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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental con carácter previa a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por
el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 26 de
mayo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
la Memoria-resumen del proyecto de Gran Reparación del Canal del
Flumen, primera fase, tramo III, con el fin de iniciar el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
La finalidad de esta actuación es la de reparación de las secciones
deterioradas, la mejora de la regulación del tramo con la construcción
de una balsa en cola, la modernización de las tomas más importantes
y, en general, la modernización de otros elementos accesorios como obras
de drenaje transversal, pasos superiores, camino de servicio, cunetas etc.
Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anexo I
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de octubre
de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen
en el anexo II.
La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto al
trámite de Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Huesca" de 2 de junio de 1999, en virtud de
lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
En el período de información pública no se presentó ninguna alegación.
Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección
General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 7
de octubre de 1999 el expediente, consistente en el proyecto, estudio de
impacto ambiental y el resultado de la información pública.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de evaluación de impacto ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1
y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental
sobre el Proyecto de Gran Reparación del Canal del Flumen, primera fase,
tramo III (punto kilométrico 42,270 a 59,270), en la provincia de Huesca:
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto
se ha efectuado de acuerdo con el Reglamento contenido en el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Los potenciales impactos adversos detectados sobre la avifauna, sobre
la fauna piscícola, en especial sobre la especie pez fraile (Blennius
fluviatilis), y sobre el paisaje son mitigados por el promotor con medidas,
que se prevén suficientes para que no resulten impactos residuales
significativos y que constituyen Condiciones para la ejecución del proyecto:
El período de obras y las voladuras no coinciden con la época de
reproducción de la avifauna de la zona. Dichas obras se efectúan desde la segunda
quincena de octubre hasta la primera quincena de marzo.
Se construyen tres nuevos pasos sobre el canal, que minimizan el efecto
barrera sobre la fauna.
Está previsto el traslado de los ejemplares de pez fraile (Blennius
fluviatilis) que puedan aparecer en el canal durante las obras.
Se implanta una cubierta vegetal en los taludes mas altos del canal
y en el talud aguas abajo de la presa.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 21 de enero de 2000.-El Secretario general de Medio Ambiente,
Juan Luis Muriel Gómez.
ANEXO I
Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la definición de las obras necesarias para la
reparación de 17.000 metros del canal actual, consistentes en limpieza,
nuevo revestimiento, reparación parcial de 3,568 m.l. con morteros y en
algunos casos con demolición y reconstrucción puntual de la sección
afectada, y finalmente demolición y reconstrucción de 1.998 m.l., en los que
la sección actual es hidráulicamente insuficiente.
Las dimensiones de las secciones del canal son variables, con una
anchura de coronación máxima de 6,70 metros.
El tramo III del Canal del Flumen presenta un perfil longitudinal
sumamente accidentado, con numerosos saltos y rápidos (salva una diferencia
de cotas de 33,237 m. en 17.000 m.), por lo que el volumen almacenado
en él con compuertas cerradas es prácticamente nulo. Para flexibilizar
y optimizar la explotación del canal en este tramo se requiere una balsa
de regulación en la cola del tramo, que permita maniobrar de forma
conjunta los volúmenes almacenados en ésta y en el embalse de cabecera
de este tramo del canal (embalse del Torrollón).
El dique de la balsa proyectada cierra una pronunciada curva en el
trazado actual del canal, consiguiendo un aprovechamiento de 280.000 m3
entre la cota de desagües de fondo (328,00) y la de MNNE (335,10). La
presa es de materiales sueltos, con una altura máxima de 18 m.
El material necesario para el cuerpo de la presa puede extraerse del
vaso de la balsa o de las gravas de la terraza aluvial colindante con el
estribo izquierdo de la presa.
Se construirá un camino de servicio y banqueta del canal con un ancho
de 6,000 metros y de 3,000 metros respectivamente.
