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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por
el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de
competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió, con fecha 23 de junio de 1997, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen, para iniciar el procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de octubre de
1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado
a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de
las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las
respuestas se recogen en el anexo I.
El proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del Azud de Derivación
y Conducción Principal de la Zona Regable del río Adaja (Ávila) y del
Plan de Transformación Económica y Social de la Zona Regable del río
Adaja (Ávila) fue sometido al trámite de Información Pública, mediante
anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha 22
de octubre de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento.
Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del
Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las
Aguas remitió, con fecha 30 de Octubre de 1999, a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación
consistente en el proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y el contenido de
la Información Pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta
como anexo IV.
En consecuencia, La Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los
artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto
Azud de Derivación y Conducción Principal de la Zona Regable del río
Adaja (Ávila) y del Plan de Transformación Económica y Social de la
Zona Regable del río Adaja (Ávila).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y las zonas afectadas, se considera que, a efectos ambientales,
el proyecto es viable, siempre que en la ejecución de la obras en él definidas
y en la explotación de las actuaciones previstas en el mencionado plan
de transformación, se observen las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se cumplan
las siguientes
CONDICIONES
1. Delimitación y protección de hábitats
1. Con anterioridad al inicio de las obras, la Consejería de Agricultura
y Ganadería y la Confederación Hidrográfica del Duero deberán delimitar,
conjuntamente, los hábitats de interés para las especies incluidas en la
Directiva 97/49/CE y de forma especial para la Cigüeña negra, considerada
en peligro de extinción según Real Decreto Ley 439/1990, para la Grulla
y para las especies vinculadas a hábitats esteparios y cultivos de secano,
tales como, entre otras, la avutarda, aguilucho lagunero, cernícalo primilla,
sisón, alcaraván, ganga común, calandria común, terrera común y bisbita
campestre. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Junta de Castilla y León deberá aprobar la delimitación de los
mencionados hábitats.
2. Se redactará un documento en el que se establezcan las normas
y medidas adoptadas para la protección y mejora de los hábitats
delimitados en la condición 1.
3. Se redactará un proyecto que contemple el deslinde de los
humedales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las
medidas adoptadas para su restauración, protección y conservación, tal como
establece el artículo 277 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. Caudales ecológicos
1. El promotor deberá efectuar un estudio que, fundamentándose en
las necesidades hídricas de los ecosistemas afectados por la actuación
y siguiendo las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, determine los
caudales circulantes del río Adaja aguas abajo del azud de derivación.
2. Los caudales desaguados por la presa del Castro de las Cogotas
deberán garantizar los caudales ecológicos previamente determinados
según la condición 2.1, así como los caudales derivados para otros usos,
concesiones y autorizaciones de agua.
3. Las prioridades de usos del agua serán, según establece el Plan
Hidrológico del Duero, la siguiente: a) Abastecimiento de agua a
poblaciones. b) Caudal ecológico. c) Usos industriales, siempre que el
consumo neto para dichos usos en el área en que se encuentre no supere
el 5 por 100 de la demanda global para regadíos en ese área. Se entenderá
como consumo neto el Q tomado menos Q vertido directo. Para acceder
a este orden de prioridad, previamente al otorgamiento de la concesión,
deberá acreditarse que el vertido se realizará en las condiciones que
especifique la Confederación Hidrográfica del Duero. d) Regadíos. e) Usos
industriales para producción de energía eléctrica. f) Otros usos
industriales, que no puedan incluirse en la prioridad c. g) Acuicultura. h) Usos
recreativos. i) Navegación y transportes acuáticos. j) Otros usos.
3. Protección de las aguas contra la contaminación originada por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.-El promotor deberá elaborar
un documento, fundamentándose en lo dispuesto en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, que establezca: a) La determinación de las
posibles zonas vulnerables que pudieran existir en las zonas que se
transformarán en regadío. b) Los códigos de buenas prácticas agrarias. c) Los
programas de actuación para la prevención y reducción de la
contaminación por los nitratos en las zonas consideradas como vulnerables.
d) Los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.
4. Medidas de protección de los acuíferos.-Se procederá a elaborar
un plan de protección del acuífero "Los Arenales" que contemple tanto
el volumen de la recarga como la calidad del agua.
5. Ubicación y definición de las zonas de extracciones de áridos,
acopios, vertederos y escombreras, accesos, caminos de obra, parque de
maquinaria, instalaciones auxiliares de obra y plataformas de trabajo. Medidas
protectoras y correctoras.
