RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos sobre modificación de varios artículos y tablas salariales que constituyen el texto del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados.

Vistos los acuerdos sobre modificación de varios artículos y tablas salariales que constituyen el texto del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados (Código de Convenio número 9003175), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 1999 de una parte por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) y por ANEL en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS

Artículos que se modifican del Convenio vigente hasta 31 de diciembre de 1997 como resultado del nuevo Convenio que regirá desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999

"Artículo 4. Ámbito temporal.

Los efectos del presente Convenio regirán durante el período de 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1999 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 5. Denuncia.

No será precisa formalidad expresa alguna para entender denunciado entre las partes el presente Convenio a la fecha de su expiración, es decir, al 31 de diciembre de 1999.

En consecuencia las partes firmantes del presente Convenio quedan desde ahora formalmente comprometidos a iniciar la negociación para el que lo haya de sustituir dentro de la primera quincena del mes de marzo de 2000.

No obstante y en tanto no se suscriba un nuevo Convenio, seguirá aplicándose la parte normativa del presente.

Artículo 23. Salario base.

El primer párrafo mantiene igual su texto.

El segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

"Se establecen las correspondientes tablas para los períodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999".

Artículo 24. Plus de asistencia.

Solamente se modifica el segundo párrafo, sustituyéndolo por el siguiente texto:

"La cuantía de dicho plus será de 710 pesetas durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 y de 730 pesetas en el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1999".

Artículo 28. Primas por domingos y festivos trabajados.

El trabajador que realice jornada en domingo o festivo, independientemente del descanso que disfrute entre semana, percibirá una prima de 2.712 pesetas diarias.

Artículo 29. Quebranto de moneda.

El cajero, auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente por este concepto la cantidad de 4.170 pesetas los primeros y 3.130 pesetas los últimos.

Artículo 31.

Sólo se sustituyen las tres líneas del segundo párrafo por las siguientes:

"Comida y/o cena, cada una 1.150 pesetas.

Desayuno: 315 pesetas.

Pernocta: 2.100 pesetas".

Disposiciones adicionales primera y segunda.

Sustituir en ambas disposiciones la cita de FENIL o Federación Nacional de Industrias Lácteas por "representación empresarial"."

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 6623 A 6624)

ANEXO I-A

Año 1998

Plus de asistencia: 710 pesetas.

Mensual -Pesetas

Personal técnico:

Técnico Superior .................................................... 142.288 Técnico Medio ........................................................ 124.283 Otros Técnicos ....................................................... 112.184

Mensual -Pesetas

Empleados Administrativos y Comerciales:

Jefe de Área .......................................................... 121.152 Jefe de Sección ...................................................... 116.893 Oficial de Primera ................................................... 101.056 Oficial de Segunda .................................................. 92.121 Auxiliar ................................................................ 79.063

Diario

Repartidores y/o Autoventas ..................................... 2.685

Diario -Pesetas

Mensual -Pesetas

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de Primera ............. 2.783 83.490 Especialista u Oficial de Segunda ............. 2.731 81.930 Especialista u Oficial de Tercera .............. 2.685 80.550 Peón ................................................. 2.631 78.930

Hora

Personal de limpieza ............................. 412

ANEXO I-B

Año 1999

Plus de asistencia: 730 pesetas.

Mensual -Pesetas

Personal técnico:

Técnico Superior .................................................... 146.343 Técnico Medio ........................................................ 127.825 Otros Técnicos ....................................................... 115.381

Empleados Administrativos y Comerciales:

Jefe de Área .......................................................... 124.605 Jefe de Sección ...................................................... 120.224 Oficial de Primera ................................................... 103.936 Oficial de Segunda .................................................. 94.746 Auxiliar ................................................................ 81.316

Diario

Repartidores y/o Autoventas ..................................... 2.762

Diario -Pesetas

Mensual -Pesetas

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de Primera ............. 2.862 85.860 Especialista u Oficial de Segunda ............. 2.809 84.270 Especialista u Oficial de Tercera .............. 2.762 82.860 Peón ................................................. 2.706 81.180

Hora

Personal de limpieza ............................. 424

ANEXO II-A

Año 1998

Año -Pesetas

Hora -Pesetas

Personal técnico:

Técnico Superior .................................. 2.349.450 1.298 Técnico Medio ..................................... 2.079.375 1.149 Otros Técnicos ..................................... 1.897.890 1.049 Año -Pesetas

Hora -Pesetas

Empleados Administrativos y Comerciales:

Jefe de Área ........................................ 2.032.410 1.123

Jefe de Sección .................................... 1.968.525 1.088

Oficial de Primera ................................ 1.730.970 956

Oficial de Segunda ................................ 1.596.945 882

Auxiliar ............................................. 1.401.075 774

Repartidores y/o Autoventas .................. 1.436.805 794

Año -Pesetas

Hora -Pesetas

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de Primera ............. 1.481.395 818

Especialista u Oficial de Segunda ............. 1.457.735 805

Especialista u Oficial de Tercera .............. 1.436.805 794

Peón ................................................. 1.412.235 780

Personal de limpieza ............................. 412

ANEXO II-B

Año 1999

Año -Pesetas

Hora -Pesetas

Personal técnico:

Técnico Superior .................................. 2.416.335 1.335

Técnico Medio ..................................... 2.138.565 1.182

Otros Técnicos ..................................... 1.951.905 1.078

Empleados Administrativos y Comerciales:

Jefe de Área ........................................ 2.090.265 1.155

Jefe de Sección .................................... 2.024.550 1.119

Oficial de Primera ................................ 1.780.230 984

Oficial de Segunda ................................ 1.642.380 907

Auxiliar ............................................. 1.440.930 796

Repartidores y/o Autoventas .................. 1.477.900 817

Año -Pesetas

Hora -Pesetas

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u Oficial de Primera ............. 1.523.400 842

Especialista u Oficial de Segunda ............. 1.499.285 828

Especialista u Oficial de Tercera .............. 1.477.900 817

Peón ................................................. 1.452.420 802

Personal de limpieza ............................. 424

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.