Se sustituirán estructuras de paso existentes, por nuevos pasos sobre
el canal, construidos por una losa de hormigón armado de 8,10 metros de
luz libre, para un ancho de 7,00 metros, con un canto de 0,60 metros.
En las zonas de desmonte importante se dispondrá de cuneta de guarda.
ANEXO II
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas
recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. MIMAM .
-Delegación del Gobierno en la C.A. de Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección Provincial del MOPTMA en Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Gobierno Civil de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón (Zaragoza) .
-D. G. de Calidad Ambiental. Diputación General de Aragón . . . . . X
D. G. del Medio Natural (DGA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-D. G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dpto. de
Ordenación. Territorial, O.P. y T.(DGA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Provincial de Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Centro Regional de Investigación y Desarrollo del Ebro
(Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Pirenaico de Ecología (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. (Zaragoza) . . . . . . . . . .
-ADENA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-CODA (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SEO (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Sociedad de Conservación de vertebrados (Madrid) . . . . . . . . . . . . . X
Coordinadora Ecologista de Aragón (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Fundación Ecología y Desarrollo (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación de Amigos de Guara (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación de defensa del Pirineo Argonés (Huesca) . . . . . . . . . . . .
-Asociación de defensa del Valle Anso (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-D.G. de Estructuras Agrarias. (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejo Interregional de Asociaciones del Pirineo (Huesca) . . .
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España
(Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Huerto (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Lalueza (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Sariñena (Huesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
Los aspectos mas destacados de las respuestas recibidas se señala a
continuación:
Dirección General de Calidad Ambiental. Diputación General de
Aragón.-El informe señala que habría que estudiar la posible afección al
hábitat de alguna de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo
de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995) y la posible
presencia en el Canal actual del pez fraile ("Blennius fluviatilis"), especie
catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Aragón y que recientemente está apareciendo en la limpieza de canales
de riegos del alto Aragón.
Entre las medidas correctoras que se sugieren se indica la posibilidad
de aprovechar la construcción de pasos sobre el canal para diseñar pasos
de fauna adecuados, al menos cada 500 metros, para evitar el efecto barrera.
Dirección General de Medio Natural. Diputación General de Aragón.-El
informe indica que el estudio de impacto ambiental debe considerar que
la actuación tiene lugar en el límite sur del Área de Importancia
Internacional para las Aves número 176, "Bajo Alcanadre", así como que en
el entorno inmediato están presentes hábitats prioritarios y especies
catalogadas por la legislación nacional y autonómica.
Se señala que entre las medidas correctoras debería incluirse la
revegetación del talud aguas abajo de la presa, con objeto de disminuir la
visibilidad de la obra desde la carretera comarcal 1310, y que se debería
valorar la posibilidad del uso piscícola de la balsa de regulación.
Delegación del Gobierno de Aragón.-El informe considera que de
manera general las obras no presentarán potenciales impactos significativos
y señala, entre las posibles afecciones a considerar en el estudio de impacto
ambiental, las que se producirán por el aumento de polvo en suspensión
sobre los cultivos cercanos.
Entre las medidas correctoras propuestas, se indica que se debe evitar
la apertura fuera del vaso, de trochas para la maquinaria; que se deben
revegetar los taludes, terraplenes, superficies de excavación y todas
aquellas zonas que queden desnudas como consecuencia de la construcción
de la obra; que se debe realizar la demolición de construcciones auxiliares;
que se deben regar los focos de polvo, y plantar vegetación con especies
adecuadas de riberas en el entorno del embalse.
Subdelegación del Gobierno. Huesca.-Remite informe elaborado por
la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación, que hace
las mismas consideraciones que el informe anterior.
Sociedad Española de Ornitología.-El informe indica que el proyecto
afectará al Área de Importancia Internacional para las Aves número 176,
"Bajo Alcanadre"; en la que se encuentran especies incluidas en el anexo I
de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres,
como son el alimoche, búho real, alcarabán, ortega y ganga. De estas dos
últimas especies, dice el informe, se localizan núcleos importantes.
