RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de "Beberino", "Geras", "Cabornera" y "Paradilla" en el río Casares, término municipal La Pola de Gordón (León).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular

declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte por la realización, en su caso, autorización de

la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las

citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el

Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la

estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió con fecha 8

de octubre de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental la preceptiva Memoria-Resumen del proyecto de aprovechamiento

hidroeléctrico de cuatro minicentrales en el río Casares (León) promovido

por PAMSA.

El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico del desnivel

natural existente en el río Casares, en el tramo situado entre las poblaciones

de Geras, Paradilla, Cabornera, y Beberino. La zona de instalación

pertenece al término municipal de Pola de Gordón.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas

a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 17 de febrero

de 1998, se dio traslado de las respuestas recibidas a la empresa PAMSA,

como promotora del proyecto.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se incluyen en el anexo I.

El proyecto presentado, que incluye el preceptivo estudio de impacto

ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio

publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" número 264,

de 18 de noviembre de 1998.

El 8 de marzo de 1999, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente

completo constituido por el documento técnico del proyecto, el estudio

de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales de las obras proyectadas se recogen

en el anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

incluyen en el anexo III.

El anexo IV contiene un resumen de las alegaciones presentadas en el

período de información pública.

El anexo V contiene un resumen de las contestaciones del promotor

al contenido de las alegaciones.

Examinada la documentación del expediente de evaluación ambiental

de estos proyectos, se hacen las siguientes consideraciones:

1.a Los cuatro aprovechamientos fueron presentados juntos para

iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que,

con objeto de tener en consideración los posibles impactos acumulativos,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante oficio

de 21 de abril de 1997 comunicó al promotor la necesidad de que presentara

una sola Memoria-resumen conjunta para las cuatro minicentrales, con

objeto de producir un solo estudio de impacto ambiental y una sola

información pública.

2.a La realización de un procedimiento conjunto no implica que la

declaración de impacto ambiental tenga que ser también conjunta, ni

siquiera en el mismo sentido para cada proyecto, incluso aunque el promotor,

quienes respondieron a las consultas y quienes presentaron alegaciones,

hayan considerado los cuatro proyectos como si fueran uno sólo,

inseparables unos de otros, señalando afecciones de una magnitud muy elevada

al referirse siempre al conjunto de las cuatro minicentrales.

3.a El estudio de la documentación contenida en el expediente se

ha realizado tratando cada minicentral de una manera individual, sin

olvidar los posibles impactos acumulativos y/o sinérgicos, ya que del contenido

del anexo II se deduce que el conjunto de aprovechamientos está compuesto

por siete azudes, de alturas 8, 7, 12, 12, 5, 14 y 14 metros, con longitudes

respectivas de 60, 30, 60, 45, 43, 30 y 80 metros, cuatro canales de

conducción de 1.050, 1.150, 600 y 1.400 metros de longitud, cuatro edificios

de turbinas de 15 ^ 15 metros, cuatro tuberías de presión, y cuatro líneas

eléctricas de 50, 25, 134 y 700 metros de longitud, tres puentes sobre

el río Casares, y los correspondientes caminos de acceso.

4.a El valle del río Casares figura, con la referencia LE/-22, en el

Inventario de Ecosistemas Singulares. Suelo no urbanizable especialmente

protegido, dentro de las normas subsidiarias de planeamiento municipal

de ámbito provincial de León (capítulo 2, normativa, artículo 4.4.1.d). En

ellos queda expresamente prohibida toda clase de actuaciones que pudiesen

afectar a su total protección o impliquen transformaciones de su destino

o naturaleza. La justificación de la protección se basa en el "mantenimiento

de un paisaje en el que destacan los valores ligados a interesantísimas

formaciones vegetales". Entre las medidas protectoras previstas en dichas

normas para el valle del Casares destacan las referidas a enclaves

concretos, como los hayedos y las gargantas, a la calidad de las aguas y a

la limitación de construcciones fuera del casco urbano.

