I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Córdoba
de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para
la declaración como mineral de las aguas procedentes del sondeo
denominado "Los Villares", sito en la finca "Los Villares-Altos de Santa Amalia"
(coordenadas UTM, huso 30, X = 341768 m, Y = 4204963 m), término
municipal de Córdoba, expediente incoado por don Enrique Martín Duffo, en
nombre y representación de la empresa "Himardu, Sociedad Anónima",
y en que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-El entorno hidrológico en que se sitúa el sondeo reúne las
características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo
con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
Segundo.-En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 39.2
del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Tecnológico Geominero de
España considera, en informe que obra en el expediente, que las
mencionadas aguas son adecuadas para ser declaradas como minerales.
Tercero.-La Delegación Provincial de Córdoba informa positivamente
la declaración.
Fundamentos de Derecho
Único.-Dado que en el expediente mencionado queda acreditado que
se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen
todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas
como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General
mencionado,
Vista la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; Reglamento General
para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, y demás legislación
de general y pertinente aplicación,
Esta Consejería de Trabajo e Industria, a propuesta de la Delegación
Provincial de Granada, y con el conforme de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, resuelve:
Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo "Los
Villares", sito en la finca "Los Villares-Altos de Santa Amalia"
(coordenadas UTM, huso 30, X = 341768 m, Y = 4204963), término municipal de
Córdoba, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas
dentro del plazo de un año a partir del momento de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de
Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnado directamente
mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 7 de febrero de 2000.-El Consejero, P. D. (Orden de 8 de julio
de 1996, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 87, del 30),
el Viceconsejero de Trabajo e Industria, Antonio Fernández García.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.