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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para
la realización de programas experimentales de prevención en situación
de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado
convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de febrero de 2000.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización
de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y
tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos
En Madrid, a 29 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,
de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16), en nombre y
representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Fernández Carriedo,
Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por Decreto 148/1999,
de 16 de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León,
según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Gobierno de la
Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo
1/1988, de 21 de julio.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento
de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de
31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta
competencias en materia de menores, de acuerdo con el artículo 26.1.18 de
su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero), y los Reales Decretos
de transferencia 1112/1984, de 29 de febrero; 2064/1985, de 9 de octubre;
516/1987, de 3 de abril, y 456/1989, de 28 de abril.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación 19.04.313O.454.02 a Comunidades
Autó
nomas para programas experimentales de prevención en situación de riesgo
y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, con
una dotación de 127.010.000 pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León garantiza
la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas experimentales que
permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con
las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19
de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene prevista
la realización de programas piloto de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los programas
experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León pondrá en
marcha los Programas Experimentales a que se hace referencia en el apartado
anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará la aportación total de
11.898.351 pesetas, como participación en la financiación de los programas,
de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este
Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 1999,
aportará la cantidad de 10.497.649 pesetas, como participación en la
financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene
en el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad prevista
en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en
ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia
de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del
Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 12 de marzo).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe
en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los programas financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al
finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de
cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos
recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el
programa.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
memoria, se analizará en la Comisión de seguimiento que se regula en
la cláusula décima.
Octava.-El informe de la investigación del programa estará a
disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser
presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores
y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre
temas de menores.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se
hará constar expresamente que éstos se llevan acabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Comunidad Autónoma.
Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión mixta de seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma Castilla y León
por el Gerente de Servicios Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora
general.
Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un
año desde la fecha de su firma.
Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso
de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio por duplicado ejemplar y un sólo efecto, quedándose uno en
poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.-El
Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas
experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de
familias en cuyo seno se producen malos tratos. 1999
1. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se producen malos
tratos a menores en la provincia de Ávila a excepción de la ciudad de
Ávila.
2. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se producen malos
tratos a menores en la ciudad de Ávila.
3. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se producen malos
tratos a menores en Miranda de Ebro.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se producen malos
tratos a menores en la provincia de Zamora.
Total aportación Comunidad Autónoma: 11.898.351 pesetas.
Total aportación MT y AS: 10.497.649 pesetas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.