Se redactará un proyecto que contemple:
La descripción, localización y definición de las zonas de préstamos,
vertederos, caminos de acceso y de obra, plataformas de trabajo, parque
de maquinaria, oficinas e implantación de otros medios auxiliares b) La
definición y valoración de las medidas protectoras contra la contaminación
atmosférica durante la construcción de las obras. c) La definición y
valoración de los sistemas previstos para impedir los vertidos al terreno de
aceites, combustibles y aguas residuales no depuradas, así como la
implantación de posibles balsas de decantación de las aguas sobrantes de la
fabricación de morteros y hormigones. En cualquier caso la calidad del
agua del río Adaja en los tramos afectados por las obras será la prevista
en el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988 para la vida de peces.
d) El desmantelamiento de los parques de maquinaria y las instalaciones
necesarias para la construcción de las balsas, estaciones de bombeo,
mon
taje de tuberías y red de drenaje, así como para recoger todo tipo de
escombros y sobrante de materiales y llevarles a un vertedero controlado.
e) El desmontaje y retirada de los tendidos e instalaciones eléctricas
que queden fuera de servicio.
6. Protección de la fauna existente.-Las ataguías necesarias para la
construcción del azud, desvío del río y cruces de la conducciones con
el río Adaja se realizarán fuera del periodo de freza y alevinaje de las
especies existentes.
Se redactará un proyecto de escalas para peces siguiendo los criterios
establecidos por el Servicio Territorial Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de Ávila.
Se redactará un proyecto que contemple la habilitación de los bordes
y cola del embalse generado por el azud como albergue de la vida silvestre
según contempla el Real Decreto 849/1986 que regula el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
Se redactará un plan de obra y de deforestación del vaso del embalse
de acuerdo con el Servicio Territorial Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de Ávila, que tenga en consideración los periodos de residencia,
reproducción y cría de las aves incluidas el Real Decreto 439/1990, de
30 de marzo, y la Directiva 97/49/CE.
Se redactará un proyecto en el que se analicen las alternativas de
tendido eléctrico enterrado y aéreo teniendo en consideración, en este
último caso, las medidas anti-electrocución y anti-colisión aprobadas por
el Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico y declaradas de
obligado cumplimiento por el Ministerio de Industria y Energía.
7. Tierra vegetal.-Con anterioridad a la excavación y desmontes
necesarios para la construcción de los caminos de acceso y de obra, cimentación
y estribos del azud, formación de balsas y excavación de zanjas, etc. se
procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal, que se utilizará
posteriormente en la reconstitución de la cubierta vegetal afectada en los desmontes
y terraplenes, restitución de caminos de acceso y de obra y plataformas
de trabajo según los criterios establecidos en el Estudio de Impacto
Ambiental.
8. Restauración paisajística.-Se redactarán los proyectos de
revegetación y restauración paisajística de las zonas afectadas: Desmontes,
terraplenes, escombreras, zonas de préstamos, balsas, conducciones y estaciones
de bombeo según los criterios establecidos en el Estudio de Impacto
Ambiental.
9. Protección del patrimonio cultural.-Con anterioridad al inicio de
las obras se realizarán prospecciones arqueológicas bajo la supervisión
de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
10. Gestión y explotación del azud.
10.1 El sistema de regulación de válvulas y compuertas garantizará
que la apertura de las mismas se realiza de forma gradual, no admitiéndose
variaciones de caudal de 5 por 100 por minuto.
10.2 Se mantendrá un control quincenal de la calidad de las aguas,
incluyendo la temperatura del agua, para evaluar la evolución del embalse
en relación con los procesos de eutrofización y calidad del agua derivada.
Programa de Seguimiento y Vigilancia.
Se redactará para su aprobación por la Secretaría General de Medio
Ambiente un Programa en el que se detallará el proceso de seguimiento
de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras previstas en el
Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la presente
Declaración de Impacto para proteger los ecosistemas afectados.
El Programa incluirá la remisión de un Informe bimensual sobre el
cumplimiento del seguimiento y vigilancia en la fase de construcción.
A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante
cinco años se remitirá el Informe trimestral en relación al Programa de
Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente condición.
Se emitirá un Informe Especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Secretaría
General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las
actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos
de la presente Declaración de Impacto.
12. Documentación adicional.-El órgano sustantivo remitirá a la
Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la
incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para
el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración
de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y
correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
La documentación referida es la siguiente:
Con anterioridad al inicio de las obras:
Un documento en el que se especifique la delimitación de hábitats
según lo dispuesto en la condición 1.1.
