RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XX Convenio Colectivo de las empresas "Philips Ibérica, Sociedad Anónima"; "Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima", y "Philips Servicios Logísticos, Sociedad Anónima".

Visto el texto del XX Convenio Colectivo de las empresas "Philips

Ibérica, Sociedad Anónima"; "Philips Electrónica de Consumo, Sociedad

Anónima", y "Philips Servicios Logísticos, Sociedad Anónima" (código de

Convenio número 9011273), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de

1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa,

en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa

y Delegado de Personal, en representación del colectivo laboral afectado,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el

Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

XX CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS "PHILIPS IBÉRICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA"; "PHILIPS ELECTRÓNICA DE CONSUMO,

SOCIEDAD ANÓNIMA", Y "PHILIPS SERVICIOS LOGÍSTICOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los

actuales centros de trabajo de las empresas "Philips Ibérica, Sociedad

Anónima" (a excepción de los de Guadalajara, La Garriga, Zona Franca de

Barcelona y Componentes); "Philips Electrónica de Consumo, Sociedad

Anónima", y "Philips Servicios Logísticos, Sociedad Anónima" (con

exclusión del centro de Barcelona), así como a todas las sociedades y centros

de trabajo que se puedan escindir de las mismas durante su período de

vigencia.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio

Colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las

empresas indicadas en el artículo anterior y los trabajadores que

actualmente o en el futuro presten sus servicios en las mismas, así como los

que integren las sociedades que se puedan escindir, con exclusión del

personal directivo.

2. En el supuesto de que alguna de las empresas indicadas en el

artículo 1 se escindiera en otras, a los trabajadores de estas últimas les

sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus

circunstancias específicas.

En este supuesto, los representantes de los trabajadores de dichas

sociedades escindidas podrán estar presentes en la Comisión Negociadora

del siguiente Convenio.

3. La Comisión de Vigilancia será informada de la exclusión del

personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.

4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas

completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales

que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus

representantes del personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su

publicación, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones

económicas se aplicaron con efectos de 1 de enero de 1999.

Artículo 4. Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por una de las partes

con una antelación mínima de tres meses antes de su extinción, el Convenio

se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 5. Comisión de Vigilancia.

1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo

estipulado en este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia, formada

por seis miembros, uno por cada sociedad afectada por el Convenio.

La representación de la Dirección estará formada por:

Don Francisco García Albares.

Don Manuel de Gracia Sanz.

Don Pedro Muñoz Gimeno.

Don Álvaro Payá Arregui.

Don Justo Perales Díaz.

La representación del personal estará formada por:

Con Eleuterio Denia López.

Don Luis Díaz Páez.

Don Gervasio López Chávez.

Don José Rubio Pasade.

Don Gregorio Zarzalejo Escobar.

Como suplentes, el resto de los miembros negociadores del Convenio

recogidos en el anexo II.

2. La Comisión de Vigilancia actuará siempre dentro del ámbito de

las normas legales, sin invadir, en ningún momento, las atribuciones

propias de la Dirección de la empresa.

3. Como funciones específicas se le asignarán:

El control sobre la situación de la plantilla de las empresas, incluyendo

las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de

vacantes y las aptitudes requeridas.

Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para

las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios, así

como las características y naturaleza de los mismos.

Recibir listados de los centros académicos con los que se tenga

Convenios de colaboración en la actualidad.

Recibir información sobre los casos de subcontratación en aquellos

trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en

expectativa de destino (artículo 12 del Convenio Colectivo).

Tratar, en general, sobre el número de horas extras realizadas, excesos

de jornada y sus posibles incidencias en el empleo.

Artículo 6. Comisiones de trabajo.

Comisión de Valoración:

Conjunta para "Philips Ibérica, Sociedad Anónima" (División

Corporativa, División Sistemas Médicos, División PAE y División Business

Electronics); "Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima", y "Philips

Servicios Logísticos, Sociedad Anónima":

Un Presidente y seis Vocales designados por la Dirección, más seis

vocales designados por los representantes de los trabajadores.

"Philips Ibérica, Sociedad Anónima", División Comercial Alumbrado,

tendrá su propia Comisión, formada por un Presidente y tres miembros

por cada una de las partes representantes de la Dirección y de los

trabajadores.

