas:

a) A pesar de que el anteproyecto no contempla rectificaciones ni

canalizaciones de los cursos naturales de agua interceptados, el trazado

definitivo que se desarrolle en el proyecto de construcción, evitará la

rectificación y canalización de los cauces, no permitiéndose la concentración

de varios en una sola obra de drenaje.

b) Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones

y parques de maquinaria se derivarán y someterán a un sistema de desbaste

y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas

procedentes de las balsas de decantación, para evitar el impacto derivado

de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua. Estas aguas

sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua si no sobrepasan los valores

establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirá de

la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del

Júcar.

c) Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos

u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras

a los cursos de agua, garantizándose que la colocación de alguno de estos

sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se

pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

d) Se aplicarán otros tipos de tratamiento de depuración, si el

seguimiento analítico de los efluentes de las balsas de decantación y desbaste

arrojara valores próximos o superiores a los límites establecidos por la

legislación vigente en materia de vertidos. Para ello, el programa de

vigilancia ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las

aguas procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también

puntos de control de calidad aguas arriba y abajo de determinados tramos

de obra.

e) En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado,

escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.

Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa

aplicable.

4. Protección de la fauna

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura

y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:

Se adecuará el diseño de las obras de drenaje para permitir el paso

de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin

que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se instalarán

rampas rugosas en las cunetas; se adecuarán las paredes de los sifones

y arquetas; se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas

de los drenajes; se estudiará ampliar sus dimensiones, para permitir la

instalación de una pequeña pasarela lateral interna, y se restaurará la

vegetación del entorno del paso. Este sobredimensionamiento se ejecutará,

al menos, en las siguientes obras de drenaje previstas en el anteproyecto:

Obra de drenaje número 1, en el punto kilométrico 0,760, pasando

de un tubo de 1,80 metros a un marco o pórtico de al menos 3^3 metros.

Obra de drenaje número 3 en el punto kilométrico 1,980 o número

4 en el punto kilométrico 2,260, o ambas, pasando de un tubo de 1,80

metros a un marco o pórtico de al menos 3^3 metros.

Obra de drenaje número 8 en el punto kilométrico 5,680, pasando de

un tubo de 1,80 metros a un marco o pórtico de 3^3 metros si la cota

de la rasante lo permite o, en caso contrario, de las mayores dimensiones

que sea posible.

El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo

y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando,

especialmente en áreas próximas a enlaces, estructuras que permitan el escape

de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada.

Asimismo, dada la abundancia de jabalí y la presencia de tejón, para evitar

el acceso de la fauna a la calzada y su atropello, la valla deberá ir enterrada

un mínimo de 40 cm. La malla del cerramiento será de tipo progresivo

con una distancia entre barrotes de 4 m como máximo. No obstante,

considerando la abundancia de jabalí, el proyecto de construcción considerará

la disminución de esa distancia a 2 m en determinados tramos.

El proyecto de construcción incluirá un estudio de la fauna del entorno

de la carretera, elaborado en consulta con la Consejería de Medio Ambiente

de la Generalidad Valencia, analizando sus zonas de cría y ciclos

reproductivos. En base a este estudio se considerará la necesidad de establecer

limitaciones temporales a la ejecución de las obras.

5. Prevención de la contaminación acústica y atmosférica

El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá

concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de

explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en

este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho

estudio considerará especialmente las edificaciones situadas en el punto

kilométrico 2,400, en la margen izquierda de la variante.

En el diseño de protecciones acústicas se evitará el empleo de pantallas

transparentes, por la afección a la avifauna que conllevan y ser la zona

de proyecto un Área Importante para las Aves.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales:

Leq (siete-veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq (veintitrés-siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (las veinticuatro horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (siete-veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (veintitrés-siete horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (las veinticuatro horas) menor que 55 dB (A).

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones

existentes, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura

y en el suelo urbano consolidado.

Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado o en el suelo

urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia de este

estudio a la Comisión Provincial de Urbanismo y al ayuntamiento de Cofrentes

para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de

modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, consistentes

en una reordenación de la urbanización y edificación, en el empleo

alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles

acústicos mencionados, en la prescripción de licencia de obra consistente

en obligar al promotor al aislamiento acústico o de cualquier otro sistema

que se considera más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia

deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo

no urbanizable en la actualidad.

En caso de que el ruido de fondo ambiental inicial, en los lugares

donde deba respetarse, supere los límites de inmisión definidos como

objetivos de calidad, se podrán incrementar hasta en 3 dB(A) los niveles de

ruido del estado inicial acústico.

