RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Trasvase entre los embalses del Negratín (Granada) y Almanzora (Almería)", de la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por

el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad

Anónima" (ACUSUR), en calidad de promotora de la actuación, remitió, con

fecha 22 de julio de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental la preceptiva Memoria-resumen, titulada "Trasvase del embalse

del Negratín (Granada) al embalse del Almanzora (Almería)".

El proyecto de trasvase entre los embalses del Negratín y del Almanzora

no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero algunas de

sus actuaciones se tipifican en el anejo II de la Directiva 97/11/CE, relativa

a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos

y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos de los

puntos 1c, 3h, 10j y 10m, que corresponden respectivamente, a actividades

de gestión de recursos hídricos para la agricultura, instalaciones para

la producción de energía hidroeléctrica, instalación de acueductos de larga

distancia y obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

De conformidad con los artículos 2, 4.2a, y 4.3 de la citada Directiva

y en aplicación de los criterios de selección del anexo III contemplados

en el artículo 4.3, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó

someter el citado proyecto al procedimiento reglado de evaluación de

impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la

Memoria-resumen, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció un

período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre

el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de octubre

de 1999, la mencionada Dirección General trasladó a ACUSUR y a la

Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas las contestaciones

recibidas, así como los aspectos más significativos a juicio del órgano

ambiental, para que fuesen considerados en el estudio de impacto

ambiental.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se recogen en el anexo I.

El proyecto básico del "Trasvase del embalse del Negratín al embalse

del Almanzora" del que forma parte el estudio de impacto ambiental

elaborado por la sociedad estatal ACUSUR, fue sometido al trámite de

información pública por la Confederación Hidrográfica del Sur, mediante

anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de

noviembre de 1999, "Boletín Oficial de la Provincia de Almería" de 24 de noviembre

de 1999 y "Boletín Oficial de la Provincia de Granada" de 23 de noviembre

de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica

del Sur, con fecha 14 de enero de 2000, remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico del proyecto,

el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas en el período

de información pública.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones constituye el

anexo III. El anexo IV incluye un resumen del estudio de impacto ambiental.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se

destaca lo siguiente:

1. Con fecha de 28 de agosto de 1998, la Jefatura del Estado declaró

de interés general, mediante el Real Decreto-ley 9/1998, determinadas obras

hidráulicas. Esta determinación, por lo que respecta al ámbito de la cuenca

del Sur y más concretamente a la provincia de Almería, se justifica en

razón de la urgencia en completar la infraestructura hidráulica para dar

respuesta anticipada a las demandas de recursos hídricos, así como para

dar solución a futuras situación de sequía. Entre las actuaciones declaradas

de interés general, con el objetivo de reforzar la garantía de suministro

para las necesidades totales de la provincia de Almería, tanto para riegos

como para abastecimiento, se encuentra la conexión Negratín-Almanzora.

2. En desarrollo del contenido de la declaración de interés general

del Estado sobre la transferencia entre el embalse del Negratín, en la

cuenca del Guadalquivir, y el embalse del Almanzora, en la Cuenca del

Sur, se acordó, con fecha 17 de noviembre de 1999, entre las

Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Sur la autorización del

trasvase bajo las condiciones siguientes:

a) Sólo se podrá transferir el volumen embalsado que exceda

de 210 Hm3, dada la cota de la toma correspondiente y la necesidad de

su correcto funcionamiento.

b) Dado que el embalse del Negratín pertenece al sistema de

explotación de Regulación General, sólo se podrán transferir recursos cuando

el volumen embalsado en dicho sistema de Regulación General supere

un mínimo del 30 por 100 de la capacidad de embalse de dicho sistema.

c) El volumen anual transferido no será mayor de 50 Hm3.

d) Los usuarios del agua trasvasada soportarán, en la parte alícuota

del volumen transferido, en la forma en que se determine, el coste de

las obras de regulación necesarias para equilibrar el déficit añadido que

esta transferencia provoca en el sistema de Regulación General del

Guadalquivir.

e) Antes de la entrada en servicio de la transferencia, se constituirá

una Comisión de Gestión Técnica del trasvase, presidida por el Director

General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, de la que formarán

parte tres representantes de cada una de las dos Confederaciones

Hidrográficas afectadas y dos representantes de los usuarios de ambas cuencas.

f) La Comisión de Gestión Técnica establecerá, con sujeción a las

condiciones citadas, los volúmenes a transferir en cada período concreto,

y adoptará cuantas decisiones sean precisas al respecto para el buen

funcionamiento de la transferencia.

3. La finalidad del trasvase es dotar a la cuenca del río Almanzora

del recurso hídrico suficiente para cubrir los requerimientos de

abastecimiento para una población del orden de 84.578 habitantes, de riego para

agricultura y de usos industriales, que permitan paliar la urgente necesidad

actual y rentabilizar, mediante la consolidación de 24.000 Ha de regadío

existentes, los valores de dicha cuenca.

4. El proyecto establece el concepto de excedente de forma relativa:

"El concepto de excedente no es condición única sino que se priorizan

los planteamientos relacionados con los criterios ambientales,

socioeconómicos y de ordenación territorial, sopesando la importancia social,

económica y ambiental entre los usos existentes y previstos en la cuenca

del Guadiana Menor y los aprovechamientos potenciales con el agua

trasvasada en el Almanzora, asegurando previamente la existencia suficiente

de reserva en la cuenca del Guadiana Menor que garantice en un marco

temporal amplio los abastecimientos urbanos y usos ecológicos y otros

de interés prioritario".

5. La aplicación del criterio de "utilización de recurso hídrico

priorizando la proximidad al mismo", sin perjuicio de la consideración del

principio establecido en la Ley 29/1985, de Aguas, sobre la indivisibilidad

de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, permite optimizar la

eficiencia de la gestión del recurso al considerar territorios contiguos con

disponibilidad o con escasez del recurso. Este criterio de proximidad

territorial es el que ha validado el objeto de la Ley 18/1995, de 1 de junio,

de Transferencia de Volúmenes de Agua de la Cuenca del río Guadiaro

(Cuenca del Sur) a la Cuenca del Río Guadalete (Cuenca del Guadalquivir),

que, en su artículo 1, autoriza la transferencia de hasta un volumen anual

de 110 Hm3. De la misma manera la proximidad territorial se tuvo en

cuenta al desestimarse la segunda fase del trasvase Tajo-Segura, del que

la cuenca del Almanzora era beneficiaria. Y finalmente, es también el

criterio de la proximidad territorial el que valida el caso del trasvase de

50 Hm3 anuales entre las cuencas Guadalquivir y Sur, subcuencas del

Guadiana Menor y Almanzora.

