RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la

realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 2000.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS

EXPERIMENTALES DE PREVENCIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO Y

TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS

En Madrid, a 22 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,

de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16), en nombre y

representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo

dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12), sobre competencia para celebrar Convenios

de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Nuria de Gispert i Catalá,

Consejera de Justicia de la Generalitat de Catalunya, nombrada por

Decreto 9/1995, de 1 de febrero, en nombre y representación de la Comunidad

Autónoma de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Cataluña.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento

de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31

de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta

competencias en materia de menores, de acuerdo con el artículo 9.28 de su Estatuto

(Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre), y los Reales Decretos de

transferencia 1292/1981, de 5 de junio, y 1170/1989, de 8 de septiembre.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación 19.04.313O.454.02, a Comunidades

Autónomas para programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, con

una dotación de 127.010.000 pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas experimentales que

permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con

las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19

de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene prevista la

realización de programas piloto de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Cataluña para el desarrollo de los programas experimentales

que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cataluña pondrá en marcha

los programas experimentales a que se hace referencia en el apartado

anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de Cataluña realizará la aportación total de 15.330.544

pesetas, como participación en la financiación de los programas, de

conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 1999,

aportará la cantidad de 10.638.453 pesetas, como participación en la

financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene

en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese

momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo

del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los programas financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cataluña elaborará, al finalizar

la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada

proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el

programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula décima.

Octava.-El informe de la investigación del programa estará a

disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser

presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores

y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre

temas de menores.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se

hará constar expresamente que éstos se llevan acabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Comunidad Autónoma.

Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Cataluña por

el Director general de Atención a la Infancia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por

el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un

año desde la fecha de su firma.

Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso

de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la

ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas

al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente

Convenio por duplicado ejemplar y un sólo efecto, quedándose uno en

poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.-La Consejera de Justicia (en

nombre y representación, por delegación de la Comunidad Autónoma),

Nuria de Gispert i Catalá.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas

experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias

en cuyo seno se producen malos tratos. 1999

1. Programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias maltratantes. Los Delegados de Atención a la

Infancia.

Aportación Comunidad Autónoma: 15.330.544 pesetas.

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 10.638.453 pesetas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.