RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a Orense-Benavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tramo: Curvas de Tameiga (Mos)" de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o

actividades comprendidas en sus anexos.

El proyecto "Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a

OrenseBenavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)"

pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II

de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así

lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso

deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General Carreteras remite con fecha de 5 de marzo de 2001

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

Memoriaresumen del proyecto, solicitando su pronunciamiento sobre la necesidad

de someter las actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos la oportunidad

de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental y en el caso de respuesta afirmativa, que aportarán

sugerencias sobre aquellos aspectos ambientales que a su juicio se debieran

considerar por el titular del proyecto.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen

en el anexo a esta resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de

Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto,

consistente en la construcción de una variante de trazado a la actual autovía

entre los puntos kilométricos 661,500 al 662,500 con un túnel de 300 metros

y la modificación de una curva en el punto kilométrico 659,500, no se

observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos

significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas

mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los

organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto

ambiental al proyecto "Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a

Orense-Benavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)" de

la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Secretaria general de Medio Ambiente,

Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Consultas realizadas Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio

de Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Delegación del Gobierno en Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la

Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . . . X

Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de

la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . .

-Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de

Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de

Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta

de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Provincial de Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Mos (Santa Eulalia) (Pontevedra) . . . . . . . . . . . . X

Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid) . . . . . . .

-Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad

de Santiago de Compostela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

ADENA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologístas en Acción (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-FAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Greenpeace (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad Española de Ornitología (SEO)(Madrid) . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) (Madrid) . . . .

-Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

(Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación para la Cultura y la Ecología (Pontevedra) . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA)

(Ourense) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

Consultas realizadas Respuestas

recibidas

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM)

(Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Seminario de Ciencias Naturales (Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el

siguiente:

La Delegación del Gobierno en Galicia informa que en la actuación

se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/1988, de Carreteras,

su Reglamento de desarrollo y la Orden de 16 de diciembre de 1997 sobre

accesos a la Red de Interés General del Estado, vías de servicios y

construcciones.

La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra indica que el proyecto

actúa sobre un tramo de gran intensidad de tráfico y elevada

accidentalidad, situado en un área fuertemente antropizada por lo que considera

que la actuación es prioritaria y no es necesario someterla a evaluación

de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia realiza algunas

consideraciones sobre el proyecto en relación con los criterios expuestos en

el anexo III del Real Decreto-Ley 9/2000, para llegar a la conclusión de

que no considera necesario que el proyecto sea sometido al trámite de

evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de

Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia señala que

es conveniente la realización de un estudio del impacto del proyecto sobre

el Patrimonio Cultural de acuerdo con la legislación estatal y autonómica.

Asimismo, indica que el estudio deberá incluir una prospección

arqueológica de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por esta

Dirección General.

La Diputación Provincial de Pontevedra indica que las actuaciones

no afectan a ninguna zona catalogada como espacio protegido en la Red

Natura 2000 de Galicia ni ninguna otra circunstancia que pueda

considerarse negativa desde el punto de vista medioambiental.

El Concello de Mos solicita que el proyecto se someta a evaluación

de impacto ambiental. La contestación cuenta con el informe del Técnico

municipal en el que considera que el proyecto debe someterse a evaluación

de impacto ambiental aludiendo a la indefinición de la memoria-resumen

en aspectos como la reposición de determinados caminos y otros problemas

de acceso. Alude, asimismo, a impactos ambientales sobre los factores

del medio físico y socioeconómico.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.