5.a Cada uno de los aprovechamientos tiene entidad suficiente para

producir previsibles impactos ambientales significativos, aún considerados

de manera aislada. Ello es debido al gran tamaño de los azudes proyectados,

con extensas y profundas láminas de agua, que destruirían o inundarían

hayedos, gargantas y vegetación de ribera, afectando al río, disminuyendo

la calidad y caudal del agua, y por todo ello afectando, asimismo, a la

fauna asociada al sistema fluvial, con la consecuencia añadida de que

se verían profundamente afectados el paisaje y la posibilidad de realización

de actividades recreativas como base de un desarrollo turístico compatible

con la conservación de los valores ambientales del valle del río Casares.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los

artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos

ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre los proyectos

de aprovechamiento hidroeléctrico denominados "Beberino", "Geras",

"Cabornera", y "Paradilla", en el río Casares, término municipal de Pola de

Gordón (León):

La evaluación de impacto ambiental realizada pone de manifiesto, según

las consideraciones anteriormente expuestas, que cada uno de los

aprovechamientos previstos produciría impactos residuales adversos

significativos después de aplicadas las medidas correctoras previstas en el estudio

de impacto ambiental, por lo que este órgano ambiental desaconseja su

construcción.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental.

Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel

Gómez.

ANEXO I

Resultado de las consultas recibidas

Consultas realizadas Consultas

recibidas

D. G. Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-D. Provincial de MINER en León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Consejería Agricultura y Ganadería de la C. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Consejería de Educación y Cultura de la C. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Subdelegación del Gobierno en León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Junta de Castilla y León. Consejería de M. A. y Ordenación

del Territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto Tecnológico y Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Facultad de Biología. Área de Ecología de la Universidad de

León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Unidad Técnica de Medio Ambiente (Valladolid) . . . . . . . . . . . . . . . .

-E. T. S. de Ingenieros de Minas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Provincial de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

Consultas realizadas Consultas

recibidas

Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de León .

-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Federación de Amigos de la Tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Sociedad Española de Ornitología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Sociedad de Conservación de Vertebrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Federación Ecologista de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Lobo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo de Estudios de Medio ambiente de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación Tyto ALBA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación URZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Federación Nacional de CC. RR. de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto de Estudios Bercianos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Pola de Gordón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

Resumen de las respuestas recibidas

La Consejería de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección

General de Estructuras Agrarias remite informe en el que se hace constar

que por parte de dicho organismo no hay nada que objetar al

aprovechamiento hidroeléctrico proyectado, tratándose de terrenos no afectados

por Decreto alguno de concentración parcelaria y considera que la

incidencia del proyecto sobre la productividad, dadas las características de

la zona, son de mínima importancia para las actividades agrícola-ganaderas.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la

Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León remite informe

del Arqueólogo del Servicio Territorial de León donde se considera la

necesidad de realizar una recopilación de la bibliografía existente en lo

relativo a arqueología, así como de realizar una prospección arqueológica

visual de la superficie afectada.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Junta de Castilla y León remite dos escritos de contestación, el primero

de fecha 13 de enero de 1998 y el segundo de 24 de febrero del mismo

año.

El primer escrito de contestación adjunta dos informes fechados el 2

de septiembre de 1997 y 14 de julio de 1997, que en esa fecha fueron

remitidos por su Delegación Territorial en León. Ambos escritos, similares,

señalan:

La zona en la que se desarrollan los proyectos está afectada por los

usos extractivos de la minería en el tramo alto y medio de la cuenca,

y fuertemente contaminada, especialmente aguas abajo de León, con

importante degradación de los valores naturales del Bernesga.

El aprovechamiento solicitado corresponde a un tramo con gran calidad

de las aguas, alta densidad de trucha común y condiciones favorables

para su reproducción.

El río Casares presenta condiciones de habitabilidad para la presencia

de núcleos reproductores de nutria.

El paisaje se vería afectado en especial por los azudes y recorrido

de los canales con posible incidencia sobre zonas de fresno, haya, serval,

avellano, encina y vegetación riparia, así como formaciones de sabina.

Por todo ello, considera que el proyecto no debería ser autorizado.

El segundo escrito, informa que las cuatro minicentrales se encuentran

ubicadas en el espacio natural "Valle del río Casares", protegido en las

normas subsidiarias de planeamiento municipal de ámbito provincial de

León, para a continuación, citar los aspectos más significativos a evaluar

ambientalmente, que serán los siguientes:

Efecto sobre la calidad de las aguas por destrucción del caudal del

río Casares, río que lleva una alta carga de contaminación por nitrógeno

amoniacal.

