RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto: "Azud de Derivación y Conducción Principal de la Zona Regable del río Adaja (Ávila) y del Plan de Transformación Económica y Social de la Zona Regable del río Adaja (Ávila)" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricult

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la

resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,

autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en

los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por

el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de

competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió, con fecha 23 de junio de 1997, a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen, para iniciar el procedimiento

de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de octubre de

1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de

las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las

respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del Azud de Derivación

y Conducción Principal de la Zona Regable del río Adaja (Ávila) y del

Plan de Transformación Económica y Social de la Zona Regable del río

Adaja (Ávila) fue sometido al trámite de Información Pública, mediante

anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha 22

de octubre de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del

Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del

Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las

Aguas remitió, con fecha 30 de Octubre de 1999, a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación

consistente en el proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y el contenido de

la Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta

como anexo IV.

En consecuencia, La Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los

artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto

Azud de Derivación y Conducción Principal de la Zona Regable del río

Adaja (Ávila) y del Plan de Transformación Económica y Social de la

Zona Regable del río Adaja (Ávila).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto

ambiental y las zonas afectadas, se considera que, a efectos ambientales,

el proyecto es viable, siempre que en la ejecución de la obras en él definidas

y en la explotación de las actuaciones previstas en el mencionado plan

de transformación, se observen las medidas protectoras, correctoras y

compensatorias definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se cumplan

las siguientes

CONDICIONES

1. Delimitación y protección de hábitats

1. Con anterioridad al inicio de las obras, la Consejería de Agricultura

y Ganadería y la Confederación Hidrográfica del Duero deberán delimitar,

conjuntamente, los hábitats de interés para las especies incluidas en la

Directiva 97/49/CE y de forma especial para la Cigüeña negra, considerada

en peligro de extinción según Real Decreto Ley 439/1990, para la Grulla

y para las especies vinculadas a hábitats esteparios y cultivos de secano,

tales como, entre otras, la avutarda, aguilucho lagunero, cernícalo primilla,

sisón, alcaraván, ganga común, calandria común, terrera común y bisbita

campestre. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

de la Junta de Castilla y León deberá aprobar la delimitación de los

mencionados hábitats.

2. Se redactará un documento en el que se establezcan las normas

y medidas adoptadas para la protección y mejora de los hábitats

delimitados en la condición 1.

3. Se redactará un proyecto que contemple el deslinde de los

humedales identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las

medidas adoptadas para su restauración, protección y conservación, tal como

establece el artículo 277 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Caudales ecológicos

1. El promotor deberá efectuar un estudio que, fundamentándose en

las necesidades hídricas de los ecosistemas afectados por la actuación

y siguiendo las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, determine los

caudales circulantes del río Adaja aguas abajo del azud de derivación.

2. Los caudales desaguados por la presa del Castro de las Cogotas

deberán garantizar los caudales ecológicos previamente determinados

según la condición 2.1, así como los caudales derivados para otros usos,

concesiones y autorizaciones de agua.

3. Las prioridades de usos del agua serán, según establece el Plan

Hidrológico del Duero, la siguiente: a) Abastecimiento de agua a

poblaciones. b) Caudal ecológico. c) Usos industriales, siempre que el

consumo neto para dichos usos en el área en que se encuentre no supere

el 5 por 100 de la demanda global para regadíos en ese área. Se entenderá

como consumo neto el Q tomado menos Q vertido directo. Para acceder

a este orden de prioridad, previamente al otorgamiento de la concesión,

deberá acreditarse que el vertido se realizará en las condiciones que

especifique la Confederación Hidrográfica del Duero. d) Regadíos. e) Usos

industriales para producción de energía eléctrica. f) Otros usos

industriales, que no puedan incluirse en la prioridad c. g) Acuicultura. h) Usos

recreativos. i) Navegación y transportes acuáticos. j) Otros usos.

3. Protección de las aguas contra la contaminación originada por los

nitratos procedentes de fuentes agrarias.-El promotor deberá elaborar

un documento, fundamentándose en lo dispuesto en el Real Decreto

261/1996, de 16 de febrero, que establezca: a) La determinación de las

posibles zonas vulnerables que pudieran existir en las zonas que se

transformarán en regadío. b) Los códigos de buenas prácticas agrarias. c) Los

programas de actuación para la prevención y reducción de la

contaminación por los nitratos en las zonas consideradas como vulnerables.

d) Los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.

4. Medidas de protección de los acuíferos.-Se procederá a elaborar

un plan de protección del acuífero "Los Arenales" que contemple tanto

el volumen de la recarga como la calidad del agua.