No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete

horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos

horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales

al respecto.

Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto

de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de

explotación, incorporará campañas de mediciones, no solo en las zonas

en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino

también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén

próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en

su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

Para reducir las emisiones de polvo y partículas a la atmósfera se

realizarán riegos periódicos, especialmente en la época estival, tanto en

la plataforma como en los caminos de acceso y las zonas de préstamo

y vertedero.

6. Medidas de protección del patrimonio cultural

En coordinación con la Consejería de Cultura y Educación de la

Generalidad Valenciana, se realizará una prospección arqueológica de la franja

de ocupación del trazado de las superficies destinadas a acoger préstamos,

vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos

trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto

de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes

de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada

protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar

recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un

programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en

coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas

a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico

no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra

por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural

y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas

complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

Durante la ejecución de las obras se adoptarán medidas para garantizar

la conservación del Punto de Interés Geológico de "Arcillas de Cofrentes",

que aflora junto a la actual carretera. Asimismo, se dispondrá en obra

de un especialista en geología para determinar el valor e interés de posibles

nuevos afloramientos de formaciones geológicas singulares durante los

movimientos de tierras.

7. Mantenimiento de la permeabilidad territorial

Durante la fase de obras se garantizará el nivel actual de permeabilidad

del territorio y los accesos a todos los caminos interceptados, señalizando

convenientemente los desvíos que fueran precisos.

El proyecto de construcción incluirá un estudio de la accesibilidad

en la zona encaminado a determinar los tramos de la actual carretera

a mantener o a desmantelar y restaurar, de acuerdo con lo establecido

en la condición 1.e. En el estudio citado, se contemplará el acceso a caminos

y edificaciones así como a la fuente de la Chirrichana y al Punto de Interés

Geológico de "Arcillas de Cofrentes".

En el punto kilométrico 4,860, en las casas del Tollo, la nueva carretera

cruza, en desmonte, un camino asfaltado cuya reposición no está prevista

en el anteproyecto. El proyecto de construcción deberá asegurar la

continuidad de dicho camino mediante un paso a distinto nivel.

8. Localización de canteras, zonas de préstamos y vertederos

Según los datos del anteproyecto, los movimientos de tierras de la

obra son de 889.610 metros cúbicos de excavación en desmonte, 79.557

metros cúbicos de excavación de tierra vegetal, 282.969 metros cúbicos

de terraplén y 17.023 metros cúbicos de suelo seleccionado. Esto supone

que la obra generará más de 600.000 metros cúbicos de sobrantes, siendo

precisos préstamos al menos para suelos seleccionados y áridos para

firmes.

Los suelos seleccionados y áridos para firmes procederán de zonas

de extracción activas y autorizadas por la Generalidad Valenciana. En

caso de ser precisa la apertura de nuevas canteras, se seguirá la tramitación

establecida al respecto por la Generalidad Valenciana.

La documentación adicional facilitada por la Dirección General de

Carreteras incluye como única zona de vertedero el actual vertedero de

residuos sólidos inertes autorizado en la población de Cofrentes. No

obstante, cabe la posibilidad de que el uso de dicho vertedero no sea posible

para cuando se ejecuten las obras de la variante. En consecuencia, los

vertederos utilizables por el proyecto de la variante deberán ser autorizados

por la Generalidad Valenciana. En cualquier caso, deberán situarse fuera

de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y

Sierra del Boquerón" y del Área Importante para las Aves "Hoces del Cabriel

y del Júcar". Como excepción, podrán verterse tierras dentro de estos

espacios en zonas de extracción existentes, para su relleno, o en otras

áreas degradadas donde pudiera resultar favorable, siempre que el órgano

ambiental autonómico lo autorice, y en tramos desmantelados de la actual

carretera para su restauración. En este último caso, deberá realizarse un

estudio geotécnico que garantice la estabilidad de los aportes.

9. Caminos de obra, instalaciones auxiliares y zonas de exclusión

El proyecto de construcción incluirá, en su documento de planos y,

por tanto, con carácter contractual, un plano de localización de todas

las instalaciones auxiliares de obra, así como de zonas de exclusión, donde

quedará expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra.

Entre dichas zonas se contarán al menos, las siguientes:

Áreas ocupadas por los hábitats de la Directiva 92/43/CEE por los

cuales se ha propuesto la zona como Lugar de Importancia Comunitaria.