Posible desaparición de especies y/o comunidades animales, con

especial incidencia en la población de truchas y nutrias.

Destrucción de vegetación, debido a distintas obras y anexos, pistas

de acceso y tendidos eléctricos.

Pérdidas de suelos y emisiones provocadas por las obras.

Efecto barrera.

Ruidos.

Alteraciones paisajísticas.

Servidumbres y accesos.

Alteraciones de las actividades recreativas de la zona.

Programa de vigilancia ambiental que tenga por objeto el

mantenimiento del potencial biogénico del río en consonancia con el artículo 5

y demás de la Ley 6/1992, de los Ecosistemas y Regulación de la Pesca

en Castilla y León.

La Subdelegación del Gobierno en León adjunta a su contestación

informe elaborado por el Servicio de Protección de la Naturaleza, de la

622.a Comandancia de la Guardia Civil, donde se señala la afección a

vegetación típica de ribera, destacando los alisos, chopos temblones, balsas

y sauces, así como la sabina albar en las laderas NE del valle de Casares.

El informe señala que la trucha y la nutria se verán gravemente afectadas,

puesto que al caudal ecológico hay que restarle además las detracciones

para riegos.

En cuanto a los aspectos que deben de ser tratados con mayor

profundidad en el estudio de impacto ambiental se citan los siguientes:

Poblaciones y actividades humanas.

Fauna y flora.

Paisaje.

El informe concluye señalando las posibles repercusiones del proyecto

sobre las poblaciones, paisaje, fauna y flora, debido a no haber tenido

en cuenta los usos tradicionales del agua, no tener proyectados pasos

para peces ni canales cubiertos y expone la preocupación de los vecinos

por la ejecución del proyecto en la Junta Vecinal de Geras y el

desconocimiento en el resto de la Juntas Vecinales afectadas.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza (AEDENAT) cita como

sugerencias a estudiar con mayor grado de detalle:

Destrucción de la vegetación de ribera y de ladera, poniendo como

ejemplo el hayedo de Geras.

Incidencia sobre la fauna acuática. Poblaciones trucheras.

Alteraciones sobre usos del suelo y pérdidas de suelo útil.

Alteraciones en usos recreativos, especialmente sobre la pesca y rutas

ecológicas.

Por otra parte, AEDENAT manifiesta que la planificación de la

producción eléctrica debe de basarse en la simulación bioclimática de la

provincia de León y optarse, en su caso, por otras energías alternativas como

la solar o la eólica.

La Federación de Amigos de la Tierra (FAT) opina que los beneficios

económicos y sociales obtenidos, comparándolos con los impactos

ambientales que generará el proyecto, no aparecen compensados y que deben

de adoptarse otras medidas como el consumo responsable y otras formas

de energía renovable. Sin olvidar este planteamiento realiza las siguientes

observaciones:

Es arriesgado considerar adecuada la propuesta realizada en la

Memoriaresumen del caudal ecológico como el 20 por 100 del caudal medio de

los ríos interceptados.

No se consideran los posibles efectos sobre la geología y otros derivados

de la sobrecarga sobre los suelos (deslizamientos, desprendimientos, etc.).

Planos de cuencas visuales en el apartado correspondiente a estudios

del paisaje.

Impactos visuales generados por las líneas eléctricas.

Beneficios económicos derivados del disfrute de la naturaleza,

visitantes, alojamientos rurales, ...

Diseño de plantaciones y seguimiento de las mismas, que sean utilizadas

como pantallas a efectos de protección del paisaje.

Voladuras que se realicen.

Vallado de las instalaciones para fauna silvestre.

Programa de vigilancia ambiental detallado.

No parece apropiado que el control de los impactos producidos por

la obra se confíe exclusivamente a la propia dirección de obra.

Los planos deben ser precisos.

SEO, Sociedad Española de Ornitología, destaca la importancia de la

vegetación de ribera y que la zona está considerada como un hábitat de

interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE, que deberá formar parte

de la red "Natura 2000".

Cita la presencia de nutria en el tramo alto del río Casares, y afirma

que la realización de las obras propuestas afectaría gravemente a esta

especie, que está catalogada como especie vulnerable, y que figura en el

anexo II de la Directiva Hábitats.

