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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el Sistema de Información de
Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de febrero de 2000.-La Secretaría general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el Sistema de Información de
Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)
En Madrid, a 10 de febrero de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,
de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19), en nombre
y representación de la Administración General del Estado, en virtud de
lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; ("Boletín Oficial del
Estado" número 12, del 14 de enero), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
Y, de otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de
Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto
10/1999, de 19 de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 88, de 19
de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, conforme al artículo 35.K de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen
Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Intervienen ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y
obligándose en los términos de este documento,
MANIFIESTAN
Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental
importancia en el sector de la Acción Social y Servicios Sociales, se
considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones
públicas en las que se genera la misma.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, y los Reales Decretos
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 198/1996, de 2 de
agosto, respectivamente, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de
conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 3/1982, del Estatuto de
Autonomía de La Rioja y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma
de la anterior, el cual le confiere competencias en materia de Acción Social
y Servicios Sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su
redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la anterior,
desean formalizar un Convenio de colaboración entre ambos.
Que tal Convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley
30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las
relaciones que deben regir entre las Administraciones públicas.
Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un
instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios
sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas
y diseñar futuros programas de actuación.
Que el establecimiento de un sistema homogéneo de información que
mejore la evaluación y planificación de los programas es un elemento
fundamental dentro del proceso de consolidación del sistema público de
servicios sociales.
Que dentro de las instancias de colaboración técnica entre
Comunidades Autónomas, se ha diseñado un soporte documental, el cual fue
presentado en la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado de
Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que permite recabar datos básicos
de los usuarios de servicios sociales.
Que es interés de ambas partes potenciar y extender la aplicación
de este sistema de registro de información sobre usuarios, a los
equipamientos de centros de servicios sociales y dotarles de los programas
informáticos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es propietario de un
paquete informático para la explotación del mencionado sistema de registro
de información.
Por lo que antecede, suscriben el presente Convenio con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente
Convenio, la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios
de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática. El Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales concede a la Comunidad Autónoma de La
Rioja licencia de uso para la utilización de los programas informáticos,
dentro del ámbito de la Administración Autónoma y las Corporaciones
locales de su territorio.
Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará a la
Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de los programas
informáticos, pudiendo la mencionada Comunidad Autónoma realizar tantas copias
como considere necesario para el uso indicado en el párrafo anterior.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a impartir
un curso de formación en la Comunidad Autónoma sobre la aplicación
informática.
Segunda. La Comunidad Autónoma de La Rioja enviará en soporte
informático al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la información
recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en
su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios,
utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa
informático.
Tercera. Plazos de transmisión de información.-La Comunidad
Autónoma de La Rioja deberá remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales la información correspondiente al año anterior (enero-diciembre),
teniendo como plazo máximo de envío la fecha 28 de febrero del siguiente
año.
Cuarta. Obligaciones administrativas.-Ambas partes, dentro de sus
obligaciones administrativas, se someten a lo previsto para la materia
objeto del Convenio a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública; en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal.
Asímismo, las obligaciones administrativas de los firmantes del
Convenio habrán de someterse a las Órdenes procedentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales relativas a la creación y modificación de ficheros
automatizados de carácter personal, Ordenes de 27 de julio de 1994; 22
de octubre de 1996; 16 de septiembre de 1997, y 26 de marzo de 1999.
Quinta. Datos especialmente protegidos.-Los datos especialmente
protegidos como los referidos al origen racial, la salud, la vida sexual,
la ideología, religión y creencias sólo podrán ser recabadas cuando el
usuario consienta expresamente y por escrito, tanto en su recogida como en
su tratamiento posterior.
Sexta. Condiciones de seguridad.-El acceso a los ficheros
automatizados del SIUSS, mediante el uso de la aplicación informática, sólo es
posible a través de las claves de usuario y contraseña. Dichas claves se
consideran secretas, personales e intransferibles, pudiendo, en cualquier
momento, ser cambiadas por sus propietarios, por lo que estos deberán
responsabilizarse de los ficheros a los cuales permiten acceder.
Las claves deberán ser cambiadas por sus propietarios con cierta
frecuencia y como medida adicional de protección.
Respecto al almacenamiento y traslado de copias físicas de los datos
se adoptarán las medidas necesarias para su conservación y custodia,
no necesitando medidas especiales, tales como cifrado de los mismos, si
se trata de los datos sin identificación personal proporcionados por el
primer nivel a los niveles superiores.
Séptima. La Dirección General de Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de La Rioja designará a quienes intervengan en el tratamiento
automatizado de los datos personales.
Octava. El sistema en el que se procesarán los ficheros para obtener
información agregada será el SIUSS.
Novena. Respecto a los requisitos exigidos para la inscripción de los
citados ficheros en el Registro General de Protección de Datos, se estará
a lo que se dispone en el artículo 38.3 de la Ley 5/1992, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en
los artículos 24 y siguientes en relación con la disposición adicional tercera
del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.
Décima. Memoria anual.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
realizará anualmente una Memoria basada en los resultados del análisis
estadístico de los datos enviados por las Comunidades Autónomas
firmantes de acuerdos sobre esta materia. Esta Memoria será enviada a todas
las Comunidades Autónomas concertantes.
Undécima. Publicación.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades
Autónomas. Para la publicación de otro tipo de información desglosado por
niveles administrativos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá
contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá publicar los datos relativos
a su ámbito de actuación.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.-La Comunidad Autónoma de
La Rioja designará un representante para su integración en la Comisión
de Seguimiento de los Convenios de esta naturaleza, de la que forman
parte un representante de cada una de las Comunidades Autónomas
suscribientes de estos Convenios, además del Subdirector general de
Programas de Servicios Sociales y la Subdirectora general de Estudios,
Estadística y Publicaciones, en representación del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas
del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes
a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.
Respecto al funcionamiento de la citada Comisión se estará a lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Decimotercera. Período de vigencia.-El presente Convenio tiene
vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma
automática por periodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna
de las partes que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses
de antelación del término de ese periodo anual.
En prueba de conformidad firman el presente Convenio, en dos
ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-Por Comunidad Autónoma de
La Rioja, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios
Sociales.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.