I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por
el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, la sociedad estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad
Anónima" (ACUSUR), en calidad de promotora de la actuación, remitió, con
fecha 22 de julio de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la preceptiva Memoria-resumen, titulada "Trasvase del embalse
del Negratín (Granada) al embalse del Almanzora (Almería)".
El proyecto de trasvase entre los embalses del Negratín y del Almanzora
no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero algunas de
sus actuaciones se tipifican en el anejo II de la Directiva 97/11/CE, relativa
a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos
y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos de los
puntos 1c, 3h, 10j y 10m, que corresponden respectivamente, a actividades
de gestión de recursos hídricos para la agricultura, instalaciones para
la producción de energía hidroeléctrica, instalación de acueductos de larga
distancia y obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.
De conformidad con los artículos 2, 4.2a, y 4.3 de la citada Directiva
y en aplicación de los criterios de selección del anexo III contemplados
en el artículo 4.3, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó
someter el citado proyecto al procedimiento reglado de evaluación de
impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la
Memoria-resumen, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció un
período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre
el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de octubre
de 1999, la mencionada Dirección General trasladó a ACUSUR y a la
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas las contestaciones
recibidas, así como los aspectos más significativos a juicio del órgano
ambiental, para que fuesen considerados en el estudio de impacto
ambiental.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
El proyecto básico del "Trasvase del embalse del Negratín al embalse
del Almanzora" del que forma parte el estudio de impacto ambiental
elaborado por la sociedad estatal ACUSUR, fue sometido al trámite de
información pública por la Confederación Hidrográfica del Sur, mediante
anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de
noviembre de 1999, "Boletín Oficial de la Provincia de Almería" de 24 de noviembre
de 1999 y "Boletín Oficial de la Provincia de Granada" de 23 de noviembre
de 1999.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica
del Sur, con fecha 14 de enero de 2000, remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el documento técnico del proyecto,
el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas en el período
de información pública.
Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.
La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones constituye el
anexo III. El anexo IV incluye un resumen del estudio de impacto ambiental.
De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se
destaca lo siguiente:
1. Con fecha de 28 de agosto de 1998, la Jefatura del Estado declaró
de interés general, mediante el Real Decreto-ley 9/1998, determinadas obras
hidráulicas. Esta determinación, por lo que respecta al ámbito de la cuenca
del Sur y más concretamente a la provincia de Almería, se justifica en
razón de la urgencia en completar la infraestructura hidráulica para dar
respuesta anticipada a las demandas de recursos hídricos, así como para
dar solución a futuras situación de sequía. Entre las actuaciones declaradas
de interés general, con el objetivo de reforzar la garantía de suministro
para las necesidades totales de la provincia de Almería, tanto para riegos
como para abastecimiento, se encuentra la conexión Negratín-Almanzora.
2. En desarrollo del contenido de la declaración de interés general
del Estado sobre la transferencia entre el embalse del Negratín, en la
cuenca del Guadalquivir, y el embalse del Almanzora, en la Cuenca del
Sur, se acordó, con fecha 17 de noviembre de 1999, entre las
Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Sur la autorización del
trasvase bajo las condiciones siguientes:
a) Sólo se podrá transferir el volumen embalsado que exceda
de 210 Hm3, dada la cota de la toma correspondiente y la necesidad de
su correcto funcionamiento.
b) Dado que el embalse del Negratín pertenece al sistema de
explotación de Regulación General, sólo se podrán transferir recursos cuando
el volumen embalsado en dicho sistema de Regulación General supere
un mínimo del 30 por 100 de la capacidad de embalse de dicho sistema.
c) El volumen anual transferido no será mayor de 50 Hm3.
d) Los usuarios del agua trasvasada soportarán, en la parte alícuota
del volumen transferido, en la forma en que se determine, el coste de
las obras de regulación necesarias para equilibrar el déficit añadido que
esta transferencia provoca en el sistema de Regulación General del
Guadalquivir.
e) Antes de la entrada en servicio de la transferencia, se constituirá
una Comisión de Gestión Técnica del trasvase, presidida por el Director
General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, de la que formarán
parte tres representantes de cada una de las dos Confederaciones
Hidrográficas afectadas y dos representantes de los usuarios de ambas cuencas.
f) La Comisión de Gestión Técnica establecerá, con sujeción a las
condiciones citadas, los volúmenes a transferir en cada período concreto,
y adoptará cuantas decisiones sean precisas al respecto para el buen
funcionamiento de la transferencia.
3. La finalidad del trasvase es dotar a la cuenca del río Almanzora
del recurso hídrico suficiente para cubrir los requerimientos de
abastecimiento para una población del orden de 84.578 habitantes, de riego para
agricultura y de usos industriales, que permitan paliar la urgente necesidad
actual y rentabilizar, mediante la consolidación de 24.000 Ha de regadío
existentes, los valores de dicha cuenca.
4. El proyecto establece el concepto de excedente de forma relativa:
"El concepto de excedente no es condición única sino que se priorizan
los planteamientos relacionados con los criterios ambientales,
socioeconómicos y de ordenación territorial, sopesando la importancia social,
económica y ambiental entre los usos existentes y previstos en la cuenca
del Guadiana Menor y los aprovechamientos potenciales con el agua
trasvasada en el Almanzora, asegurando previamente la existencia suficiente
de reserva en la cuenca del Guadiana Menor que garantice en un marco
temporal amplio los abastecimientos urbanos y usos ecológicos y otros
de interés prioritario".
5. La aplicación del criterio de "utilización de recurso hídrico
priorizando la proximidad al mismo", sin perjuicio de la consideración del
principio establecido en la Ley 29/1985, de Aguas, sobre la indivisibilidad
de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, permite optimizar la
eficiencia de la gestión del recurso al considerar territorios contiguos con
disponibilidad o con escasez del recurso. Este criterio de proximidad
territorial es el que ha validado el objeto de la Ley 18/1995, de 1 de junio,
de Transferencia de Volúmenes de Agua de la Cuenca del río Guadiaro
(Cuenca del Sur) a la Cuenca del Río Guadalete (Cuenca del Guadalquivir),
que, en su artículo 1, autoriza la transferencia de hasta un volumen anual
de 110 Hm3. De la misma manera la proximidad territorial se tuvo en
cuenta al desestimarse la segunda fase del trasvase Tajo-Segura, del que
la cuenca del Almanzora era beneficiaria. Y finalmente, es también el
criterio de la proximidad territorial el que valida el caso del trasvase de
50 Hm3 anuales entre las cuencas Guadalquivir y Sur, subcuencas del
Guadiana Menor y Almanzora.