Entre las especies piscícolas menciona a la trucha, catalogada como

especie de pesca (Real Decreto 1095/1989).

Enumera los efectos negativos de los aprovechamientos hidroeléctricos,

tales como impedir el asentamiento de vegetación estable, por lo que afecta

gravemente a los bosques de ribera.

Manifiesta su preocupación por la proliferación de proyectos

semejantes a éste en las cuencas del norte de Castilla y León, ya que el impacto

acumulado de los mismos puede alterar de forma crítica a los sistemas

fluviales y por tanto a los asociados a ellos.

En caso de seguir adelante el proyecto, en el estudio de impacto

ambiental se deberán estudiar exhaustivamente los efectos acumulados, priorizar

el caudal ecológico teniendo en cuenta la estacionalidad, proyectar las

escalas de peces adecuadas y las barreras eléctricas y finalmente, repoblar

con vegetación autóctona.

GEMAL, entre las principales alteraciones sobre el valle del Casares

que pueden generar las obras, señala las siguientes:

Destrucción de la vegetación, pérdida de suelos, efectos erosivos.

Efectos negativos sobre calidad y cantidad de agua y sobre fauna

acuática, sobre todo en una zona que está protegida por la declaración de

"Vedado de Pesca".

Impacto visual negativo sobre el paisaje de todo el conjunto de obras.

Por todo ello solicita la no autorización de la obra.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España cita como aspectos

más relevantes a considerar en el estudio de impacto ambiental:

Superficies ocupadas por lámina de agua en las que por la profundidad

haya posibilidad de estratificación térmica.

Especies neófitas adaptadas a la fenolosía del río.

Regímenes de caudales ecológicos.

Explosivos, desbroce y presencia humana.

Afecciones al medio socioeconómico.

Impactos derivados de la apertura de canteras.

Representación gráfica a escala de detalle de la obra y de los aspectos

medioambientales a considerar.

Visibilidad de la central, pistas de acceso...

Medidas periódicas en fase de construcción de niveles de contaminación

acústica, atmosférica y sólidos en suspensión en aguas.

Almacenamiento de lubricantes y otros productos procedentes de la

maquinaria.

La Sociedad para la Conservación de los Vertebrados muestra en su

escrito la oposición genérica de esta asociación ante la construcción de

minicentrales eléctricas al considerarlas más perjudiciales para los

ecosistemas que los ocasionados por cualquier otro tipo de regulación debido,

fundamentalmente, al tardío-peaking y provocando desplazamientos de la

fauna macroinvertebrada móvil siendo la bentónica incapaz de asentarse

en una parte importante del cauce del río.

Esta sociedad considera igualmente que el estudio de impacto ambiental

debería recoger un trabajo sobre la situación de las poblaciones de peces

endémicos y como influiría la presa en éstas. Por otra parte la contestación

hace referencia a la existencia de ciertos problemas intrínsecos a toda

minicentral, dado que la mayoría de las especies son neófitas o lénticas

y que los cambios bruscos de caudal benefician a especies generalistas y

fauna alóctona de los ríos. Los peces autóctonos migradores, afirma la

contestación, tienden a ser atraídos por aquellos brazos del río donde

la corriente es mayor, por lo que tenderán a migrar hacia las turbinas,

sin ser efectivas las rejillas de protección para peces de mediano y pequeño

tamaño.

Respecto a la funcionalidad de las escalas, las considera poco válidas

cuando la turbina esté en funcionamiento, dado que el reducido caudal

ecológico impide alcanzar la base de la escala.

En lo relativo a las estructuras asociadas a las minicentrales se indica

la posibilidad de que estas puedan producir ahogamiento en especies de

fauna terrestre.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto evaluado consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico

del desnivel natural existente en el río Casares, a su paso por las

poblaciones de Geras, Paradilla, Cabornera y Beberino, mediante cuatro

centrales eléctricas que reciben el mismo nombre de las poblaciones citadas.