El documento al que se refiere la condición 1.2 sobre normas y medidas
de protección de hábitats.
El proyecto de deslinde y medidas de restauración de los humedales,
según establece la condición 1.3.
Proyecto al que se refiere la condición 5.
Proyectos a los que se refiere la condición 6 sobre escala para peces,
habilitación de la cola del embalse y tendidos eléctricos.
Plan de obra y de deforestación según indica la condición 6.3.
Proyectos de restauración paisajística a los que se refiere la condición 8.
Con anterioridad a la finalización de las obras.
Estudios sobre caudales ecológicos según establece la condición 2.
Documento al que se refiere la condición 3 sobre la protección de
las aguas contra la contaminación de nitratos.
Plan de protección del acuífero Los Arenales al que se refiere la
condición 4.
13. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los
datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,
contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas Condiciones,
figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente
del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y
dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus
exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las
actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto
de licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto
del Proyecto.
Madrid, 24 de enero de 2.000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel
Gómez.
ANEXO I
Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Presidencia de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Dirección Provincial del MOPTMA en Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Gredos Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Provincial de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Tecnológico y Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . .
-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x
Colectivo Cantueso de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Estación Agrícola Experimental de León del CSIC . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
-Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la
Universidad de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de
Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
-Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de
Agricultura Ganadería y Montes de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
A continuación se resumen algunas de las contestaciones más
significativas.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA
DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El Plan de Transformación no afecta a ningún territorio protegido según
la legislación vigente aunque sí a hábitats incluidos en el Anexo I de la
Directiva 92/43/CEE. Los hábitats prioritarios se refieren a zonas
subestépicas de gramíneas y anuales localizándose dos asociaciones "Poo
bulbosae-Trifolietum ornithopodioidis" y "Festuco amplae-Poetum bulbosae".
Además se localizan pastizales mediteráneos en los Sectores II y III con
"Plantagini maritimae-Adenocarpetum aurei". En todos los sectores se
localizan la asociación "Cirsio longespinosi-Holoschoenetum Ranunculus
penicillatus" y la asociación Santolino "rosmarinifoliae-Astragaletum boissieri"
en el sector V y Lemnetum gibbae en el IV. También hay retamares y
matorrales de genista asociados con "Lavandula
pedunculatae-Adenocarpetum aurei" y "Genisto scorpii-Retametum sphaerocarpae" en todos los
sectores excepto en el II. En las vaguadas que limitan los sectores IV
y V se localizan bosques en galería con "Populo nigrae-Salicetum neotrichae"
y "Salicetum salvifolio".
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental: Se deberán
respetar los caudales concedidos y solicitados para el abastecimiento y de
forma especial los correspondientes a los de Medina del Campo y Olmedo.
Servicio de Vida Silvestre: a) Se deberá tener en consideración las
medidas previstas en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección
de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y
León. b) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental deberán consultar
los trabajos y datos disponibles en el Servicio Territorial de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de Ávila, y especialmente los aspectos
relacionados con la ubicación, diseño y caudales de funcionamiento de las
escalas y pasos para la fauna acuática.
Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de Ávila: a) La transformación y las obras necesarias para su
materialización deberán someterse a la legislación vigente en los casos que afecte
a las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública. b) En ningún caso
el tránsito ganadero se verá afectado y todas las vías pecuarias conservarán
su integridad superficial c) Se establecerá un plan de obra de manera
que los trabajos no afecten a la fauna, en especial en la época de
nidificación. Tampoco se talará arbolado entre abril y septiembre. d) Las
balsas proyectadas deberán permitir el llenado de las cisternas utilizadas
por los equipos contraincendios. e) Se deberá analizar el caudal ecológico
del río Adaja para que la vegetación existente no se vea afectada por
el aprovechamiento del agua. En especial, se deberá definir dicho caudal
aguas abajo del azud de derivación de Zorita de los Molinos. f) Se
construirá una escala de peces. g) Se analizará la posibilidad de utilizar para
la pesca las balsas de regulación de Nava de Arévalo (12 ha), Las Porteras
(10 ha) y Vamperal (6 ha). h) Se deberá estudiar la influencia de los
nuevos caminos sobre las especies cinegéticas y la posibilidad de implantar
pasos de fauna. i) Se deberá estudiar la afección causada a las avutardas
y demás aves esteparias. Asimismo, se deberá considerar la necesidad
de mantener la suficiente densidad de terrenos de secano que permitan
la permeabilidad de los sectores de regadío. j) Se desmontarán y
transportarán a un vertedero controlado las instalaciones de los sondeos que
queden fuera de servicio.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El Plan de Obra y en especial los movimientos de tierras deberán tener
en consideración el Patrimonio Arqueológico y el Inventario Arqueológico
de la Provincia de Ávila. b) Antes de iniciarse las obras, se realizarán
unas prospecciones de campo para identificar e inventariar los yacimientos
existentes y otros no catalogados.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Se deberá tener en consideración la recuperación de los niveles freáticos
y la mejora de la calidad de los recursos hídricos, la recuperación de
alguna zona húmeda de la comarca, la eliminación de gran parte de los
tendidos eléctricos existentes.
INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA
Se caracterizará el medio acuático y se estudiarán las posibles
afecciones ocasionadas a los hábitats y a la fauna afectadas por la
transformación. b) Se estudiarán el sistema superficial y subterráneo del
territorio, justificando la sobreexplotación del acuífero "Los Arenales". Así
mismo se estudiará y analizará la recuperación del mismo. Se procederá a
definir la planificación y gestión sostenible de las aguas superficiales y
subterráneas. c) Se procederá a evaluar los impactos causados por
posibles aperturas de canteras o extracción de áridos.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA
La transformación se ubica en las proximidades del Área de
Importancia para las Aves número 042, Tierra de Campiñas. b) Se han detectado
dormideros de milano real, reproducción de aguilucho cenizo y comederos
de buitre negro y buitre leonado. c) La transformación se ubica dentro
de los límites de aplicación del Programa para las Estepas Cerealistas
de Castilla y León, dentro del marco del Reglamento 2078/92/CEE, con
objeto de potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias. d) Los
tendidos eléctricos se proyectarán teniendo en consideración la protección
de las aves contra el choque y electrocución. e) Se deberán respetar los
árboles existentes, aunque estén secos, por motivos de biodiversidad y
porque son utilizados por los milanos reales para dormir. f) Recuperar,
como medida compensatoria, las lagunas esteparias presentes en la zona.
ANEXO II
Descripción del Plan de Transformación
La finalidad de la obra es la derivación del agua necesaria y su
conducción hasta la zona regable, mediante la construcción de un azud y
una serie de arterias que conducirán el agua hasta unas balsas destinadas
a regar los diferentes sectores. La regulación del río Adaja para garantizar
la detracción del caudal requerido se realiza en la Presa del Castro de
las Cogotas, situada unos 5 Km. aguas arriba de la ubicación del futuro
azud de derivación.
A continuación se describen las características más importantes del
proyecto.
Sectores.
La zona regable se divide en cinco sectores:
Sector I. 2.209 Ha (439 Ha no regables y 1.770 Ha regables).
Sector II. 2.328 Ha (795 Ha no regables y 1.533 Ha regables).
Sector III. 1.621 Ha (4712 Ha no regables y 909 Ha regables).
Sector IV. 2.415 Ha (509 Ha no regables y 1.906 Ha regables).
Sector V. 2.086 Ha (808 Ha no regables y 1. 278 Ha regables).
Azud de Derivación.
Situación.
Río: Adaja.
Términos Municipales: Mingorría y Cardeñosa.
Provincia: Ávila.
Embalse.
Máximo nivel normal (M.N.N.): 912,75.
Máximo nivel extraordinario (M.N.E.): 916.
Cota mínima de explotación: 911.
Volumen a M.N.N.: 367.759 m3.
Embalse útil: 83.149 m3.
Superficie ocupada a M.N.N.: 61.352 m2.
Presa.
Tipo: Arco.
Cota coronación: 917.
Altura máxima sobre cimientos: 22 m.
Ancho calzada coronación: 2,5 m.
Longitud coronación: 123,75 m.
Conducciones.
Conducción principal desde azud hasta balsa sectores I y IV.
Longitud: 25.200 m.
Diámetro: 2.000 mm.
Desde inicio a derivación sector V: 5,8 m3/sg.
Desde derivación sector V a final: 4,8 m3/sg.
Conducción desde balsa sectores I y IV a balsa sectores II y III.
Longitud: 6.511 m.
Diámetro: 1.500 mm.
Caudal de diseño: 1,9 m3/sg.
Conducción a sector V desde la principal.
Longitud: 4.850 m.
Diámetro: 1.100 mm.
Caudal de diseño: 1 m3/sg.
Balsas.
Balsa de Nava de Arévalo (sectores I y IV).
Volumen total: 514.282 m3.
Caudal toma: 2,88 m3/sg.
