RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Agüimes y la Asociación de Comerciantes de Agüimes (ASCAMES), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Agüimes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, el

Ayuntamiento de Agüimes y la Asociación de Comerciantes de Agüimes

(ASCAMES), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en

Agüimes.

Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes

Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL

GOBIERNO DE CANARIAS, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN

CANARIA, EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y LA ASOCIACIÓN DE

COMERCIANTES DE AGÜIMES (ASCAMES), PARA EL DESARROLLO

DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN AGÜIMES

En Madrid a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna,

Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en

representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto

402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del

Gobierno de Canarias, no precisando para este acto autorización expresa,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.7 de la Ley 14/1999, de 28

de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Canarias para el año 2000.

De otra: La señora doña Concepción de Armas Fariña, Presidenta del

Patronato de Turismo de Gran Canaria, nombrada de conformidad con

lo estipulado en sus Estatutos y por Decreto Presidencial de fecha 27

de abril de 2000, en representación del mismo, en virtud del artículo 18.a)

de sus Estatutos y facultada para este acto por la Junta Rectora del

Patronato de Turismo de Gran Canaria de 27 de julio de 2000.

De otra: El señor don Antonio Morales Méndez, como Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Agüimes, por Acuerdo del Pleno de la Corporación

Municipal de fecha 23 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación

Municipal de fecha 24 de julio de 2000 para la suscripción del presente

Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de

lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y

De otra: Doña Rita Nieves Moreno Medina, Presidenta de la Asociación

de Comerciantes de Agüimes (ASCAMES) según acuerdo de la Asamblea

General de 28 de agosto de 1999 según lo establecido en los Estatutos

de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución

en materia de planificación y coordinación económica general, así como

del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad

Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia

Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros

de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad

del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes

públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias,

en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo

30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias,

aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley

Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el

ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de

mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo

planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la

industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria tiene diferentes

programas de actuación para el desarrollo del turismo en la isla, que sintonizan

con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado

de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias.

Que el Ayuntamiento de Agüimes, en virtud de las competencias que

le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística

del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas

de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería

de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la

industria turística en Agüimes, ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos

turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento

de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística del

municipio de Agüimes y su sostenibilidad económica, social y medio ambiental,

precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la

planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de

los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad

de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios

turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la

población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de

todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización

conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística

del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las Entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Agüimes Zona Piloto para la aplicación de un

Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización

de actuaciones con los siguientes objetivos:

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados

y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

La mejora del medio urbano y natural del municipio.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como

producto y su integración como destino.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,

promoción y comercialización.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en

la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas

similares.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística en Agüimes, y dentro del ejercicio de sus

respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del

Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Patronato de Turismo de Gran Canaria:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial

atención al desarrollo de Agüimes como destino turístico y apoyar los proyectos

para su mejora y su promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Agüimes:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo de la

actividad turística en el municipio.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Asociación de Comerciantes de Agüimes (ASCAMES):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística, se valoran en trescientos sesenta millones de pesetas

(360.000.000 pesetas), dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos

cincuenta y tres con cincuenta y seis euros (2.163.653,56 euros), que se

financiarán conjuntamente por las cuatro Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, a partir de la firma del mismo, que atiendan a los

objetivos especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las cuatro Administraciones será de

noventa millones de pesetas (90.000.000 de pesetas), quinientos cuarenta

mil novecientos diez con ochenta y nueve euros (540.910,89 euros).

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones de

pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 40

Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 150.253,02 150.253,03 240.404,84

La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a

la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de aval bancario que cubra el importe no justificado e

intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,

una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la

anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se

considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la

anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría

de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General

de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el

pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año

anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás

partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará

mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes

del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro

de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones de

pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 40

Total aportación, en euros . . . . . . . . . 150.253,026 150.253,026 240.404,84

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias

efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación

presupuestaria 16.05.751C. 750.11/00716321, de la siguiente manera:

Se abonarán tras la firma, veinticinco millones (25.000.000) de pesetas,

es decir, un 27,78 por 100 del total de la aportación de esta Administración.

Durante el mes de junio de 2001, se abonarán veinte millones (20.000.000)

de pesetas, lo que supondrá junto con el abono realizado tras la firma

del Convenio, un anticipo del 50 por 100 del total de la aportación de

la Consejería de Turismo y Transportes. El resto de la aportación se irá

abonando a medida que se vayan justificando la realización de las

actuaciones. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los

abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos

acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las

disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades

comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes se

realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula anterior

para el Ministerio de Economía.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica

de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por

los Entes Locales del presente Convenio como justificación de ayudas

provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las

actuaciones que corresponden a la Consejería de Turismo y Transportes del

Gobierno de Canarias para la justificación de los fondos recibidos de la

Unión Europea procedentes del FEDER.

El Patronato de Turismo de Gran Canaria estará sujeto a las

obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de

diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones

de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

así como a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos

de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de

subvenciones.

Sexta.-El Patronato de Turismo de Gran Canaria efectuará sus

aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 75107623 Plan de

Dinamización Turística de Agüimes, conforme al cuadro de distribución de

anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones de

pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 32,5 32,5

Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 150.253,03 195.328,93 195.328,93

El Patronato de Turismo de Gran Canaria realizará su aportación de

la siguiente manera:

Se realizarán cuantos pagos sean necesarios, siempre contra

certificaciones de obras presentadas.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad al Patronato de Turismo de Gran Canaria, se

realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula cuarta

para el Ministerio de Economía.

Séptima.-El Ayuntamiento de Agüimes efectuará sus aportaciones con

cargo a la aplicación presupuestaria 7510.6011018, conforme al siguiente

cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002

Total aportación, en millones de

pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 40

Total aportación, en euros . . . . . . . . . . . 150.253,02 150.253,03 240.404,84

El Ayuntamiento de Agüimes estará sujeto a las obligaciones

establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por

el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como

a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos de reintegro

de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento

de Agüimes, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida

abierta en su contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística"

y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión

de Seguimiento del Plan.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de

Dinamización, sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las

partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para el correcto y

eficaz cumplimiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al

órgano de contratación del Ayuntamiento, en las adjudicaciones de los

contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos

en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con la suficiente antelación y, en todo caso, dos meses

antes de que finalice el plazo.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad

y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por

parte de la Administración General del Estado; el Director General de

Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro

Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes;

el Presidente y persona que éste designe, por parte del Patronato de

Turismo de Gran Canaria; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Desarrollo

Local, por parte del Ayuntamiento de Agüimes, y el Presidente de la

Asociación de Comerciantes de Agüimes.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de

Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento

designado por el Alcalde.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá

la unanimidad de las Administraciones.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de

acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de Agüimes como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones

representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Ayuntamiento de Agüimes y se realizará con cargo a los fondos

asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la

Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las Instituciones que participaran del mismo

elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante

la primera anualidad. El Ayuntamiento respectivo procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde

el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento

adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación,

pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos

del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de

Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento

que se constituya tras la firma del Convenio.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Agüimes.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán, al menos, tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Municipio Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

Inclusión de la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Agüimes",

así como la imagen institucional de todas las Instituciones firmantes del

Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones

y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del

Plan de Dinamización.

Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que desee

dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo

que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el

establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y

resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los

intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo

de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos

Becerra Robayna; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes,

Antonio Morales Méndez; la Presidenta del Patronato de Turismo de Gran

Canaria, Concepción Armas Fariña; la Presidenta de la Asociación de

Comerciantes de Agüimes, Rita Nieves Moreno Medina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.