5. Ubicación y definición de las zonas de extracciones de áridos,

acopios, vertederos y escombreras, accesos, caminos de obra, parque de

maquinaria, instalaciones auxiliares de obra y plataformas de trabajo. Medidas

protectoras y correctoras.

Se redactará un proyecto que contemple:

La descripción, localización y definición de las zonas de préstamos,

vertederos, caminos de acceso y de obra, plataformas de trabajo, parque

de maquinaria, oficinas e implantación de otros medios auxiliares b) La

definición y valoración de las medidas protectoras contra la contaminación

atmosférica durante la construcción de las obras. c) La definición y

valoración de los sistemas previstos para impedir los vertidos al terreno de

aceites, combustibles y aguas residuales no depuradas, así como la

implantación de posibles balsas de decantación de las aguas sobrantes de la

fabricación de morteros y hormigones. En cualquier caso la calidad del

agua del río Adaja en los tramos afectados por las obras será la prevista

en el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988 para la vida de peces.

d) El desmantelamiento de los parques de maquinaria y las instalaciones

necesarias para la construcción de las balsas, estaciones de bombeo,

mon

taje de tuberías y red de drenaje, así como para recoger todo tipo de

escombros y sobrante de materiales y llevarles a un vertedero controlado.

e) El desmontaje y retirada de los tendidos e instalaciones eléctricas

que queden fuera de servicio.

6. Protección de la fauna existente.-Las ataguías necesarias para la

construcción del azud, desvío del río y cruces de la conducciones con

el río Adaja se realizarán fuera del periodo de freza y alevinaje de las

especies existentes.

Se redactará un proyecto de escalas para peces siguiendo los criterios

establecidos por el Servicio Territorial Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de Ávila.

Se redactará un proyecto que contemple la habilitación de los bordes

y cola del embalse generado por el azud como albergue de la vida silvestre

según contempla el Real Decreto 849/1986 que regula el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

Se redactará un plan de obra y de deforestación del vaso del embalse

de acuerdo con el Servicio Territorial Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de Ávila, que tenga en consideración los periodos de residencia,

reproducción y cría de las aves incluidas el Real Decreto 439/1990, de

30 de marzo, y la Directiva 97/49/CE.

Se redactará un proyecto en el que se analicen las alternativas de

tendido eléctrico enterrado y aéreo teniendo en consideración, en este

último caso, las medidas anti-electrocución y anti-colisión aprobadas por

el Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico y declaradas de

obligado cumplimiento por el Ministerio de Industria y Energía.

7. Tierra vegetal.-Con anterioridad a la excavación y desmontes

necesarios para la construcción de los caminos de acceso y de obra, cimentación

y estribos del azud, formación de balsas y excavación de zanjas, etc. se

procederá a retirar y acopiar la tierra vegetal, que se utilizará

posteriormente en la reconstitución de la cubierta vegetal afectada en los desmontes

y terraplenes, restitución de caminos de acceso y de obra y plataformas

de trabajo según los criterios establecidos en el Estudio de Impacto

Ambiental.

8. Restauración paisajística.-Se redactarán los proyectos de

revegetación y restauración paisajística de las zonas afectadas: Desmontes,

terraplenes, escombreras, zonas de préstamos, balsas, conducciones y estaciones

de bombeo según los criterios establecidos en el Estudio de Impacto

Ambiental.

9. Protección del patrimonio cultural.-Con anterioridad al inicio de

las obras se realizarán prospecciones arqueológicas bajo la supervisión

de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

10. Gestión y explotación del azud.

10.1 El sistema de regulación de válvulas y compuertas garantizará

que la apertura de las mismas se realiza de forma gradual, no admitiéndose

variaciones de caudal de 5 por 100 por minuto.

10.2 Se mantendrá un control quincenal de la calidad de las aguas,

incluyendo la temperatura del agua, para evaluar la evolución del embalse

en relación con los procesos de eutrofización y calidad del agua derivada.

Programa de Seguimiento y Vigilancia.

Se redactará para su aprobación por la Secretaría General de Medio

Ambiente un Programa en el que se detallará el proceso de seguimiento

de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras previstas en el

Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la presente

Declaración de Impacto para proteger los ecosistemas afectados.

El Programa incluirá la remisión de un Informe bimensual sobre el

cumplimiento del seguimiento y vigilancia en la fase de construcción.

A partir de la emisión del acta de recepción de las obras y durante

cinco años se remitirá el Informe trimestral en relación al Programa de

Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un Informe Especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Secretaría

General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las

actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos

de la presente Declaración de Impacto.

