RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Empresarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el Desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento

de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Empresarios de

la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el Desarrollo de un Plan

de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona).

Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes

Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL

GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE,

EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE, EL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y

LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE

EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL SUR DE TENERIFE (ADEJE Y ARONA)

En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna,

Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en

representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto

402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del

Gobierno de Canarias, no precisando para este acto autorización expresa,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.7 de la Ley 14/1999, de 28

de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Canarias para el año 2000.

De otra: El ilustrísimo señor don Ricardo Melchior Navarro, Presidente

del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife que tomó posesión de su

cargo ante el Pleno del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, celebrado

el 9 de julio de 1999, y autorizado para este acto por Acuerdo de 27

de octubre de 2000 para la suscripción del presente Convenio, actuando

en representación del Cabildo, en virtud de lo establecido en el artículo

34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 41.1

de esa misma Ley.

De otra: El señor don José Miguel Rodríguez Fraga, como

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por acuerdo del Pleno

de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo

de la Corporación Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la

suscripción del presente Convenio, actuando en representación del

Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por

Ley 11/1999, de 21 de abril).

De otra: El señor don Antonio Miguel Delgado Díaz, Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Arona por Acuerdo del Pleno de la Corporación

Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación

Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la suscripción del

presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud

de lo establecido en el artículo 21.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Y de otra: El señor don Pedro Luis Cobiella Suárez, Presidente de

la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera

y El Hierro (ASHOTEL), elegido por Acuerdo de la Asamblea General de

8 de octubre de 1998, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación,

que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, así como

del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad

Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia

Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999, y por el Consejo de Ministros

de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad

del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes

públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias,

en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo

30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias,

aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley

Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el

ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de

mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo

planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la

industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Cabildo Insular de Tenerife tiene diferentes programas de

actuación para el desarrollo del turismo en la isla, que sintonizan con las líneas

estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y

Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de

Canarias.

Que los Ayuntamientos de Adeje y Arona, en virtud de las competencias

que les atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística

del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas

de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería

de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

de los municipios de Adeje y Arona han de plantearse a través de un

continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus

instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística de Adeje y Arona y su sostenibilidad económica, social y

medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural

de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su

adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos

recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de

todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización

conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística

del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al Sur de Tenerife (Municipios de Adeje y Arona),

Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual

se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Excelencia Turística del Sur de Tenerife (Adeje y Arona), y dentro del

ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes

se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del

Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Cabildo Insular de Tenerife:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial

atención al desarrollo del Sur de Tenerife (Adeje y Arona) como destino turístico

y apoyar los proyectos para su mejora y su promoción en los mercados.

Los Ayuntamientos de Adeje y Arona:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los

agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios, en

el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los

municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La

Gomera y El Hierro (ASHOTEL):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia

Turística, se valoran en mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000

de pesetas), equivalentes a nueve millones quince mil ciento ochenta y

uno con cincuenta euros (9.015.181,50 euros), que se financiarán

conjuntamente por las Administraciones.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

cláusula primera.

La aportación de cada una de las Administraciones será de trescientos

millones de pesetas (300.000.000 de pesetas), equivalentes a un millón

ochocientos tres mil treinta y seis con treinta euros (1.803.036,30 euros).

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003

Total aportación, en

millones de pesetas . . 90 90 60 60

T o t a l a p o r t a c i ó n ,

en euros . . . . . . . . . . . . . . 540.910,89 540.910,89 360.607,26 360.607,26

La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a

la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitará prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e

intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,

una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la

anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se

considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la

anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará

mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Cabildo Insular de Tenerife de las

obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Tenerife, de la

realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la

Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes

del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro

de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180

Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias

efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación

presupuestaria 16.05.751C. 760.11/00716322, de la siguiente manera:

Se abonarán tras la firma, treinta y seis millones (36.000.000) de

pesetas, es decir, un 12 por 100 del total de la aportación de esta Administración.

Durante el mes de junio de 2001 se abonarán ochenta y cuatro millones

(84.000.000) de pesetas más, lo que supondrá junto con el abono realizado

tras la firma del Convenio, un anticipo del cuarenta por ciento (40 por

100) del total de la aportación de la Consejería de Turismo y Transportes.

