ORDEN de 27 de abril de 2000 por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por

el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la

producción oleícola, y el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de

28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para

la campaña 2000/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden

ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar

la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio

ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que

aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999,

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades

Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector,

han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante

la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2000 y el 30 de abril

de 2001.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados

en el Reglamento (CE) 644/2000, de la Comisión, de 28 de marzo, para

la ejecución de las distintas acciones, cada Comunidad Autónoma ha fijado

un presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, establece

que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá

establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña,

que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad

del Estado miembro, y que la lista de acciones, previsiones de gastos y

las medidas de control previstas, se comunicarán a la Comisión a más

tardar el 1 de mayo de 2000.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades

Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha

elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones

en todo el territorio español. Dicho programa quedó establecido con fecha

30 de marzo de 2000.

Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades

Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida

en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la

competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del Programa de

Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña

2000/2001.

Artículo 2. Duración y lista de acciones del programa.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE)

528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, el Programa de Mejora de

la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, campaña 2000/2001, se

aplicará desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001 e incluirá

las siguientes acciones:

Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos

nocivos.

Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento

de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las

aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.

Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras, con el fin de

contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de

la producción de aceite de oliva.

Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la

trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Subprograma V: Divulgación de conocimientos y demostraciones

dirigidas a difundir entre los agricultores y las almazaras la información

rela

tiva a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el

medio ambiente.

Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de

las características del aceite de oliva.

Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa

de la producción de aceite de oliva y la mejora del medio ambiente.

Artículo 3. Aplicación del programa.

De acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo

2.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, la

descripción detallada de las acciones previstas, su coste, duración, los

productos y material necesarios, así como los centros, organismos u

organizaciones de productores encargados de la ejecución de las acciones se

recogen en el anexo.

Artículo 4. Financiación del programa.

Los gastos resultantes del programa se financiarán con cargo a la

dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección

Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del

Reglamento (CE) 644/2000, excepto el 25 por 100 de los gastos de ejecución

de los tratamientos, recogidos en el anexo (subprograma I), que

corresponde al Estado miembro.

Artículo 5. Gestión y control del programa.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de

las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del Sistema de control,

alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I,

y de los Proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII,

ini

ciados en campañas anteriores, cuya gestión corresponderá al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las unidades administrativas responsables de la gestión aplicarán un

sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el

programa, para las cuales se haya concedido financiación, se han ejecutado

de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del

Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo. Con esta

finalidad, se realizarán los controles que se especifican en el anexo.

Artículo 6. Coordinación del programa.

Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la coordinación

general del programa. Esta Secretaría General designará las unidades del

Departamento encargadas de la coordinación y gestión.

Una vez finalizadas las actuaciones, en el plazo de sesenta días, las

unidades administrativas responsables de la gestión deberán remitir a

la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de las acciones realizadas

y las medidas de control aplicadas, al objeto de dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999, para su

posterior remisión a la Comisión.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.