12. Documentación adicional.-El órgano sustantivo remitirá a la

Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la

incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para

el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración

de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y

correctoras definidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras:

Un documento en el que se especifique la delimitación de hábitats

según lo dispuesto en la condición 1.1.

El documento al que se refiere la condición 1.2 sobre normas y medidas

de protección de hábitats.

El proyecto de deslinde y medidas de restauración de los humedales,

según establece la condición 1.3.

Proyecto al que se refiere la condición 5.

Proyectos a los que se refiere la condición 6 sobre escala para peces,

habilitación de la cola del embalse y tendidos eléctricos.

Plan de obra y de deforestación según indica la condición 6.3.

Proyectos de restauración paisajística a los que se refiere la condición 8.

Con anterioridad a la finalización de las obras.

Estudios sobre caudales ecológicos según establece la condición 2.

Documento al que se refiere la condición 3 sobre la protección de

las aguas contra la contaminación de nitratos.

Plan de protección del acuífero Los Arenales al que se refiere la

condición 4.

13. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los

datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,

contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas Condiciones,

figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente

del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y

dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus

exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las

actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto

de licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto

del Proyecto.

Madrid, 24 de enero de 2.000.-El Secretario general, Juan Luis Muriel

Gómez.

ANEXO I

Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla

y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Presidencia de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Dirección Provincial del MOPTMA en Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla

y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Gredos Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Provincial de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico y Geominero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . .

-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . x

Colectivo Cantueso de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Estación Agrícola Experimental de León del CSIC . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.

-Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias de la

Universidad de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de

León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Área de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de

Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

-Servicio de Investigación Agraria de la Consejería de

Agricultura Ganadería y Montes de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

A continuación se resumen algunas de las contestaciones más

significativas.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

El Plan de Transformación no afecta a ningún territorio protegido según

la legislación vigente aunque sí a hábitats incluidos en el Anexo I de la

Directiva 92/43/CEE. Los hábitats prioritarios se refieren a zonas

subestépicas de gramíneas y anuales localizándose dos asociaciones "Poo

bulbosae-Trifolietum ornithopodioidis" y "Festuco amplae-Poetum bulbosae".

Además se localizan pastizales mediteráneos en los Sectores II y III con

"Plantagini maritimae-Adenocarpetum aurei". En todos los sectores se

localizan la asociación "Cirsio longespinosi-Holoschoenetum Ranunculus

penicillatus" y la asociación Santolino "rosmarinifoliae-Astragaletum boissieri"

en el sector V y Lemnetum gibbae en el IV. También hay retamares y

matorrales de genista asociados con "Lavandula

pedunculatae-Adenocarpetum aurei" y "Genisto scorpii-Retametum sphaerocarpae" en todos los

sectores excepto en el II. En las vaguadas que limitan los sectores IV

y V se localizan bosques en galería con "Populo nigrae-Salicetum neotrichae"

y "Salicetum salvifolio".

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental: Se deberán

respetar los caudales concedidos y solicitados para el abastecimiento y de

forma especial los correspondientes a los de Medina del Campo y Olmedo.

Servicio de Vida Silvestre: a) Se deberá tener en consideración las

medidas previstas en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección

de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y

León. b) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental deberán consultar

los trabajos y datos disponibles en el Servicio Territorial de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio de Ávila, y especialmente los aspectos

relacionados con la ubicación, diseño y caudales de funcionamiento de las

escalas y pasos para la fauna acuática.

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

de Ávila: a) La transformación y las obras necesarias para su

materialización deberán someterse a la legislación vigente en los casos que afecte

a las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública. b) En ningún caso