6. El diseño del trazado de la conducción y la localización de los

elementos constructivos aprovecha espacios contiguos a infraestructuras

de comunicación existentes y terrenos fuertemente antropizados por la

presencia de actividad agrícola. De los 1.385.000 m3 de materiales de

diversa composición procedentes de la excavación de la zanja, 288.000 m3 se

utilizarán en la nivelación topográfica para el camino de servicio de la

conducción y 1.096.300 m3 se utilizarán para el relleno de la propia zanja;

el terreno se repone al estado original después de enterrar la tubería.

No se ocupan espacios naturales protegidos comprendidos en los Planes

Especiales de Protección del Medio Físico de las Provincias de Granada

y de Almería. Los valores arqueológicos detectados en el cerro Jabalcón,

en el entorno de Baza, y principalmente en las márgenes del río Almanzora

entre las localidades de Tíjola y Cantoria, donde existe una importante

dispersión de yacimientos, se han tenido en cuenta en el diseño del trazado

salvando los espacios donde se localizan. El trazado de la conducción

no interrumpe el espacio de la Cañada Real del Camino de Lorca,

previéndose su restauración en caso de que fuese afectado durante las obras.

Las afecciones producidas al relieve como consecuencia de los

movimientos de tierra y las afecciones a la vegetación por la eliminación de

matorral presente en las superficies ocupadas y por las operaciones de

la propia obra reciben un tratamiento de recuperación de suelo y de

reposición de vegetación.

La estación de captación y las estaciones de bombeo ocupan superficies

de terreno reducidas, con escaso valor paisajístico y natural y limitada

incidencia visual, localizándose en la ladera noroeste del cerro Jabalcón;

la corrección de los posibles impactos al medio se realiza mediante la

revegetación de superficies afectadas y la utilización de estilos de

edificación mimética con el entorno. Las tomas de agua del embalse del

Negratín se dotan de filtros de seguridad para evitar el riesgo de absorción

de fauna acuática.

El posible impacto originado por las balsas de regulación, localizadas

en un territorio con características de aridez y escaso valor natural, se

compensa con la presencia de la lámina de agua en un entorno carente

de este elemento, que puede ser aprovechado como punto de referencia

por la fauna. La afección que produzca al relieve la balsa número 1, por

las excavaciones que deben realizarse en la ladera del cerro Jabalcón,

las posibles afecciones a la vegetación natural en las inmediaciones de

la balsa de regulación número 7 y en el tramo número 15 de la conducción

entre las balsas de regulación números 6 y 7, se corrigen mediante la

reposición del suelo al estado anterior a la obra y la revegetación de las

superficies afectadas. Así mismo son restaurados y revegetados los taludes

exteriores de las balsas de regulación.

Las chimeneas de equilibrio constituyen un elemento sobresaliente en

el paisaje; la afección que pudieran producir, principalmente la chimenea

número 4, se reduce mediante la utilización de coloración y tipología

constructiva con pautas tradicionales en la zona. Así mismo las posibles

afecciones al paisaje debidas a la presencia de otros elementos constructivos,

como edificios, centrales hidroeléctricas, instalaciones de captación,

reciben un tratamiento similar para su integración paisajística; además se

crean pantallas de enmascaramiento en caso necesario.

La posible afección a las aves debida a los tendidos eléctricos entre

la subestación transformadora ya existente del embalse del Negratín y

las nuevas estaciones de captación y bombeo se reduce mediante la

instalación de elementos salvapájaros. Los impactos producidos por las

emisiones sonoras debidas al funcionamiento de la estación de captación,

estación de bombeo y centrales hidroeléctricas, se reducen mediante la

insonorización de los edificios e instalaciones que las contienen.

El presupuesto de ejecución material del Programa de Ejecución de

Medidas Protectoras y Correctoras es de 48.000.000 de pesetas.

El conjunto de medidas de restauración y compensación de la incidencia

del proyecto, tanto de carácter ambiental como socioeconómico, tiene un

presupuesto de 400.000.000 de pesetas; las medidas de carácter ambiental

se recogen en el Plan de Restauración paisajística del entorno,

presupuestado en 69.000.000 de pesetas; las medidas de carácter socioeconómico,

compensatorias de la incidencia del proyecto en la cuenca donante, se

recogen en el Plan Operativo de Desarrollo Sostenible, presupuestado en

331.000.000 de pesetas.

El Plan de Vigilancia Ambiental atiende a las fases de construcción

y funcionamiento de las instalaciones. Se establece el seguimiento sobre

doce elementos de proyecto a través de un conjunto de indicadores y

sobre cuyos resultados se realiza el control con referencia a los objetivos

definidos. La Confederación Hidrográfica del Sur, como órgano sustantivo,

se encarga de velar el seguimiento que realice ACUSUR, como promotora

del proyecto. ACUSUR se compromete a emitir informes a la Secretaría

General de Medio Ambiente sobre las actuaciones de seguimiento y

controles realizados con periodicidad semestral hasta que se finalice la obra

y la restauración del medio afectado.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los

artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Trasvase del embalse

del Negratín (Granada) al embalse del Almanzora (Almería)", de la sociedad

estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado

proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de

impacto ambiental.

Las afecciones ocasionadas por el proyecto durante la fase de

construcción no son significativas aplicando las medidas precautorias previstas

por el promotor para la fase de obras y desaparecen o quedan atenuadas,

tras el cese de las mismas, con las medidas planteadas en el proyecto,

que el promotor debe cumplir y controlar a través del Plan de Seguimiento

y Vigilancia, por lo que no se aprecian potenciales impactos adversos

sig

nificativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto

de Trasvase entre el embalse del Negratín y el embalse del Almanzora.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel

Gómez.

ANEXO I

Resultados de las consultas establecidas sobre el impacto ambiental

del proyecto

Respuestas

recibidasConsultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Servicio de Costas de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Servicio de Costas de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Provincial de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico Geominero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Universitario Estudios Desarrollo Regional . . . . . . . . . . .

-Facultad de Ciencias de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN) . . . . . . . . . . . .

-"Artemisa" (Colectivo Ecologista) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Ecofuturo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-"Duna". Coordinadora Ecologista Almeriense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

"La Alzabara" (Asociación Cultural Ecológica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Viceconsejería de Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones

Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca . . . . . . . . . . . . . . .

Viceconsejería de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Viceconsejería de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Presidencia de la Asamblea de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Zújar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Baza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Caniles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Alcóntar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Seron . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Tíjola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Lúcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Somontín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Armuña de Almanzora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Purchena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Urrácal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Arboleas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Taberno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Zurgena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Huércal-Overa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Cantoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Fines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Olula del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Partaloa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Albox . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

No consultado inicialmente:

Asociación Ecologista "Cóndor" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Se ha realizado consulta escrita sobre el impacto ambiental del proyecto

a 47 entidades, de las que 15 pertenecen a la Administración General

del Estado, cinco a la Administración Autónoma de la Junta de Andalucía,

20 a la Administración Local de los municipios territorialmente implicados,

y siete a organismos no gubernamentales.