6. El diseño del trazado de la conducción y la localización de los
elementos constructivos aprovecha espacios contiguos a infraestructuras
de comunicación existentes y terrenos fuertemente antropizados por la
presencia de actividad agrícola. De los 1.385.000 m3 de materiales de
diversa composición procedentes de la excavación de la zanja, 288.000 m3 se
utilizarán en la nivelación topográfica para el camino de servicio de la
conducción y 1.096.300 m3 se utilizarán para el relleno de la propia zanja;
el terreno se repone al estado original después de enterrar la tubería.
No se ocupan espacios naturales protegidos comprendidos en los Planes
Especiales de Protección del Medio Físico de las Provincias de Granada
y de Almería. Los valores arqueológicos detectados en el cerro Jabalcón,
en el entorno de Baza, y principalmente en las márgenes del río Almanzora
entre las localidades de Tíjola y Cantoria, donde existe una importante
dispersión de yacimientos, se han tenido en cuenta en el diseño del trazado
salvando los espacios donde se localizan. El trazado de la conducción
no interrumpe el espacio de la Cañada Real del Camino de Lorca,
previéndose su restauración en caso de que fuese afectado durante las obras.
Las afecciones producidas al relieve como consecuencia de los
movimientos de tierra y las afecciones a la vegetación por la eliminación de
matorral presente en las superficies ocupadas y por las operaciones de
la propia obra reciben un tratamiento de recuperación de suelo y de
reposición de vegetación.
La estación de captación y las estaciones de bombeo ocupan superficies
de terreno reducidas, con escaso valor paisajístico y natural y limitada
incidencia visual, localizándose en la ladera noroeste del cerro Jabalcón;
la corrección de los posibles impactos al medio se realiza mediante la
revegetación de superficies afectadas y la utilización de estilos de
edificación mimética con el entorno. Las tomas de agua del embalse del
Negratín se dotan de filtros de seguridad para evitar el riesgo de absorción
de fauna acuática.
El posible impacto originado por las balsas de regulación, localizadas
en un territorio con características de aridez y escaso valor natural, se
compensa con la presencia de la lámina de agua en un entorno carente
de este elemento, que puede ser aprovechado como punto de referencia
por la fauna. La afección que produzca al relieve la balsa número 1, por
las excavaciones que deben realizarse en la ladera del cerro Jabalcón,
las posibles afecciones a la vegetación natural en las inmediaciones de
la balsa de regulación número 7 y en el tramo número 15 de la conducción
entre las balsas de regulación números 6 y 7, se corrigen mediante la
reposición del suelo al estado anterior a la obra y la revegetación de las
superficies afectadas. Así mismo son restaurados y revegetados los taludes
exteriores de las balsas de regulación.
Las chimeneas de equilibrio constituyen un elemento sobresaliente en
el paisaje; la afección que pudieran producir, principalmente la chimenea
número 4, se reduce mediante la utilización de coloración y tipología
constructiva con pautas tradicionales en la zona. Así mismo las posibles
afecciones al paisaje debidas a la presencia de otros elementos constructivos,
como edificios, centrales hidroeléctricas, instalaciones de captación,
reciben un tratamiento similar para su integración paisajística; además se
crean pantallas de enmascaramiento en caso necesario.
La posible afección a las aves debida a los tendidos eléctricos entre
la subestación transformadora ya existente del embalse del Negratín y
las nuevas estaciones de captación y bombeo se reduce mediante la
instalación de elementos salvapájaros. Los impactos producidos por las
emisiones sonoras debidas al funcionamiento de la estación de captación,
estación de bombeo y centrales hidroeléctricas, se reducen mediante la
insonorización de los edificios e instalaciones que las contienen.
El presupuesto de ejecución material del Programa de Ejecución de
Medidas Protectoras y Correctoras es de 48.000.000 de pesetas.
El conjunto de medidas de restauración y compensación de la incidencia
del proyecto, tanto de carácter ambiental como socioeconómico, tiene un
presupuesto de 400.000.000 de pesetas; las medidas de carácter ambiental
se recogen en el Plan de Restauración paisajística del entorno,
presupuestado en 69.000.000 de pesetas; las medidas de carácter socioeconómico,
compensatorias de la incidencia del proyecto en la cuenca donante, se
recogen en el Plan Operativo de Desarrollo Sostenible, presupuestado en
331.000.000 de pesetas.
El Plan de Vigilancia Ambiental atiende a las fases de construcción
y funcionamiento de las instalaciones. Se establece el seguimiento sobre
doce elementos de proyecto a través de un conjunto de indicadores y
sobre cuyos resultados se realiza el control con referencia a los objetivos
definidos. La Confederación Hidrográfica del Sur, como órgano sustantivo,
se encarga de velar el seguimiento que realice ACUSUR, como promotora
del proyecto. ACUSUR se compromete a emitir informes a la Secretaría
General de Medio Ambiente sobre las actuaciones de seguimiento y
controles realizados con periodicidad semestral hasta que se finalice la obra
y la restauración del medio afectado.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los
artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Trasvase del embalse
del Negratín (Granada) al embalse del Almanzora (Almería)", de la sociedad
estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".
Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado
proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de
impacto ambiental.
Las afecciones ocasionadas por el proyecto durante la fase de
construcción no son significativas aplicando las medidas precautorias previstas
por el promotor para la fase de obras y desaparecen o quedan atenuadas,
tras el cese de las mismas, con las medidas planteadas en el proyecto,
que el promotor debe cumplir y controlar a través del Plan de Seguimiento
y Vigilancia, por lo que no se aprecian potenciales impactos adversos
sig
nificativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto
de Trasvase entre el embalse del Negratín y el embalse del Almanzora.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel
Gómez.
ANEXO I
Resultados de las consultas establecidas sobre el impacto ambiental
del proyecto
Respuestas
recibidasConsultas realizadas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Costas de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Costas de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Provincial de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Tecnológico Geominero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Universitario Estudios Desarrollo Regional . . . . . . . . . . .
-Facultad de Ciencias de Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN) . . . . . . . . . . . .
-"Artemisa" (Colectivo Ecologista) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Ecofuturo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-"Duna". Coordinadora Ecologista Almeriense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
"La Alzabara" (Asociación Cultural Ecológica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Viceconsejería de Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones
Estructurales de la Consejería de Agricultura y Pesca . . . . . . . . . . . . . . .
Viceconsejería de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Viceconsejería de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Presidencia de la Asamblea de Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Zújar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Baza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Caniles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Alcóntar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Seron . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Tíjola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Lúcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Somontín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Armuña de Almanzora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Purchena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Urrácal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Arboleas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Taberno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Zurgena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Huércal-Overa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Cantoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Fines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Olula del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Partaloa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Albox . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
No consultado inicialmente:
Asociación Ecologista "Cóndor" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Se ha realizado consulta escrita sobre el impacto ambiental del proyecto
a 47 entidades, de las que 15 pertenecen a la Administración General
del Estado, cinco a la Administración Autónoma de la Junta de Andalucía,
20 a la Administración Local de los municipios territorialmente implicados,
y siete a organismos no gubernamentales.