el tránsito ganadero se verá afectado y todas las vías pecuarias conservarán

su integridad superficial c) Se establecerá un plan de obra de manera

que los trabajos no afecten a la fauna, en especial en la época de

nidificación. Tampoco se talará arbolado entre abril y septiembre. d) Las

balsas proyectadas deberán permitir el llenado de las cisternas utilizadas

por los equipos contraincendios. e) Se deberá analizar el caudal ecológico

del río Adaja para que la vegetación existente no se vea afectada por

el aprovechamiento del agua. En especial, se deberá definir dicho caudal

aguas abajo del azud de derivación de Zorita de los Molinos. f) Se

construirá una escala de peces. g) Se analizará la posibilidad de utilizar para

la pesca las balsas de regulación de Nava de Arévalo (12 ha), Las Porteras

(10 ha) y Vamperal (6 ha). h) Se deberá estudiar la influencia de los

nuevos caminos sobre las especies cinegéticas y la posibilidad de implantar

pasos de fauna. i) Se deberá estudiar la afección causada a las avutardas

y demás aves esteparias. Asimismo, se deberá considerar la necesidad

de mantener la suficiente densidad de terrenos de secano que permitan

la permeabilidad de los sectores de regadío. j) Se desmontarán y

transportarán a un vertedero controlado las instalaciones de los sondeos que

queden fuera de servicio.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

El Plan de Obra y en especial los movimientos de tierras deberán tener

en consideración el Patrimonio Arqueológico y el Inventario Arqueológico

de la Provincia de Ávila. b) Antes de iniciarse las obras, se realizarán

unas prospecciones de campo para identificar e inventariar los yacimientos

existentes y otros no catalogados.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Se deberá tener en consideración la recuperación de los niveles freáticos

y la mejora de la calidad de los recursos hídricos, la recuperación de

alguna zona húmeda de la comarca, la eliminación de gran parte de los

tendidos eléctricos existentes.

INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA

Se caracterizará el medio acuático y se estudiarán las posibles

afecciones ocasionadas a los hábitats y a la fauna afectadas por la

transformación. b) Se estudiarán el sistema superficial y subterráneo del

territorio, justificando la sobreexplotación del acuífero "Los Arenales". Así

mismo se estudiará y analizará la recuperación del mismo. Se procederá a

definir la planificación y gestión sostenible de las aguas superficiales y

subterráneas. c) Se procederá a evaluar los impactos causados por

posibles aperturas de canteras o extracción de áridos.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA

La transformación se ubica en las proximidades del Área de

Importancia para las Aves número 042, Tierra de Campiñas. b) Se han detectado

dormideros de milano real, reproducción de aguilucho cenizo y comederos

de buitre negro y buitre leonado. c) La transformación se ubica dentro

de los límites de aplicación del Programa para las Estepas Cerealistas

de Castilla y León, dentro del marco del Reglamento 2078/92/CEE, con

objeto de potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias. d) Los

tendidos eléctricos se proyectarán teniendo en consideración la protección

de las aves contra el choque y electrocución. e) Se deberán respetar los

árboles existentes, aunque estén secos, por motivos de biodiversidad y

porque son utilizados por los milanos reales para dormir. f) Recuperar,

como medida compensatoria, las lagunas esteparias presentes en la zona.

ANEXO II

Descripción del Plan de Transformación

La finalidad de la obra es la derivación del agua necesaria y su

conducción hasta la zona regable, mediante la construcción de un azud y

una serie de arterias que conducirán el agua hasta unas balsas destinadas

a regar los diferentes sectores. La regulación del río Adaja para garantizar

la detracción del caudal requerido se realiza en la Presa del Castro de

las Cogotas, situada unos 5 Km. aguas arriba de la ubicación del futuro

azud de derivación.

A continuación se describen las características más importantes del

proyecto.

Sectores.

La zona regable se divide en cinco sectores:

Sector I. 2.209 Ha (439 Ha no regables y 1.770 Ha regables).

Sector II. 2.328 Ha (795 Ha no regables y 1.533 Ha regables).

Sector III. 1.621 Ha (4712 Ha no regables y 909 Ha regables).

Sector IV. 2.415 Ha (509 Ha no regables y 1.906 Ha regables).

Sector V. 2.086 Ha (808 Ha no regables y 1. 278 Ha regables).

Azud de Derivación.

Situación.

Río: Adaja.

Términos Municipales: Mingorría y Cardeñosa.

Provincia: Ávila.

Embalse.

Máximo nivel normal (M.N.N.): 912,75.

Máximo nivel extraordinario (M.N.E.): 916.

Cota mínima de explotación: 911.

Volumen a M.N.N.: 367.759 m3.

Embalse útil: 83.149 m3.

Superficie ocupada a M.N.N.: 61.352 m2.

Presa.

Tipo: Arco.

Cota coronación: 917.

Altura máxima sobre cimientos: 22 m.

Ancho calzada coronación: 2,5 m.

Longitud coronación: 123,75 m.

Conducciones.

Conducción principal desde azud hasta balsa sectores I y IV.

Longitud: 25.200 m.

Diámetro: 2.000 mm.

Desde inicio a derivación sector V: 5,8 m3/sg.

Desde derivación sector V a final: 4,8 m3/sg.

Conducción desde balsa sectores I y IV a balsa sectores II y III.

Longitud: 6.511 m.

Diámetro: 1.500 mm.

Caudal de diseño: 1,9 m3/sg.

Conducción a sector V desde la principal.

Longitud: 4.850 m.