Comisión de Promociones:

Tendrá la misma distribución y número de componentes de la anterior,

salvo para "Philips Ibérica, Sociedad Anónima", División Comercial de

Alumbrado, cuyos Vocales serán dos por cada representación.

Comisión de Formación y Becas:

Conjunta para todas las sociedades signatarias del Convenio, con la

excepción de la División Comercial de Alumbrado, estará constituida por:

Un Presidente y seis Vocales designados por la Dirección.

Seis Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Préstamos:

Conjunta y paritaria para "Philips Ibérica, Sociedad Anónima", en su

División Corporativa, División PAE y División Business Electronics;

"Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima", y "Philips Servicios

Logísticos, Sociedad Anónima", constituida por:

Cinco Vocales designados por la Dirección.

Cinco Vocales designados por la representación de los trabajadores.

"Philips Ibérica, Sociedad Anónima", en su División Sistemas Médicos,

tendrá sus propias Comisiones Paritarias, constituidas por:

Dos Vocales designados por la Dirección y dos Vocales designados por

la representación de los trabajadores, respectivamente.

Los Vocales, en los casos de Comisiones conjuntas, representarán a

cada sociedad; existirá un suplente por cada miembro, que, en caso de

la representación de los trabajadores, pertenecerá al Comité de la

sociedad/centro del titular.

En los casos de Comisiones Paritarias se elegirá un Presidente entre

los miembros de cada Comisión.

"Philips Ibérica, Sociedad Anónima", División Comercial de Alumbrado:

Esta sociedad actuará con sus propia Comisión, que se regulará según

lo establecido en el presente Convenio y estará constituida por:

Un Presidente y tres Vocales designados por la Dirección de la empresa

y tres Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Prevención de Riesgos Laborales:

Estará constituida por dos miembros, representando a la Dirección

y al personal, por cada una de las sociedades ubicadas en el edificio de

Martínez Villergas. Tratará exclusivamente los temas que se refieran al

citado edificio.

Artículo 7. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en

cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora

unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salario,

primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos

equivalentes), imperativo legal, Convenio sindical, pacto de cualquier otra clase,

contrato individual o por cualquier otra causa.

2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar

variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos

pactados únicamente tendrán eficacia práctica si, global y anualmente

considerados, superasen el nivel total del Convenio, en caso contrario

se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo, hasta

donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas

con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente

"ad personam".

CAPÍTULO II

Ingresos, ceses y clasificaciones de personal

Artículo 9. Período de prueba.

1. Los ingresos de nuevo personal de la empresa se considerarán

hechos a título de prueba durante quince días laborales para el personal

no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para

el resto.

2. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador

podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho

a reclamación alguna por este motivo.

Artículo 10. Valoración de puestos de trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión

Mixta de Valoración, que también entenderá de las reclamaciones que

se produzcan en esta materia.

2. El Secretario será designado entre y por los miembros de la misma.

3. La Comisión podrá solicitar de la Dirección de la empresa cuanta

información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos

de trabajo a valorar.

4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el

manual de valoración facilitado por la Dirección de la empresa a la

Comisión, manual que también se encuentra a disposición del personal.

5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá

revisar las deficiencias que encuentre en el manual de valoración y

proponer a la Dirección de la empresa alternativas o modificaciones al mismo.

6. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en

Convenio se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo A: De 5 a 7 puntos.

Grupo B: De 8 a 11 puntos.

Grupo C: De 12 a 16 puntos.

Grupo D: De 17 a 22 puntos.

Grupo E: De 23 a 29 puntos.

Grupo F: De 30 a 37 puntos.

Grupo G: De 38 a 46 puntos.

Grupo H: De 47 a 56 puntos.

Grupo I: De 57 a 67 puntos.

Grupo J: De 68 a 79 puntos.

Grupo K: De 80 a 92 puntos.

Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995

le será aplicable, con carácter exclusivo, el siguiente cuadro y distribución:

Grupo 1: De 5 a 11 puntos.

Grupo 2: De 12 a 22 puntos.

Grupo 3: De 23 a 37 puntos.

