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El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por
el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la
producción oleícola, y el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de
28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para
la campaña 2000/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden
ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar
la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio
ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que
aborde todas o algunas de ellas.
Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades
Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector,
han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante
la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2000 y el 30 de abril
de 2001.
Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados
en el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de 28 de marzo, para
la ejecución de las distintas acciones, cada Comunidad Autónoma ha fijado
un presupuesto para la aplicación del programa.
El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, establece
que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá
establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña,
que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad
del Estado miembro, y que la lista de acciones, previsiones de gastos y
las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más
tardar el 1 de mayo de 2000.
Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades
Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha
elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones
en todo el territorio español. Dicho programa quedó establecido con fecha
30 de marzo de 2000.
Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades
Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida
en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación del Programa de
Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña
2000/2001.
Artículo 2. Duración y lista de acciones del programa.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE)
528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, el Programa de Mejora de
la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, campaña 2000/2001, se
aplicará desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001 e incluirá
las siguientes acciones:
Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos
nocivos.
Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento
de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las
aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.
Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras, con el fin de
contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de
la producción de aceite de oliva.
Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la
trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.
Subprograma V: Divulgación de conocimientos y demostraciones
dirigidas a difundir entre los agricultores y las almazaras la información
rela
tiva a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el
medio ambiente.
Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de
las características del aceite de oliva.
Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa
de la producción de aceite de oliva y la mejora del medio ambiente.
Artículo 3. Aplicación del programa.
De acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo
2.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, la
descripción detallada de las acciones previstas, su coste, duración, los
productos y material necesarios, así como los centros, organismos u
organizaciones de productores encargados de la ejecución de las acciones se
recogen en el anexo.
Artículo 4. Financiación del programa.
Los gastos resultantes del programa se financiarán con cargo a la
dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección
Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del
Reglamento (CE) 644/2000, excepto el 25 por 100 de los gastos de ejecución
de los tratamientos, recogidos en el anexo (subprograma I), que
corresponde al Estado miembro.
Artículo 5. Gestión y control del programa.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de
las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del Sistema de control,
alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I,
y de los Proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII,
ini
ciados en campañas anteriores, cuya gestión corresponderá al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las unidades administrativas responsables de la gestión aplicarán un
sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el
programa, para las cuales se haya concedido financiación, se han ejecutado
de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo. Con esta
finalidad, se realizarán los controles que se especifican en el anexo.
Artículo 6. Coordinación del programa.
Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la coordinación
general del programa. Esta Secretaría General designará las unidades del
Departamento encargadas de la coordinación y gestión.
Una vez finalizadas las actuaciones, en el plazo de sesenta días, las
unidades administrativas responsables de la gestión deberán remitir a
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de las acciones realizadas
y las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999, para su
posterior remisión a la Comisión.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de abril de 2000.
POSADA MORENO
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.