Diámetro: 1.100 mm.

Caudal de diseño: 1 m3/sg.

Balsas.

Balsa de Nava de Arévalo (sectores I y IV).

Volumen total: 514.282 m3.

Caudal toma: 2,88 m3/sg.

Balsa de las Porteras (sectores II y III).

Volumen total: 392.896 m3.

Caudal toma: 1,914 m3/sg.

Balsa de Vauperal (sector V).

Volumen total: m3.

Caudal toma: m3/sg.

ANEXO III

Resumen del estudio del Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental realiza un análisis de la climatología,

geología, hidrogeología, suelos, vegetación, fauna, paisaje y medio

socioeconómico de la zona.

A continuación el Estudio efectúa la identificación y evaluación de

los principales impactos que pueden ocasionar la construcción del azud,

conducciones, balsas, caminos, líneas eléctricas, así como las operaciones

de explotación agrícolas y ganaderas, llegando a las siguientes

conclusiones: a) "Como resultado de la aplicación de criterios ambientalmente

desde el inicio de la planificación de la zona regable, los impactos derivados

de la puesta en riego no superarán niveles moderados, habiéndose

detectado únicamente un impacto negativo significativo: "Incremento previsible

en el uso de productos agroquímicos lo que supondrá un aumento en

el riesgo de contaminación difusa, especialmente de suelos". b) Los

impactos originados al modificarse los hábitats faunísticos por sustitución de

los paisajes esteparios asociados a los cultivos cerealistas de secano se

verán sensiblemente reducidos en el presente caso debido a que gran parte

de los terrenos considerados se riegan actualmente, con lo que no se

producirán cambios significativos a nivel global. No obstante el Estudio estima

que: "Al igual que en el caso anterior, el cambio respecto a la situación

anterior a la transformación tendrá escasa incidencia ambiental".

En relación al Patrimonio Cultural, el Estudio establece que en la fase

de construcción de la conducción principal y sus ramales, se afectan a

las siguientes vías pecuarias: Cañada Real Leonesa. Cordel de Martín

Muñoz. Cordel de la Calzada de Ávila a Medina. Colada del camino de

Pedro Rodríguez a Pajares de Adaja. Colada del camino de las Burras

o Calzada de Ávila. Vereda de Salamanca.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que, para la determinación

de la zona de regadíos, se han establecido los siguientes criterios: a)

Exclusión de los terrenos con problemas edáficos, especialmente aquellos

con procesos erosivos significativos. b) Limitación de los terrenos a regar,

excluyendo los que presentan pendientes superiores al 8 por 100. c)

Exclusión de pinares, pastizales y cualquier otro enclave con presencia de

vegetación natural. d) Exclusión de las superficies con presencia de

comunidades faunísticas especialmente valiosas. e) Provisión de una nueva

fuente de aprovisionamiento de recursos hídricos, mediante caudales

regulados en el río Adaja, subsanando la situación de sobrexplotación que

actualmente afecta al acuífero. f) Sistema de distribución de agua

mediante tubería enterrada que no producirá impactos paisajísticos y evita el

efecto barrera de las conducciones de superficie. g) Selección de una

alternativa de riego que permite eliminar las pequeñas infraestructuras

existentes actualmente a nivel de parcela, produciendo como efecto

especialmente favorable la posibilidad de eliminar la densa red de tendidos

eléctricos. h) El conjunto del Plan permite dar respuesta a una demanda

social de mejora en las condiciones de explotación y de incremento de

rendimientos del sector agrario.

Medidas protectoras y correctoras.

A continuación se definen las medidas de protección y corrección

establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

1. Control de la producción de polvo, gases contaminantes y

ruidos.-Para disminuir las emisiones de polvo durante la fase de ejecución,

se procederá al rociado periódico con agua (la frecuencia de los riegos

estará en función de la época del año y de la pluviometría real existente

durante los meses en que se desarrollen las obras) de todas las superficies

de actuación, lugares de acopio, pistas, etc. de modo y manera que todas

estas zonas tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar

la producción de polvo. b) En el transporte de áridos en camiones éstos

irán siempre cubiertos con lona tal y como exige la legislación vigente.

c) Se realizará un control, revisión y puesta a punto, con una frecuencia

trimestral, de todos los motores de la maquinaria utilizada en las obras,

para que en ningún momento superen los límites máximos de emisión

permitidos por la ley (directrices comunitarias). d) Solamente se

permitirá realizar las acciones de voladuras con explosivos, la deforestación

del vaso del embalse y los movimientos de tierras importantes, en aquellos

meses del año en los que la afección negativa sobre la fauna, inducida

por la producción de ruidos, sea la menor posible.

