RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de Cardona y la Asociación de Empresarios de Cardona, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Cardona.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo

de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de Cardona

y la Asociación de Empresarios de Cardona, para el desarrollo de un Plan

de Dinamización Turística en Cardona.

Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes

Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, EL

AYUNTAMIENTO DE CARDONA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE

CARDONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN

TURÍSTICA EN CARDONA

En Madrid a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el excelentísimo señor don Antoni Subirà i Claus, Consejero

de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de

lo dispuesto en los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo,

del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,

y en el Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el que se nombran

Consejeros de la Comunidad Autónoma de Cataluña y habilitado para

la firma del presente Convenio en nombre de la Generalidad de Cataluña

por Acuerdo de Gobierno tomado el 27 de septiembre de 2000.

De otra, el ilustrísimo señor don Josep María Sala i Esteban, como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cardona, por Acuerdo del Pleno

de la Corporación municipal de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo

de la Corporación municipal de 31 de julio de 2000, para la suscripción

del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en

virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Y de otra, el señor don Miquel Jané i Torra, Presidente de la Asociación

de Empresarios de Cardona, por Acuerdo de nombramiento de fecha 26

de octubre de 1996, en virtud del artículo 24 de los Estatutos de la

Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para

formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, ha

elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006,

que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo de 5 de octubre

de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año,

y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así

como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para

lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas por el

apartado 12 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de

diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias,

diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de

la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para

el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de

la demanda.

Que el Ayuntamiento de Cardona, en virtud de las competencias que

le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística

del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas

de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería

de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la

industria turística en Cardona ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos

turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento

de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística de

Cardona y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la

definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de

las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos

naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos

urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el

fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los

agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de

todas las partes aconsejan la coordinación de sus actuaciones y la

realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización

turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos

empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Cardona Municipio Piloto para la aplicación

de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización

de actuaciones con los siguientes objetivos:

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados

y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

La mejora del medio urbano y natural del municipio.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como

producto y su integración como destino.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,

promoción y comercialización.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en

la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas

similares.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística en Cardona, y dentro del ejercicio de sus

respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen,

respectivamente, a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad

Autónoma de Cataluña:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de Cardona:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de sus competencias, velar por el desarrollo y la economía

de la actividad turística en el municipio.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y

natural y por la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Cardona:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística 300.000.000 de pesetas, 1.803.036,30 euros, que se financiarán

conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de

100.000.000 de pesetas, 601.012,10 euros.

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 34 33

Total aportación, en euros . . . . 198.333,99 204.344,12 198.333,99

La aportación del Ministerio de Economía en 2000 se imputará a la

aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes, y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara

una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y, por

tanto, el abono anticipado de la siguiente anualidad estará condicionada

a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e

intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,

una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la

anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se

considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la

anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo, con

sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará

mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un "dossier" de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde-Presidente.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y

Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña se efectuarán con arreglo

al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 40 40

Total aportación, en euros . . . . 120.202,42 240.404,84 240.404,84

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad

Autónoma de Cataluña efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos,

aplicación presupuestaria 13.07.760.02/0, y las de años sucesivos, con cargo

a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se abonará tras

la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar

anualmente de acuerdo con lo estipulado con la cláusula octava.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,

se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Informe del órgano correspondiente del ente local sobre la terminación

y recepción satisfactorias de las obras, con expresión de su coste global.

Certificación del Director técnico del proyecto sobre la realización

completa del mismo, en la que se consignarán los importes correspondientes,

con el visto bueno del Alcalde.

Facturas y recibos acreditativos de la inversión y pago

Certificado de haberse registrado en la contabilidad la deuda imputable

al proyecto.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de la verificación del estado

de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines

perseguidos.

Sexta.-El Ayuntamiento de Cardona efectuará sus aportaciones con

cargo a la aplicación presupuestaria A5 611 62702, conforme al siguiente

cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 70 20

Total aportación, en euros . . . . 60.101,21 420.708,47 120.202,42

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Cardona, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida

abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística"

y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión

de Seguimiento del Plan.

Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de

Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las

partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión asesora para elaborar informes-propuestas al

órgano de contratación del Ayuntamiento, en las adjudicaciones de los

contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos

en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con la suficiente antelación, y en todo caso, dos meses

antes de que finalice el plazo.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad

y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere

la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario

de su centro directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por

parte de la Administración General del Estado ; el Director general de

Turismo y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte

de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo ; el Alcalde-Presidente

y Primer Teniente de Alcalde-Presidente del Área de Hacienda, Promoción

Económica y Ordenación del Territorio, por parte del Ayuntamiento de

Cardona ; el Presidente y persona que éste designe, por parte de la

Asociación de Empresarios de Cardona.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de

Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento

designado por el Alcalde.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de

acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien,

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de Cardona como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones

representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Cardona y se realizará con cargo a los fondos

asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la

Comisión.

Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo

elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante

la primera anualidad. El Ayuntamiento de Cardona procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde

el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento

adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,

pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos

del Plan, una vez firmado éste.

El programa elaborado se aprobará definitivamente en la primera

reunión de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del

Convenio.

Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá

al Ayuntamiento de Cardona.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Cardona",

así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio,

con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material

gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de

Dinamización.

Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante,

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas

de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y

resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se

suscribe.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar,

los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del

presente Convenio. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de

Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, Antoni Subirà i Claus ; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Cardona, Josep María Sala i Esteban, Presidente de la Asociación de

Empresarios de Cardona, Miquel Jané i Torra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.