Zonas de interés para las aves por las cuales se ha inventariado la

zona como Área Importante para las Aves.

Masas forestales.

Cauces.

Punto de Interés Geológico de "Arcillas de Cofrentes".

Todas aquellas zonas de alto valor ecológico, paisajístico, cultural o

socioeconómico.

Considerando estas zonas de exclusión, se seleccionará la ubicación

de las zonas de instalaciones que pudiera precisar la obra, que deberán

ser autorizadas por la Generalidad Valenciana.

El proyecto de construcción incluirá un capítulo donde se defina toda

la red de caminos, tanto existentes como nuevos, que serán precisos para

la ejecución de las obras. Se prestará especial atención a los caminos

necesarios para ejecutar las cimentaciones de las estructuras, de forma

que su construcción suponga las menores afecciones posibles en los

barrancos atravesados. El grado de definición de estos caminos, así como de

las medidas precisas para su restauración deberá ser similar al de la propia

carretera.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado

de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto

de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación

y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la

obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos sobre barrancos, obras

de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros

elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y

vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

Dicho proyecto deberá prestar especial atención a las siguientes zonas:

Áreas afectadas por la ejecución de los viaductos.

Zona comprendida entre el punto kilométrico 0,000 y el punto

kilométrico 3,000, donde se atraviesa un hábitat prioritario de la Directiva

92/43/CEE (estepas yesosas).

Entorno de la fuente del Tollo, en el punto kilométrico 4,900.

Tramos de carretera abandonados, según lo establecido en la

condición 1.e.

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,

considerando lo especificado en la condición 2 y estableciendo una

priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de

tierra vegetal.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la

flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades

de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno

inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas

de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se

encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del

proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea

técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y

favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar

desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por

la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen

las ventajas de éstos.

En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas

suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez

terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno

natural y se revegetarán, salvo que tengan una utilidad permanente que

a estos efectos tendrá que venir convenientemente especificados en el

Proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

acta de recepción de la obra.

11. Medidas compensatorias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE

relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora

silvestres y del Real Decreto 1997/95, por el que se establecen medidas

para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación

de la fauna y flora silvestres, al afectarse un hábitat prioritario, incluido

en un Lugar de Importancia Comunitaria propuesto, sin que existan

alternativas que eviten su afección, será precisa la ejecución, además de las

medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto

ambiental y la presente declaración, de una serie de medidas

compensatorias. Asimismo, el trazado propuesto cruza terrenos inventariados

como Área Importante para las Aves.

Por ello, el proyecto de construcción incluirá un proyecto de medidas

compensatorias, con idéntico nivel de definición que la propia carretera,

redactado en consulta con la Consejería de Medio Ambiente de la

Generalidad Valenciana. Entre dichas medidas, se incluirán, al menos:

a) Desmantelamiento de antiguos trazados y restauración de

márgenes.-Según se expone en la condición 1.e, se procederá al

desmantelamiento y restauración de todos los tramos de carretera abandonados

como consecuencia de anteriores acondicionamientos así como de aquellos

tramos de la actual carretera que queden fuera de uso como consecuencia

del proyecto de la variante, analizándose la viabilidad de emplear tierras

sobrantes de la nueva variante para restituir en la medida de lo posible

el relieve original. Asimismo, en aquellos tramos de la actual carretera

que sea imprescindible mantener, se procederá a la restauración de los

taludes, que en la actualidad carecen prácticamente de cubierta vegetal.

En los desmontes, con fuertes pendientes, se realizarán hidrosiembras,

que tendrán un diseño y composición específica para los más rocosos.

En los terraplenes que no presenten una adecuada cubierta vegetal se

realizarán también plantaciones. El tratamiento de estas áreas se integrará

en el proyecto de restauración ambiental de la nueva variante.

b) Medidas compensatorias por la ocupación de un hábitat

prioritario.-La separata del estudio de impacto ambiental señala la eliminación

de una superficie aproximada de 32.000 metros cuadrados del hábitat

prioritario de la Directiva 92/43/CEE "Estepas yesosas", incluido en la

propuesta de Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y Sierra

del Boquerón". Por la extensión de este hábitat, todas las alternativas

contempladas en el anteproyecto implicarían su afección, por lo que, al

no ser posible evitarla, se adoptarán medidas compensatorias. Estas

consistirán en la regeneración de una superficie al menos igual a la destruida,

dentro del área ocupada por este hábitat. Para ello, el proyecto de

construcción incluirá un estudio específico de la composición florística del

área afectada. En base a este estudio, se determinará la estructura y

composición de la vegetación afectada, definiendo áreas degradadas que por

sus características ecológicas sean susceptibles de ser regeneradas con

una vegetación similar. Entre estas áreas se podrán contar posibles zonas

de extracción o vertido, terrenos agrícolas marginales o la propia carretera

actual en tramos desmantelados. Para la restauración de estos terrenos

se procederá a su adquisición.

12. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta

declaración.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de

su emisión. Para ello el programa detallará, para cada recurso del medio

objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Secretaría General de Medio

Ambiente a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará

su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, como

responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes,

dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las

funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación

de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la

adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de

la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de

informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá,

en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de

su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento

de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras.

Escrito del Director ambiental de las obras certificando que el proyecto

de construcción cumple la presente declaración, especialmente en lo que

se refiere a: Diseño de las estructuras número 2, número 3 y número

4; delimitación y autorización de zonas de préstamo y vertedero; definición

de viales de acceso y zonas de ocupación temporal; y medidas preventivas,

correctoras y compensatorias.

Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por

la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos

y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre

aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,

que deberán detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las

condiciones de la presente declaración.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,

en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente

ejecutadas, exigidas en las condiciones de la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del

acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los

siguientes aspectos:

Incidencia de la carretera sobre la fauna, en especial en lo referente

a atropellos, y sobre el estado y efectividad de los pasos de fauna, cunetas

y drenajes, y cerramientos, a que se refiere la condición 4.

Niveles sonoros generados por la carretera y, en su caso, eficacia de

las medidas aplicadas, a que se refiere la condición 5.

Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto,

a que se refiere la condición 10.

Efectividad y progreso de las medidas compensatorias, a que se refiere

la condición 11.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,

un escrito certificando la incorporación en la documentación de

contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto

ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así

como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del proyecto, a que se refiere la condición 1.

Medidas relativas a la protección de suelos, vegetación y hábitats

singulares, a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las

aguas, a que se refiere la condición 3.

Medidas relativas a la protección de la fauna, a que se refiere la

condición 4.

Estudio acústico, proyecto de medidas de protección acústica en su

caso y medidas de prevención de la contaminación atmosférica, a que

se refiere la condición 5.

Medidas de protección del Punto de Interés Geológico "Arcillas de

Cofrentes" e informe final de la prospección arqueológica y programa de

actuaciones que de ella puedan derivarse, a que se refiere la condición 6.

Medidas relativas al mantenimiento de la permeabilidad territorial,

a que se refiere la condición 7.

Emplazamiento de zonas de préstamos y vertederos a que se refiere

la condición 8, incluyendo la autorización o resolución de la Generalidad

Valenciana al respecto.

Zonas de exclusión, localización de zonas de instalaciones y proyecto

de caminos de obra, a que se refiere la condición 9.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 10.

Proyecto de medidas compensatorias, incluyendo al menos las

establecidas en la condición 11.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 12.

14. Definición contractual y financiación de las medidas mitigadoras

Todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente

declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra,

figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas

y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción

durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,

deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones

técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan

de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,

introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados

de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 11, desarrollada

en el anteproyecto, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,

deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la

siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Instituto para la Conservación de la Naturaleza ICONA.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Servicio de Obras Públicas y Transportes. Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección Provincial en Valencia. Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Presidencia. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Calidad ambiental. Consejería de Medio

Ambiente. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Cultura. Generalidad Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Generalidad

Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Valencia

-Ayuntamiento de Cofrentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto Municipal de Educación. Ayuntamiento de Valencia . .

-Federación Valenciana de Municipios y Provincias . . . . . . . . . . . . . .

-Centro de estudios y Experimentación de Obras Públicas

CEDEX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico y Geominero de España-ITGE . . . . . . . . . . . . . X

Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana IMPIVA

-Cátedra de Geología. Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad

de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia.

Universidad de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad

Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas. Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos. Universidad Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos.

Universidad Politécnica de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas. Institución

Valenciana de estudios e Investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Valenciano de Geografía. Institución Valenciana de

estudios e Investigaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Accio Ecologista Agro. La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza-AEDENAT .

-Asociación para la Defensa de la Naturaleza-ADENA . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación de impacto ambiental . . . . .

-Centre Excursionista de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Coordinadora per a la Defensa del Bosc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ETECMA. Asociación de Técnicos del Medio Ambiente . . . . . . . . .