Balsa de las Porteras (sectores II y III).
Volumen total: 392.896 m3.
Caudal toma: 1,914 m3/sg.
Balsa de Vauperal (sector V).
Volumen total: m3.
Caudal toma: m3/sg.
ANEXO III
Resumen del estudio del Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental realiza un análisis de la climatología,
geología, hidrogeología, suelos, vegetación, fauna, paisaje y medio
socioeconómico de la zona.
A continuación el Estudio efectúa la identificación y evaluación de
los principales impactos que pueden ocasionar la construcción del azud,
conducciones, balsas, caminos, líneas eléctricas, así como las operaciones
de explotación agrícolas y ganaderas, llegando a las siguientes
conclusiones: a) "Como resultado de la aplicación de criterios ambientalmente
desde el inicio de la planificación de la zona regable, los impactos derivados
de la puesta en riego no superarán niveles moderados, habiéndose
detectado únicamente un impacto negativo significativo: "Incremento previsible
en el uso de productos agroquímicos lo que supondrá un aumento en
el riesgo de contaminación difusa, especialmente de suelos". b) Los
impactos originados al modificarse los hábitats faunísticos por sustitución de
los paisajes esteparios asociados a los cultivos cerealistas de secano se
verán sensiblemente reducidos en el presente caso debido a que gran parte
de los terrenos considerados se riegan actualmente, con lo que no se
producirán cambios significativos a nivel global. No obstante el Estudio estima
que: "Al igual que en el caso anterior, el cambio respecto a la situación
anterior a la transformación tendrá escasa incidencia ambiental".
En relación al Patrimonio Cultural, el Estudio establece que en la fase
de construcción de la conducción principal y sus ramales, se afectan a
las siguientes vías pecuarias: Cañada Real Leonesa. Cordel de Martín
Muñoz. Cordel de la Calzada de Ávila a Medina. Colada del camino de
Pedro Rodríguez a Pajares de Adaja. Colada del camino de las Burras
o Calzada de Ávila. Vereda de Salamanca.
El Estudio de Impacto Ambiental indica que, para la determinación
de la zona de regadíos, se han establecido los siguientes criterios: a)
Exclusión de los terrenos con problemas edáficos, especialmente aquellos
con procesos erosivos significativos. b) Limitación de los terrenos a regar,
excluyendo los que presentan pendientes superiores al 8 por 100. c)
Exclusión de pinares, pastizales y cualquier otro enclave con presencia de
vegetación natural. d) Exclusión de las superficies con presencia de
comunidades faunísticas especialmente valiosas. e) Provisión de una nueva
fuente de aprovisionamiento de recursos hídricos, mediante caudales
regulados en el río Adaja, subsanando la situación de sobrexplotación que
actualmente afecta al acuífero. f) Sistema de distribución de agua
mediante tubería enterrada que no producirá impactos paisajísticos y evita el
efecto barrera de las conducciones de superficie. g) Selección de una
alternativa de riego que permite eliminar las pequeñas infraestructuras
existentes actualmente a nivel de parcela, produciendo como efecto
especialmente favorable la posibilidad de eliminar la densa red de tendidos
eléctricos. h) El conjunto del Plan permite dar respuesta a una demanda
social de mejora en las condiciones de explotación y de incremento de
rendimientos del sector agrario.
Medidas protectoras y correctoras.
A continuación se definen las medidas de protección y corrección
establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
1. Control de la producción de polvo, gases contaminantes y
ruidos.-Para disminuir las emisiones de polvo durante la fase de ejecución,
se procederá al rociado periódico con agua (la frecuencia de los riegos
estará en función de la época del año y de la pluviometría real existente
durante los meses en que se desarrollen las obras) de todas las superficies
de actuación, lugares de acopio, pistas, etc. de modo y manera que todas
estas zonas tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar
la producción de polvo. b) En el transporte de áridos en camiones éstos
irán siempre cubiertos con lona tal y como exige la legislación vigente.
c) Se realizará un control, revisión y puesta a punto, con una frecuencia
trimestral, de todos los motores de la maquinaria utilizada en las obras,
para que en ningún momento superen los límites máximos de emisión
permitidos por la ley (directrices comunitarias). d) Solamente se
permitirá realizar las acciones de voladuras con explosivos, la deforestación
del vaso del embalse y los movimientos de tierras importantes, en aquellos
meses del año en los que la afección negativa sobre la fauna, inducida
por la producción de ruidos, sea la menor posible.