El resumen del resultado de las 17 respuestas recibidas es el siguiente:
Dirección General de Costas: Se debe analizar si las obras pudieran
afectar a los regímenes de los ríos implicados así como si los residuos
agrícolas afectarán a la calidad de las aguas de baño en la zona costera.
Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo. Servicio Provincial
de Costas en Granada: La actuación no afecta al litoral de Granada.
Confederación Hidrográfica del Sur: El proyecto de trasvase es una
actuación prioritaria a licitar en el primer horizonte, 1995-2000, del Plan
Hidrológico de la Cuenca Sur y está incluido en el Plan Global de
Actuaciones Hidráulicas Prioritarias de la Provincia de Almería. El destino final
de los 50 Hm3 de agua procedentes del trasvase, reflejado en el Real Decreto
Legislativo 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran
de interés general determinadas obras hidráulicas, es garantizar el
suministro de Almería en abastecimiento y riego.
Al estar garantizado el abastecimiento urbano e industrial de las
poblaciones beneficiadas por el trasvase de la cuenca del Guadiaro a la cuenca
del Guadalete con un volumen anual de hasta 110 Hm3 (trasvase de la
cuenca del Sur a la cuenca del Guadalquivir) es de urgente necesidad
la realización de trasvase desde la cuenca del Guadiana Menor a la cuenca
del Almanzora.
El área afectada por las obras está muy antropizada, por lo que no
se esperan alteraciones significativas ambientales. Deben analizarse tanto
los aspectos ambientales como socioeconómicos, entre ellos la
cuantificación de las necesidades actuales y futuras de agua para riego y
abastecimientos, valoración cualitativa y cuantitativa de la actividad económica
dependiente del trasvase, perspectivas de evolución demográfica y
socioeconómica en función del trasvase, control de vertidos a cauces públicos,
afecciones al dominio público hidráulico, corrección de afecciones a la
vegetación de ribera, medidas de control de calidad de aguas objeto del
trasvase.
Subdelegación del Gobierno en Almería: No formula sugerencias.
Grupo Ecologista Mediterráneo: Se debe establecer la existencia del
excedente en la cuenca donante y en aquellas con las que se relaciona.
Realizar un estudio de impacto ambiental del Plan Hidrológico Provincial
y de la disminución del volumen de agua a trasvasar.
La construcción de un canal que conduzca hasta el embalse de Benimar
los excedentes que se produzcan en el embalse de Cuevas de Almanzora
plantea la duda de la utilidad de dicho canal en caso de que tales excedentes
no se produzcan.
Deben considerarse los factores que influyen para estimar el precio
final del agua y clarificar la finalidad del trasvase, pues, si se crean nuevas
actuaciones agrícolas e industriales en la cuenca del Almanzora, pudiera
incrementarse la demanda y en consecuencia el déficit hídrico.
Es necesario elaborar un plan de regadíos que coordine tipología de
cultivos, superficies y otros usos territoriales.
No se considera adecuada la realización de la alternativa que contiene
la construcción de la presa del Alto Almanzora.
Las balsas descubiertas pueden actuar como atractivo de fauna, por
lo que sería conveniente tomar medidas para aprovecharlo.
Que se consideren también los regadíos en El Saltador, Los Guiraos
y Pulpí, actualmente con exceso de agua.
Asociación Ecologista "Cóndor": La cuenca del Guadalquivir no es
excedentaria. La provincia de Almería no tiene déficit hídrico sino inadaptación
de los sistemas productivos a los recursos. No se considera veraz que
los 27 municipios afectados tengan como principal actividad económica
la agricultura. Se considera desacertado que el proyecto contribuya a fijar
población en la comarca. No se acepta la tasa del 22 por 100 de paro
en la cuenca del Almanzora.
El Poniente Almeriense, zona con grandes demandas de agua,
actualmente no tiene problemas debido a sus condiciones climáticas y al mejor
aprovechamiento del pantano de Benimar; si no aumenta la superficie
transformada, inyectando caudales sobrantes en el acuífero pueden
paliarse las épocas de sequía.
Se estima oportuno que no se ejecute el proyecto.
Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes
Culturales: Se considera necesaria la identificación y estimación de
impactos en el patrimonio histórico de la zona.
Presidencia de la Asamblea de Andalucía: La Mesa del Parlamento
de Andalucía, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 1999, ha
conocido y acordado remitir a los grupos parlamentarios y a los miembros
de la Comisión de Medio Ambiente comunicación de la iniciación de
consultas en relación con el proyecto "Trasvase del embalse del Negratín al
Almanzora".
Diputación Provincial de Almería: Presta su conformidad con los
objetivos del proyecto. El área afectada por la obra se encuentra muy
antropizada y no parece que se produzcan alteraciones ambientales
significativas.
El estudio de impacto deberá atender la componente ambiental y la
socioeconómica: afecciones a cauces públicos; control de la calidad de
aguas a trasvasar; necesidades actuales y futuras de agua por riego y
abastecimiento; incidencia del proyecto en sectores de actividad
económica; inundación de tierras de regadío, manantiales. El dictamen se
acuerda por unanimidad de los 24 Diputados asistentes a la sesión del Pleno
de la excelentísima Diputación Provincial.
Ayuntamiento de Baza: Los cálculos que resultan de los datos de
caudales propuestos para el trasvase en las alternativas GR-1 y GR-2 no
coinciden con el volumen de agua que se propone en los objetivos del proyecto.
En la alternativa GR-1 son 79,8 Hm3 de caudal de bombeo y 78,8 Hm3
de caudal de conducción; en la alternativa GR-2 son 79,4 Hm3 de caudal
de bombeo y 78,4 Hm3 de caudal de conducción. Sin embargo el volumen
de agua propuesto para el trasvase es de 50 Hm3/año.
Deben garantizarse previamente al trasvase las necesidades de la
cuenca origen: riego de la vega Baza, zona de canal de Jabalcón, abastecimiento
de poblaciones e industria. El volumen de agua a trasvasar debe
considerarse sólo si en el embalse de Negratín se almacena un 60 por 100
de su capacidad total.
Se considera excesivo el volumen de 50 Hm3/año, debiendo revisarse
en función de la capacidad real de aportación de la zona de origen; deben
tenerse en cuenta las figuras de protección establecidas en el Plan Especial
de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada.
Considera que se producirá afección a la vegetación de ribera y fauna
asociada de la cuenca del Guadiana Menor.
Ayuntamiento de Caniles: No hay oposición al trasvase y se propone
que no se inicien las obras y se constituya una Mesa de defensa de los
intereses de las comarcas de Baza-Huéscar.
Ayuntamiento de Alcóntar: Solicita agua para la Comunidad de
Regantes de San Antonio de Hijate durante el estío.