2. Control de residuos y vertidos accidentales.-Para evitar el vertido

al cauce del río de las aguas residuales de origen humano procedentes

de los edificios de control y válvulas, se dispondrá de una fosa séptica

en la que se acumularán hasta su recogida y evacuación en camión cisterna.

Dicha fosa séptica se instalará al comienzo de la obra para recoger las

aguas residuales procedentes de las instalaciones del personal de obra.

b) Los aceites y sustancias contaminantes que se puedan generar por

los vehículos y maquinaria utilizadas durante las obras, así como cualquier

otro material de carácter tóxico, se almacenarán en lugares

convenientemente preparados y vigilados, localizados a una distancia del cauce del

río nunca inferior a 150 m. La retirada de los mismos deberá realizarse

obligatoriamente por gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.

c) Se comunicará al órgano competente el deber de establecer la

prohibición expresa a cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto

de origen humano como animal, en la cuenca receptora del río Adaja,

aguas arriba del azud.

3. Control de los fenómenos erosivos.-Siempre que lo permita el

terreno los movimientos de maquinaria se llevarán a cabo siguiendo las curvas

de nivel de la zona afectada, siendo prioritarios los trazados que no generen

taludes con excesiva pendiente. b) Para disminuir la erosión hídrica en

todos los taludes de desmonte y terraplén originados se prescribe la

realización de cunetas de guarda y la colocación de drenes en todos aquellos

taludes en los que se prevé una potencial recepción de agua. c) Para

disminuir los fenómenos de erosión provocados por la acción del viento

en los terrenos desprovistos de protección vegetal se procederá a la

humectación de los mismos tal y como se describe en el primer epígrafe del

presente apartado.

4. Retirada, acopio y posterior extendido de tierra recuperable.-Antes

de que los suelos vayan a ser ocupados por la obra se extraerá la capa

de tierra vegetal (20-30 cm. de espesor) que posteriormente se reutilizará

para cubrir superficies afectadas que necesiten una rápida recolonización

o para cubrir aquellas de nueva creación.

Se manipulará la tierra cuando esté seca o con un contenido en

humedad inferior al 75 por 100.

Se depositará en capas delgadas, evitando la formación de grandes

montones, con un máximo de 3 m de altura, prohibiéndose el paso de

maquinaria sobre ella.

En caso de almacenamiento, los materiales deben ser protegidos del

viento, de la erosión hídrica y de la compactación. Así, se deberán estudiar

los posibles lugares donde ubicar el acopio, teniendo en cuenta para su

selección la pendiente, riesgos de inundación, deslizamientos, etc.

Si la tierra acopiada no es utilizada para la reconstrucción del suelo

en un periodo corto de tiempo se sembrará con una mezcla de herbáceas

para mantener la estructura el suelo acumulado, evitando cambios de

fertilidad al compensar la pérdida de materia orgánica, permitir la

subsistencia de la microfauna y microflora originales, y protegerla contra la

erosión.

El extendido se realizará con maquinaria adecuada que ocasione una

mínima compactación.

Para proporcionar un buen contacto entre las sucesivas capas de

material superficial, se aconseja escarificar la superficie de cada capa (5-15

cm de profundidad) antes de cubrirla. Si el material sobre el que se va

a extender estuviera compactado, habría que realizar un escarificado más

profundo.

La profundidad de la capa de cobertura que dependerá del estado

de la superficie a cubrir, será de 30-40 cm (y nunca menos de 15 m).

5. Plan de revegetación y restauración paisajística.-Dentro del plan

de revegetación y restauración paisajística cabe destacar las siguientes

zonas de actuación: las balsas de regulación, la zona recreativa junto al

azud, los dos pasos del río Adaja y restauración de sotos y vegetación

de ribera.

6. Programa de seguimiento y control de la calidad de las aguas.-Tanto

durante la fase de ejecución de las obras como durante los dos primeros

años de la fase de explotación del embalse se realizará un control de

calidad de aguas.

Durante la fase de ejecución de las obras se realizarán campañas de

muestreo mensual (llevadas a cabo por un técnico especialista en calidad

de aguas), en dos puntos del río: El primero a unos 100 m . aguas arriba

del final de la cola del embalse y el segundo en el punto medio del tramo

del río que será afectado por el vaso del embalse. Se determinarán el

laboratorio homologado, los 15 principales parámetros de calidad de agua,

especificados en el estudio.

