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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del
Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento
de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Empresarios de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el Desarrollo de un Plan
de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona).
Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes
Barrios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL
GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE,
EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE, EL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y
LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE
EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL SUR DE TENERIFE (ADEJE Y ARONA)
En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna,
Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en
representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto
402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del
Gobierno de Canarias, no precisando para este acto autorización expresa,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.7 de la Ley 14/1999, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2000.
De otra: El ilustrísimo señor don Ricardo Melchior Navarro, Presidente
del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife que tomó posesión de su
cargo ante el Pleno del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, celebrado
el 9 de julio de 1999, y autorizado para este acto por Acuerdo de 27
de octubre de 2000 para la suscripción del presente Convenio, actuando
en representación del Cabildo, en virtud de lo establecido en el artículo
34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 41.1
de esa misma Ley.
De otra: El señor don José Miguel Rodríguez Fraga, como
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por acuerdo del Pleno
de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo
de la Corporación Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la
suscripción del presente Convenio, actuando en representación del
Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por
Ley 11/1999, de 21 de abril).
De otra: El señor don Antonio Miguel Delgado Díaz, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Arona por Acuerdo del Pleno de la Corporación
Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación
Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la suscripción del
presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud
de lo establecido en el artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Y de otra: El señor don Pedro Luis Cobiella Suárez, Presidente de
la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera
y El Hierro (ASHOTEL), elegido por Acuerdo de la Asamblea General de
8 de octubre de 1998, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación,
que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución
en materia de planificación y coordinación económica general, así como
del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad
Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia
Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999, y por el Consejo de Ministros
de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad
del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes
públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias,
en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo
30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley
Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el
ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de
mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo
planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la
industria turística a las tendencias de la demanda.
Que el Cabildo Insular de Tenerife tiene diferentes programas de
actuación para el desarrollo del turismo en la isla, que sintonizan con las líneas
estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y
Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de
Canarias.
Que los Ayuntamientos de Adeje y Arona, en virtud de las competencias
que les atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística
del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas
de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería
de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de los municipios de Adeje y Arona han de plantearse a través de un
continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus
instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Adeje y Arona y su sostenibilidad económica, social y
medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural
de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su
adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos
recursos turísticos.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de
todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización
conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística
del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara al Sur de Tenerife (Municipios de Adeje y Arona),
Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual
se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural de los municipios.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Excelencia Turística del Sur de Tenerife (Adeje y Arona), y dentro del
ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes
se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros Departamentos de la Administración General del
Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:
Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Cabildo Insular de Tenerife:
En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial
atención al desarrollo del Sur de Tenerife (Adeje y Arona) como destino turístico
y apoyar los proyectos para su mejora y su promoción en los mercados.
Los Ayuntamientos de Adeje y Arona:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los
agentes turísticos de los municipios.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios, en
el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los
municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La
Gomera y El Hierro (ASHOTEL):
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia
Turística, se valoran en mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000
de pesetas), equivalentes a nueve millones quince mil ciento ochenta y
uno con cincuenta euros (9.015.181,50 euros), que se financiarán
conjuntamente por las Administraciones.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las Administraciones será de trescientos
millones de pesetas (300.000.000 de pesetas), equivalentes a un millón
ochocientos tres mil treinta y seis con treinta euros (1.803.036,30 euros).
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación, en
millones de pesetas . . 90 90 60 60
T o t a l a p o r t a c i ó n ,
en euros . . . . . . . . . . . . . . 540.910,89 540.910,89 360.607,26 360.607,26
La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a
la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitará prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e
intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,
una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la
anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se
considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la
anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor del Cabildo Insular de Tenerife de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Tenerife, de la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes
del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro
de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180
Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79
La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias
efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación
presupuestaria 16.05.751C. 760.11/00716322, de la siguiente manera:
Se abonarán tras la firma, treinta y seis millones (36.000.000) de
pesetas, es decir, un 12 por 100 del total de la aportación de esta Administración.
Durante el mes de junio de 2001 se abonarán ochenta y cuatro millones
(84.000.000) de pesetas más, lo que supondrá junto con el abono realizado
tras la firma del Convenio, un anticipo del cuarenta por ciento (40 por
100) del total de la aportación de la Consejería de Turismo y Transportes.