Ayuntamiento de Tíjola: Manifiesta la importante incidencia
socioeconómica del proyecto. Se ha informado a las comunidades de regantes
del municipio. La obra no producirá afecciones ambientales significativas
en el municipio. Se solicita la modificación del trazado más hacia el
Higueral, optando por la alternativa más alta en su paso por el municipio.
Ayuntamiento de Armuña de Almanzora: El trasvase es beneficioso
para toda la comarca. Solicita información sobre la alternativa AL-1, que
contempla la construcción de un embalse en el Alto Almanzora y manifiesta
su opinión negativa por razones de impacto ambiental y socioeconómico
en el ámbito de su municipio. Sugiere descartar la alternativa AL-1 y
desarrollar la AL-2.
Ayuntamiento de Taberno: Acuerda apoyar la construcción de las
Redes 2 y 3 y que el embalse a construir en Purchena se realice a cota
superior a 600 metros.
Ayuntamiento de Albox: La Comisión de Gobierno, por unanimidad
de los asistentes, acuerda que, teniendo en cuenta los intereses del
municipio, el trazado debería ser trasladado al norte del término municipal
de Albox , a la altura de la pedanía del Llano del Espino, a unos 10
kilómetros al norte, a fin de poder dar abastecimiento a más de 2.500
habitantes que en la actualidad no disponen del mismo.
En ningún caso se deberán tener en cuenta las alternativas 1.1 y 2.2
que discurren al sur del núcleo de la población, ya que supondría un
perjuicio irreparable para el municipio de Albox.
Ayuntamiento de Fines: Solicita que el paso por el municipio se realice
a cota no inferior a 550-600 metros. Las comunidades de regantes se oponen
a la construcción de una pantaneta en Purchena. una síntesis del
documento técnico del proyecto constituye el anexo I
ANEXO II
Descripción del proyecto "Trasvase del embalse del Negratín al embalse
del Almanzora"
El proyecto acomete la realización del trasvase de 50 Hm3 de agua
al año desde el embalse del Negratín en la provincia de Granada,
perteneciente a la cuenca del Guadiana Menor en cuenca del Guadalquivir,
al embalse del Almanzora, en la provincia de Almería, perteneciente a
la cuenca del Sur. El caudal de diseño adoptado para la instalación es
de 2-5 m3/seg., empleando un coeficiente de utilización de la instalación
de 0,80 con el fin de tener en cuenta posibles averías, y un coeficiente
de utilización de agua regulada de 0,80, considerando un margen que cubra
las necesidades propias del embalse.
El trasvase requiere obras de captación de agua en el embalse del
Negratín, situadas en el paraje denominado Cuesta de los Pescadores,
en la ladera noroeste del cerro Jabalcón; conducción por tubería de
1.400 mm de diámetro, enterrada en zanja de 2,60 m de base y taludes
variables entre 1: 2 y 1: 5 a profundidad variable y mínima de 1 m, ocupando
una franja del orden de 10 metros de anchura y de longitud próxima
a los 121 kilómetros hasta unirse al canal del trasvase Tajo-Segura, en
la zona denominada "El Partidor", de El Saltador, en el municipio de
Huércal-Overa. Del volumen de tierras procedente de la excavación de la zanja,
1.385.000 m3, se reutilizan 1.096.300 m3 en el relleno de la zanja y el
resto en la nivelación topográfica para creación del camino de servicio;
instalaciones de bombeo; siete balsas de regulación y chimeneas de
equilibrio.
Se intercalan en la conducción de agua dos saltos hidroeléctricos al
objeto de rentabilizar la energía hidráulica producida en el propio trazado
de la conducción.
Existe ya la infraestructura que conecta el canal Tajo-Segura con el
embalse del Almanzora.
El trazado diseñado para el trasvase parte del embalse de Negratín
en dirección a El Hijate, donde salva el umbral topográfico a la cota 970
metros creado por la divisoria de cuencas hidrográficas del Guadalquivir
y del Sur, a su vez límite provincial entre Granada y Almería. En los
aproximadamente 34 kilómetros de trazado entre el embalse del Negratín
y la divisoria de El Hijate se atraviesan los municipios granadinos de
Zújar, Baza y Caniles. Los elementos constructivos requeridos en este tramo
son:
1. Captación de aguas:
1.1 Toma en el embalse del Negratín mediante seis pozos de 2 metros
de diámetro y 34 metros de longitud con grupo motobomba sumergido
de capacidad de elevación de 500 l/seg. a la altura manométrica de 50
metros c.a.
1.2 Edificio de captación de 30 ^ 17,40 m2 ubicado a la cota 642
metros con explanada urbanizada de acceso.
2. Impulsión y sifón a la balsa de regulación número 1:
2.1 Depósitos de llegada y aspiración: Se ubicarán junto a las
estaciones de bombeo, uno a la cota 650 m.s.n.m. y el segundo a la cota 835
m.s.n.m., recibiendo el agua respectivamente desde la captación y desde
la primera estación de bombeo, sirviendo a su vez de cántara de aspiración
a los grupos motobomba alojados en las estaciones de bombeo. Se han
previsto de hormigón armado y dimensiones de 46,75 ^ 16,5 ^ 4 m.
2.2 Instalaciones de bombeo: Cuenta con dos estaciones de bombeo
ubicadas junto a los depósitos y a las cotas 650 y 835 m.s.n.m.
respectivamente, localizados en las laderas del cerro Jabalcón. En cada una de
las estaciones se ubican doce grupos motobombas (10 + 2 de reserva),
con capacidad de elevación de 250 l/seg. a una altura manométrica de 190
m c.a. con un motor de 670 kW de potencia y a 1.500 r.p.m.
El edificio para la ubicación de los grupos tiene una planta
de 35,40 ^ 20,50 m2
Al final de la impulsión se localiza la primera chimenea de equilibrio
realizada en hormigón armado, hasta la cota de lámina de agua
de 1.019,42 m.s.n.m.
2.3 Chimeneas de equilibrio: Se disponen dos chimeneas de equilibrio
en los puntos kilométricos 1+450 y 5+300; la primera se ubica en la ladera
oeste del Cerro Jabalcón, en el paraje denominado "Horno sin Salida";
la segunda en la ladera sureste del mismo cerro, próxima a la balsa de
regulación número 1.
2.4 Línea eléctrica de media tensión: Se contempla la adaptación y
remodelación de la subestación transformadora existente en el embalse;
para la alimentación de las tres estaciones de bombeo se establece la
construcción de una línea eléctrica conectada a la red de transporte
preexistente.
2.5 Conducción hasta la balsa de regulación: En la conducción, tanto
en el tramo de impulsión (del embalse del Negratín a la primera chimenea
de equilibrio) como en el de gravedad (desde la primera chimenea hasta
la balsa de regulación número 1), se proyecta una tubería de 1.400 mm.,
tramificada para las diferentes presiones de servicio, dotándola de los
elementos de apoyo necesarios para su correcto funcionamiento.