2. Control de residuos y vertidos accidentales.-Para evitar el vertido
al cauce del río de las aguas residuales de origen humano procedentes
de los edificios de control y válvulas, se dispondrá de una fosa séptica
en la que se acumularán hasta su recogida y evacuación en camión cisterna.
Dicha fosa séptica se instalará al comienzo de la obra para recoger las
aguas residuales procedentes de las instalaciones del personal de obra.
b) Los aceites y sustancias contaminantes que se puedan generar por
los vehículos y maquinaria utilizadas durante las obras, así como cualquier
otro material de carácter tóxico, se almacenarán en lugares
convenientemente preparados y vigilados, localizados a una distancia del cauce del
río nunca inferior a 150 m. La retirada de los mismos deberá realizarse
obligatoriamente por gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.
c) Se comunicará al órgano competente el deber de establecer la
prohibición expresa a cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto
de origen humano como animal, en la cuenca receptora del río Adaja,
aguas arriba del azud.
3. Control de los fenómenos erosivos.-Siempre que lo permita el
terreno los movimientos de maquinaria se llevarán a cabo siguiendo las curvas
de nivel de la zona afectada, siendo prioritarios los trazados que no generen
taludes con excesiva pendiente. b) Para disminuir la erosión hídrica en
todos los taludes de desmonte y terraplén originados se prescribe la
realización de cunetas de guarda y la colocación de drenes en todos aquellos
taludes en los que se prevé una potencial recepción de agua. c) Para
disminuir los fenómenos de erosión provocados por la acción del viento
en los terrenos desprovistos de protección vegetal se procederá a la
humectación de los mismos tal y como se describe en el primer epígrafe del
presente apartado.
4. Retirada, acopio y posterior extendido de tierra recuperable.-Antes
de que los suelos vayan a ser ocupados por la obra se extraerá la capa
de tierra vegetal (20-30 cm. de espesor) que posteriormente se reutilizará
para cubrir superficies afectadas que necesiten una rápida recolonización
o para cubrir aquellas de nueva creación.
Se manipulará la tierra cuando esté seca o con un contenido en
humedad inferior al 75 por 100.
Se depositará en capas delgadas, evitando la formación de grandes
montones, con un máximo de 3 m de altura, prohibiéndose el paso de
maquinaria sobre ella.
En caso de almacenamiento, los materiales deben ser protegidos del
viento, de la erosión hídrica y de la compactación. Así, se deberán estudiar
los posibles lugares donde ubicar el acopio, teniendo en cuenta para su
selección la pendiente, riesgos de inundación, deslizamientos, etc.
Si la tierra acopiada no es utilizada para la reconstrucción del suelo
en un periodo corto de tiempo se sembrará con una mezcla de herbáceas
para mantener la estructura el suelo acumulado, evitando cambios de
fertilidad al compensar la pérdida de materia orgánica, permitir la
subsistencia de la microfauna y microflora originales, y protegerla contra la
erosión.
El extendido se realizará con maquinaria adecuada que ocasione una
mínima compactación.
Para proporcionar un buen contacto entre las sucesivas capas de
material superficial, se aconseja escarificar la superficie de cada capa (5-15
cm de profundidad) antes de cubrirla. Si el material sobre el que se va
a extender estuviera compactado, habría que realizar un escarificado más
profundo.
La profundidad de la capa de cobertura que dependerá del estado
de la superficie a cubrir, será de 30-40 cm (y nunca menos de 15 m).
5. Plan de revegetación y restauración paisajística.-Dentro del plan
de revegetación y restauración paisajística cabe destacar las siguientes
zonas de actuación: las balsas de regulación, la zona recreativa junto al
azud, los dos pasos del río Adaja y restauración de sotos y vegetación
de ribera.
6. Programa de seguimiento y control de la calidad de las aguas.-Tanto
durante la fase de ejecución de las obras como durante los dos primeros
años de la fase de explotación del embalse se realizará un control de
calidad de aguas.
Durante la fase de ejecución de las obras se realizarán campañas de
muestreo mensual (llevadas a cabo por un técnico especialista en calidad
de aguas), en dos puntos del río: El primero a unos 100 m . aguas arriba
del final de la cola del embalse y el segundo en el punto medio del tramo
del río que será afectado por el vaso del embalse. Se determinarán el
laboratorio homologado, los 15 principales parámetros de calidad de agua,
especificados en el estudio.