El resumen del resultado de las 17 respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de Costas: Se debe analizar si las obras pudieran

afectar a los regímenes de los ríos implicados así como si los residuos

agrícolas afectarán a la calidad de las aguas de baño en la zona costera.

Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo. Servicio Provincial

de Costas en Granada: La actuación no afecta al litoral de Granada.

Confederación Hidrográfica del Sur: El proyecto de trasvase es una

actuación prioritaria a licitar en el primer horizonte, 1995-2000, del Plan

Hidrológico de la Cuenca Sur y está incluido en el Plan Global de

Actuaciones Hidráulicas Prioritarias de la Provincia de Almería. El destino final

de los 50 Hm3 de agua procedentes del trasvase, reflejado en el Real Decreto

Legislativo 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran

de interés general determinadas obras hidráulicas, es garantizar el

suministro de Almería en abastecimiento y riego.

Al estar garantizado el abastecimiento urbano e industrial de las

poblaciones beneficiadas por el trasvase de la cuenca del Guadiaro a la cuenca

del Guadalete con un volumen anual de hasta 110 Hm3 (trasvase de la

cuenca del Sur a la cuenca del Guadalquivir) es de urgente necesidad

la realización de trasvase desde la cuenca del Guadiana Menor a la cuenca

del Almanzora.

El área afectada por las obras está muy antropizada, por lo que no

se esperan alteraciones significativas ambientales. Deben analizarse tanto

los aspectos ambientales como socioeconómicos, entre ellos la

cuantificación de las necesidades actuales y futuras de agua para riego y

abastecimientos, valoración cualitativa y cuantitativa de la actividad económica

dependiente del trasvase, perspectivas de evolución demográfica y

socioeconómica en función del trasvase, control de vertidos a cauces públicos,

afecciones al dominio público hidráulico, corrección de afecciones a la

vegetación de ribera, medidas de control de calidad de aguas objeto del

trasvase.

Subdelegación del Gobierno en Almería: No formula sugerencias.

Grupo Ecologista Mediterráneo: Se debe establecer la existencia del

excedente en la cuenca donante y en aquellas con las que se relaciona.

Realizar un estudio de impacto ambiental del Plan Hidrológico Provincial

y de la disminución del volumen de agua a trasvasar.

La construcción de un canal que conduzca hasta el embalse de Benimar

los excedentes que se produzcan en el embalse de Cuevas de Almanzora

plantea la duda de la utilidad de dicho canal en caso de que tales excedentes

no se produzcan.

Deben considerarse los factores que influyen para estimar el precio

final del agua y clarificar la finalidad del trasvase, pues, si se crean nuevas

actuaciones agrícolas e industriales en la cuenca del Almanzora, pudiera

incrementarse la demanda y en consecuencia el déficit hídrico.

Es necesario elaborar un plan de regadíos que coordine tipología de

cultivos, superficies y otros usos territoriales.

No se considera adecuada la realización de la alternativa que contiene

la construcción de la presa del Alto Almanzora.

Las balsas descubiertas pueden actuar como atractivo de fauna, por

lo que sería conveniente tomar medidas para aprovecharlo.

Que se consideren también los regadíos en El Saltador, Los Guiraos

y Pulpí, actualmente con exceso de agua.

Asociación Ecologista "Cóndor": La cuenca del Guadalquivir no es

excedentaria. La provincia de Almería no tiene déficit hídrico sino inadaptación

de los sistemas productivos a los recursos. No se considera veraz que

los 27 municipios afectados tengan como principal actividad económica

la agricultura. Se considera desacertado que el proyecto contribuya a fijar

población en la comarca. No se acepta la tasa del 22 por 100 de paro

en la cuenca del Almanzora.

El Poniente Almeriense, zona con grandes demandas de agua,

actualmente no tiene problemas debido a sus condiciones climáticas y al mejor

aprovechamiento del pantano de Benimar; si no aumenta la superficie

transformada, inyectando caudales sobrantes en el acuífero pueden

paliarse las épocas de sequía.

Se estima oportuno que no se ejecute el proyecto.

Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes

Culturales: Se considera necesaria la identificación y estimación de

impactos en el patrimonio histórico de la zona.

Presidencia de la Asamblea de Andalucía: La Mesa del Parlamento

de Andalucía, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 1999, ha

conocido y acordado remitir a los grupos parlamentarios y a los miembros

de la Comisión de Medio Ambiente comunicación de la iniciación de

consultas en relación con el proyecto "Trasvase del embalse del Negratín al

Almanzora".

Diputación Provincial de Almería: Presta su conformidad con los

objetivos del proyecto. El área afectada por la obra se encuentra muy

antropizada y no parece que se produzcan alteraciones ambientales

significativas.

El estudio de impacto deberá atender la componente ambiental y la

socioeconómica: afecciones a cauces públicos; control de la calidad de

aguas a trasvasar; necesidades actuales y futuras de agua por riego y

abastecimiento; incidencia del proyecto en sectores de actividad

económica; inundación de tierras de regadío, manantiales. El dictamen se

acuerda por unanimidad de los 24 Diputados asistentes a la sesión del Pleno

de la excelentísima Diputación Provincial.

Ayuntamiento de Baza: Los cálculos que resultan de los datos de

caudales propuestos para el trasvase en las alternativas GR-1 y GR-2 no

coinciden con el volumen de agua que se propone en los objetivos del proyecto.

En la alternativa GR-1 son 79,8 Hm3 de caudal de bombeo y 78,8 Hm3

de caudal de conducción; en la alternativa GR-2 son 79,4 Hm3 de caudal

de bombeo y 78,4 Hm3 de caudal de conducción. Sin embargo el volumen

de agua propuesto para el trasvase es de 50 Hm3/año.

Deben garantizarse previamente al trasvase las necesidades de la

cuenca origen: riego de la vega Baza, zona de canal de Jabalcón, abastecimiento

de poblaciones e industria. El volumen de agua a trasvasar debe

considerarse sólo si en el embalse de Negratín se almacena un 60 por 100

de su capacidad total.

Se considera excesivo el volumen de 50 Hm3/año, debiendo revisarse

en función de la capacidad real de aportación de la zona de origen; deben

tenerse en cuenta las figuras de protección establecidas en el Plan Especial

de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada.

Considera que se producirá afección a la vegetación de ribera y fauna

asociada de la cuenca del Guadiana Menor.

Ayuntamiento de Caniles: No hay oposición al trasvase y se propone

que no se inicien las obras y se constituya una Mesa de defensa de los

intereses de las comarcas de Baza-Huéscar.

Ayuntamiento de Alcóntar: Solicita agua para la Comunidad de

Regantes de San Antonio de Hijate durante el estío.