2.6 Balsa de regulación número 1: La balsa para la regulación de
la instalación situada en el punto kilométrico 5+350; tiene una capacidad
de 250.000 m3, a la cota de la base de 1.007,7. Se impermeabiliza con
capa de arena en capa de asiento de lámina impermeabilizante, riego
bituminoso de impermeabilización, manta drenante en taludes y geomembrana
de polietileno clorosulfonado.
La entrada de agua se proyecta a través del talud exterior hasta la
coronación con tubería de 1.400 mm de diámetro; la salida se proyecta
por una de 500 mm.
Como medida de seguridad se ejecuta la segunda chimenea de equilibrio
que mantendrá el nivel de agua, igual a la que se estableció al final de
la impulsión, a la cota 1.019,42 metros.
2.7 Urbanización: En la construcción de los edificios que albergan
a los grupos de impulsión y su entorno, se prevé la urbanización de una
zona de 5.000 m2, de superficie dotada de firme y alumbrado, a la que
se accederá mediante camino asfaltado.
2.8 Conducción hasta la divisoria de Hijate: Desde la balsa de
regulación número 1 al punto kilométrico 34, la conducción se realiza en tubería
de 1.400 mm de diámetro. Este tramo discurre mediante sifón atravesando
la depresión de Baza.
En la provincia de Almería, una vez superada la divisoria de Hijate
(punto kilométrico 34), la conducción, con 86,8 kilómetros de longitud,
atraviesa los municipios de Alcóntar, Serón, Tíjola, Armuña, Suflí, Olula
del Río, Fines, Partaloa, Albox, Arboleas, Zurjena y Huércal-Overa, hasta
unirse al canal del trasvase Tajo-Segura.
Los elementos constructivos de este tramo son:
Chimeneas de equilibrio: Para evitar o disminuir el golpe de ariete,
se disponen dos chimeneas de equilibrio en los siguientes puntos:
Punto kilométrico 41+800: 10 metros de altura.
punto kilométrico 106+300: Compuesta por un tramo de tubería de
1.200 metros de longitud que llega desde la cota 550 a la 632 (cota más
alta de las zonas circundantes) y una chimenea vertical de 45 metros
que alcanzaba cota 677 metros.
Balsas de regulación: Se han establecido un total de seis balsas
localizadas en los puntos kilométricos que se señalan a continuación:
Balsa número 2: Punto kilométrico 34+600, cotas 962,5-968,5, capacidad
de 350.000 m3.
Balsa número 3: Punto kilométrico 40+800, cotas 943-951,5, capacidad
de 350.000 m3.
Balsa número 4: Punto kilométrico 53+200, cotas 600-668,5, capacidad
de 350.000 m3.
Balsa número 5: Punto kilométrico 106+300, cotas 550-557, capacidad
de 350.000 m3.
Balsa número 6: Punto kilométrico 109+300, cotas 381,5-389,5, con
capacidad de 350.000 m3.
Balsa número 7: En el punto kilométrico 117+400, cotas 355-364,
capacidad de 350.000 m3.
Cada balsa dispone de conducción de llegada y de salida.
Saltos hidroeléctricos: A fin de aprovechar la energía que se genera
a través de la impulsión del agua por el sistema se concreta la construcción
de dos aprovechamientos hidroeléctricos.
El primero se localiza en el punto kilométrico 53+300 junto a la balsa
número 4, aprovechando el desnivel existente entre las balsas 3 y 4. La
altura bruta del salto es de 274,5 metros (mínimo) y 281,0 metros (máximo).
Los caudales a turbinar son: máximo (2,5 m3/seg.) y mínimo (0,5 m3/seg.).
Los saltos netos son: para Q = 2,5 m3/seg., máximo (263,0 metros y mínimo
(256,5 metros); para Q = 0,5 m3/seg., máximo (280,3 metros) y mínimo
(273,8 metros). Se instala un solo grupo dotado de turbina tipo Pelton
y un "by-pass" para el caso de parada de la central. La potencia del grupo
es de 5.517 kW, siendo la producción eléctrica esperada de 27.500.000
kWh/año.
El segundo salto, se localiza en el punto kilométrico 109+200,
aprovechando el salto entre las balsas 4 y 6. Los saltos brutos son 266,0 metros
(máximo) y 270,5 metros (mínimo). Los caudales a turbinar son
máximo de 2,00 m3/seg., y mínimo 0,40 m3/seg. Los saltos netos son para
Q = 2,00 m3/seg., máximo (228,0 metros) y mínimo (221,5 metros); para
Q = 0,40 m3/seg., máximo (275,0 metros) y mínimo (268,5 metros). Se
instala también un solo grupo dotado de turbina Pelton y un "by-pass"
para el caso de parada de la central. La potencia del grupo es de 3.825
kW, siendo la producción esperada de 19.000.000 kWh/año.
ANEXO III
Resumen de las alegaciones durante el período de información pública
Federación de Comunidades de Regantes de la Cuenca del Guadalquivir:
Formula oposición considerando que el proyecto es inviable en la
cuenca del Guadalquivir, que tiene déficit hidráulico para la demanda actual
de 489 Hm3/año. El déficit hídrico del Sistema de Regulación General
de la Cuenca del Guadalquivir según el Plan Hidrológico de la Cuenca
es de 353 Hm3/año. El trasvase vulneraría los artículos 16.6 y 16.7 del
texto único del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir, donde
se dice que las demandas previstas no se atenderán hasta que se logre
la recuperación de las reservas y la satisfacción de las demandas existentes;
y supedita las actuaciones sobre nuevos regadíos a las entradas en servicio
del conjunto de embalses de Úbeda la Vieja, Arenoso, Breña II, Melonares,
San Calixto, Gor y Jaras del Valle y de las transferencias que subsanen
el déficit de la cuenca del Guadalquivir.
Consorcio Público Plataforma del Guadalquivir:
Manifiesta oposición al proyecto alegando que la cuenca del
Guadalquivir tiene un déficit de 489 Hm3/año por lo que el trasvase lo agravaría.
Para atender el Trasvase es necesario que se construyan los embalses
de Arenoso, Breña II, Melonares, Úbeda la Vieja, Esclusa del Guadalquivir,
Gor y Solana del Peñón; y los trasvases de 300 Hm3/año desde el
Duer-Tajo-Guadiana al Guadalquivir, de 300 Hm3/año desde Tajo-Segura a las
cuencas del Sur y Segura en Almería, y el trasvase de 200 Hm3/año desde
el Guadiana II al Guadalquivir. Las necesidades a cubrir con el proyecto
pueden satisfacerse por el trasvase Taj-Segura. El riego en la cuenca del
Guadalquivir en el período 1992-1995 estuvo infradotado, con 760 m3/Ha
frente a los 8.000 m3/Ha que figuran en el Plan Hidrológico.