Las características técnicas de estos saltos eléctricos son las siguientes:

Salto de Geras: Con dos azudes situados en el río Casares, de 8 m

de alto y 60 m de largo, y en el arroyo de Boyeriza, de 7 m de alto y

30 m de largo, dando lugar a un desnivel de explotación de 32 m, con

un caudal de diseño de 3.200 l/seg. Ambos son presas de tierras con el

talud de aguas arriba recubierto con lámina de polietileno sobre geotextil

y vertedero de labio fijo a canal trapezoidal. Ambos azudes disponen de

escala de peces.

El canal de conducción, común a ambos, tiene una pendiente de

0,35 m/km, y una longitud de 1.050 m. La central se ubica en un edificio

de 15 ^ 15 m que alberga una turbina Francis, que vierte mediante tubería

forrada de acero; y de ella sale una línea eléctrica subterránea de 50 m

de largo.

Salto de Paradilla: También con dos azudes, uno en el propio río

Casares, de 12 m de alto y 60 de largo y otro en su afluente de Valdecueva,

de 12 y 45 m, respectivamente. Ambos azudes son de tierra, de sección

trapecial recta y vertedero de avenidas, y disponen de escala de peces.

El desnivel de explotación es de 30 m, la longitud del canal es de 1.150.

El edificio de la central es de 15 ^ 15 m albergando una turbina Francis

para un caudal de diseño de 3,35 m3/seg. que vierte mediante tubería

forzada de 90 m de longitud construida en acero. La línea eléctrica es

subterránea de 25 m

Salto de Cabornera: Con dos azudes. El del río Casares mediante una

presa de arco de sección vertical recta de 5 m de alto y 43 de largo y

el del arroyo de Fonfría en sección trapecial recta de tierra, de 14 m

de alto y 30 de largo. Dispone de escala de peces. La longitud del canal

es de 600 m, y el desnivel de explotación de 13 m.

El edificio de la central tiene unas dimensiones de 15 ^ 15 m donde

se aloja una turbina Kaplan para un caudal de diseño de 3.640 l/seg.

El vertido se realiza mediante tubería forzada, en acero, de 80 m de longitud.

La línea eléctrica tiene una longitud de 134 m, en parte aérea y en parte

subterránea.

Salto de Beberino: Ubicado en el río Casares, consta de una presa

de tierra, de 14 m de altura y 80 de largo de sección trapecial recta,

con canal de conducción de una longitud de 1.400 m y dimensiones de

2,2 ^ 2 m, y salto de 30 m. La central contiene una turbina Francis, para

un caudal de diseño de 4.500 l/seg, y el vertido se realiza mediante tubería

forzada de 50 m de longitud. La línea eléctrica tiene 700 m de largo y

es subterránea.

Analizando en mayor grado de detalle los proyectos, se observa que

el denominado "Cabornera" consiste en la construcción de una toma de

hormigón en masa de planta de arco y sección recta, con vertedero de

labio fijo a nivel constante en el cauce del río Casares, con desarenador

y canal de conducción enterrados, al igual que la cámara de carga ubicada

a media ladera. El edificio de la central, a fin de lograr una mayor

integración paisajística, presenta las paredes chapadas en piedra de la zona.

El desagüe de la central al río será subterráneo con conducción forzada.

Se realizará así mismo una presa de tierra compactada auxiliar en el arroyo

Fonfría conectada con la cámara de carga mediante tubería de plástico

enterrada la lámina libre.

Los otros tres proyectos consisten en la construcción de una toma de

tierra compactada con vertedero de labio fijo en cajón en la ladera del

cauce del río conectado con su respectivo desarenador y un canal de

conducción de agua enterrado hasta cada central. Los pasos sobre taludes

de roca se realizan mediante tubería grapada integrada cromáticamente

y cubierta con red de camuflaje hasta la cámara de carga de la que partirá

una tubería de presión enterrada y enclavada sobre dados de hormigón.

En el caso de las centrales de Geras y Paradilla se realizarán tomas

auxiliares de las mismas características en los arroyos de Boyeriza y Valdecueva

respectivamente, conectadas con la cámara de carga y el canal mediante

tubería de plástico enterrada en lámina libre.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental enmarca los proyectos de las cuatro

minicentrales en la comarca de Geras de Gordón, asentada en las laderas

sur de la Cordillera Cantábrica, originada por el primer plegamiento

paleozoico durante la orogénesis terciaria, situándose en posición durante la

orogénesis alpina. Los suelos fértiles, cuaternarios, ocupan una extensión

reducida, formando conos de deyección y depósitos aluviales, terrazas

y escombros de laderas.

