DECRETO 101/2000, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, Las Laderas de Morana, en Lucena (Córdoba).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,

Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante

LPHE) determina que se entenderán como organismos competentes para

la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a

su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el órgano encargado

de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la

declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha

declaración.

II. El yacimiento arqueológico Laderas de Morana constituye un claro

ejemplo de cerro fortificado ibérico (oppidum) tan característico del valle

del Genil en tiempos protohistóricos. Aunque no han quedado restos

arquitectónicos de sus primeros pobladores, los restos cerámicos recogidos en

superficie demuestran la ocupación del cerro desde época tartésica,

continuada hasta, al menos, los últimos siglos de la dominación romana. Del

período ibérico quedan restos de la muralla y de un baluarte defensivo.

De época romana destacan las cisternas de "opus caementicium" y tal

vez las tumbas hipogeas con dromos, cuya datación no ha sido claramente

determinada. El yacimiento conserva restos constructivos importantes que

hacen del mismo un lugar clave para el conocimiento del poblamiento

antiguo de esta comarca cordobesa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de julio de 1998,

incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Zona Arqueológica, a favor de las Laderas de Morana, en Lucena

(Córdoba), según la LPHE y siguiendo con la tramitación establecida en

dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla

(modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se

publicó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 110,

de 21 de septiembre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al

Ayuntamiento y particulares interesados. No produciéndose ninguna

alegación al expediente.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada

tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede

la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la

categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido

en la disposición adicional primera de la LPHE, en relación con el artículo

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2

del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico

Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación

del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2000,

ACUERDA

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona

Arqueológica, Las Laderas de Morana, en el término municipal de Lucena

(Córdoba).

Segundo.-La zona arqueológica de Las Laderas de Morana se define

mediante una figura poligonal, delimitada por los lados de la misma

conforme se publica como anexo del presente Decreto. Así mismo se define

un entorno, delimitado igualmente por una figura poligonal cuyos vértices,

en coordenadas U.T.M., se recogen en el citado anexo.

Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona

afectada por la declaración, así como su entorno, son las que igualmente

se publican como anexo del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2000.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación:

Principal: Las Laderas de Morana.

Accesoria: El poblado de la Cárcel.

Localización:

Término municipal: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Delimitación literal y gráfica:

El yacimiento denominado Laderas de Morana, cuyos orígenes se

remontan al Bronce Final orientalizante, siglos VII-VI antes de Cristo, se

localiza especialmente en la zona este del cerro, al suroeste del casco

urbano de Lucena, cerca de la carretera comarcal Lucena-Jauja. Presenta

abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y dispersos restos

musulmanes.

Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble

línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la

segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo

recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura

menor que avanza sobre el terreno circundante.

De época romana hay siete cisternas de "opus caementicium" y

revestimiento de "opus signinum", localizadas en el sector sur del cerro. Su

datación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento

un almacén que podía corresponder a una obra hidráulica y restos

funerarios, posiblemente una cámara hipogea, de cronología no definitivamente

determinada.

La zona arqueológica de la Loma de Morana describe una figura

poligonal de ocho puntos determinados por sus correspondientes coordenadas

U.T.M. siendo éstas las siguientes:

X Y

A . . . . . . 359.440 4.136.098

B . . . . . . 359.475 4.136.098

C . . . . . . 359.600 4.136.194

CH . . . . 359.698 4.136.212

D . . . . . . 359.738 4.136.204

E . . . . . . 359.740 4.136.150

F . . . . . . 359.870 4.136.012

G . . . . . . 359.785 4.135.940

H . . . . . . 359.675 4.135.880

I . . . . . . . 359.620 4.135.890

J . . . . . . . 359.455 4.135.850

K . . . . . . 359.438 4.135.980

L . . . . . . 359.440 4.136.078

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono

de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):

A - B: 30

B - C: 150

C - CH: 95

CH - D: 53

D - E: 60

E - F: 180

F - G: 112

G - H: 128

H - I: 65

I - J: 165

J - K: 140

K - L: 100

L - A: 35

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación

de la zona arqueológica son las siguientes:

Polígono 77:

Parcela 18 (parcialmente)

Parcela 21 (parcialmente)

Parcela 23

La delimitación del entorno de las Laderas de Morana se ha establecido

siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte y este,

donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo del Infierno,

respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la dispersión del material

cerámico arqueológico en superficie para los lados sur y oeste.

El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal

de trece vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

LL . . . . . 359.335 4.135.980

M . . . . . . 359.320 4.136.284

N . . . . . . 359.460 4.136.378

O . . . . . . 359.540 4.136.360

P . . . . . . 359.685 4.136.385

Q . . . . . . 359.855 4.136.287

R . . . . . . 359.890 4.136.223

S . . . . . . . 359.885 4.136.175

T . . . . . . . 359.995 4.136.068

U . . . . . . 359.945 4.136.017

V . . . . . . 359.872 4.135.900

X . . . . . . 359.658 4.135.820

Y . . . . . . 359.442 4.135.832

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono

tienen las siguientes longitudes (en metros):

LL - M: 310

M - N: 143

N - O: 50

O - P: 145

P - Q: 190

Q - R: 170

R - S: 200

S - T: 130

T - U: 230

U - V: 90

V - X: 70

X - Y: 56

Y - LL: 208

El entorno afecta a las siguientes parcelas:

Polígono 77

Parcelas 18, 22, 23, 24 y 25.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.