Durante los dos primeros años de la fase de explotación de las obras

se realizará un seguimiento permanente de la calidad de las aguas

embalsada, para controlar cualquier variación no deseada. Para ello se fijarán

los siguientes puntos de muestreos: Aguas arriba del embalse a 100 m

de la cola. En un punto del vaso del embalse. Aguas abajo del azud

a 100 y 2.000 m de éste.

En el punto de muestreo del vaso del embalse se tomarán dos muestras,

una a 1 m. de profundidad y otra en el fondo del embalse. La toma de

muestras será estacional y se analizarán los mismos 15 parámetros de

calidad referidos en el párrafo anterior.

Al igual que en el caso anterior este programa será dirigido por un

técnico especialista el cual habrá de emitir un informe con la misma

periodicidad de las campañas de muestreo.

7. Campaña de prospecciones arqueológicas y paleontológicas antes

del inicio de las obras.-Se realizará una campaña de prospecciones

intensivas, llevadas a cabo por un equipo de técnicos especialistas, en todas

aquellas zonas que se verán afectadas por las acciones del proyecto durante

las fases de ejecución de las obras y explotación del embalse, y

especialmente en la zona del yacimiento de "El Bohodocillo", en el término

municipal de Tiñosillos.

Se redactará un informe final en el que se recojan, perfectamente

georeferenciados, todos los yacimientos y elementos artísticos localizados,

si los hubiere, así como las medidas de investigación, protección y traslado

que deban adoptarse para cada caso concreto. Dicho informe deberá estar

terminado como mínimo tres meses antes del comienzo de las obras para,

en el caso de la existencia de yacimientos o restos de interés, poder llevar

a cabo las actuaciones pertinentes con antelación suficiente al inicio de

las acciones del proyecto.

8. Zona regable.-El Estudio de Impacto Ambiental permite, dentro

del marco definido en el plan de transformación, promover una serie de

medidas de adecuación ambiental destinadas, tanto a subsanar los posibles

efectos negativos de la puesta en riego, como a mejorar otros aspectos

no directamente relacionados con la transformación en regadío, los cuales

quedarán incorporados a las actuaciones en los proyectos de cada sector.

No obstante quedan valorados unos proyectos tipo de restauración

ambiental incorporados como anexo en el señalado Estudio.

A modo de síntesis pueden resumirse las medidas propuestas en los

siguientes grupos: Precauciones y medidas de control de las obras

necesarias para la Transformación: Criterios de ubicación y control de parques

de maquinaria. Medidas de protección de cauces. Control de operaciones

que impliquen movimientos de tierras. Adecuación y ubicación de

actuaciones complementarias (Extracciones de gravas únicamente en canteras

acreditadas y vertido de tierras y escombros en vertederos autorizados).

Ejecución de las nuevas edificaciones con diseños adaptados a la

arquitectura popular de la comarca. Adopción de medidas de seguridad en

los nuevos tendidos eléctricos para reducir la mortalidad de aves, con

retirada gradual de los antiguos tendidos que vayan quedando fuera de

servicio.

Medidas de protección de los recursos hídricos: Planificación de

tratamiento de aguas residuales urbanas a nivel comarcal. Tratamiento de

vertidos en las futuras explotaciones ganaderas. Instalación de filtros

verdes. Asesoramiento al agricultor en el uso de fertilizantes y productos

fitosanitarios con criterios de protección de acuíferos y cauces altamente

vulnerables. La demanda de recursos hídricos para el abastecimiento a

la zona regable se mantendrá dentro de los límites que aseguren los

caudales ecológicos fijados para el río Adaja.

Conservación de suelos: Asesoramiento técnico que facilite una

ordenación básica de cultivos a nivel de explotación con criterios de minimizar

la erosión hídrica. Restauración de la cubierta vegetal en áreas con especial

incidencia de procesos erosivos. Asesoramiento al agricultor en materia

de fertilización y uso de plaguicidas.

Conservación y diversificación de la cubierta vegetal natural:

Enriquecimiento de las masas de pinar con especies de alto valor ecológico.

Tratamiento fitosanitario de las masas forestales existentes. Restauración

vegetal de taludes y otras superficies alteradas por las obras. Restauración

y diversificación de sotos y galerías fluviales.

Medidas de protección de hábitats y poblaciones faunísticas:

Conservación de enclaves de matorral insertos en las tierras de labor como puntos

de refugio y nidificación para la avifauna esteparia. Limitación en el grado

de peligrosidad de los productos fitosanitarios a utilizar en las áreas

limítrofes a espacios de elevado valor faunístico. Conservación, en la medida

de lo posible, de los rasgos esteparios del paisaje en las áreas colindantes

con hábitats de este tipo. Selección de áreas húmedas susceptibles de

recuperación.