No existen estructuras cársticas que puedan verse afectadas.

El clima de toda la zona es continental extremado, con inviernos fríos

y prolongados, con medias de precipitaciones por encima de los 1.000 mm

anuales.

Los cursos de aguas afectados presentan un régimen pluvionival y la

superficie de las cuencas receptoras totales es la siguiente:

Geras: 52,25 km2.

Paradilla: 60,78 km2.

Cabornera: 64,953 km2.

Beberino: 97,19 km2.

Los caudales medios estimados en los puntos de toma son:

Geras: 0,685 m3/seg.

Paradilla: 0,837 m3/seg.

Cabornera: 1,075 m3/seg.

Beberino: 1,595 m3/seg.

Las características geológicas de la zona permiten asegurar la ausencia

de acuíferos subterráneos importantes.

Los proyectos, en ningún momento, afectaran a concesiones

preexistentes para riegos ni a los "puertos" tradicionales de riegos que existen

actualmente.

Dado que en todo el área donde se ubican los proyectos se distinguen

grandes superficies de rocas calizas, areniscas y pizarras, la vegetación

arbórea más abundante son las herbáceas y los matorrales arbustivos,

siendo frecuente las retamas (blanca y negra), las genistas, el cambrón

y los brezos. La vegetación arbórea solo se desarrolla en los suelos más

profundos, con presencia de haya y roble.

Por lo que a la fauna se refiere, el hábitat donde se ubicará los cuatro

proyectos es usada de forma esporádica por distintas especies,

habitualmente asentadas en la sierra pero que ocasionalmente bajan a las umbrías

y el río. El número de especies catalogadas de esta manera asciende a 220.

El estudio de impacto ambiental define un paisaje actualmente afectado

por dos líneas de alta tensión de 13,2/20 kV y 380 kV de "Iberdrola, Sociedad

Anónima", y REE, respectivamente. Por lo que respecta al área donde

se ubicará el proyecto, el valle, con configuración en V influye sobre los

factores perceptivos, en lo que se refiere a la penetrabilidad visual,

disminuyendo las áreas vistas, aunque desde las zonas mas altas se podrá

ver la totalidad del aprovechamiento. Desde la carretera quedará

mimetizado y apenas visible debido a la vegetación de ribera.

Desde el punto de vista socioeconómico, predomina la economía de

tipo agrícola, cultivando cada propietario su propia parcela. La ganadería

ocupa un lugar primordial, especialmente la vacuna. El sector industrial

tiene cierta pujanza, dedicándose el valle a la producción de embutidos.

En el valle del Bernesga la producción es de quesos, carbón, cemento

y una central térmica de carbón. No existen yacimientos arqueológicos

inventariados que puedan resultar potencialmente afectados.

Los impactos sobre el medio ambiente que refleja el estudio de impacto

ambiental son los siguientes:

Impactos sobre la atmósfera: Serán de escasa magnitud durante la

fase de construcción y únicamente debidos al polvo generado. En este

apartado se señalan los impactos positivos que genera la producción de

energía eléctrica, una vez que la minicentral se encuentre en

funcionamiento, fundamentalmente al evitarse contaminantes como SO2, NoX, CO,

CO2, Pb, y O3, procedentes de reacciones de combustión en otros procesos

industriales.

Impactos sobre el agua: Generados durante la construcción por las

obras en toma, para lo que se realizará una derivación en tubo de hormigón

que verterá en el mismo cauce y escasa distancia.

La instalación de canales de derivación y cauces de carga no generarán

impactos debido a su alejamiento del cauce.

Para cuando se inicie el funcionamiento de las minicentrales se calculan

los caudales ecológicos. Por ello, tras considerar los modelos Baxter,

Wesche, la reglamentación francesa, la de EE.UU. (modelo MICE) y la de la

Comunidad Autónoma de Asturias, así como la Ley 6/1992, de Protección

de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León,

se concluye que el caudal ecológico que se dejará circulando por el río

va a ser, como mínimo, el 20 por 100 del caudal medio, obtenido este

sobre una serie de cuarenta y un años, de acuerdo con las instrucciones

de la Confederación Hidrográfica del Duero y la legislación autonómica

citada con anterioridad.