Durante los dos primeros años de la fase de explotación de las obras
se realizará un seguimiento permanente de la calidad de las aguas
embalsada, para controlar cualquier variación no deseada. Para ello se fijarán
los siguientes puntos de muestreos: Aguas arriba del embalse a 100 m
de la cola. En un punto del vaso del embalse. Aguas abajo del azud
a 100 y 2.000 m de éste.
En el punto de muestreo del vaso del embalse se tomarán dos muestras,
una a 1 m. de profundidad y otra en el fondo del embalse. La toma de
muestras será estacional y se analizarán los mismos 15 parámetros de
calidad referidos en el párrafo anterior.
Al igual que en el caso anterior este programa será dirigido por un
técnico especialista el cual habrá de emitir un informe con la misma
periodicidad de las campañas de muestreo.
7. Campaña de prospecciones arqueológicas y paleontológicas antes
del inicio de las obras.-Se realizará una campaña de prospecciones
intensivas, llevadas a cabo por un equipo de técnicos especialistas, en todas
aquellas zonas que se verán afectadas por las acciones del proyecto durante
las fases de ejecución de las obras y explotación del embalse, y
especialmente en la zona del yacimiento de "El Bohodocillo", en el término
municipal de Tiñosillos.
Se redactará un informe final en el que se recojan, perfectamente
georeferenciados, todos los yacimientos y elementos artísticos localizados,
si los hubiere, así como las medidas de investigación, protección y traslado
que deban adoptarse para cada caso concreto. Dicho informe deberá estar
terminado como mínimo tres meses antes del comienzo de las obras para,
en el caso de la existencia de yacimientos o restos de interés, poder llevar
a cabo las actuaciones pertinentes con antelación suficiente al inicio de
las acciones del proyecto.
8. Zona regable.-El Estudio de Impacto Ambiental permite, dentro
del marco definido en el plan de transformación, promover una serie de
medidas de adecuación ambiental destinadas, tanto a subsanar los posibles
efectos negativos de la puesta en riego, como a mejorar otros aspectos
no directamente relacionados con la transformación en regadío, los cuales
quedarán incorporados a las actuaciones en los proyectos de cada sector.
No obstante quedan valorados unos proyectos tipo de restauración
ambiental incorporados como anexo en el señalado Estudio.
A modo de síntesis pueden resumirse las medidas propuestas en los
siguientes grupos: Precauciones y medidas de control de las obras
necesarias para la Transformación: Criterios de ubicación y control de parques
de maquinaria. Medidas de protección de cauces. Control de operaciones
que impliquen movimientos de tierras. Adecuación y ubicación de
actuaciones complementarias (Extracciones de gravas únicamente en canteras
acreditadas y vertido de tierras y escombros en vertederos autorizados).
Ejecución de las nuevas edificaciones con diseños adaptados a la
arquitectura popular de la comarca. Adopción de medidas de seguridad en
los nuevos tendidos eléctricos para reducir la mortalidad de aves, con
retirada gradual de los antiguos tendidos que vayan quedando fuera de
servicio.
Medidas de protección de los recursos hídricos: Planificación de
tratamiento de aguas residuales urbanas a nivel comarcal. Tratamiento de
vertidos en las futuras explotaciones ganaderas. Instalación de filtros
verdes. Asesoramiento al agricultor en el uso de fertilizantes y productos
fitosanitarios con criterios de protección de acuíferos y cauces altamente
vulnerables. La demanda de recursos hídricos para el abastecimiento a
la zona regable se mantendrá dentro de los límites que aseguren los
caudales ecológicos fijados para el río Adaja.
Conservación de suelos: Asesoramiento técnico que facilite una
ordenación básica de cultivos a nivel de explotación con criterios de minimizar
la erosión hídrica. Restauración de la cubierta vegetal en áreas con especial
incidencia de procesos erosivos. Asesoramiento al agricultor en materia
de fertilización y uso de plaguicidas.
Conservación y diversificación de la cubierta vegetal natural:
Enriquecimiento de las masas de pinar con especies de alto valor ecológico.
Tratamiento fitosanitario de las masas forestales existentes. Restauración
vegetal de taludes y otras superficies alteradas por las obras. Restauración
y diversificación de sotos y galerías fluviales.
Medidas de protección de hábitats y poblaciones faunísticas:
Conservación de enclaves de matorral insertos en las tierras de labor como puntos
de refugio y nidificación para la avifauna esteparia. Limitación en el grado
de peligrosidad de los productos fitosanitarios a utilizar en las áreas
limítrofes a espacios de elevado valor faunístico. Conservación, en la medida
de lo posible, de los rasgos esteparios del paisaje en las áreas colindantes
con hábitats de este tipo. Selección de áreas húmedas susceptibles de
recuperación.