Ayuntamiento de Tíjola: Manifiesta la importante incidencia

socioeconómica del proyecto. Se ha informado a las comunidades de regantes

del municipio. La obra no producirá afecciones ambientales significativas

en el municipio. Se solicita la modificación del trazado más hacia el

Higueral, optando por la alternativa más alta en su paso por el municipio.

Ayuntamiento de Armuña de Almanzora: El trasvase es beneficioso

para toda la comarca. Solicita información sobre la alternativa AL-1, que

contempla la construcción de un embalse en el Alto Almanzora y manifiesta

su opinión negativa por razones de impacto ambiental y socioeconómico

en el ámbito de su municipio. Sugiere descartar la alternativa AL-1 y

desarrollar la AL-2.

Ayuntamiento de Taberno: Acuerda apoyar la construcción de las

Redes 2 y 3 y que el embalse a construir en Purchena se realice a cota

superior a 600 metros.

Ayuntamiento de Albox: La Comisión de Gobierno, por unanimidad

de los asistentes, acuerda que, teniendo en cuenta los intereses del

municipio, el trazado debería ser trasladado al norte del término municipal

de Albox , a la altura de la pedanía del Llano del Espino, a unos 10

kilómetros al norte, a fin de poder dar abastecimiento a más de 2.500

habitantes que en la actualidad no disponen del mismo.

En ningún caso se deberán tener en cuenta las alternativas 1.1 y 2.2

que discurren al sur del núcleo de la población, ya que supondría un

perjuicio irreparable para el municipio de Albox.

Ayuntamiento de Fines: Solicita que el paso por el municipio se realice

a cota no inferior a 550-600 metros. Las comunidades de regantes se oponen

a la construcción de una pantaneta en Purchena. una síntesis del

documento técnico del proyecto constituye el anexo I

ANEXO II

Descripción del proyecto "Trasvase del embalse del Negratín al embalse

del Almanzora"

El proyecto acomete la realización del trasvase de 50 Hm3 de agua

al año desde el embalse del Negratín en la provincia de Granada,

perteneciente a la cuenca del Guadiana Menor en cuenca del Guadalquivir,

al embalse del Almanzora, en la provincia de Almería, perteneciente a

la cuenca del Sur. El caudal de diseño adoptado para la instalación es

de 2-5 m3/seg., empleando un coeficiente de utilización de la instalación

de 0,80 con el fin de tener en cuenta posibles averías, y un coeficiente

de utilización de agua regulada de 0,80, considerando un margen que cubra

las necesidades propias del embalse.

El trasvase requiere obras de captación de agua en el embalse del

Negratín, situadas en el paraje denominado Cuesta de los Pescadores,

en la ladera noroeste del cerro Jabalcón; conducción por tubería de

1.400 mm de diámetro, enterrada en zanja de 2,60 m de base y taludes

variables entre 1: 2 y 1: 5 a profundidad variable y mínima de 1 m, ocupando

una franja del orden de 10 metros de anchura y de longitud próxima

a los 121 kilómetros hasta unirse al canal del trasvase Tajo-Segura, en

la zona denominada "El Partidor", de El Saltador, en el municipio de

Huércal-Overa. Del volumen de tierras procedente de la excavación de la zanja,

1.385.000 m3, se reutilizan 1.096.300 m3 en el relleno de la zanja y el

resto en la nivelación topográfica para creación del camino de servicio;

instalaciones de bombeo; siete balsas de regulación y chimeneas de

equilibrio.

Se intercalan en la conducción de agua dos saltos hidroeléctricos al

objeto de rentabilizar la energía hidráulica producida en el propio trazado

de la conducción.

Existe ya la infraestructura que conecta el canal Tajo-Segura con el

embalse del Almanzora.

El trazado diseñado para el trasvase parte del embalse de Negratín

en dirección a El Hijate, donde salva el umbral topográfico a la cota 970

metros creado por la divisoria de cuencas hidrográficas del Guadalquivir

y del Sur, a su vez límite provincial entre Granada y Almería. En los

aproximadamente 34 kilómetros de trazado entre el embalse del Negratín

y la divisoria de El Hijate se atraviesan los municipios granadinos de

Zújar, Baza y Caniles. Los elementos constructivos requeridos en este tramo

son:

1. Captación de aguas:

1.1 Toma en el embalse del Negratín mediante seis pozos de 2 metros

de diámetro y 34 metros de longitud con grupo motobomba sumergido

de capacidad de elevación de 500 l/seg. a la altura manométrica de 50

metros c.a.

1.2 Edificio de captación de 30 ^ 17,40 m2 ubicado a la cota 642

metros con explanada urbanizada de acceso.

2. Impulsión y sifón a la balsa de regulación número 1:

2.1 Depósitos de llegada y aspiración: Se ubicarán junto a las

estaciones de bombeo, uno a la cota 650 m.s.n.m. y el segundo a la cota 835

m.s.n.m., recibiendo el agua respectivamente desde la captación y desde

la primera estación de bombeo, sirviendo a su vez de cántara de aspiración

a los grupos motobomba alojados en las estaciones de bombeo. Se han

previsto de hormigón armado y dimensiones de 46,75 ^ 16,5 ^ 4 m.

2.2 Instalaciones de bombeo: Cuenta con dos estaciones de bombeo

ubicadas junto a los depósitos y a las cotas 650 y 835 m.s.n.m.

respectivamente, localizados en las laderas del cerro Jabalcón. En cada una de

las estaciones se ubican doce grupos motobombas (10 + 2 de reserva),

con capacidad de elevación de 250 l/seg. a una altura manométrica de 190

m c.a. con un motor de 670 kW de potencia y a 1.500 r.p.m.

El edificio para la ubicación de los grupos tiene una planta

de 35,40 ^ 20,50 m2

Al final de la impulsión se localiza la primera chimenea de equilibrio

realizada en hormigón armado, hasta la cota de lámina de agua

de 1.019,42 m.s.n.m.

2.3 Chimeneas de equilibrio: Se disponen dos chimeneas de equilibrio

en los puntos kilométricos 1+450 y 5+300; la primera se ubica en la ladera

oeste del Cerro Jabalcón, en el paraje denominado "Horno sin Salida";

la segunda en la ladera sureste del mismo cerro, próxima a la balsa de

regulación número 1.

2.4 Línea eléctrica de media tensión: Se contempla la adaptación y

remodelación de la subestación transformadora existente en el embalse;

para la alimentación de las tres estaciones de bombeo se establece la

construcción de una línea eléctrica conectada a la red de transporte

preexistente.