Impactos sobre la geomorfología: Dado que los volúmenes de tierra

removidos en total son de 27.647 m3 para las cuatro centrales y los

volúmenes necesarios para la construcción de las presas es de 31.255 m3 se

concluye que no habrá vertedero.

La instalación de los canales lleva consigo la apertura de zanjas. Estos

mismos canales serán utilizados como vías de acceso.

Impactos sobre la vegetación: Existe un efecto directo que afectará:

Zona de toma: Vegetación de ribera.

Canal de derivación: Monte bajo y praderas. Vegetación de ribera.

Central: Vegetación de ribera.

Línea de alta tensión. Aérea-subterránea: Vegetación de ribera.

Parte de la vegetación de ribera se transplantará a las nuevas riberas

y los chopos serán talados y plantados otros nuevos.

Los hayedos que justifican que el valle sea declarado punto de interés

biológico no resultan afectados por ninguno de los cuatro proyectos.

Impactos sobre la fauna: Los impactos de mayor magnitud son los

producidos sobre la fauna piscícola, tanto durante la fase de obras como

durante la de explotación de los saltos hidroeléctricos.

La zona en la que se ubicarán los proyectos no está comprendida en

ningún coto de pesca.

Con respecto a la posible incidencia de las líneas de alta tensión sobre

la avifauna, es inexistente, dado que el tendido será subterráneo. Sobre

los tramos de línea que sea necesario realizar como aéreos (en las zonas

de conexión con la línea principal) se adoptan medidas correctoras.

Durante la fase de obras pueden generarse también perturbaciones

a la fauna debido al incremento del nivel del ruido.

Impactos sobre el paisaje: Serán mínimos y de escasa magnitud, dado

el enterramiento de canales, conducciones y líneas eléctricas, así como

la construcción con materiales de la zona de los edificios que albergarán

las turbinas.

Como medidas correctoras, el estudio de impacto ambiental contempla

las siguientes:

No realizar las obras en más de una minicentral a la vez, a excepción

de las necesarias para el aprovechamiento de tierras sobrantes de una de

ellas para otra, de forma que no se requiera vertido.

Evitar las obras en el cauce del río Casares durante los meses de julio

y agosto por la influencia del estío y la afluencia de visitantes.

Limitar las obras en los meses de noviembre y diciembre a fin de

evitar alteraciones en la freza.

Retirar la tierra vegetal a fin de evitar su fermentación anaerobia en

el llenado de los vasos, y utilizarla en las labores de revegetación.

Establecer un caudal ecológico, no inferior al 20 por 100 del caudal

medio de los últimos cuarenta y un años, en cumplimiento de la Ley 6/1992,

de Protección de los Ecosistemas Acuáticos de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León.

Instalación de un aireador que evite el efecto de estratificación de

las aguas.

Instalación de anidaderas en la vegetación de galería.

Repoblación de truchas.

Construcción de escalas de peces.

Cubrición y enterramiento de todos los canales.

Señalar el único tramo aéreo a fin de evitar colisiones.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia

ambiental que aconseja realizar un seguimiento de los siguientes aspectos:

Paisaje y su evolución.

Funcionamiento de la escala de peces.

Estructuras y cambios en fauna y vegetación.

Formas de erosión.

Macroinvertebrados en el río y sus riberas.

Calidad de las aguas.

Los informes correspondientes a los estudios sobre los ecosistemas

tendrán una periodicidad semestral durante los cinco primeros años y

anual hasta el final del período de concesión.

ANEXO IV

Resumen del resultado de la información pública

Asociación de Pesca AEMS-León:

En su alegación expone como impactos ambientales que,

previsiblemente, generará el proyecto:

Afección a la totalidad del valle del río Casares.

Afección a la ampliación de la presa de Casares.

Afecciones generales en la zona, con negativo impacto visual,

degradación en general, e influencia negativa en el sector turístico.

Sobre el río producirá:

Reducción de la superficie idónea transitable.

Conversión de facies lótica en léntica.

Aumento de la sedimentación y colmatación del sustrato original.