El resto de la aportación se irá abonando a medida que se vayan justificando
la realización de las actuaciones. Dicho anticipo se deducirá
proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan
aportando los documentos acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean
necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias hasta completar
el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente
ejecutado.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes, se
realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula anterior
para el Ministerio de Economía.
La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica
de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por
los Entes Locales del presente Convenio como justificación de ayudas
provenientes de fondos estructurales.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las
actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del
Gobierno de Canarias, para la justificación de los fondos recibidos de
la Unión Europea procedentes del FEDER.
El Cabildo Insular de Tenerife estará sujeto a las obligaciones
establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por
el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como
a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos de reintegro
de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Sexta.-El Ayuntamiento de Adeje efectuará sus aportaciones con cargo
a la aplicación presupuestaria 511.60100, 431.601.00 y 434.632.000,
conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180
Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79
El Ayuntamiento de Adeje realizará su aportación de la siguiente
manera:
Se abonará un anticipo de treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas
tras la firma del Convenio.
Las aportaciones de los años sucesivos que correspondan al
Ayuntamiento de Adeje, se preverán con la adecuada antelación, debiendo existir
en los presupuestos de la Corporación en ejercicios futuros (2001 y 2002)
partida presupuestaria específica, incluida en el capítulo VI de los mismos,
con la nomenclatura específica Plan de Excelencia Turística de
AdejeArona, que deberá ser dotada de las cantidades estipuladas en el presente
Convenio como aportación municipal.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Adeje, se realizará de la
misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el
Ministerio de Economía.
El Ayuntamiento de Arona realizará sus aportaciones con cargo a la
aplicación presupuestaria 46300.911, conforme al siguiente cuadro de
distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 130 155
Total aportación, en euros . . . . . 90.151,81 781.315,73 931.568,76
El Ayuntamiento de Arona efectuará su aportación de la siguiente
manera:
Se abonará un anticipo de quince millones (15.000.000) de pesetas
tras la firma del Convenio y el resto, en pagos anuales, que se realizarán
en el tercer trimestre de cada año.
La justificación documental de la aplicación de los fondos
correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Arona, se realizará de la
misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el
Ministerio de Economía.
Séptima.-El Cabildo Insular de Tenerife efectuará sus aportaciones
con cargo a la aplicación presupuestaria 00.10975108.762, conforme al
cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180
Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Cabildo Insular
de Tenerife, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta
en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística" y, mediante
la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de
Seguimiento del Plan.
Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para un correcto y
eficaz cumplimiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación del Cabildo, en las adjudicaciones de los contratos
que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que
la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia.
Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario
de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por
parte de la Administración General del Estado ; el Director general de
Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro
Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes ;
el Presidente y la Consejera de Turismo y Paisaje por parte del Cabildo
Insular de Tenerife ; el Alcalde-Presidente, y el Concejal de Turismo y
Protección del Territorio por parte del Ayuntamiento de Adeje ; el
Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo por parte del Ayuntamiento de Arona
y el Presidente de ASHOTEL.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife o la persona en quien
delegue, presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión un funcionario del Cabildo Insular de
Tenerife.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de
acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia
Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como
órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia del
Sur de Tenerife (Adeje y Arona) como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones
que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas
en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife y se realizará con cargo a los fondos
asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la
Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las Instituciones que participaran del mismo
elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante
la primera anualidad. El Cabildo Insular de Tenerife procederá a la
convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde
el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Cabildo
adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,
pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos
del Plan, una vez firmado éste.
Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de
Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento
que se constituya tras la firma del Convenio.
Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados
por la Comisión corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en
las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
Se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística del Sur de Tenerife
(Adeje y Arona)", así como la imagen institucional de todos los firmantes
del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones
y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del
Plan de Excelencia.
Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee
dejarlo sin efecto.
Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo
que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por septuplicado ejemplar los
intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo
de Rato y Figaredo ; Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos
Becerra Robayna ; Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo
Melchior Navarro ; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje, José Miguel
Rodríguez Fraga ; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona, Antonio
Miguel Delgado Díaz ; Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera
de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Pedro Luis Cobiella Suárez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.