Ayuntamiento de Baza:
Manifiesta que no se han tenido en cuenta los intereses del municipio;
que el trasvase no se realiza en base a criterios técnicos o económicos;
que es un freno al desarrollo de la localidad; que no se garantiza el
suministro de agua de los regadíos del municipio; que pone en peligro a los
riegos del Canal de Jabalcón; que se opone al proyecto; que no están
dispuestos a dejar pasar el agua sin disponer de ella; que el volumen
del trasvase está por encima de las posibilidades reales de aportación
del embalse del Negratín. Exige la declaración de riesgos de interés social
de la zona regable del municipio, un plan de inversiones en infraestructura
de regadío y abastecimiento. Alega que el trazado coincide con la Cañada
Real del Camino de Lorca y afecta a diversos yacimientos arqueológicos.
Comunidades de Regantes de Río Velillos, de la Acequia Alta o del
Albaricoque, de Alhedín, y de Don Diego y Don Cristóbal.
La cuenca del Guadalquivir es deficitaria. El trasvase vulnera el plan
hidrológico de la cuenca del Guadalquivir en lo referente a que las nuevas
demandas previstas no se atenderán hasta que se recuperen las reservas
hídricas y la satisfacción de las existentes. Se debe realizar un estudio
de impacto ambiental que analice no solo las estrictas obras del trasvase
sino muy principalmente los efectos que pueda tener en toda la cuenca
del Guadalquivir, ya que en el punto 21 del anexo 1 de la Ley 7/1994,
de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, figuran los trasvases
de cuencas. El proyecto de trasvase no ha sido sometido a información
pública a efectos de evaluación ambiental, pues no se indica en el anuncio.
El proyecto vulnera el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía.
No consta en el proyecto sometido a información pública ninguna
justificación de los 50 hectómetros cúbicos que se pretenden trasvasar. Se
producirían desigualdades, de llevarse a cabo el trasvase, entre los regantes
de la cuenca del Guadalquivir, que seguirían satisfaciendo el mismo canon
de regulación al Organismo de Cuenca; los regantes del Almanzora
recibirían unos caudales de la cuenca del Guadalquivir satisfaciendo solo
tarifas correspondientes a las obras del trasvase.
ANEXO IV
Resumen del estudio de impacto ambiental
El promotor presenta el estudio de impacto ambiental y el documento
de síntesis, denominado resumen no técnico del estudio de impacto
ambiental, al objeto de facilitar la comprensión para el público interesado.
El contenido del estudio aborda la justificación de la necesidad del
proyecto, su descripción y examen de alternativas, inventario ambiental
y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves, análisis
socioeconómico, identificación y valoración de impactos, propuesta de
medidas correctoras y protectoras, y programa de vigilancia ambiental.
Aporta a su vez suficiente documentación analítica y gráfica.
El Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur, aprobado por Real Decreto
1664/1998, de 24 de julio, cuyas determinaciones de contenido normativo
se recogen en la Orden de 6 de septiembre de 1999 del Ministerio de
Medio ambiente, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de
septiembre de 1999, establece la asignación y reserva de los recursos
disponibles para las demandas previstas al horizonte de diez años y, en
concreto, considera prioritaria la transferencia de recursos externos, dada
la gravedad del poniente-almeriense, mediante la importación de recursos
desde el Guadiana Menor al Almanzora.
El proyecto acomete una obra de conducción de agua con un volumen
máximo de 50 Hm3/año, extraído del embalse del Negratín con destino
al embalse del Almanzora.
Los núcleos de población beneficiarios de la mejora de abastecimiento
urbano, con un total de 84.578 habitantes, son: Albánchez, Albox, Alcóntar,
Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bayarque, Cantoria, Cuevas de
Almanzora, Fines, Huércal-Overa, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria,
Partaloa, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola,
Urrácal, Vera y Zurgena.
Las superficies de regadío, de 24.000 Ha, beneficiarias de dotaciones
para riego se distribuyen de la siguiente forma: Comunidad de Regantes
de Pulí, 7.000 Ha; Comunidad de Regantes de El Saltador, 2.500 Ha;
Comunidad de Regantes de Los Guiraos, 2.000 Ha; Comunidad de Regantes
de Sierra de Enmedio, 800 Ha; Comunidad de Regantes de Cuevas, 2.500
Ha; Comunidad de Regantes de Bajo Almanzora, 3.900 Ha; Comunidad
de Regantes de Cerro Gordo, 251 Ha; Comunidad de Regantes de Fuente
Arquillo, 47 Ha; Comunidad de Regantes de Fuente Beficiado, 47 Ha;
Comunidad de Regantes de Fuente los Serenos, 82 Ha; Comunidad de Regantes
de Huitar Mayor y Menor, 80 Ha; Comunidad de Regantes de Zona Norte
Huércal-Overa, 2.067 Ha; otros usuarios pertenecientes a la Junta Central
de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora, 2.716 Ha.
El promotor justifica la necesidad del Trasvase sobre la base de tres
apreciaciones:
a) Con una aportación anual de la cuenca del embalse del Negratín
de 292 Hm3 y una capacidad de 546 Hm3, se dan las condiciones para
la existencia de excedentes suficientes que permiten atender las demandas
actuales y futuras de la zona de origen. El informe de la Confederación
Hidrográfica del Sur de 1983, denominado "Compensaciones de Recursos
Hidráulicos en Andalucía. Cuencas del Sur y del Guadalquivir", manifiesta
que la demanda no asignada en los sistemas de regulación más próximos
del Guadiana Menor ascienden a 100 Hm3/año, lo que permitiría asignar
en el futuro los 50 Hm3/año que requiere la cuenca del Almanzora. Por
otro lado, la importante capacidad de regulación del embalse de San
Clemente y el Plan de Aprovechamiento Integral de los Ríos Castril y Guardal,
junto con los potenciales recursos del embalse del Portillo, que en conjunto
se estima con una capacidad de 165 Hm3 y una aportación regulada de
141 Hm3/año, contribuyen a su vez a obtener la dotación suficiente para
la zona regable del canal de Huéscar-Baza en los términos municipales
de Castril, Huéscar, Puebla de Don Fabrique, Galera, Castilléjar, Orce y
Cortes de Baza, así como para el riego de la zona del Canal de Jabalcón,
hoy a cargo del embalse del Negratín, por lo que, en consecuencia, se
liberará a este último embalse de ese objetivo.
b) El Sistema Oriental V-2 de la cuenca Sur, al que pertenece la cuenca
del Almanzora, está calificado en el Plan Hidrológico de la Cuenca de
Sur como "muy deficitario y en franca desertización", constituyendo un
área con déficit hídrico estructural con graves problemas ambientales,
con poblaciones en situación de práctica sequía permanente y con
sobreexplotación de acuíferos e intrusión marina. La demanda en este Subsistema
se cifra en 129 Hm3 anuales; contando con unos recursos propios de
49 Hm3/año y 10 Hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura, se produce
un déficit de 70 Hm3 anuales.
c) En los regadíos de la cuenca del Almanzora es posible obtener,
por hectárea de terreno y m3 de agua, una alta productividad agrícola,
en comparación con la obtenida en la cuenca del Guadiana Menor. La
Cuenca del Almanzora goza de óptimas condiciones climáticas, en cuanto
al número de horas de insolación y al reducido riesgo de heladas,
socioeconómicas, comerciales, y de disponibilidad de infraestructuras para
rentabilizar sus principales producciones de horticultura intensiva, precoz
y citricultura.