2.5 Conducción hasta la balsa de regulación: En la conducción, tanto

en el tramo de impulsión (del embalse del Negratín a la primera chimenea

de equilibrio) como en el de gravedad (desde la primera chimenea hasta

la balsa de regulación número 1), se proyecta una tubería de 1.400 mm.,

tramificada para las diferentes presiones de servicio, dotándola de los

elementos de apoyo necesarios para su correcto funcionamiento.

2.6 Balsa de regulación número 1: La balsa para la regulación de

la instalación situada en el punto kilométrico 5+350; tiene una capacidad

de 250.000 m3, a la cota de la base de 1.007,7. Se impermeabiliza con

capa de arena en capa de asiento de lámina impermeabilizante, riego

bituminoso de impermeabilización, manta drenante en taludes y geomembrana

de polietileno clorosulfonado.

La entrada de agua se proyecta a través del talud exterior hasta la

coronación con tubería de 1.400 mm de diámetro; la salida se proyecta

por una de 500 mm.

Como medida de seguridad se ejecuta la segunda chimenea de equilibrio

que mantendrá el nivel de agua, igual a la que se estableció al final de

la impulsión, a la cota 1.019,42 metros.

2.7 Urbanización: En la construcción de los edificios que albergan

a los grupos de impulsión y su entorno, se prevé la urbanización de una

zona de 5.000 m2, de superficie dotada de firme y alumbrado, a la que

se accederá mediante camino asfaltado.

2.8 Conducción hasta la divisoria de Hijate: Desde la balsa de

regulación número 1 al punto kilométrico 34, la conducción se realiza en tubería

de 1.400 mm de diámetro. Este tramo discurre mediante sifón atravesando

la depresión de Baza.

En la provincia de Almería, una vez superada la divisoria de Hijate

(punto kilométrico 34), la conducción, con 86,8 kilómetros de longitud,

atraviesa los municipios de Alcóntar, Serón, Tíjola, Armuña, Suflí, Olula

del Río, Fines, Partaloa, Albox, Arboleas, Zurjena y Huércal-Overa, hasta

unirse al canal del trasvase Tajo-Segura.

Los elementos constructivos de este tramo son:

Chimeneas de equilibrio: Para evitar o disminuir el golpe de ariete,

se disponen dos chimeneas de equilibrio en los siguientes puntos:

Punto kilométrico 41+800: 10 metros de altura.

punto kilométrico 106+300: Compuesta por un tramo de tubería de

1.200 metros de longitud que llega desde la cota 550 a la 632 (cota más

alta de las zonas circundantes) y una chimenea vertical de 45 metros

que alcanzaba cota 677 metros.

Balsas de regulación: Se han establecido un total de seis balsas

localizadas en los puntos kilométricos que se señalan a continuación:

Balsa número 2: Punto kilométrico 34+600, cotas 962,5-968,5, capacidad

de 350.000 m3.

Balsa número 3: Punto kilométrico 40+800, cotas 943-951,5, capacidad

de 350.000 m3.

Balsa número 4: Punto kilométrico 53+200, cotas 600-668,5, capacidad

de 350.000 m3.

Balsa número 5: Punto kilométrico 106+300, cotas 550-557, capacidad

de 350.000 m3.

Balsa número 6: Punto kilométrico 109+300, cotas 381,5-389,5, con

capacidad de 350.000 m3.

Balsa número 7: En el punto kilométrico 117+400, cotas 355-364,

capacidad de 350.000 m3.

Cada balsa dispone de conducción de llegada y de salida.

Saltos hidroeléctricos: A fin de aprovechar la energía que se genera

a través de la impulsión del agua por el sistema se concreta la construcción

de dos aprovechamientos hidroeléctricos.

El primero se localiza en el punto kilométrico 53+300 junto a la balsa

número 4, aprovechando el desnivel existente entre las balsas 3 y 4. La

altura bruta del salto es de 274,5 metros (mínimo) y 281,0 metros (máximo).

Los caudales a turbinar son: máximo (2,5 m3/seg.) y mínimo (0,5 m3/seg.).

Los saltos netos son: para Q = 2,5 m3/seg., máximo (263,0 metros y mínimo

(256,5 metros); para Q = 0,5 m3/seg., máximo (280,3 metros) y mínimo

(273,8 metros). Se instala un solo grupo dotado de turbina tipo Pelton

y un "by-pass" para el caso de parada de la central. La potencia del grupo

es de 5.517 kW, siendo la producción eléctrica esperada de 27.500.000

kWh/año.

El segundo salto, se localiza en el punto kilométrico 109+200,

aprovechando el salto entre las balsas 4 y 6. Los saltos brutos son 266,0 metros

(máximo) y 270,5 metros (mínimo). Los caudales a turbinar son

máximo de 2,00 m3/seg., y mínimo 0,40 m3/seg. Los saltos netos son para

Q = 2,00 m3/seg., máximo (228,0 metros) y mínimo (221,5 metros); para

Q = 0,40 m3/seg., máximo (275,0 metros) y mínimo (268,5 metros). Se

instala también un solo grupo dotado de turbina Pelton y un "by-pass"

para el caso de parada de la central. La potencia del grupo es de 3.825

kW, siendo la producción esperada de 19.000.000 kWh/año.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones durante el período de información pública

Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir:

Formula oposición considerando que el proyecto es inviable en la

cuenca del Guadalquivir, que tiene déficit hidráulico para la demanda actual

de 489 Hm3/año. El déficit hídrico del Sistema de Regulación General

de la Cuenca del Guadalquivir según el Plan Hidrológico de la Cuenca

es de 353 Hm3/año. El trasvase vulneraría los artículos 16.6 y 16.7 del

texto único del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir, donde

se dice que las demandas previstas no se atenderán hasta que se logre

la recuperación de las reservas y la satisfacción de las demandas existentes;

y supedita las actuaciones sobre nuevos regadíos a las entradas en servicio

del conjunto de embalses de Úbeda la Vieja, Arenoso, Breña II, Melonares,

San Calixto, Gor y Jaras del Valle y de las transferencias que subsanen

el déficit de la cuenca del Guadalquivir.

Consorcio Público Plataforma del Guadalquivir:

Manifiesta oposición al proyecto alegando que la cuenca del

Guadalquivir tiene un déficit de 489 Hm3/año por lo que el trasvase lo agravaría.

Para atender el Trasvase es necesario que se construyan los embalses

de Arenoso, Breña II, Melonares, Úbeda la Vieja, Esclusa del Guadalquivir,

Gor y Solana del Peñón; y los trasvases de 300 Hm3/año desde el

Duer-Tajo-Guadiana al Guadalquivir, de 300 Hm3/año desde Tajo-Segura a las

cuencas del Sur y Segura en Almería, y el trasvase de 200 Hm3/año desde

el Guadiana II al Guadalquivir. Las necesidades a cubrir con el proyecto

pueden satisfacerse por el trasvase Taj-Segura. El riego en la cuenca del

Guadalquivir en el período 1992-1995 estuvo infradotado, con 760 m3/Ha

frente a los 8.000 m3/Ha que figuran en el Plan Hidrológico.

