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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, el Departamento de Cultura y Turismo de la
Diputación General de Aragón, la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón
y la Asociación Turística Valle del Aragón, para el desarrollo de un Plan
de Dinamización Turística en el Valle del Aragón.
Madrid, 12 de enero de 2001.-El Secretario general, Juan José Güemes
Barrios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO DE LA
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, LA MANCOMUNIDAD DEL ALTO
VALLE DEL ARAGÓN Y LA ASOCIACION TURÍSTICA VALLE DEL
ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACION
TURISTICA EN EL VALLE DEL ARAGÓN
En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de
abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de aquella.
De otra: El excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero
de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en
representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, apartado 18, de la Ley de 1/1995, de 16 de febrero,
del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/1999,
de 26 de octubre ; Decreto de Presidencia de fecha 4 de agosto de 1999,
por el que se nombran Consejeros de la Diputación General de Aragón
y facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno
de Aragón de fecha 3 de octubre de 2000.
De otra: El señor don Álvaro Salesa Puente, como Presidente de la
Mancomunidad del Alto Valle del Aragón por Acuerdo del Pleno de la
Mancomunidad de fecha 26 de abril de 2000 está facultado para la firma
del presente Convenio.
Y de otra: El señor don Eduardo Roldán Osés, Presidente de la
Asociación Turística Valle del Aragón por Acuerdo de nombramiento de fecha
13 de diciembre de 1996 en virtud del artículo 18 del Estatuto de la
Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan
Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue
aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo, de 5 de octubre de 1999,
y por el Consejo de Ministros, de 3 de diciembre del mismo año, y que
persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como
la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr
ese objetivo.
Que el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General
de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37
del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto modificada
en la Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre,
ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes
actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la
Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el
desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
Que la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón (Ayuntamientos de
Jaca, Castiello de Jaca, Aísa, Borau, Villanúa y Canfranc), en lo sucesivo,
Mancomunidad, en virtud de las competencias que le atribuyen sus
estatutos en concreto su artículo 15, letra i), que incluye como competencia
de la Mancomunidad la promoción turística del Valle del Aragón y
disposiciones concordantes aplicables como ente local que es, de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado
diversos proyectos para la mejora turística del Valle del Aragón, que
sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de
Estado de Comercio y Turismo y del Departamento de Cultura y Turismo
de la Diputación General de Aragón.
Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la
industria turística en el Valle del Aragón ha de plantearse a través de un continuo
esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos
turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento
de la calidad en la prestación de los servicios.
Que todas las partes consideran que la dinamización turística del
territorio del Valle del Aragón y su sostenibilidad económica, social y
medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades,
la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación
de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad
de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios
turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la
población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de
todas las partes aconsejan la coordinación de sus actuaciones y la
realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización
turística de los municipios con el máximo rendimiento de los recursos
empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente con las siguientes cláusulas:
Primera.-Se declara al Valle del Aragón, constituido por los términos
municipales de Jaca, Castiello de Jaca, Aísa, Borau, Villanúa y Canfranc,
Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el
cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes
objetivos:
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados
y de calidad.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
La mejora del medio urbano y natural de los municipios.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como
producto y su integración como destino.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,
promoción y comercialización.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en
la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas
similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística del Valle del Aragón y dentro del ejercicio de sus
respectivas competencias y fines las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen
con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y soluciones de los problemas de carácter turístico.
El Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de
Aragón:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen
con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
La Mancomunidad del Alto Valle del Aragón:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos de los municipios del valle.
En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía
de la actividad turística en los municipios del valle.
Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los
municipios del valle, especialmente por la calidad del medio ambiente
urbano y natural y por la de los servicios públicos.
Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamientos.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación Turística Valle del Aragón:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística se valoran en 225.000.000 de pesetas, 1.352.277,24 euros, que
se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de
75.000.000 de pesetas, 450.759,08 euros.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 25
Total aportación, en euros . . . . 150.253,02 150.253,03 150.253,03
La aportación del Ministerio de Economía en 2000 se imputará a la
aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara
una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e
intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación,
una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la
anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se
considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la
anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaria
de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General
de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el
pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año
anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás
partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará
mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Las aportaciones del Departamento de Cultura y Turismo de
la Diputación General de Aragón se efectuarán con arreglo al siguiente
cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 25
Total aportación, en euros . . . . 150.253,02 150.253,03 150.253,03
El Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de
Aragón efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación
presupuestaria 1705 7511 76200 y las de años sucesivos, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la
aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar
anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava y, en todo caso,
conforme con lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre,
por el que se regula el pago de las subvenciones concedidas con cargo
a los presupuestos de la Diputación General de Aragón y en el artículo
53.5 de la Ley de Hacienda, modificada por la Ley 4/1998, de 8 de abril
de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.
A) El 50 por 100 de la primera anualidad a la firma del presente
Convenio y para los años siguientes el pago del 50 por 100 será tras la
aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar
anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.
B) El 50 por 100 restante a la finalización de las acciones, previa
presentación en la Diputación General de Aragón de los oportunos
justificantes de los gastos realizados con motivo de las actividades objeto
de este plan por el importe de la aportación.
Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto por cada actuación.
Un dossier de prensa.
Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente.
Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado
de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines
perseguidos.
Sexta.-La Mancomunidad efectuará sus aportaciones con cargo a la
aplicación presupuestaria función 4 partida 62703 "Plan de Dinamización
Turística", conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones
de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25 25
Total aportación, en euros . . . . 150.253,02 150.253,03 150.253,03
Las aportaciones de todas las partes se abonarán a la Mancomunidad
quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su
contabilidad con el título de "Plan de Dinamización Turística" mediante
la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de
Seguimiento del Plan.
Séptima.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de
Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las
partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como comisión asesora para elaborar informes-propuesta al
órgano de contratación de la Mancomunidad en las adjudicaciones de los
contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos
en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con la suficiente antelación y en todo caso dos meses
antes de que finalice el plazo.
Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere
la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario
de su centro directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte
de la Administración General del Estado ; el Director general de Turismo
y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte del
Departamento de Cultura y Turismo ; el Presidente y el Vocal que él designe,
por parte de la Mancomunidad el Presidente y persona que este designe,
por parte de la Asociación de Empresarios.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario quienes tendrán voz pero no voto.
El Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien delegue
presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como secretario de la Comisión un funcionario de la Mancomunidad
designado por el Presidente.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá
la unanimidad de las Administraciones.
Octava.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de
acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
del Valle del Aragón como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones
representadas en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderán a la Mancomunidad y se realizará con cargo a los fondos
asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la
Comisión.
Décima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo
elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante
la primera anualidad. La Mancomunidad procederá a la convocatoria del
puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento
de entrada en vigor del mismo.
A estos efectos, la Mancomunidad adoptará las medidas pertinentes
para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados
de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado
éste. Tanto para la contratación de la Gerencia como la ejecución y
justificación del Plan la Mancomunidad con arreglo a Ley podrá hacerlo por
cualquiera de los sistemas de gestión directa o indirecta de servicios que
la legislación de Régimen Local prevé incluyendo el sistema fundacional
previsto en el artículo 217 de la Ley de Administración Local de Aragón,
ley 7/1999, de 9 de abril.
El programa elaborado se aprobará definitivamente en la primera
reunión de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del
Convenio.
Undécima.-La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá
a la Mancomunidad con arreglo al marco jurídico citado en la cláusula
décima.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
Duodécima.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al territorio de la Mancomunidad con el diseño
que se acuerde y el texto "Zona Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
Se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística del Valle del
Aragón" así como la imagen institucional de todos los firmantes del
Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material
gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de
Dinamización.
Decimotercera.-El presente tendrá una duración de cuatro años a
partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso
de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá
producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo
de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último
caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras
al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo
sin efecto.
Decimocuarta.-El régimen jurídico aplicable a este, en lo que respecta
a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido
en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar
los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo
de Rato y Figaredo.-El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo
de la Diputación General de Aragón, Javier Callizo Soneiro.-El Presidente
de la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón, Álvaro Salesa Puente.-El
Presidente de la Asociación Turística Valle del Aragón, Eduardo Roldán
Osés.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.