El proyecto plantea, de acuerdo con el objetivo noveno del estudio
de impacto ambiental, el uso del recurso trasvasado bajo un criterio de
eficiencia en su gestión, mediante el ahorro en el gasto hídrico
modernizando la infraestructura de regadío con la implantación de sistemas
de riego de bajo consumo y riego por goteo. Estas medidas tienen
como consecuencia que, mientras las dotaciones de regadío están
consideradas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Sur en una media
de 7.000 m3/Ha/año, la dotación a alcanzar en la cuenca del Almanzora
con el recurso obtenido del trasvase es de 5.000 m3/Ha/año.
El territorio donde se localiza la traza de la conducción responde
esquemáticamente a las siguientes características:
Comprende la subcuenca del río Baza y la zona intermedia de la cuenca
del río Almanzora. La hoya de Baza tiene un relieve deprimido y llano,
donde resalta el cerro de Jabalcón, cuyas laderas acogen la traza de la
conducción. La salida natural de la depresión de Baza sirve para encaminar
la conducción hacia el valle del río Almanzora, una vez superada la divisoria
de ambas subcuencas. Se ocupa el valle del río Almanzora, que
principalmente sigue su bisectriz, franqueando diversos contrastes de relieve.
El clima del valle del Almanzora, con diversidad de matices, es más
cálido y menos húmedo que el de la cuenca del Guadiana Menor, donde
se registra una mayor pluvimetría y temperaturas más frías. La comarca
del valle del Almanzora tiene características semidesérticas debido a la
escasez de precipitaciones pluviométricas, sus altas temperaturas y el
elevado número de horas de insolación anual. Estas condiciones son la causa
del trasvase como solución a la problemática ambiental derivada del déficit
hídrico territorial.
El sustrato geológico pertenece a la región oriental de las Cordilleras
Béticas, con presencia de gran diversidad litológica de aluviales,
conglomerados, arenas, arcillas, margas, calizas y dolomías, filitas, micaesquistos,
pizarras, cuarcita, etc. Los depósitos de naturaleza arcillosa y margosa
presentan algún riesgo de inestabilidad por su baja capacidad de carga
y expansividad.
El embalse del Negratín, con una aportación anual susceptible de ser
regulada de 235 Hm3/año, pertenece a la cuenca del Guadiana Menor que,
con una superficie de 7.181 km2, ofrece una aportación anual estimada
en 507 Hm3/año.
La cuenca del Almanzora tiene una superficie de 2.611 km2 y una
aportación de 184 Hm3/año. El río Almanzora organiza jerárquicamente
el drenaje de la cuenca con una treintena de ramblas y torrentes.
Los procesos erosivos adquieren relevancia debido a las características
de la distribución de lluvias y a la carencia de cubierta vegetal.
Hidrogeológicamente se diferencian los acuíferos carbonatados de
Jabalcón, Sierra de Las Estancias y los Filabres y Sierra de Baza y los
acuíferos detríticos de la Depresión de Baza-Caniles, El Salvador, Alto
Almanzora, Huércal-Overa y Ballavona-Sierra Lisbona. La calidad de sus
aguas es variable, presentando algunas de ellas deficiencias para el
abastecimiento, tanto por su composición hidroquímica como por la presencia
de contaminación. En algunos casos, principalmente en el bajo Almanzora,
se consideran acuíferos sobrexplotados.
El clima y la acción antrópica han condicionado la cubierta vegetal
representada por Retamares, Baladrares,
Espartales-Albardinales-Lastonares, Matorrales-Tomillares, Pastizales de Gramíneas y Prados terofíticos
efímeros, con un grado de degradación importante, y sin presencia de
especies sujetas a medidas especiales de protección legal.
En relación con los biotopos existentes, se han caracterizado seis
unidades ambientales: Estepas y Pseudoestepas, Ramblas, Medio Rupícolas,
Medio Agrícola, Embalses y Medio Humano.
Las especies presentes del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
(Real Decreto 439/1990) inventariadas son: Búho real (especie rara),
cernícalo primilla (especie vulnerable) y tejón (especie insuficientemente
conocida). A su vez, se han inventariado un conjunto de mamíferos, aves,
reptiles y anfibios, que se encuentran catalogados como estrictamente
protegidas por Real Decreto 3181/1990 y por el Decreto 4/1986, de la Junta
de Andalucía.
El análisis ambiental se aborda en dos ámbitos; el de la afección al
medio físico como consecuencia de la obra del trasvase y el socioeconómico
como efecto de la consecución de los objetivos del trasvase en la fase
de funcionamiento.
En lo relativo al ámbito del medio físico, una vez descrito y
caracterizado, se enumeran y definen las acciones de proyecto y se identifica
mediante matriz causa efecto su incidencia en los diversos factores del
medio, procediéndose posteriormente a la caracterización de los impactos
y su valoración cualitativa de acuerdo con la terminología del artículo
10 del Real Decreto 1131/1988.
La barrera física impuesta por la traza de la conducción se corrige
enterrando la tubería en la totalidad de su longitud. Los cruces de la
conducción con otras infraestructuras lineales se resuelven con diseño
de obra específica para cada uno de ellos.
El impacto producido por el movimiento de tierras se corrige utilizando
el volumen de excavación de la zanja (1.385.000 m3) en la nivelación
topográfica para el camino de servicio (288.700 m3) y en el relleno de la propia
zanja (1.096.300 m3).
Se descarta la construcción del embalse en el alto Almanzora
(alternativa AL-1) por su impacto en el territorio.
El impacto que puede suponer el arrastre y percolación de productos
específicos utilizados en agricultura por la intensificación de la producción
en regadío será controlado mediante el programa de Control y Corrección
de Fuentes de Contaminación que prevé el Plan Global de Actuaciones
Hidráulicas Prioritarias de la Provincia de Almería.