Restauración del paisaje: Progresiva eliminación de las infraestructuras
ligadas a las actuales explotaciones agrícolas, especialmente tendidos
eléctricos. Plantaciones de arbolado en el entorno de los núcleos poblados
y a lo largo de los caminos. Apantallamiento vegetal de aquellos elementos
con mayor impacto paisajístico. Clausura y restauración de vertederos
incontrolados.
Conservación de usos tradicionales: Protección de vías pecuarias.
Adecuación de áreas recreativas en zonas susceptibles de este uso.
El Estudio de Impacto Ambiental concluye estableciendo un Programa
de Vigilancia Ambiental y redactando el correspondiente Documento de
Síntesis.
ANEXO IV
Resumen de la información pública
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León realiza las siguientes consideraciones:
El proyecto y Estudio de Impacto Ambiental presentan las siguientes
carencias: a) Pasos o escalas piscícolas para hacer posible la circulación
de la población piscícola. b) Instalación de rejillas que impidan el acceso
de las poblaciones acuáticas a las corrientes de derivación. c) Realización
de un estudio sobre el régimen de caudales ecológicos que garantice la
capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático. d) Deben
repoblarse los terrenos de los Montes de Utilidad Pública afectados por las
conducciones con Pino pinaster y pinea con densidades de 1.600 pies
por hectárea, así como la reposición de los mojones reglamentarios que
los delimitan. e) Las voladuras habrán de hacerse fuera del periodo de
1 de abril al 31 de julio. f) Las nuevas líneas de transporte de energía
eléctrica deberán ser subterráneos o con tendido aéreo de cable trenzado,
desmontándose las líneas aéreas innecesarias. h) Se deberán respetar
los caudales solicitados y concedidos para el abastecimiento y, de forma
especial, los correspondientes al abastecimiento mancomunado de Medina
del Campo y Olmedo. i) Las especies más afectadas son las ligadas a
los hábitats esteparios con cultivos de cereal de secano ( "Circus
aeruginosus", "Falco naumanni", "Tetrax tetrax", "Otis tarda", "Burrhinus
oedicnemus", "Pterocles alchata", "Melanocorypha calandra", "Calandrella
brachydactyla" y "Anthus campetris"), por lo que deben mantenerse las
masas de vegetación arbórea y arbustiva del área.
La Confederación Hidrográfica del Duero efectúa las siguientes
observaciones a las anteriores consideraciones efectuadas por la Consejería
de Medio Ambiente y Conservación del Territorio de la Junta de Castilla
y León: a) Aguas arriba del azud de derivación se ubica la Presa del
Castro de las Cogotas de 66 m de altura, carece de dichas escalas. b) Se
ha proyectado una rejillas de 1 cm de paso. c) El caudal ecológico fue
fijado en para la Presa del Castro de las Cogotas. Debido a ello en dicha
presa se desaguará el caudal necesario para riegos, el caudal ecológico
y los correspondientes al abastecimiento mancomunado de Medina del
Campo y Olmedo.
La Consejerìa de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León realiza las siguientes puntualizaciones a las consideraciones
efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio
de la Junta de Castilla y León : a) Para preservar la presencia de avutardas
y otras aves ligadas a hábitas cerealistas, los pinares con destacables
poblaciones de cigüeña negra, así como las áreas de parada y comedero de
las grullas se han tenido en consideración: Exclusión de terrenos con
problemas edáficos. Limitación de terrenos a regar excluyendo aquellos con
pendientes superiores al 8 por 100. Exclusión de pinares, pastizales y
cualquier otro enclave con presencia de vegetación natural. Exclusión de
las superficies con presencia de comunidades faunísticas especialmente
valiosas. b) Se adoptarán las siguientes medidas de protección de
hábitats: Conservación de enclaves de matorral insertos en las tierras de labor
como punto de refugio y nidificación para la avifauna esteparia. Limitación
del grado de peligrosidad de los productos fitosanitarios a utilizar en las
áreas limítrofes a espacios de elevado valor faunístico. Conservación de
los rasgos esteparios del paisaje en las áreas colindantes con hábitats
de este tipo. c) Debido a la gran potencia requerida por las bombas de
impulsión, la instalación de las líneas eléctricas subterráneas resulta
inviable económicamente, no obstante en el Estudio de Impacto Ambiental se
especifican medidas de protección de las líneas eléctricas aéreas contra
electrocución y choque de aves.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.