El resto de la aportación se irá abonando a medida que se vayan justificando

la realización de las actuaciones. Dicho anticipo se deducirá

proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan

aportando los documentos acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean

necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias hasta completar

el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente

ejecutado.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes, se

realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula anterior

para el Ministerio de Economía.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica

de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por

los Entes Locales del presente Convenio como justificación de ayudas

provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las

actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias, para la justificación de los fondos recibidos de

la Unión Europea procedentes del FEDER.

El Cabildo Insular de Tenerife estará sujeto a las obligaciones

establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por

el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como

a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos de reintegro

de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Sexta.-El Ayuntamiento de Adeje efectuará sus aportaciones con cargo

a la aplicación presupuestaria 511.60100, 431.601.00 y 434.632.000,

conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180

Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

El Ayuntamiento de Adeje realizará su aportación de la siguiente

manera:

Se abonará un anticipo de treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas

tras la firma del Convenio.

Las aportaciones de los años sucesivos que correspondan al

Ayuntamiento de Adeje, se preverán con la adecuada antelación, debiendo existir

en los presupuestos de la Corporación en ejercicios futuros (2001 y 2002)

partida presupuestaria específica, incluida en el capítulo VI de los mismos,

con la nomenclatura específica Plan de Excelencia Turística de

AdejeArona, que deberá ser dotada de las cantidades estipuladas en el presente

Convenio como aportación municipal.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Adeje, se realizará de la

misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el

Ministerio de Economía.

El Ayuntamiento de Arona realizará sus aportaciones con cargo a la

aplicación presupuestaria 46300.911, conforme al siguiente cuadro de

distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 130 155

Total aportación, en euros . . . . . 90.151,81 781.315,73 931.568,76

El Ayuntamiento de Arona efectuará su aportación de la siguiente

manera:

Se abonará un anticipo de quince millones (15.000.000) de pesetas

tras la firma del Convenio y el resto, en pagos anuales, que se realizarán

en el tercer trimestre de cada año.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Arona, se realizará de la

misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el

Ministerio de Economía.

Séptima.-El Cabildo Insular de Tenerife efectuará sus aportaciones

con cargo a la aplicación presupuestaria 00.10975108.762, conforme al

cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones

de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 84 180

Total aportación, en euros . . . . . 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Cabildo Insular

de Tenerife, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta

en su contabilidad con el título de "Plan de Excelencia Turística" y, mediante

la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de

Seguimiento del Plan.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para un correcto y

eficaz cumplimiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del Cabildo, en las adjudicaciones de los contratos

que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que

la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad

y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por

parte de la Administración General del Estado ; el Director general de

Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro

Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes ;

el Presidente y la Consejera de Turismo y Paisaje por parte del Cabildo

Insular de Tenerife ; el Alcalde-Presidente, y el Concejal de Turismo y

Protección del Territorio por parte del Ayuntamiento de Adeje ; el

Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo por parte del Ayuntamiento de Arona

y el Presidente de ASHOTEL.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife o la persona en quien

delegue, presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Cabildo Insular de

Tenerife.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de

acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia

Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como

órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia del

Sur de Tenerife (Adeje y Arona) como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones

que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas

en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife y se realizará con cargo a los fondos

asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la

Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las Instituciones que participaran del mismo

elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante

la primera anualidad. El Cabildo Insular de Tenerife procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde

el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Cabildo

adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,

pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos

del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de

Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento

que se constituya tras la firma del Convenio.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en

las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Excelencia Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda "Plan de Excelencia Turística del Sur de Tenerife

(Adeje y Arona)", así como la imagen institucional de todos los firmantes

del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones

y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del

Plan de Excelencia.

Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por septuplicado ejemplar los

intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo

de Rato y Figaredo ; Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos

Becerra Robayna ; Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo

Melchior Navarro ; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje, José Miguel

Rodríguez Fraga ; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona, Antonio

Miguel Delgado Díaz ; Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera

de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Pedro Luis Cobiella Suárez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.