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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Obras Públicas y Turismo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres
y la Asociación de Empresarios de Cáceres, para el desarrollo de un Plan
de Excelencia Turística en Cáceres.
Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes
Barrios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO
DE CÁCERES Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CÁCERES,
PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA
EN CÁCERES
En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales,
Consejero de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrado
por Decreto del Presidente 12/1999, de 20 de julio, y autorizado para
este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2000.
De otra: El ilustrísimo señor don José María Saponi Mendo, como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres por Acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal de fecha 3 de julio de 1999 así como por Acuerdo
de Delegación de la Corporación Municipal para la suscripción del presente
Convenio de fecha 19 de octubre de 2000, actuando en representación
del Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Y de otra: El señor don José Manuel González Calzada, Presidente
de la Asociación Empresarial Cacereña por Acuerdo de nombramiento
de fecha 15 de enero de 1995, en virtud del artículo 30 del Estatuto de
la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
E X P O N E N
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de
Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 17 del
artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha
desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes
actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la
Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la
modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
Que el Ayuntamiento de Cáceres, en virtud de las competencias que
le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,
de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística
del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de
Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de Cáceres ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial
de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación
y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Cáceres y su sostenibilidad económica, social y
medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del
municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación
a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos
turísticos.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de
todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización
conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística
del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.-Se declara a Cáceres Zona Piloto para la aplicación de un
Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de
actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística en Cáceres, y dentro del ejercicio de sus respectivas
competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros Departamentos de la Administración General del
Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura:
Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Ayuntamiento de Cáceres:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en
el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental el
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación de Empresarios de Cáceres:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística se valoran en 450.000.000 de pesetas, equivalentes a 2.704.554,45
euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones
Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será
de 150.000.000 de pesetas, equivalentes a 901.518,15 euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación, en
millones de pesetas ... ..... .... 40 40 40 30
Total aportacion, en euros .. 240.404,84 240.404,84 240.404,84 180.303,63
La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a
la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e
intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,
una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la
anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se
considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la
anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y Turismo
de la Junta de Extremadura se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro
de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación, en
millones de pesetas .... ..... ... 5 45 50 50
Total aportacion, en euros . . 30.050,61 270.455,44 300.506,05 300.506,05
La aportación de la Junta de Extremadura para el ejercicio de 2000
se imputará a la aplicación presupuestaria 15.03.751B.760.00 y la de los
años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se
abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los
proyectos a ejecutar anualmente, previa constitución de una garantía por
el importe a abonar por la Junta de Extremadura en esa anualidad.
La referida garantía podrá constituirse mediante aval bancario en la
forma y condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto
390/1996, de 1 de marzo, y ajustado al modelo oficial que figura como
anexo IV del citado Real Decreto 390/1996. En este supuesto, el referido
aval se entregará debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de
la Junta de Extremadura a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo
de constitución de aquélla.
La devolución de dicha garantía procederá, una vez ejecutadas y
justificadas las actuaciones referidas a esa anualidad por el importe total,
incluidas las aportaciones de las tres Administraciones que suscriben el
presente Convenio.
No obstante lo anterior, la Consejería de Obras y Turismo podrá ajustar
el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el
año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las
demás partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Obras Públicas y Turismo
se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes
a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Sexta.-El Ayuntamiento de Cáceres efectuará sus aportaciones con
cargo a la aplicación presupuestaria 751.611.03 del presupuesto del 2000
y la de años sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación, en
millones de pesetas ... ..... .... 30 40 40 40
Total aportacion, en euros .. 180.303,63 240.404,84 240.404,84 240.404,84
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento
de Cáceres, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta
en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística" y, mediante
la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de
Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del Ayuntamiento o ente local correspondiente,
en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia,
excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente
a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por parte de la Administración General del Estado ; el Director general
de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por
parte de la Consejería de Obras Públicas y Turismo ; el Alcalde-Presidente
y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Cáceres ; el
Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación de
Empresarios.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de
Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento
designado por el Alcalde.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de
acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de
Cáceres como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas
en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderán al Ayuntamiento de Cáceres y se realizará con cargo a los fondos
asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la
Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo
elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante
la primera anualidad. El Ayuntamiento de Cáceres procederá a la
convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde
el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento
adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,
pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos
del Plan, una vez firmado éste.
Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de
Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento
que se constituya tras la firma del Convenio.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por
la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Cáceres.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
Se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística de Cáceres" así
como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con
el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico
financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia.
Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas
de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y
resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se
suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo
de Rato y Figaredo.-El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo
Alvarado Corrales.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres,
José M. Saponi Mendo.-El Presidente de la Asociación Empresarial
Cacereña, José Manuel Rodríguez Calzada.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.