Ayuntamiento de Baza:

Manifiesta que no se han tenido en cuenta los intereses del municipio;

que el trasvase no se realiza en base a criterios técnicos o económicos;

que es un freno al desarrollo de la localidad; que no se garantiza el

suministro de agua de los regadíos del municipio; que pone en peligro a los

riegos del Canal de Jabalcón; que se opone al proyecto; que no están

dispuestos a dejar pasar el agua sin disponer de ella; que el volumen

del trasvase está por encima de las posibilidades reales de aportación

del embalse del Negratín. Exige la declaración de riesgos de interés social

de la zona regable del municipio, un plan de inversiones en infraestructura

de regadío y abastecimiento. Alega que el trazado coincide con la Cañada

Real del Camino de Lorca y afecta a diversos yacimientos arqueológicos.

Comunidades de Regantes de Río Velillos, de la Acequia Alta o del

Albaricoque, de Alhedín, y de Don Diego y Don Cristóbal.

La cuenca del Guadalquivir es deficitaria. El trasvase vulnera el plan

hidrológico de la cuenca del Guadalquivir en lo referente a que las nuevas

demandas previstas no se atenderán hasta que se recuperen las reservas

hídricas y la satisfacción de las existentes. Se debe realizar un estudio

de impacto ambiental que analice no solo las estrictas obras del trasvase

sino muy principalmente los efectos que pueda tener en toda la cuenca

del Guadalquivir, ya que en el punto 21 del anexo 1 de la Ley 7/1994,

de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, figuran los trasvases

de cuencas. El proyecto de trasvase no ha sido sometido a información

pública a efectos de evaluación ambiental, pues no se indica en el anuncio.

El proyecto vulnera el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.

No consta en el proyecto sometido a información pública ninguna

justificación de los 50 hectómetros cúbicos que se pretenden trasvasar. Se

producirían desigualdades, de llevarse a cabo el trasvase, entre los regantes

de la cuenca del Guadalquivir, que seguirían satisfaciendo el mismo canon

de regulación al Organismo de Cuenca; los regantes del Almanzora

recibirían unos caudales de la cuenca del Guadalquivir satisfaciendo solo

tarifas correspondientes a las obras del trasvase.

ANEXO IV

Resumen del estudio de impacto ambiental

El promotor presenta el estudio de impacto ambiental y el documento

de síntesis, denominado resumen no técnico del estudio de impacto

ambiental, al objeto de facilitar la comprensión para el público interesado.

El contenido del estudio aborda la justificación de la necesidad del

proyecto, su descripción y examen de alternativas, inventario ambiental

y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves, análisis

socioeconómico, identificación y valoración de impactos, propuesta de

medidas correctoras y protectoras, y programa de vigilancia ambiental.

Aporta a su vez suficiente documentación analítica y gráfica.

El Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, aprobado por Real Decreto

1664/1998, de 24 de julio, cuyas determinaciones de contenido normativo

se recogen en la Orden de 6 de septiembre de 1999 del Ministerio de

Medio ambiente, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de

septiembre de 1999, establece la asignación y reserva de los recursos

disponibles para las demandas previstas al horizonte de diez años y, en

concreto, considera prioritaria la transferencia de recursos externos, dada

la gravedad del poniente-almeriense, mediante la importación de recursos

desde el Guadiana Menor al Almanzora.

El proyecto acomete una obra de conducción de agua con un volumen

máximo de 50 Hm3/año, extraído del embalse del Negratín con destino

al embalse del Almanzora.

Los núcleos de población beneficiarios de la mejora de abastecimiento

urbano, con un total de 84.578 habitantes, son: Albánchez, Albox, Alcóntar,

Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bayarque, Cantoria, Cuevas de

Almanzora, Fines, Huércal-Overa, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria,

Partaloa, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola,

Urrácal, Vera y Zurgena.

Las superficies de regadío, de 24.000 Ha, beneficiarias de dotaciones

para riego se distribuyen de la siguiente forma: Comunidad de Regantes

de Pulí, 7.000 Ha; Comunidad de Regantes de El Saltador, 2.500 Ha;

Comunidad de Regantes de Los Guiraos, 2.000 Ha; Comunidad de Regantes

de Sierra de Enmedio, 800 Ha; Comunidad de Regantes de Cuevas, 2.500

Ha; Comunidad de Regantes de Bajo Almanzora, 3.900 Ha; Comunidad

de Regantes de Cerro Gordo, 251 Ha; Comunidad de Regantes de Fuente

Arquillo, 47 Ha; Comunidad de Regantes de Fuente Beficiado, 47 Ha;

Comunidad de Regantes de Fuente los Serenos, 82 Ha; Comunidad de Regantes

de Huitar Mayor y Menor, 80 Ha; Comunidad de Regantes de Zona Norte

Huércal-Overa, 2.067 Ha; otros usuarios pertenecientes a la Junta Central

de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora, 2.716 Ha.

El promotor justifica la necesidad del Trasvase sobre la base de tres

apreciaciones:

a) Con una aportación anual de la cuenca del embalse del Negratín

de 292 Hm3 y una capacidad de 546 Hm3, se dan las condiciones para

la existencia de excedentes suficientes que permiten atender las demandas

actuales y futuras de la zona de origen. El informe de la Confederación

Hidrográfica del Sur de 1983, denominado "Compensaciones de Recursos

Hidráulicos en Andalucía. Cuencas del Sur y del Guadalquivir", manifiesta

que la demanda no asignada en los sistemas de regulación más próximos

del Guadiana Menor ascienden a 100 Hm3/año, lo que permitiría asignar

en el futuro los 50 Hm3/año que requiere la cuenca del Almanzora. Por

otro lado, la importante capacidad de regulación del embalse de San

Clemente y el Plan de Aprovechamiento Integral de los Ríos Castril y Guardal,

junto con los potenciales recursos del embalse del Portillo, que en conjunto

se estima con una capacidad de 165 Hm3 y una aportación regulada de

141 Hm3/año, contribuyen a su vez a obtener la dotación suficiente para

la zona regable del canal de Huéscar-Baza en los términos municipales

de Castril, Huéscar, Puebla de Don Fabrique, Galera, Castilléjar, Orce y

Cortes de Baza, así como para el riego de la zona del Canal de Jabalcón,

hoy a cargo del embalse del Negratín, por lo que, en consecuencia, se

liberará a este último embalse de ese objetivo.

b) El Sistema Oriental V-2 de la cuenca Sur, al que pertenece la cuenca

del Almanzora, está calificado en el Plan Hidrológico de la Cuenca de

Sur como "muy deficitario y en franca desertización", constituyendo un

área con déficit hídrico estructural con graves problemas ambientales,

con poblaciones en situación de práctica sequía permanente y con

sobreexplotación de acuíferos e intrusión marina. La demanda en este Subsistema

se cifra en 129 Hm3 anuales; contando con unos recursos propios de

49 Hm3/año y 10 Hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura, se produce

un déficit de 70 Hm3 anuales.

c) En los regadíos de la cuenca del Almanzora es posible obtener,

por hectárea de terreno y m3 de agua, una alta productividad agrícola,

en comparación con la obtenida en la cuenca del Guadiana Menor. La

Cuenca del Almanzora goza de óptimas condiciones climáticas, en cuanto

al número de horas de insolación y al reducido riesgo de heladas,

socioeconómicas, comerciales, y de disponibilidad de infraestructuras para

rentabilizar sus principales producciones de horticultura intensiva, precoz

y citricultura.