Asimismo, se indica que el estudio de impacto ambiental debe incorporar
una planificación de la ejecución del proyecto que respete la época de
reproducción de las aves protegidas, así como una restauración del hábitat
afectado por las obras.
Sociedad para la Conservación de Vertebrados.-El informe recomienda
una serie de medidas correctoras como son: Que las obras se realicen
después de la época de nidificación de las aves, instalación de dispositivos
para evitar la mortalidad de fauna por ahogamiento en el canal, y drenar
el antiguo canal en la época que éste se seca, para no causar mortandad
a la fauna acuática.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio hace una descripción de la zona de proyecto, en el que
se destaca que se trata de suelos poco evolucionados sobre sedimentos
margosos, de suave relieve, temperatura media de unos 13o C y un cierto
carácter de aridez. En cuanto a la vegetación de la zona, predomina la
de origen antrópico basada en cultivos herbáceos de regadío y la labor
intensiva sin arbolado de secano. De manera escasa aparecen áreas
formadas por un matorral degradado de tarays, tomillos, retamas y otras
especies halófilas y manchas de antiguas repoblaciones de pino.
El estudio sobre la fauna relaciona las especies animales que se
encuentran en la zona, entre las que se encuentran el pez fraile, considerado
por la legislación nacional y autonómica de interés especial, y especies
esteparias consideradas vulnerables, como son la avutarda, la ortega y
la ganga.
El estudio señala la existencia a unos 10 km. de distancia y, sin ser
afectada, el Área Importante para las Aves número 176, y a unos 10 km.
al sur del Canal la Laguna de Sariñena, zona húmeda protegida, que
tampoco recibirá incidencias.
Los municipios afectados son de escasa población (Huerto, Alberuela
de Tubo, Lalueza y Sariñena) y pertenecen a las comarcas de Hoya de
Huesca y Monegros, dedicadas fundamentalmente al sector agrícola y al
de servicios.
El estudio indica que las obras se desarrollarán por fases, de manera
intermitente, coincidiendo siempre con la época del año en que no se
riega.
El estudio contiene un capítulo dedicado a la descripción de vertederos
y zonas de préstamos, en el que se indica que el volumen de excavación y
limpieza será de 259.655,436 m3 y el volumen de material de relleno
necesario será de 253.646,129 m3.
Del volumen total de excavación, parte será aprovechable para rellenos,
y el resto, entre 110.708 y 228.210 m3, se ubicarán en las márgenes del
canal correspondientes a terrenos de secano previamente expropiados.
Respecto a los 45.419,194 m3 de préstamos ajenos a la zona de las
obras, queda el equipo de vigilancia ambiental, dice el estudio, encargado
de su ubicación definitiva con criterios ambientales.
En relación con los potenciales impactos ambientales, el estudio no
señala la existencia de impactos ambientales significativos.
Para minimizar los efectos ambientales de algunas de las actuaciones,
el estudio prevé medidas correctoras, entre las que se destacan:
Implantación de una nueva cubierta vegetal en los taludes más altos
del canal y en el talud de aguas abajo de la presa.
Se restaurará la zona de extracción de préstamos de procedencia ajena
a la obra, para lo que se estima un presupuesto de 2.000.000 pesetas.
Se dejarán las actuales obras de paso sobre el canal y se construirán
tres nuevos pasos, situados a una distancia media de 500 metros, que
minimizarán el efecto barrera del canal sobre la fauna.
Las obras y las voladuras de esponjamiento se efectuarán desde la
segunda quincena de octubre hasta la primera de marzo, ambos inclusive,
no coincidiendo con la época reproductora de la avifauna de la zona.
En el caso de que se detecte la presencia del pez fraile, se analizará
la posibilidad de traslado con vistas a su conservación, para lo que se
estima un presupuesto de 1.500.000 pesetas.
El estudio incluye una propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental en el
que se incluyen los aspectos y variables que serán controlados en el mismo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.