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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o
actividades comprendidas en sus anexos.
El proyecto "Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a
OrenseBenavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)"
pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II
de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así
lo decida el órgano ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso
deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General Carreteras remite con fecha de 5 de marzo de 2001
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoriaresumen del proyecto, solicitando su pronunciamiento sobre la necesidad
de someter las actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos la oportunidad
de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y en el caso de respuesta afirmativa, que aportarán
sugerencias sobre aquellos aspectos ambientales que a su juicio se debieran
considerar por el titular del proyecto.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen
en el anexo a esta resolución.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de
Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto,
consistente en la construcción de una variante de trazado a la actual autovía
entre los puntos kilométricos 661,500 al 662,500 con un túnel de 300 metros
y la modificación de una curva en el punto kilométrico 659,500, no se
observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos
significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas
mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los
organismos consultados.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental al proyecto "Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a
Orense-Benavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)" de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Madrid, 12 de julio de 2001.-La Secretaria general de Medio Ambiente,
Carmen Martorell Pallás.
ANEXO
Consultas realizadas Respuestas
recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio
de Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Delegación del Gobierno en Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . . . . X
Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia . . . . .
-Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de
Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta
de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Transportes de la Consejería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Provincial de Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Mos (Santa Eulalia) (Pontevedra) . . . . . . . . . . . . X
Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid) . . . . . . .
-Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad
de Santiago de Compostela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
ADENA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AEDENAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologístas en Acción (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-FAT (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Greenpeace (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española de Ornitología (SEO)(Madrid) . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) (Madrid) . . . .
-Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)
(Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación para la Cultura y la Ecología (Pontevedra) . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA)
(Ourense) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
Consultas realizadas Respuestas
recibidas
Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM)
(Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Seminario de Ciencias Naturales (Pontevedra) . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el
siguiente:
La Delegación del Gobierno en Galicia informa que en la actuación
se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/1988, de Carreteras,
su Reglamento de desarrollo y la Orden de 16 de diciembre de 1997 sobre
accesos a la Red de Interés General del Estado, vías de servicios y
construcciones.
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra indica que el proyecto
actúa sobre un tramo de gran intensidad de tráfico y elevada
accidentalidad, situado en un área fuertemente antropizada por lo que considera
que la actuación es prioritaria y no es necesario someterla a evaluación
de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia realiza algunas
consideraciones sobre el proyecto en relación con los criterios expuestos en
el anexo III del Real Decreto-Ley 9/2000, para llegar a la conclusión de
que no considera necesario que el proyecto sea sometido al trámite de
evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia señala que
es conveniente la realización de un estudio del impacto del proyecto sobre
el Patrimonio Cultural de acuerdo con la legislación estatal y autonómica.
Asimismo, indica que el estudio deberá incluir una prospección
arqueológica de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por esta
Dirección General.
La Diputación Provincial de Pontevedra indica que las actuaciones
no afectan a ninguna zona catalogada como espacio protegido en la Red
Natura 2000 de Galicia ni ninguna otra circunstancia que pueda
considerarse negativa desde el punto de vista medioambiental.
El Concello de Mos solicita que el proyecto se someta a evaluación
de impacto ambiental. La contestación cuenta con el informe del Técnico
municipal en el que considera que el proyecto debe someterse a evaluación
de impacto ambiental aludiendo a la indefinición de la memoria-resumen
en aspectos como la reposición de determinados caminos y otros problemas
de acceso. Alude, asimismo, a impactos ambientales sobre los factores
del medio físico y socioeconómico.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.