RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo", promovido por la "Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima", en el ámbito de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca del Sur de España.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente y la resolución sobre los proyectos

del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.

La Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur remitió, con fecha 10

de abril de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

documentación sobre el proyecto denominado "Defensa de la Rambla

Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo", Almería,

a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto

al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de actuación de Defensa de la Rambla Carcauz y de las

Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo comprende acciones

que se identifican con la actuación tipificada en la Ley 6/2001, anexo II,

grupo 8, letra c), "Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de

cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior

a 2 kilómetros. Se exceptúan las actuaciones que se ejecuten para evitar

riesgo en zona urbana" que sólo deben someterse al procedimiento reglado

de evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental considere

que sus características lo exigen.

El proyecto de "Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de

la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo" es parte del conjunto de proyectos

denominados de "Defensa y Recarga del Acuífero del Poniente-Almeriense",

sobre el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

publicó en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1999, Resolución

de 8 de julio de 1999, determinando innecesario someterlo a procedimiento

reglado de evaluación de impacto ambiental. Entre las actuaciones que

formaban parte del citado proyecto de "Defensa y Recarga del Acuífero

del Poniente-Almeriense", figuraba la denominada "Defensa de la rambla

Carcauz" consistente en la construcción de dos azudes, dos túneles y

canales en varias ramblas afluentes. Esta actuación ha sido objeto de

modificación en cuanto a su diseño, por lo que el proyecto al que ha dado

lugar es el motivo de la presente resolución que modifica, en esa parte,

y complementa la citada resolución de 8 de julio de 1999.

El proyecto de "Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de

la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo" se localiza en el Campo de Dalías

y la vertiente sur de la Sierra de Gádor. Este territorio ha acusado una

importante acción antrópica debido a la extensión de cultivos forzados

bajo plástico produciéndose la alteración del sistema de drenaje por

destrucción de márgenes y cauces y sufriendo degradación debido a la

acumulación de residuos en los lechos de ramblas. Las consecuencias de éste

estado de alteración en relación al régimen torrencial de lluvias

característico del territorio costero del sureste de Almería, se patentizan en

la deficiencia del desagüe por las ramblas en momentos de mayor

intensidad de lluvias y de producción de avenida, generando desbordamientos

e inundaciones, especialmente en la zonas endorreicas. A partir de las

características hidráulicas de la cuenca vertiente de la Rambla Carcauz,

con una superficie de 60 kilómetros cuadrados, longitud de cauce de 20,35

kiómetros, se calcula un tiempo de concentración de 4,6 horas. Para el

período de retorno de dos años se calcula que a una precipitación de

56 mm, le corresponde un caudal de 21 m3/s y un volumen calculado

en el hidrograma de 0,58 hm3; para un período de retorno de veinticinco

años, una precipitación de 125 mm, un caudal de 146 m3/s y un volumen

en el hidrograma de 3,26 hm3; para un período de retorno de cien años

la precipitación de 176 mm, un caudal de 275 m3/s y un volumen en

el hidrograma de 5,76 hm3; para un período de retorno de doscientos

años, una precipitación de 202 mm, un caudal de 348 m3/s y un volumen

en el hidrograma de 7,12 hm3; para un período de retorno de quinientos

años, una precipitación de 235 mm, un caudal de 446 m3/s y un volumen

en el hidrograma de 8,89 hm3.

El objeto del proyecto es la recuperación del dominio público hidráulico

para garantizar el correcto funcionamiento de la red drenaje del territorio,

la protección del núcleo de población de las Norias, la contribución a

la recarga del acuífero sobreexplotado del Poniente-Almeriense y la acción

contra la intrusión marina en el acuífero.

El proyecto prevé acciones de limpieza, encauzamiento y defensa de

márgenes para la recuperación del orden de 15 kilómetros en la rambla

Carcauz en su recorrido por los términos municipales de Vícar, La Mojonera

y Roquetas de Mar, y de unos 5 kilómetros de las ramblas de Las Sardinas,

Bernal y Los Lobos.

Las obras se van a acometer para reconstruir los perfiles desdibujados

de los cauces mediante tipologías de encauzamiento y defensas de márgenes

permeables al objeto de que los caudales torrenciales recogidos en los

cauces puedan infiltrarse en el terreno, parte pueda alcanzar el mar sin

producir desbordamientos e inundaciones, y parte alcance la Balsa del

Sapo desde la que, a su vez, se recargan los acuíferos.

La ejecución del proyecto se realiza, teniendo en cuenta acciones para

evitar afecciones al entorno mediante la delimitación de los espacios

destinados a parque de maquinaria y maniobras, la restauración de la

vegetación, taludes y suelos ocupados, así como la prevención para evitar

alteraciones en época de reproducción en la Balsa del Sapo.

Analizada esta información y visto que el objetivo del proyecto es la

recuperación de la funcionalidad de la red de drenaje del territorio y

por ende del dominio público hidráulico; teniendo en cuenta que la

actuación no se localiza en espacios sensibles, sino en un territorio ocupado

y alterado en sus características físicas y biológicas; y teniendo en cuenta

que la actuación va a suponer una mejora de las condiciones de drenaje

actuales del territorio y del estado de sobreexplotación del acuífero; no

apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio

ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es

innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto

ambiental el proyecto de "Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de

la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo", Almería, de la "Sociedad Estatal

Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

Madrid, 4 de julio 2001.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.