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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio
de Economía, la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
y la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz para el desarrollo
de un Plan de Dinamización Turística en Caravaca de la Cruz.
Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes
Barrios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EL AYUNTAMIENTO DE
CARAVACA DE LA CRUZ Y LA REAL E ILUSTRE COFRADÍA DE LA
SANTÍSIMA Y VERA CRUZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE
DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN CARAVACA DE LA CRUZ
En Madrid a 5 de diciembre de 2000.
R E U N I D O S
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don Juan Antonio Megías García,
Consejero de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, en representación de ésta, que ostenta a tenor del artículo
49, a), de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma,
especialmente facultado para este acto en virtud de autorización del Consejo de
Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2000.
De otra: El ilustrísimo señor don Domingo Aranda Muñoz, como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz por Acuerdo del
Pleno de la Corporación Municipal de fecha 3 de julio de 1999, y del
Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2000,
para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación
del Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, b), de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Y de otra: El señor don Pedro Guerrero Cuadrado, Hermano Mayor
de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz, por Acuerdo
del Cabildo General Ordinario de fecha 25 de junio de 2000.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
E X P O N E N
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución
en materia de planificación y coordinación económica general, elaborado
el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que
fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre
de 1999 y por el Consejo de Ministros 3 de diciembre del mismo año,
y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así
como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para
lograr ese objetivo;
Que la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9
de junio, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias,
diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística
de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas
para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias
de la demanda;
Que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en virtud de las
competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del
Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la
mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas
y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y
de la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia;
Que la Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caracava entiende
que el desarrollo turístico de Caravaca de la Cruz ha de plantearse a
través de un continuo esfuerzo de cooperación entre los agentes implicados
así como la creación de nuevos productos turísticos de carácter cultural
y religioso mediante la potenciación y puesta en valor del patrimonio y
la mejora del entorno urbano y natural que conviertan al municipio en
un lugar de peregrinación y destino cultural de primer orden;
Que todas las partes consideran que la dinamización turística de
Caravaca de la Cruz y su sostenibilidad económica, social y medioambiental,
precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la
planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de
los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad
de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios
turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la
población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización;
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de
todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización
conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística
del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados;
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.-Se declara a Caravaca de la Cruz Zona Piloto para la
aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en
la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados
y de calidad.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
La mejora del medio urbano y natural del municipio.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como
producto y su integración como destino.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,
promoción y comercialización.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en
la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas
similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística en Caravaca de la Cruz, y dentro del ejercicio de
sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros Departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía
de la actividad turística en el municipio.
Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y por la de los servicios públicos.
Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamientos.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus miembros.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística, se valoran en doscientos veinticinco millones (225.000.000) de
pesetas equivalentes a un millon trescientos cincuenta y dos mil doscientos
setenta y siete con veinticuatro (1.352.277,24 euros), que se financiarán
conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setenta
y cinco millones (75.000.000) de pesetas equivalentes a cuatrocientos
cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve con cero ocho (450.759,08) euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 25
Total aportación, en euros . . . . . 150.253,03 150.253,03 150.253,03
La aportación del Ministerio de Economía en el año 2000 se imputará
a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General
de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara
una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e
intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,
una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la
anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se
considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la
anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor Municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Cultura y de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán con arreglo
al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 30 25
Total aportación, en euros . . . . . 120.202,42 180.303,63 150.253,03
La Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia efectuará su aportación en el año 2000 con cargo
a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 19.044.751A 764, y las de
años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán a la determinación de los proyectos.
Al presente Convenio y en cuanto a las aportaciones de la Comunidad
Autónoma, le es de aplicación el capítulo quinto, del título II del Decreto
Legislativo número 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Cultura se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor Municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde.
Sexta.-El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz efectuará sus
aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 22609/45402 conforme al
siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 30 40
Total aportación, en euros . . . . . 30.050,61 180.303,63 240.404,84
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento
de Caravaca, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida
abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística"
y mediante la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión
de Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de
Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las
partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como comisión asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del Ayuntamiento correspondiente, en las
adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto
en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con la suficiente antelación y, en todo caso, dos meses
antes de que finalice el plazo.
Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere
la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia, por parte
de la Administración General del Estado; el Secretario sectorial de Turismo
y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la
Consejería de Turismo y Cultura; el Alcalde-Presidente y el Concejal de
Turismo, por parte del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz; el Hermano
Mayor y persona que éste designe, por parte de la Real e Ilustre Cofradía
de la Santísima y Vera Cruz.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario quienes tendrán voz, pero no voto.
El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de
Seguimiento.
Como secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento designado
por el Alcalde.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación, que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de
acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
de Caravaca de la Cruz como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones
representadas en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y se realizará con cargo
a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa
funcionalmente de la Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo
elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante
la primera anualidad. El Ayuntamiento respectivo procederá a la
convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde
el momento de entrada en vigor del mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento adoptará las medidas pertinentes para
proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello
a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.
El programa elaborado se aprobará definitivamente en la primera
reunión de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del
Convenio.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá
al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán, al menos, tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al Municipio con el diseño que se acuerde y
el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
Se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Caravaca
de la Cruz" así como la imagen institucional de todos los firmantes del
Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones
y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del
Plan de Dinamización.
Decimotercera.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante,
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el
establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y
resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad, lo firman, por quintuplicado ejemplar,
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo
de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías
García; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz,
Domingo Aranda Muñoz; Hermano Mayor de la Real e Ilustre Cofradía
de la Santísima y Vera Cruz, Pedro Guerrero Cuadrado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.