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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante
LPHE) determina que se entenderán como organismos competentes para
la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a
su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el órgano encargado
de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la
declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha
declaración.
II. El yacimiento arqueológico Laderas de Morana constituye un claro
ejemplo de cerro fortificado ibérico (oppidum) tan característico del valle
del Genil en tiempos protohistóricos. Aunque no han quedado restos
arquitectónicos de sus primeros pobladores, los restos cerámicos recogidos en
superficie demuestran la ocupación del cerro desde época tartésica,
continuada hasta, al menos, los últimos siglos de la dominación romana. Del
período ibérico quedan restos de la muralla y de un baluarte defensivo.
De época romana destacan las cisternas de "opus caementicium" y tal
vez las tumbas hipogeas con dromos, cuya datación no ha sido claramente
determinada. El yacimiento conserva restos constructivos importantes que
hacen del mismo un lugar clave para el conocimiento del poblamiento
antiguo de esta comarca cordobesa.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de julio de 1998,
incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Zona Arqueológica, a favor de las Laderas de Morana, en Lucena
(Córdoba), según la LPHE y siguiendo con la tramitación establecida en
dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla
(modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se
publicó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 110,
de 21 de septiembre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al
Ayuntamiento y particulares interesados. No produciéndose ninguna
alegación al expediente.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada
tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede
la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la
categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido
en la disposición adicional primera de la LPHE, en relación con el artículo
8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la
inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2
del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico
Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2000,
ACUERDA
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, Las Laderas de Morana, en el término municipal de Lucena
(Córdoba).
Segundo.-La zona arqueológica de Las Laderas de Morana se define
mediante una figura poligonal, delimitada por los lados de la misma
conforme se publica como anexo del presente Decreto. Así mismo se define
un entorno, delimitado igualmente por una figura poligonal cuyos vértices,
en coordenadas U.T.M., se recogen en el citado anexo.
Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona
afectada por la declaración, así como su entorno, son las que igualmente
se publican como anexo del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2000.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Denominación:
Principal: Las Laderas de Morana.
Accesoria: El poblado de la Cárcel.
Localización:
Término municipal: Lucena.
Provincia: Córdoba.
Delimitación literal y gráfica:
El yacimiento denominado Laderas de Morana, cuyos orígenes se
remontan al Bronce Final orientalizante, siglos VII-VI antes de Cristo, se
localiza especialmente en la zona este del cerro, al suroeste del casco
urbano de Lucena, cerca de la carretera comarcal Lucena-Jauja. Presenta
abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y dispersos restos
musulmanes.
Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble
línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la
segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo
recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura
menor que avanza sobre el terreno circundante.
De época romana hay siete cisternas de "opus caementicium" y
revestimiento de "opus signinum", localizadas en el sector sur del cerro. Su
datación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento
un almacén que podía corresponder a una obra hidráulica y restos
funerarios, posiblemente una cámara hipogea, de cronología no definitivamente
determinada.
La zona arqueológica de la Loma de Morana describe una figura
poligonal de ocho puntos determinados por sus correspondientes coordenadas
U.T.M. siendo éstas las siguientes:
X Y
A . . . . . . 359.440 4.136.098
B . . . . . . 359.475 4.136.098
C . . . . . . 359.600 4.136.194
CH . . . . 359.698 4.136.212
D . . . . . . 359.738 4.136.204
E . . . . . . 359.740 4.136.150
F . . . . . . 359.870 4.136.012
G . . . . . . 359.785 4.135.940
H . . . . . . 359.675 4.135.880
I . . . . . . . 359.620 4.135.890
J . . . . . . . 359.455 4.135.850
K . . . . . . 359.438 4.135.980
L . . . . . . 359.440 4.136.078
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono
de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):
A - B: 30
B - C: 150
C - CH: 95
CH - D: 53
D - E: 60
E - F: 180
F - G: 112
G - H: 128
H - I: 65
I - J: 165
J - K: 140
K - L: 100
L - A: 35
Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación
de la zona arqueológica son las siguientes:
Polígono 77:
Parcela 18 (parcialmente)
Parcela 21 (parcialmente)
Parcela 23
La delimitación del entorno de las Laderas de Morana se ha establecido
siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte y este,
donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo del Infierno,
respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la dispersión del material
cerámico arqueológico en superficie para los lados sur y oeste.
El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal
de trece vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:
X Y
LL . . . . . 359.335 4.135.980
M . . . . . . 359.320 4.136.284
N . . . . . . 359.460 4.136.378
O . . . . . . 359.540 4.136.360
P . . . . . . 359.685 4.136.385
Q . . . . . . 359.855 4.136.287
R . . . . . . 359.890 4.136.223
S . . . . . . . 359.885 4.136.175
T . . . . . . . 359.995 4.136.068
U . . . . . . 359.945 4.136.017
V . . . . . . 359.872 4.135.900
X . . . . . . 359.658 4.135.820
Y . . . . . . 359.442 4.135.832
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono
tienen las siguientes longitudes (en metros):
LL - M: 310
M - N: 143
N - O: 50
O - P: 145
P - Q: 190
Q - R: 170
R - S: 200
S - T: 130
T - U: 230
U - V: 90
V - X: 70
X - Y: 56
Y - LL: 208
El entorno afecta a las siguientes parcelas:
Polígono 77
Parcelas 18, 22, 23, 24 y 25.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.