El proyecto plantea, de acuerdo con el objetivo noveno del estudio

de impacto ambiental, el uso del recurso trasvasado bajo un criterio de

eficiencia en su gestión, mediante el ahorro en el gasto hídrico

modernizando la infraestructura de regadío con la implantación de sistemas

de riego de bajo consumo y riego por goteo. Estas medidas tienen

como consecuencia que, mientras las dotaciones de regadío están

consideradas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur en una media

de 7.000 m3/Ha/año, la dotación a alcanzar en la cuenca del Almanzora

con el recurso obtenido del trasvase es de 5.000 m3/Ha/año.

El territorio donde se localiza la traza de la conducción responde

esquemáticamente a las siguientes características:

Comprende la subcuenca del río Baza y la zona intermedia de la cuenca

del río Almanzora. La hoya de Baza tiene un relieve deprimido y llano,

donde resalta el cerro de Jabalcón, cuyas laderas acogen la traza de la

conducción. La salida natural de la depresión de Baza sirve para encaminar

la conducción hacia el valle del río Almanzora, una vez superada la divisoria

de ambas subcuencas. Se ocupa el valle del río Almanzora, que

principalmente sigue su bisectriz, franqueando diversos contrastes de relieve.

El clima del valle del Almanzora, con diversidad de matices, es más

cálido y menos húmedo que el de la cuenca del Guadiana Menor, donde

se registra una mayor pluvimetría y temperaturas más frías. La comarca

del valle del Almanzora tiene características semidesérticas debido a la

escasez de precipitaciones pluviométricas, sus altas temperaturas y el

elevado número de horas de insolación anual. Estas condiciones son la causa

del trasvase como solución a la problemática ambiental derivada del déficit

hídrico territorial.

El sustrato geológico pertenece a la región oriental de las Cordilleras

Béticas, con presencia de gran diversidad litológica de aluviales,

conglomerados, arenas, arcillas, margas, calizas y dolomías, filitas, micaesquistos,

pizarras, cuarcita, etc. Los depósitos de naturaleza arcillosa y margosa

presentan algún riesgo de inestabilidad por su baja capacidad de carga

y expansividad.

El embalse del Negratín, con una aportación anual susceptible de ser

regulada de 235 Hm3/año, pertenece a la cuenca del Guadiana Menor que,

con una superficie de 7.181 km2, ofrece una aportación anual estimada

en 507 Hm3/año.

La cuenca del Almanzora tiene una superficie de 2.611 km2 y una

aportación de 184 Hm3/año. El río Almanzora organiza jerárquicamente

el drenaje de la cuenca con una treintena de ramblas y torrentes.

Los procesos erosivos adquieren relevancia debido a las características

de la distribución de lluvias y a la carencia de cubierta vegetal.

Hidrogeológicamente se diferencian los acuíferos carbonatados de

Jabalcón, Sierra de Las Estancias y los Filabres y Sierra de Baza y los

acuíferos detríticos de la Depresión de Baza-Caniles, El Salvador, Alto

Almanzora, Huércal-Overa y Ballavona-Sierra Lisbona. La calidad de sus

aguas es variable, presentando algunas de ellas deficiencias para el

abastecimiento, tanto por su composición hidroquímica como por la presencia

de contaminación. En algunos casos, principalmente en el bajo Almanzora,

se consideran acuíferos sobrexplotados.

El clima y la acción antrópica han condicionado la cubierta vegetal

representada por Retamares, Baladrares,

Espartales-Albardinales-Lastonares, Matorrales-Tomillares, Pastizales de Gramíneas y Prados terofíticos

efímeros, con un grado de degradación importante, y sin presencia de

especies sujetas a medidas especiales de protección legal.

En relación con los biotopos existentes, se han caracterizado seis

unidades ambientales: Estepas y Pseudoestepas, Ramblas, Medio Rupícolas,

Medio Agrícola, Embalses y Medio Humano.

Las especies presentes del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

(Real Decreto 439/1990) inventariadas son: Búho real (especie rara),

cernícalo primilla (especie vulnerable) y tejón (especie insuficientemente

conocida). A su vez, se han inventariado un conjunto de mamíferos, aves,

reptiles y anfibios, que se encuentran catalogados como estrictamente

protegidas por Real Decreto 3181/1990 y por el Decreto 4/1986, de la Junta

de Andalucía.

El análisis ambiental se aborda en dos ámbitos; el de la afección al

medio físico como consecuencia de la obra del trasvase y el socioeconómico

como efecto de la consecución de los objetivos del trasvase en la fase

de funcionamiento.

En lo relativo al ámbito del medio físico, una vez descrito y

caracterizado, se enumeran y definen las acciones de proyecto y se identifica

mediante matriz causa efecto su incidencia en los diversos factores del

medio, procediéndose posteriormente a la caracterización de los impactos

y su valoración cualitativa de acuerdo con la terminología del artículo

10 del Real Decreto 1131/1988.

La barrera física impuesta por la traza de la conducción se corrige

enterrando la tubería en la totalidad de su longitud. Los cruces de la

conducción con otras infraestructuras lineales se resuelven con diseño

de obra específica para cada uno de ellos.

El impacto producido por el movimiento de tierras se corrige utilizando

el volumen de excavación de la zanja (1.385.000 m3) en la nivelación

topográfica para el camino de servicio (288.700 m3) y en el relleno de la propia

zanja (1.096.300 m3).

Se descarta la construcción del embalse en el alto Almanzora

(alternativa AL-1) por su impacto en el territorio.

El impacto que puede suponer el arrastre y percolación de productos

específicos utilizados en agricultura por la intensificación de la producción

en regadío será controlado mediante el programa de Control y Corrección

de Fuentes de Contaminación que prevé el Plan Global de Actuaciones

Hidráulicas Prioritarias de la Provincia de Almería.

