RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el Sistema de Información de

Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2000.-La Secretaría general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el Sistema de Información de

Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

En Madrid, a 10 de febrero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,

de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19), en nombre

y representación de la Administración General del Estado, en virtud de

lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; ("Boletín Oficial del

Estado" número 12, del 14 de enero), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de

Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto

10/1999, de 19 de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 88, de 19

de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, conforme al artículo 35.K de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen

Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

Intervienen ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les

están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y

obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental

importancia en el sector de la Acción Social y Servicios Sociales, se

considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones

públicas en las que se genera la misma.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de sus

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, y los Reales Decretos

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 198/1996, de 2 de

agosto, respectivamente, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de

conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 3/1982, del Estatuto de

Autonomía de La Rioja y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma

de la anterior, el cual le confiere competencias en materia de Acción Social

y Servicios Sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su

redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la anterior,

desean formalizar un Convenio de colaboración entre ambos.

Que tal Convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley

30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las

relaciones que deben regir entre las Administraciones públicas.

Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un

instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios

sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas

y diseñar futuros programas de actuación.

Que el establecimiento de un sistema homogéneo de información que

mejore la evaluación y planificación de los programas es un elemento

fundamental dentro del proceso de consolidación del sistema público de

servicios sociales.

Que dentro de las instancias de colaboración técnica entre

Comunidades Autónomas, se ha diseñado un soporte documental, el cual fue

presentado en la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado de

Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que permite recabar datos básicos

de los usuarios de servicios sociales.

Que es interés de ambas partes potenciar y extender la aplicación

de este sistema de registro de información sobre usuarios, a los

equipamientos de centros de servicios sociales y dotarles de los programas

informáticos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es propietario de un

paquete informático para la explotación del mencionado sistema de registro

de información.

Por lo que antecede, suscriben el presente Convenio con arreglo a

las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente

Convenio, la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios

de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática. El Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales concede a la Comunidad Autónoma de La

Rioja licencia de uso para la utilización de los programas informáticos,

dentro del ámbito de la Administración Autónoma y las Corporaciones

locales de su territorio.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará a la

Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de los programas

informáticos, pudiendo la mencionada Comunidad Autónoma realizar tantas copias

como considere necesario para el uso indicado en el párrafo anterior.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a impartir

un curso de formación en la Comunidad Autónoma sobre la aplicación

informática.

Segunda. La Comunidad Autónoma de La Rioja enviará en soporte

informático al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la información

recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en

su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios,

utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa

informático.

Tercera. Plazos de transmisión de información.-La Comunidad

Autónoma de La Rioja deberá remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales la información correspondiente al año anterior (enero-diciembre),

teniendo como plazo máximo de envío la fecha 28 de febrero del siguiente

año.

Cuarta. Obligaciones administrativas.-Ambas partes, dentro de sus

obligaciones administrativas, se someten a lo previsto para la materia

objeto del Convenio a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,

de la Función Estadística Pública; en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal.

Asímismo, las obligaciones administrativas de los firmantes del

Convenio habrán de someterse a las Órdenes procedentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales relativas a la creación y modificación de ficheros

automatizados de carácter personal, Ordenes de 27 de julio de 1994; 22

de octubre de 1996; 16 de septiembre de 1997, y 26 de marzo de 1999.

Quinta. Datos especialmente protegidos.-Los datos especialmente

protegidos como los referidos al origen racial, la salud, la vida sexual,

la ideología, religión y creencias sólo podrán ser recabadas cuando el

usuario consienta expresamente y por escrito, tanto en su recogida como en

su tratamiento posterior.

Sexta. Condiciones de seguridad.-El acceso a los ficheros

automatizados del SIUSS, mediante el uso de la aplicación informática, sólo es

posible a través de las claves de usuario y contraseña. Dichas claves se

consideran secretas, personales e intransferibles, pudiendo, en cualquier

momento, ser cambiadas por sus propietarios, por lo que estos deberán

responsabilizarse de los ficheros a los cuales permiten acceder.

Las claves deberán ser cambiadas por sus propietarios con cierta

frecuencia y como medida adicional de protección.

Respecto al almacenamiento y traslado de copias físicas de los datos

se adoptarán las medidas necesarias para su conservación y custodia,

no necesitando medidas especiales, tales como cifrado de los mismos, si

se trata de los datos sin identificación personal proporcionados por el

primer nivel a los niveles superiores.

Séptima. La Dirección General de Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de La Rioja designará a quienes intervengan en el tratamiento

automatizado de los datos personales.

Octava. El sistema en el que se procesarán los ficheros para obtener

información agregada será el SIUSS.

Novena. Respecto a los requisitos exigidos para la inscripción de los

citados ficheros en el Registro General de Protección de Datos, se estará

a lo que se dispone en el artículo 38.3 de la Ley 5/1992, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en

los artículos 24 y siguientes en relación con la disposición adicional tercera

del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el

Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Décima. Memoria anual.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

realizará anualmente una Memoria basada en los resultados del análisis

estadístico de los datos enviados por las Comunidades Autónomas

firmantes de acuerdos sobre esta materia. Esta Memoria será enviada a todas

las Comunidades Autónomas concertantes.

Undécima. Publicación.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades

Autónomas. Para la publicación de otro tipo de información desglosado por

niveles administrativos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá

contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá publicar los datos relativos

a su ámbito de actuación.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.-La Comunidad Autónoma de

La Rioja designará un representante para su integración en la Comisión

de Seguimiento de los Convenios de esta naturaleza, de la que forman

parte un representante de cada una de las Comunidades Autónomas

suscribientes de estos Convenios, además del Subdirector general de

Programas de Servicios Sociales y la Subdirectora general de Estudios,

Estadística y Publicaciones, en representación del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas

del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes

a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Respecto al funcionamiento de la citada Comisión se estará a lo

dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos

colegiados.

Decimotercera. Período de vigencia.-El presente Convenio tiene

vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma

automática por periodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna

de las partes que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses

de antelación del término de ese periodo anual.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, en dos

ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-Por Comunidad Autónoma de

La Rioja, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios

Sociales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.