-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo de estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" . . . . . . . . . . . . X

Grupo Ecologista Libertario-GEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad Española de Ornitología SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

La Dirección Provincial en Valencia del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente no formula sugerencias sobre el tratamiento

de los aspectos ambientales del anteproyecto.

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente señala que las obras deberán permitir

el paso de las aguas superficiales afectadas, estableciendo que en cauces

definidos se dimensionen para garantizar el paso del caudal de avenida

y de los caudales sólidos previsibles y que las embocaduras de las obras

de fábrica estén protegidas contra la erosión. Indica que en cauces no

definidos deberá reponerse la servidumbre de acuerdo con el artículo 45.1

de la Ley de Aguas. Sugiere que se estudie la localización de acuíferos,

zonas de recarga y surgencias, la calidad de las aguas e inventario de

vertidos y la evolución estacional de niveles freáticos y flujos subterráneos.

Señala que se garantizará la no afección a la vegetación de ribera ni a

cursos de agua ni en la fase de construcción ni en la de funcionamiento.

Indica que los préstamos y extracciones en cauces garantizarán su no

afección y su restauración tras las obras.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana

señala que no tiene sugerencias específicas que plantear.

La Consejería de Presidencia de la Generalidad Valenciana notifica

la recepción del escrito.

La Dirección General de Calidad ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana informa que las tres alternativas

discurren mayoritariamente por materiales que suelen presentar

problemas de inestabilidad recomendando que se tenga en cuenta en la fase

constructiva y en el establecimiento de medidas correctoras. Señala que

la alternativa 11 es la menos impactante respecto a las afecciones

paisajísticas y de alteración morfológica. No obstante, indica que esta

alternativa afecta plenamente al Punto de Interés Geológico "Formación Arcillas

de Cofrentes" de interés científico y didáctico, cuyo corte tipo se sitúa

en el talud de la carretera actual. Sugiere que se respete, modificando

el trazado unos metros hacia el este y recomienda que se mantenga el

acceso y una adecuada señalización. Informa que es posible que el nuevo

trazado ponga al descubierto otras secuencias estratigráficas significativas

recomendando la participación de especialistas en la materia en la fase

de proyecto, durante las obras o al finalizar las mismas.

La Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana remite dos

informes. En uno de ellos se indica que no existe ningún bien inmueble afectado

por declaración de interés cultural en la zona de trazado y que ha

comprobado que el anteproyecto aplica el 1 por 100 del presupuesto

cumpliendo la Ley de patrimonio histórico español. En el segundo, informa

que no existe ningún yacimiento arqueológico conocido en el puerto de

Chirrichana y que no existe inventario de bienes etnológicos del término

municipal afectado por el anteproyecto. No obstante, en ambos casos

recuerda la obligación de recoger en el estudio de impacto ambiental la

posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad

Valenciana señala que da traslado de la consulta a la Consejería de Medio

Ambiente al tratarse de un tema de su competencia.

El Ayuntamiento de Cofrentes señala que las tres opciones repercutirán

negativamente en el paisaje, y que la que menor impacto negativo causaría

sería la opción 11 al discurrir por la zona ya afectada por la actual carretera.

Solicita que se construya un área de descanso en la fuente de la Chirrichana.

El Instituto Tecnológico Geominero de España considera que el estudio

de impacto ambiental debe cumplir todos los puntos contemplados en

el Real Decreto 1131/1988.

El Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" considera que

debería evitarse la construcción de un nuevo trazado, dejando en uso

la carretera actual con alguna mejora. Señala que si se optara por la

construcción, la única alternativa aceptable ambientalmente sería la 11,

proponiendo su ajuste para evitar que la última curva atraviese el barranco

del Tollo, por su valor natural. Sugiere que el estudio de impacto ambiental

considere especialmente el impacto sobre la fauna.

La Sociedad Española de Ornitología informa que el proyecto afectará

al Área de Importancia Internacional para las Aves número 208 "Hoces

del Cabriel y del Júcar", señalando que debe realizarse un estudio detallado

de las aves que pudieran verse afectadas. Considera que la alternativa 11

es adecuada aunque debería coincidir más con el trazado actual,

recomendando la opción 4 desde el punto kilométrico 4,500. Señala que debería

plantearse la alternativa menos impactante consistente en la modificación

del trazado actual de la CN-330. Sugiere que se estudien especialmente

las molestias en la fase de construcción para la reproducción de las aves,

especialmente entre febrero y julio, la permeabilidad de la carretera para

la fauna terrestre y que se realicen plantaciones con especies autóctonas.