Las potenciales afecciones al patrimonio histórico, representado en
la zona por una importante riqueza de yacimientos arqueológicos, se palian
mediante el diseño del trazado evitando su afección directa y la articulación
de medidas específicas de traslado o protección de restos en caso de nuevos
hallazgos durante la construcción.
Los impactos detectados se producen casi exclusivamente durante la
fase de construcción del proyecto y se derivan de los elementos
constructivos requeridos para la captación, impulsión, conducción, presencia
de balsas de regulación, chimeneas de equilibrio, tendidos eléctricos,
centrales hidroeléctricas, caminos de servicio, apertura de zanjas y movimiento
de tierras. No se ha calificado ningún impacto como crítico.
Se califican como impactos severos el resultante de la construcción
de la balsa de regulación número 1, debido a la modificación del relieve
y estructura del suelo ocupado, y el derivado de la presencia de la chimenea
de equilibrio número 4, situada en el punto kilométrico 106+300, por su
alta visibilidad en zona donde se recorta en la línea del horizonte.
Se califican como impactos moderados las afecciones producidas por
la presencia de maquinaria y vehículos, movimiento de tierra, así como
las acciones inherentes a la ejecución de la obra, sobre factores como
el paisaje y el suelo, sobre la fauna presente en el territorio y sobre la
vegetación de la ladera del Cerro Jabalcón y el entorno de la balsa
número 7.
Durante la fase de funcionamiento no existen impactos críticos ni
severos. Se califican como moderados la presencia permanente de los elementos
constructivos, tales como la captación, el bombeo, las centrales
hidroeléctricas, los tendidos eléctricos. Asimismo, los ruidos y vibraciones
derivados del funcionamiento de las instalaciones, y el riesgo de captura de
fauna acuática en la captura de agua en el embalse.
El proyecto contiene un programa de medidas protectoras y correctoras
para la disminución y eliminación de los impactos. El programa incluye
un conjunto de medidas atenuantes de impactos que han actuado en la
fase de planificación de la actuación. Estas se refieren tanto a la localización
de los elementos del proyecto (ubicación de tomas de caudales, en zona
de escaso valor paisajístico, localización de las centrales de impulsión
en zona con escasa incidencia visual, localización de balsas de regulación
en terrazas de bajo interés natural, trazado de conducciones de agua en
terrenos de bajo valor ambiental aprovechando viarios existentes, así como
el del antiguo ferrocarril), como la tipología constructiva (edificaciones
con pautas constructivas de arquitectura tradicional de la zona, incluidas
las chimeneas de ventilación).
Las medidas diseñadas para la corrección de impactos de la fase de
construcción se refieren al medio atmosférico (cumplimiento de normas
sobre niveles de emisión de partículas de polvo de acuerdo con la Ley
38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico), geológico
(corrección de superficies alteradas mediante revegetación), biótico (revegetación
con especies autóctonas en cubierta vegetal alterada, control de posibles
modificaciones en comunidades faunísticas).
Las medidas de corrección durante la fase de funcionamiento se
refieren al medio atmosférico (aislamiento acústico en instalaciones), medio
biótico (rejas de control para evitar la introducción de fauna acuática
en turbinas, y captación, colocación de apoyo, y protecciones en tendidos
eléctricos).
Se establece un paquete de actuaciones para compensar la incidencia
de los impactos derivados del proyecto, con un presupuesto en torno a
los 400.000.000 de pesetas. Las medidas de carácter ambiental se contienen
en el Plan de Restauración Paisajística del Entorno afectado por la
incorporación de los diferentes elementos del proyecto. Este plan cuenta con
una valoración aproximada de 69.000.000 de pesetas. Las medidas de
carácter socio-económico se contienen en el Plan Operativo de Desarrollo
Sostenible, con una valoración aproximada de 331.000.000 de pesetas. El Plan
Operativo considera acciones piloto de demostración y sensibilización
como la implantación de una Red de Centros de Turismo y Cultura, un
Programa de acondicionamientos de rutas, parajes e itinerarios de interés
turístico, un programa de formación de guías del patrimonio
históricoartístico, la formación en lanzamiento empresarial, y un programa sobre
comercialización de productos agropecuarios e industriales de la zona.
El Programa de Vigilancia Ambiental establece un sistema para el
cumplimiento de las medidas correctoras e indicaciones contenidas en el
estudio de impacto ambiental. Se articula sobre la fase de construcción y
explotación de las instalaciones.
Se definen 12 elementos de proyecto sobre los que realizar seguimiento:
Captación de aguas en el embalse del Negratín; nstalación de bombeo
(estaciones de impulsión); tubería de conducción hasta la balsa de
regulación número 1; línea eléctrica (AT) e instalación eléctrica; depósitos
de llegada y aspiración; balsa de regulación número 1; urbanización de
los elementos de la obra civil; tubería de conducción (120 kilómetros);
balsas de regulación de la número 2 a la número 7; saltos hidroeléctricos.
Se definen las acciones que derivan de cada elemento de proyecto,
las medidas preventivas y correctoras correspondientes y los objetivos
de control.
Los indicadores seleccionados son los siguientes: Delimitación de áreas
de trabajo y tránsito; sensibilización e información de los operarios;
definición y cumplimiento de niveles máximos de emisión de ruidos y
contaminantes por maquinaria y vehículos; control de emisiones de polvo
en caminos y áreas de trabajo; protección de la fauna terrestre vertebrada
de movilidad limitada; control de posibles nidificaciones en áreas de
trabajo; control de daños en poblaciones vegetales de especies protegidas
y de interés; cumplimiento de la revegetación de las áreas seleccionadas
y pantallas vegetales de integración paisajística para elementos
constructivos; definición de áreas de servicio, de parque de maquinaría y acopio
de materiales; definición de áreas de acopio de escombros y restos de
construcción; definición de áreas de acopio de tierra vegetal para
reutilización; definición de áreas de acopio de excedentes de tierra y rocas;
control del traslado de materiales diversos por carretera; Selección de
vertederos controlados; control de labores de desbroce y deforestación
de áreas de trabajo; definición de áreas de acopio de material vegetal
desbrozado; definición de áreas de localización de plantas de asfalto y
planta de hormigonado; control de la vegetación en las calles de trazado
de líneas eléctricas aéreas; dotación de elementos de prevención de choques
y electrocución para aves en líneas eléctricas aéreas; integración cromática
de las obras mediante tratamiento de recubrimiento; colocación de
pantallas de integración paisajística de elementos; dotación de elementos de
medición de caudales en la zona de captación en el embalse del Negratín;
revegetación de taludes; protección de especies de invertebrados de interés;
construcción de trampas para impedir la captura y traslado de peces por
el sistema; instalación de islas flotantes; dotación de zonas de
compensación ecológica.
Finalmente se establece una estrategia de muestreo para la obtención
de datos objeto de seguimiento, así como una propuesta para la elaboración
de informes periódicos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.