RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la Asociación de Empresarios de Cáceres, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Cáceres.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Obras Públicas y Turismo

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres

y la Asociación de Empresarios de Cáceres, para el desarrollo de un Plan

de Excelencia Turística en Cáceres.

Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes

Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO

DE CÁCERES Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CÁCERES,

PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA

EN CÁCERES

En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales,

Consejero de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, nombrado

por Decreto del Presidente 12/1999, de 20 de julio, y autorizado para

este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2000.

De otra: El ilustrísimo señor don José María Saponi Mendo, como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres por Acuerdo del Pleno de la

Corporación Municipal de fecha 3 de julio de 1999 así como por Acuerdo

de Delegación de la Corporación Municipal para la suscripción del presente

Convenio de fecha 19 de octubre de 2000, actuando en representación

del Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, b) de

la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Y de otra: El señor don José Manuel González Calzada, Presidente

de la Asociación Empresarial Cacereña por Acuerdo de nombramiento

de fecha 15 de enero de 1995, en virtud del artículo 30 del Estatuto de

la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

E X P O N E N

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de

Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 17 del

artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha

desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes

actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la

Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la

modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la

demanda.

Que el Ayuntamiento de Cáceres, en virtud de las competencias que

le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística

del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de

la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de

Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de Cáceres ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial

de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación

y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Cáceres y su sostenibilidad económica, social y

medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del

municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación

a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos

turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de

todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización

conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística

del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera.-Se declara a Cáceres Zona Piloto para la aplicación de un

Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de

actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Excelencia Turística en Cáceres, y dentro del ejercicio de sus respectivas

competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del

Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Cáceres:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en

el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental el

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Cáceres:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia

Turística se valoran en 450.000.000 de pesetas, equivalentes a 2.704.554,45

euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones

Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será

de 150.000.000 de pesetas, equivalentes a 901.518,15 euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003

Total aportación, en

millones de pesetas ... ..... .... 40 40 40 30

Total aportacion, en euros .. 240.404,84 240.404,84 240.404,84 180.303,63

La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a

la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e

intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,

una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la

anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se

considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la

anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará

mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y Turismo

de la Junta de Extremadura se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro

de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003

Total aportación, en

millones de pesetas .... ..... ... 5 45 50 50

Total aportacion, en euros . . 30.050,61 270.455,44 300.506,05 300.506,05

La aportación de la Junta de Extremadura para el ejercicio de 2000

se imputará a la aplicación presupuestaria 15.03.751B.760.00 y la de los

años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se

abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los

proyectos a ejecutar anualmente, previa constitución de una garantía por

el importe a abonar por la Junta de Extremadura en esa anualidad.

La referida garantía podrá constituirse mediante aval bancario en la

forma y condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, y ajustado al modelo oficial que figura como

anexo IV del citado Real Decreto 390/1996. En este supuesto, el referido

aval se entregará debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de

la Junta de Extremadura a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma

de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo

de constitución de aquélla.

La devolución de dicha garantía procederá, una vez ejecutadas y

justificadas las actuaciones referidas a esa anualidad por el importe total,

incluidas las aportaciones de las tres Administraciones que suscriben el

presente Convenio.

No obstante lo anterior, la Consejería de Obras y Turismo podrá ajustar

el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el

año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las

demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Obras Públicas y Turismo

se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes

a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión

de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Sexta.-El Ayuntamiento de Cáceres efectuará sus aportaciones con

cargo a la aplicación presupuestaria 751.611.03 del presupuesto del 2000

y la de años sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003

Total aportación, en

millones de pesetas ... ..... .... 30 40 40 40

Total aportacion, en euros .. 180.303,63 240.404,84 240.404,84 240.404,84

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Cáceres, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta

en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística" y, mediante

la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de

Seguimiento del Plan.

Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del Ayuntamiento o ente local correspondiente,

en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia,

excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente

a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad

y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario

de su centro directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

por parte de la Administración General del Estado ; el Director general

de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por

parte de la Consejería de Obras Públicas y Turismo ; el Alcalde-Presidente

y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Cáceres ; el

Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación de

Empresarios.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de

Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento

designado por el Alcalde.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de

acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia

Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como

órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de

Cáceres como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones

que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas

en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderán al Ayuntamiento de Cáceres y se realizará con cargo a los fondos

asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la

Comisión.

Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo

elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante

la primera anualidad. El Ayuntamiento de Cáceres procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde

el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento

adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,

pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos

del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de

Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento

que se constituya tras la firma del Convenio.

Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por

la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Cáceres.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en

las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística de Cáceres" así

como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con

el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico

financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia.

Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas

de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y

resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se

suscribe.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El

Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo

de Rato y Figaredo.-El Consejero de Obras Públicas y Turismo, Eduardo

Alvarado Corrales.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cáceres,

José M. Saponi Mendo.-El Presidente de la Asociación Empresarial

Cacereña, José Manuel Rodríguez Calzada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.