La Asociación Ecologista de Ayora y La Valle (ANAV) manifiesta su

queja por no haber sido consultada, así como su oposición al proyecto.

No obstante, sugiere que se construyan pasos para anfibios y reptiles en

las proximidades de zonas húmedas, así como pasos para mamíferos

aprovechando los desmontes para construir túneles; que se respeten las vías

pecuarias y otras servidumbres; que se restauren las zonas degradadas

por las obras con vegetación autóctona; que se adopten soluciones para

evitar la erosión y que se vigilen los acopios de materiales y depósitos.

ANEXO II

Descripción del anteproyecto

El anteproyecto tiene por objeto definir una variante de trazado que

suprima las actuales curvas del puerto de la Chirrichana, entre los puntos

kilométricos actuales 141,4 y 146,7 (antiguos 51,700 y 57,000) de la

carretera N-330. Para ello analiza varias alternativas dentro de tres bandas

o corredores. En la banda número 1, situada al oeste de la carretera actual

bordeando el pico de El Ahorcado, analiza una única alternativa. En la

banda número 2, situada en torno a la carretera actual, analiza seis

soluciones. En la banda número 3, que atraviesa el barranco del Hondo y

rodea por el este el pico Redondo, analiza siete soluciones. Para cada

banda selecciona una alternativa en base a consideraciones geométricas,

técnicas y económicas que posteriormente compara hasta llegar a la

solución que propone finalmente el anteproyecto. Las opciones seleccionadas

para la posterior comparación son:

Banda número 1. Alternativa 1. Tiene una longitud de 6.916 metros,

con una pendiente máxima del 5 por 100. Presenta un viaducto de 1.100

metros de longitud y un túnel de 1.000 metros.

Banda número 2. Alternativa 11. Tiene una longitud de 7.276 metros,

con un 5 por 100 de pendiente máxima, contando con 4 viaductos que

totalizan 1.720 metros.

Banda número 3. Alternativa 4. Tiene 6.975 metros de longitud y una

pendiente máxima del 8 por 100. Tiene 4 viaductos que suman en total

1.085 metros de longitud y un túnel de 500 metros.

En base a un análisis comparativo atendiendo a criterios de trazado,

medioambientales y económicos selecciona la alternativa 11. Esta discurre

sensiblemente paralela al trazado de la actual CN-330, comenzando en

el entorno del punto kilométrico 140,7 de dicha carretera y finalizando

en el punto kilométrico 149,1.

La velocidad de proyecto es de 80 kilómetros/hora, siendo el radio

mínimo en planta de 375 metros. La sección tipo está formada por dos

carriles de 3,5 metros de ancho, dos arcenes de 1,5 metros y dos bermas

de 1 metro. La pendiente máxima uniforme del 5 por 100 obliga a la

implantación de una vía lenta de 3,5 metros de anchura entre los puntos

kilométricos 0,360 y 7,060, así como dos lechos de frenado, en el sentido

descendente, de 4 metros de anchura entre los puntos kilométricos 0,400

y 0,775 y entre los puntos kilométricos 3,100 y 3,347. El arcén derecho,

donde existe la vía lenta, disminuye a 1 m de anchura. La capa de rodadura

del firme se propone con mezcla drenante tipo PA-12.

Entre los puntos kilométricos 2,760 y 2,960 la sección tipo presenta

dos muros paralelos de contención de terraplenes de 18 metros de altura

máxima. En el punto kilométrico 5,760 el terraplén de la margen izquierda

se protege con gaviones en una longitud de 100 metros. Presenta 4

estructuras y 12 obras de drenaje transversal consistentes en tubos de 1,80

metros de diámetro.

Debido a lo accidentado del terreno y a la diferencia de cota entre

el inicio de la variante de trazado y el punto de coronación del puerto

de la Chirrichana, se producen desmontes de hasta 15 metros de altura

y terraplenes de hasta 14 metros. La pendiente propuesta para la mayor

parte de los desmontes oscila entre 1H:2V y 1H:3V. La pendiente de los

terraplenes es de 3H:2V a 2H:1V dependiendo de los materiales empleados

(tipo pedraplén o terraplén).