Las potenciales afecciones al patrimonio histórico, representado en

la zona por una importante riqueza de yacimientos arqueológicos, se palian

mediante el diseño del trazado evitando su afección directa y la articulación

de medidas específicas de traslado o protección de restos en caso de nuevos

hallazgos durante la construcción.

Los impactos detectados se producen casi exclusivamente durante la

fase de construcción del proyecto y se derivan de los elementos

constructivos requeridos para la captación, impulsión, conducción, presencia

de balsas de regulación, chimeneas de equilibrio, tendidos eléctricos,

centrales hidroeléctricas, caminos de servicio, apertura de zanjas y movimiento

de tierras. No se ha calificado ningún impacto como crítico.

Se califican como impactos severos el resultante de la construcción

de la balsa de regulación número 1, debido a la modificación del relieve

y estructura del suelo ocupado, y el derivado de la presencia de la chimenea

de equilibrio número 4, situada en el punto kilométrico 106+300, por su

alta visibilidad en zona donde se recorta en la línea del horizonte.

Se califican como impactos moderados las afecciones producidas por

la presencia de maquinaria y vehículos, movimiento de tierra, así como

las acciones inherentes a la ejecución de la obra, sobre factores como

el paisaje y el suelo, sobre la fauna presente en el territorio y sobre la

vegetación de la ladera del Cerro Jabalcón y el entorno de la balsa

número 7.

Durante la fase de funcionamiento no existen impactos críticos ni

severos. Se califican como moderados la presencia permanente de los elementos

constructivos, tales como la captación, el bombeo, las centrales

hidroeléctricas, los tendidos eléctricos. Asimismo, los ruidos y vibraciones

derivados del funcionamiento de las instalaciones, y el riesgo de captura de

fauna acuática en la captura de agua en el embalse.

El proyecto contiene un programa de medidas protectoras y correctoras

para la disminución y eliminación de los impactos. El programa incluye

un conjunto de medidas atenuantes de impactos que han actuado en la

fase de planificación de la actuación. Estas se refieren tanto a la localización

de los elementos del proyecto (ubicación de tomas de caudales, en zona

de escaso valor paisajístico, localización de las centrales de impulsión

en zona con escasa incidencia visual, localización de balsas de regulación

en terrazas de bajo interés natural, trazado de conducciones de agua en

terrenos de bajo valor ambiental aprovechando viarios existentes, así como

el del antiguo ferrocarril), como la tipología constructiva (edificaciones

con pautas constructivas de arquitectura tradicional de la zona, incluidas

las chimeneas de ventilación).

Las medidas diseñadas para la corrección de impactos de la fase de

construcción se refieren al medio atmosférico (cumplimiento de normas

sobre niveles de emisión de partículas de polvo de acuerdo con la Ley

38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico), geológico

(corrección de superficies alteradas mediante revegetación), biótico (revegetación

con especies autóctonas en cubierta vegetal alterada, control de posibles

modificaciones en comunidades faunísticas).

Las medidas de corrección durante la fase de funcionamiento se

refieren al medio atmosférico (aislamiento acústico en instalaciones), medio

biótico (rejas de control para evitar la introducción de fauna acuática

en turbinas, y captación, colocación de apoyo, y protecciones en tendidos

eléctricos).

Se establece un paquete de actuaciones para compensar la incidencia

de los impactos derivados del proyecto, con un presupuesto en torno a

los 400.000.000 de pesetas. Las medidas de carácter ambiental se contienen

en el Plan de Restauración Paisajística del Entorno afectado por la

incorporación de los diferentes elementos del proyecto. Este plan cuenta con

una valoración aproximada de 69.000.000 de pesetas. Las medidas de

carácter socio-económico se contienen en el Plan Operativo de Desarrollo

Sostenible, con una valoración aproximada de 331.000.000 de pesetas. El Plan

Operativo considera acciones piloto de demostración y sensibilización

como la implantación de una Red de Centros de Turismo y Cultura, un

Programa de acondicionamientos de rutas, parajes e itinerarios de interés

turístico, un programa de formación de guías del patrimonio

históricoartístico, la formación en lanzamiento empresarial, y un programa sobre

comercialización de productos agropecuarios e industriales de la zona.

El Programa de Vigilancia Ambiental establece un sistema para el

cumplimiento de las medidas correctoras e indicaciones contenidas en el

estudio de impacto ambiental. Se articula sobre la fase de construcción y

explotación de las instalaciones.

Se definen 12 elementos de proyecto sobre los que realizar seguimiento:

Captación de aguas en el embalse del Negratín; nstalación de bombeo

(estaciones de impulsión); tubería de conducción hasta la balsa de

regulación número 1; línea eléctrica (AT) e instalación eléctrica; depósitos

de llegada y aspiración; balsa de regulación número 1; urbanización de

los elementos de la obra civil; tubería de conducción (120 kilómetros);

balsas de regulación de la número 2 a la número 7; saltos hidroeléctricos.

Se definen las acciones que derivan de cada elemento de proyecto,

las medidas preventivas y correctoras correspondientes y los objetivos

de control.

Los indicadores seleccionados son los siguientes: Delimitación de áreas

de trabajo y tránsito; sensibilización e información de los operarios;

definición y cumplimiento de niveles máximos de emisión de ruidos y

contaminantes por maquinaria y vehículos; control de emisiones de polvo

en caminos y áreas de trabajo; protección de la fauna terrestre vertebrada

de movilidad limitada; control de posibles nidificaciones en áreas de

trabajo; control de daños en poblaciones vegetales de especies protegidas

y de interés; cumplimiento de la revegetación de las áreas seleccionadas

y pantallas vegetales de integración paisajística para elementos

constructivos; definición de áreas de servicio, de parque de maquinaría y acopio

de materiales; definición de áreas de acopio de escombros y restos de

construcción; definición de áreas de acopio de tierra vegetal para

reutilización; definición de áreas de acopio de excedentes de tierra y rocas;

control del traslado de materiales diversos por carretera; Selección de

vertederos controlados; control de labores de desbroce y deforestación

de áreas de trabajo; definición de áreas de acopio de material vegetal

desbrozado; definición de áreas de localización de plantas de asfalto y

planta de hormigonado; control de la vegetación en las calles de trazado

de líneas eléctricas aéreas; dotación de elementos de prevención de choques

y electrocución para aves en líneas eléctricas aéreas; integración cromática

de las obras mediante tratamiento de recubrimiento; colocación de

pantallas de integración paisajística de elementos; dotación de elementos de

medición de caudales en la zona de captación en el embalse del Negratín;

revegetación de taludes; protección de especies de invertebrados de interés;

construcción de trampas para impedir la captura y traslado de peces por

el sistema; instalación de islas flotantes; dotación de zonas de

compensación ecológica.

Finalmente se establece una estrategia de muestreo para la obtención

de datos objeto de seguimiento, así como una propuesta para la elaboración

de informes periódicos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.