Aumento de la sensibilidad a la temperatura ambiente.

Desaparición de grutas, cuevas y frezaderos.

Aumento de la decantación de materia orgánica, reducción de oxígeno

disuelto, e inestabilidad del pH.

Afecciones a la fauna acuática por la detracción de caudales y por

los azudes.

Por otro lado, señala que este tipo de concesiones no presupone ninguna

prestación al municipio y que deberán de paralizarse en tanto no entre

en vigor el nuevo Plan Hidrológico Nacional y los Planes de Cuencas.

La Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza (URZ) solicita

la desestimación del proyecto sobre la base de:

Fuerte impacto ambiental del proyecto debido a la excesiva detracción

de caudales.

Presencia en la zona de especies de vertebrados de gran importancia

ecológica, con presencia habitual de nutria, desmán y lobo, habiendo

además una zona de vedado de pesca.

Presencia en el área de especies de aves incluidas en el Catálogo

Nacional de Especies Amenazadas.

Existencia de una detección de la presencia de oso pardo en los últimos

cinco años.

Afecciones paisajísticas.

El grupo ecologista GEMAL repite básicamente lo expuesto en la fase

de consultas, pero añade que existe un proyecto para la ampliación de

la presa de Casares, cuya finalidad sería abastecer de un caudal ecológico

en los meses de estiaje al río Bernesga a su paso por León. Dicho proyecto

correría serio peligro si se autoriza el aprovechamiento que se pretende.

Don José Luis Sánchez Sotés envía escrito en el que manifiesta ser

titular de una concesión en el término de Cabornera, que va a ser utilizada

sin su permiso, y para la cual tiene en proyecto su reacondicionamiento.

Unión Eléctrica Fenosa se manifiesta titular de la presa de Casares,

cuya finalidad es la refrigeración de la central térmica de La Robla, para

lo cual debe disponer de un caudal continuo de 400 l/seg. en el río Bernesga

a su paso por dicha localidad, que podría verse disminuido si se

construyeran los aprovechamientos citados.

ANEXO V

Contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas

Con respecto a las alegaciones de AEMS-LEÓN, afirma que el conjunto

del aprovechamiento ocupa solamente un 10 por 100 de la longitud del

río Casares; acepta que existe un vedado de pesca, pero no afecta a la

zona de la concesión, ya que el resto del río ni siquiera es coto de pesca;

niega las afecciones generales sobre el medio ambiente; acepta la

disminución de la velocidad media y por tanto el aumento de sedimentación,

pero niega el aumento de la sensibilidad a la temperatura ambiente, la

desaparición de grutas y frezaderos y la afección a las migraciones, ya

que están proyectadas las correspondientes escalas de peces, y anuncia

que si se detectara disminución del oxígeno disuelto, se instalaría un

aireador.

Sobre las alegaciones de GEMAL, afirma que son muy similares a las

anteriores; sobre el impacto visual de los puentes previstos, dice que

aunque serán de acero y cemento, su acabado exterior se hará con piedra

de la zona. Termina diciendo que los canales y los tendidos eléctricos

estarán enterrados y convenientemente revegetados, y que la mayoría de

los caminos serán los ya existentes, pero ampliados.

En cuanto a las alegaciones de URZ, defiende su estudio de caudales

y dice que el proyecto no afecta al funcionamiento de la futura presa

de Casares, repite lo contestado antes sobre el vedado de pesca, rechaza

la existencia en la zona de prácticamente todas las especies citadas, debido

a la alta antropización; dice que no es zona osera, y niega las afecciones a

los hayedos.

Respecto a la alegación presentada por Unión Eléctrica Fenosa, afirma

conocer la concesión preexistente a su favor, pero dice que las centrales

proyectadas son de agua fluyente, que la utilizan y la devuelven

íntegramente al río por lo que no habrá afección a la refrigeración de la central

térmica de La Robla.

Sobre la alegación presentada por don José Luis Sánchez Sotés, afirma

que no se presentó a la competencia de proyectos, que el citado salto

está abandonado, que no es necesario pedir autorización para el paso

del canal, y termina adjuntando copia de escrito de la Confederación

Hidrográfica del Duero sobre concesiones existentes en el río Casares, en donde

no figura ninguna a nombre del alegante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.