El resumen de movimientos de tierras del anteproyecto señala que

existirán 889.610 metros cúbicos de excavación en desmonte, 282.969

metros cúbicos de terraplén o pedraplén, 17.023 metros cúbicos de suelo

seleccionado y 79.557 metros cúbicos de tierra vegetal para reextender

en los terraplenes. La totalidad de los materiales procedentes de la

excavación en desmonte se utilizarán en la formación de terraplenes, excepto

los procedentes del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0,000

y 3,000, los cuales deberán ser seleccionados previamente para eliminar

las arcillas y yesos que contienen. Entre los puntos kilométricos 0,000

y 4,680 se realizará un cajeado de 50 centímetros de profundidad y se

sustituirá por material seleccionado que provendrá de préstamos situados

entre 3 y 5 kilómetros de la variante. Los materiales para la formación

de aglomerados asfálticos procederán de canteras. Los materiales

sobrantes se llevarán a vertedero.

La nueva carretera tendrá un cerramiento que impida el acceso a la

misma tanto a personas como a animales.

El anteproyecto incluye un anejo de ordenación ecológica, estética y

paisajística contemplando la restauración vegetal de los desmontes,

terraplenes y tramos de vial abandonado, tanto de los producidos como

consecuencia de esta obra como aquellos existentes en la actualidad

procedentes de la anterior corrección del trazado de la actual CN-330. Recoge

la demolición de los firmes en desuso y retirada a vertedero autorizado,

la descompactación de terrenos, la extensión de tierra vegetal,

hidrosiembras en desmontes y terraplenes, y plantaciones.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental

y el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental analiza las tres soluciones de trazado

seleccionadas previamente para cada uno de los corredores o bandas

estudiadas, todas ellas situadas dentro del término municipal de Cofrentes.

Recoge un inventario ambiental donde analiza la climatología, geología,

vegetación natural, fauna, usos del suelo, patrimonio histórico-artístico,

paisaje y medio humano.

Entre los recursos del medio citados destaca la fauna que habita en

los pinares, de gran riqueza específica, así como el cantil rocoso del paraje

de La Repunta por ser un lugar adecuado para que nidifiquen aves rupícolas

como el águila perdicera, el águila real, el halcón común o el búho real.

El estudio cita estas especies, además de la cabra montés, en dos zonas

de gran interés natural, las Hoces del río Cabriel y la Reserva Natural

de Caza de la Muela de Cortes. Señala que la zona estudiada se sitúa

entre estas zonas, destacando su valor como pasillo. Otros aspectos

destacables son la escasa presencia humana en el área estudiada, la fuente

de la Chirrichana como lugar de parada de los usuarios de la actual

carretera y la fragilidad del paisaje frente a la actividad proyectada.

El estudio realiza una valoración ambiental de la zona, calificando

de muy alto valor ecológico a los cantiles rocosos, de alto valor ecológico

a los pinares con sotobosque mediterráneo y las manchas de bosque de

galería y como de valor ecológico medio las zonas de matorral y las tierras

cultivadas.

En la identificación y valoración de impactos, destaca el impacto sobre

la fauna de las alternativas 1 y 4, calificado como severo, frente al producido

por la opción 11 al que califica como moderado, ya que ésta discurre

por el corredor de la carretera actual mientras que las otras suponen

la apertura de nuevas carreteras. También destaca como severo el impacto

sobre la vegetación natural y el paisaje para las tres alternativas, calificando

como menor el producido por la alternativa 11 frente al originado por

las opciones 1 y 4.

Incluye una comparación de alternativas concluyendo que la opción 11

es la más adecuada desde el punto de vista ambiental, siendo algunos

de los impactos producidos de una entidad algo menor que los generados

por las alternativas 1 y 4, debido principalmente a que la alternativa 11

discurre durante la mayor parte de su trazado dentro del pasillo de la

carretera actual que es un medio más antropizado.

Recoge una propuesta de medidas protectoras y correctoras. Entre

las medidas protectoras incluye el vallado del área de obras, la protección

mediante tablas de madera de los árboles no afectados directamente por

la traza, la reposición de caminos afectados, la colocación de drenajes

amplios para todos los cauces interceptados, la adecuación morfológica

de taludes, la retirada de tierra vegetal para su posterior reempleo, el

aprovechamiento de los materiales de excavación para la construcción

de la carretera o, en su caso, la obtención de materiales de plantas de

extracción de áridos, el transporte de los sobrantes de obra a vertederos

autorizados, la ejecución de riegos para minimizar las emisiones de polvo,

la realización de cambios de aceites y lavados de maquinaria lejos de

cauces y el traslado de los aceites a vertederos autorizados, la colocación

de instalaciones auxiliares fuera de puntos de alta incidencia visual, y

la realización de prospecciones arqueológicas.

Como medida correctora incluye la restauración vegetal de los terrenos

degradados por las obras, incluyendo los tramos de vial abandonado.