Grupo 4: De 38 a 56 puntos.

Grupo 5: De 57 a 79 puntos.

Grupo 6: De 80 a 92 puntos.

7. Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en

grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados, en lo que se refiere

a número de puntos.

Publicados para general conocimiento, en lo que se refiere a

clasificación de grupos.

8. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración,

incluyendo en el manual de valoración la tabla de equivalencias.

9. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán

en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en

cada caso.

10. Se adjuntan como anexo I al presente Convenio las normas de

funcionamiento de la Comisión de Valoración, cuya eventual modificación

corresponderá a la propia Comisión.

Artículo 11. Contratación y empleo.

La retribución aplicable a los contratos formativos para el personal

de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será,

durante el primer año, el 75 por 100; el segundo, el 85 por 100 del salario

mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.

La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las

empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será tenida

en cuenta a los efectos de aplicación de lo indicado en los párrafos

anteriores.

Las condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 serán

aplicables a todo el personal a partir del tercer año de antigüedad en la

empresa.

Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo

de Convenio correspondiente a la función sustituida.

La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal

dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general

aplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número

posible de dichos contratos, siempre que el puesto tenga carácter de

permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto.

Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la legislación

vigente.

La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos

de trabajo cuando aquélla ya exista.

Otras condiciones:

Las empresas se comprometen a cubrir con personas minusválidas

el 2 por 100 de la plantilla respectiva.

Mensualmente, la Dirección facilitará al Comité de empresa/Delegados

de Personal, estado actualizado de la plantilla, con indicación de altas,

bajas y personal disponible.

En los casos de bajas negociadas donde el interesado no requiera la

presencia de un representante legal, se informará a la representación de

los trabajadores tanto del inicio como del resultado final de la

negociaciones, con indicación de los términos en que se plantea.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de

trabajos, en cualquiera de sus formas, en tanto exista personal fijo en

expectativa de destino, que reúna las condiciones necesarias a su juicio.

Se considerará en dicha situación al empleado que no tenga ocupación

efectiva de puesto de trabajo.

La Dirección facilitará a los representantes del personal de cada

sociedad la información que éstos soliciten sobre subcontratación. Se podrán

crear en cada empresa Comisiones de Trabajo formadas por representantes

de la Dirección y del personal, más un miembro de la Comisión de Vigilancia

por cada una de las partes, para analizar la problemática de la

subcontratación. Cada Comisión elaborará sus propias normas de procedimiento

siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

2. Pluriempleo. Se considera necesario, a fin de erradicar el

pluriempleo, que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la

legalidad vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la

Seguridad Social por estar dados de alta ya en otra empresa.

Artículo 13. Promociones/rotación.

1. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través

del sistema de concurso. Éste se realizará previamente a la posible

cobertura de la vacante por personal ajeno a las empresas incluidas en el ámbito

de este Convenio.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia en la cobertura de

las vacantes el personal perteneciente a la sociedad donde se produzca

dicha circunstancia.

La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser

cubiertas por concurso, mediante publicación simultánea en los tablones

de anuncios de las distintas sociedades y centros de trabajo afectos al

Convenio, en los que se harán constar los siguientes datos:

Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.

Grupo de valoración.

Ubicación.

Conocimientos exigidos.

Descripción de las pruebas a realizar.

Fecha de exámenes y de incorporación, entregando copia de estas

convocatorias al Comité de empresa y Delegados de Personal.

En las convocatorias de plaza vacante se hará constar, en la medida

de lo posible, los mínimos requeridos.

Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las

correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco

días laborables, a contar desde la publicación de la convocatoria en el

tablón de anuncios.

En un plazo no superior a diez días laborables, a contar desde aquel

en que se haya cerrado el plazo de admisión, el Departamento de Personal

deberá convocar a los candidatos admitidos y realizar las pruebas

oportunas. El resultado final de dichas pruebas deberá ser conocido por la

Comisión de Promoción.