Restauración del paisaje: Progresiva eliminación de las infraestructuras

ligadas a las actuales explotaciones agrícolas, especialmente tendidos

eléctricos. Plantaciones de arbolado en el entorno de los núcleos poblados

y a lo largo de los caminos. Apantallamiento vegetal de aquellos elementos

con mayor impacto paisajístico. Clausura y restauración de vertederos

incontrolados.

Conservación de usos tradicionales: Protección de vías pecuarias.

Adecuación de áreas recreativas en zonas susceptibles de este uso.

El Estudio de Impacto Ambiental concluye estableciendo un Programa

de Vigilancia Ambiental y redactando el correspondiente Documento de

Síntesis.

ANEXO IV

Resumen de la información pública

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Junta de Castilla y León realiza las siguientes consideraciones:

El proyecto y Estudio de Impacto Ambiental presentan las siguientes

carencias: a) Pasos o escalas piscícolas para hacer posible la circulación

de la población piscícola. b) Instalación de rejillas que impidan el acceso

de las poblaciones acuáticas a las corrientes de derivación. c) Realización

de un estudio sobre el régimen de caudales ecológicos que garantice la

capacidad biogénica potencial del ecosistema acuático. d) Deben

repoblarse los terrenos de los Montes de Utilidad Pública afectados por las

conducciones con Pino pinaster y pinea con densidades de 1.600 pies

por hectárea, así como la reposición de los mojones reglamentarios que

los delimitan. e) Las voladuras habrán de hacerse fuera del periodo de

1 de abril al 31 de julio. f) Las nuevas líneas de transporte de energía

eléctrica deberán ser subterráneos o con tendido aéreo de cable trenzado,

desmontándose las líneas aéreas innecesarias. h) Se deberán respetar

los caudales solicitados y concedidos para el abastecimiento y, de forma

especial, los correspondientes al abastecimiento mancomunado de Medina

del Campo y Olmedo. i) Las especies más afectadas son las ligadas a

los hábitats esteparios con cultivos de cereal de secano ( "Circus

aeruginosus", "Falco naumanni", "Tetrax tetrax", "Otis tarda", "Burrhinus

oedicnemus", "Pterocles alchata", "Melanocorypha calandra", "Calandrella

brachydactyla" y "Anthus campetris"), por lo que deben mantenerse las

masas de vegetación arbórea y arbustiva del área.

La Confederación Hidrográfica del Duero efectúa las siguientes

observaciones a las anteriores consideraciones efectuadas por la Consejería

de Medio Ambiente y Conservación del Territorio de la Junta de Castilla

y León: a) Aguas arriba del azud de derivación se ubica la Presa del

Castro de las Cogotas de 66 m de altura, carece de dichas escalas. b) Se

ha proyectado una rejillas de 1 cm de paso. c) El caudal ecológico fue

fijado en para la Presa del Castro de las Cogotas. Debido a ello en dicha

presa se desaguará el caudal necesario para riegos, el caudal ecológico

y los correspondientes al abastecimiento mancomunado de Medina del

Campo y Olmedo.

La Consejerìa de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y

León realiza las siguientes puntualizaciones a las consideraciones

efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio

de la Junta de Castilla y León : a) Para preservar la presencia de avutardas

y otras aves ligadas a hábitas cerealistas, los pinares con destacables

poblaciones de cigüeña negra, así como las áreas de parada y comedero de

las grullas se han tenido en consideración: Exclusión de terrenos con

problemas edáficos. Limitación de terrenos a regar excluyendo aquellos con

pendientes superiores al 8 por 100. Exclusión de pinares, pastizales y

cualquier otro enclave con presencia de vegetación natural. Exclusión de

las superficies con presencia de comunidades faunísticas especialmente

valiosas. b) Se adoptarán las siguientes medidas de protección de

hábitats: Conservación de enclaves de matorral insertos en las tierras de labor

como punto de refugio y nidificación para la avifauna esteparia. Limitación

del grado de peligrosidad de los productos fitosanitarios a utilizar en las

áreas limítrofes a espacios de elevado valor faunístico. Conservación de

los rasgos esteparios del paisaje en las áreas colindantes con hábitats

de este tipo. c) Debido a la gran potencia requerida por las bombas de

impulsión, la instalación de las líneas eléctricas subterráneas resulta

inviable económicamente, no obstante en el Estudio de Impacto Ambiental se

especifican medidas de protección de las líneas eléctricas aéreas contra

electrocución y choque de aves.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.