I want to know about...
- Spain
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el
que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de
Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de futuro
de la ONCE, determina, entre otras materias, las condiciones generales
del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, ordenando, a su vez, su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", como garantía de los consumidores.
Por su parte, la nueva redacción dada al artículo 8.3.d) por el Real
Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización
Nacional de Ciegos Españoles, expresa que corresponde al Consejo de
Protectorado de la ONCE establecer los criterios y procedimientos adecuados
para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras
modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de marzo de 1999, así como en los citados Reales Decretos, y previo
acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su
reunión de 10 de abril de 2000, que actúa por delegación del citado Consejo,
procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la ONCE,
con sus características, para los meses de abril, mayo y junio de 2000.
1. Sorteo de lunes a jueves.
1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en
los meses de abril, mayo y junio, 1.800.000.000 de pesetas, distribuidas
en 90 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves,
de los meses de abril, mayo y junio, 855.000.000 de pesetas por sorteo,
que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
1.3 Distribución de premios por emisión:
1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón,
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del
total de la emisión).
1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón
a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total
de la emisión).
1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a
los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas
en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900
cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden
(2,25 por 100 del total de la emisión).
1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a
los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).
1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar)
coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.
2. Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón
de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una serie de dicho
número.
2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los
meses de abril, mayo y junio, 5.000.000.000 de pesetas, divididas en 200
series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999, siendo este
número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los viernes.
2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 de
pesetas, que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.
2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series:
2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:
2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a
un solo cupón (cuponazo), perteneciente a la serie premiada y que haya
sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la
emisión).
2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada: 5.000.000
de pesetas a los nueve cupones de la serie premiada, cuyas cuatro últimas
cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con
las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por
100 del total de la emisión).
2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000
pesetas por cupón a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres últimas
cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la
emisión).
2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000
pesetas por cupón a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos
últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado
y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000
pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última
cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por
cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con
las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto
el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del
total de la emisión).
2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón,
a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de
la serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de
la emisión).
2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón,
a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas
en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados
en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a
los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo
orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4
(3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón,
a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada
contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
3. Sorteo de los domingos.
3.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo de los domingos, en los
meses de abril, mayo y junio, 1.500.000.000 de pesetas, distribuidas en 60
series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
3.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de los domingos,
de los meses de abril, mayo y junio, 761.000.000 de pesetas por sorteo,
que representan el 50,73 por 100 del total de la emisión.
3.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series:
3.3.1 Premio a un número y una serie del mismo:
3.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 10.000.000 de pesetas al
año, durante 25 anualidades, a un solo cupón, perteneciente a la serie
premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (16,667
por 100 del total de la emisión).
3.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
3.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (19,667 por 100
del total de la emisión).
3.3.3 Otros premios:
3.3.3.1 Premio a las cuatro últimas cifras: 50.000 pesetas por cupón
a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades
de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,80 por 100 del total
de la emisión).
3.3.3.2 Premio a las tres últimas cifras: 5.000 pesetas por cupón, a
los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas
en el mismo orden (1,80 por 100 del total de la emisión).
3.3.3.3 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900
cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden
(1,80 por 100 del total de la emisión).
3.3.3.4 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).
3.3.3.5 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
3.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
4. Celebración de los sorteos.-La celebración de los sorteos del
segundo trimestre de 2000 tendrá carácter diario, siendo 51 los sorteos del
cupón de lunes a jueves, 13 los sorteos del cupón de los viernes y 13
los sorteos del cupón del domingo.
5. Emisión autorizada.-El volumen máximo de emisión autorizada
para este segundo trimestre de 2000 asciende a 176.300.000.000 de pesetas,
correspondiendo la emisión de 91.800.000.000 de pesetas a los sorteos
de lunes a jueves, la emisión de 65.000.000.000 de pesetas a los sorteos
de los viernes y 19.500.000.000 de pesetas a los sorteos de los domingos.
6. Vigencia de la Resolución relativa a las cifras de emisión y al
programa de sorteos.-La Resolución relativa a las cifras de emisión y
al programa de sorteos del segundo trimestre de 2000 tendrá vigencia
durante los meses de abril, mayo y junio de 2000.
Madrid, 10 de abril de 2000.-La Secretaria general, Amalia Gómez
Gómez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.