Como medida compensatoria establece que se deberá invertir al menos

el 1 por 100 del presupuesto del proyecto en la restauración del castillo

de Cofrentes.

El estudio finaliza con un programa de vigilancia ambiental.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

En el periodo de información pública se han presentado un total de

4 alegaciones, no habiéndose presentado alegaciones de particulares. La

relación de alegantes que han remitido escritos es la siguiente:

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Generalidad

Valenciana.

Diputación de Valencia.

Ayuntamiento de Cofrentes.

Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones

son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio

Ambiente informa favorablemente el anteproyecto.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Generalidad Valenciana informa que la variante de trazado proyectada no

produce afecciones sobre la red de carreteras autonómicas por lo que no

cabe pronunciarse sobre la idoneidad de la obra. Considera el anteproyecto

correcto en términos generales.

La Diputación de Valencia considera necesario que se incluya en el

proyecto la reordenación de la intersección entre la VV-3046 y la N-330.

El Ayuntamiento de Cofrentes comunica que no hay objeciones al

anteproyecto, ni técnicas ni medioambientales.

ANEXO V

Resumen de la separata del estudio de impacto ambiental

La separata del estudio de impacto ambiental se redacta a petición

de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, al atravesar

el trazado propuesto un hábitat calificado como prioritario por la Directiva

92/43/CEE y el Lugar de Importancia Comunitaria propuesto "Valle de

Ayora y Sierra del Boquerón", siendo de aplicación lo especificado en

el artículo 6 de la citada Directiva.

La separata consiste en un resumen del estudio de impacto ambiental,

añadiéndose los siguientes aspectos:

Lugar de Importancia Comunitaria "Valle de Ayora y Sierra del

Boquerón": El trazado atraviesa este espacio, de 17.441 hectáreas, propuesto

por albergar una proporción considerable de estepas yesosas, consideradas

hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, alberga la mejor

representación de bosquetes de tarays de la Comunidad Valenciana;

algunas plantas que, sin estar incluidas en la Directiva, son endemismos de

interés; nueve especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CEE; y

dos zonas húmedas propuestas para su inclusión en el Catálogo de Zonas

Húmedas de la Comunidad Valenciana. La separata indica que la

alternativa elegida supondría la eliminación de aproximadamente 32.000 m2

del hábitat prioritario "Estepas yesosas", y que no se afectarán bosquetes

de tarays ni zonas húmedas.

Área de Importancia para las Aves IBA número 208 "Hoces del Cabriel

y del Júcar": El trazado cruza esta IBA, de 90.000 hectáreas, donde existen

14 parejas de águila real, 13 de águila perdicera, 17 de halcón peregrino,

6 de búho real y un mínimo de 100 de chova piquirroja. La Separata

señala que al discurrir la nueva carretera próxima a la actual, la afección

a las aves se circunscribe a la destrucción directa de hábitats utilizados

por las especies, a molestias en la fase de obras y a la circulación de

vehículos. Se señala que la destrucción de hábitats no supone en ningún

caso una alteración grave para ninguna especie por las que se ha propuesto

la IBA. Asimismo, concluye que la banda de afección por ruidos de la

nueva carretera será similar a la actual. Indica que en la zona donde

discurrirá la nueva carretera no se tiene constancia de la nidificación

del águila real ni del águila perdicera, no previéndose afección sobre estas

especies. El búho real y halcón peregrino podrían criar en el valle,

produciéndose molestias durante las obras, concluyendo que una vez

finalizadas éstas la situación será similar a la actual. El águila calzada y el

águila culebrera podrían criar en el valle, pero indica que no existen puntos

de cría próximos al trazado al discurrir cercano a la carretera actual.

Respecto a otras especies, señala que son más tolerantes a la presencia

humana, por lo que la afección se limita a la destrucción de hábitats,

que considera escasa.

Punto de Interés Geológico (PIG) "Formación Arcillas de Cofrentes":

El corte tipo de este PIG se encuentra en el punto kilométrico 54,5 de

la actual carretera, en un desmonte de la misma. El punto es de gran

importancia científica, teniendo un interés estratigráfico alto y un interés

morfológico medio. Señala que la alternativa seleccionada cortará la

formación de Arcillas de Cofrentes en el desmonte del punto kilométrico

2,700, pero no afectará al PIG, pudiendo crearse un afloramiento de interés

científico análogo al existente. Asimismo indica que el abandono de la

actual carretera beneficiará la observación y estudio del PIG.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.