El Departamento de Personal presentará al responsable del

Departamento en el que exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan

obtenido la mejor puntuación, para que entre ellos elija a aquel que,

superando los mínimos exigidos, considere más idóneo para el puesto a cubrir,

debiendo informar en el plazo de diez días sobre su elección, y procurando

dar prioridad a los candidatos de la localidad en la que se encuentra

el centro de trabajo. A estos efectos, Alcalá de Henares se considera como

dentro de Madrid.

El candidato elegido, que deberá incorporarse a su nuevo puesto de

trabajo en plazo inferior a tres meses, dispondrá de un período de

adaptación de quince días, para los puestos de trabajo incluidos en los grupos

salariales A, B, C, D, 1 y 2; dos meses, para los grupos salariales E, F,

G, H, 3 y 4; y tres meses, para los restantes.

El Departamento de Personal informará a los candidatos elegidos sobre

tal decisión, publicará en los tablones de anuncios y facilitará al Comité

de empresa/Delegados de Personal relación de los candidatos que optaron

a un determinado puesto, con indicación del orden obtenido en las pruebas

aplicadas y el nombre del candidato elegido.

2. Para aquellas vacantes que puedan cubrirse mediante la rotación

o promoción se establecerá un período de adaptación de igual duración

al indicado en el punto 1.

El Departamento de Personal informará al Comité de

empresa/Delegados de Personal del nombre del candidato elegido, previamente a la

ocupación efectiva del puesto de trabajo.

El responsable del Departamento informará de la evolución del

candidato a mitad y al final del período de adaptación.

En el supuesto en que transcurrido el período de adaptación dicha

circunstancia no se produjera, el candidato volverá a ocupar su antigua

plaza, si ésta estuviera vacante, o quedará en expectativa de destino.

Superado satisfactoriamente el período de adaptación, el candidato

quedará fijo en el puesto, percibiendo el salario correspondiente a tal

puesto.

Los efectos económicos y de cualquier otro tipo, si procediesen, se

aplicarán a partir de la fecha en que se cumpla el período de

adaptación/integración aplicado.

En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el

grupo de Convenio que corresponda y que haya decidido previamente

la Comisión de Valoración.

Artículo 14. Formación y becas.

1. La Dirección de la empresa fomentará la formación permanente

del personal, aportando los medios necesarios para la misma.

2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral

y será obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá

desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y

será de carácter voluntario.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica

aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el

correcto desarrollo de su función.

3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir

necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la

empresa o bien las de tipo individual, siempre que tengan relación con

el contenido del puesto de trabajo.

4. La empresa informará a la representación de los trabajadores de

cada sociedad del contenido de los respectivos planes de formación.

5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de

formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las

necesidades de la misma.

6. Las Comisiones de Formación participarán en la elaboración de

los planes que se presenten al FORCEM, en los términos que establezca

este organismo.

7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del

personal (cultura general, formación profesional, estudios de grado medio

y superior, idiomas, etc.).

CAPÍTULO III

Jornadas, horarios y descansos

Artículo 15. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de mil setecientas

cincuenta y cinco horas efectivas. Esta jornada de trabajo será de cuarenta

y dos horas y treinta minutos semanales para todo el personal, con las

excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de treinta horas

de trabajo, en jornada reducida, durante tres meses de verano en aquellos

centros y funciones en que actualmente se venga disfrutando esta

reducción, y ello en tanto subsistan las actuales disposiciones legales sobre

la materia.

La jornada reducida se disfrutará en el período comprendido entre

el 15 de junio y el 14 de septiembre, ambos inclusive.

2. Las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 21 del

presente Convenio corresponden a las jornadas establecidas en el punto 1.

Artículo 16. Horarios.

1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia

de este Convenio, siendo diferentes según la índole de los respectivos

trabajos así:

El personal de los Servicios Técnicos seguirá el siguiente régimen:

Trabajos a realizar en el centro de trabajo: El mismo horario

determinado para el centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en

que la jornada empezó a las ocho horas.

Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo: Comienzo y terminación

del trabajo una hora después del horario fijado para el centro de trabajo

en el que presten habitualmente sus servicios.

Casos especiales: La empresa determinará el horario más adecuado,

atendidas las circunstancias:

Personal de gestión externa de ventas: Manteniéndose el cómputo anual

de mil setecientas cincuenta y cinco horas, el horario de este personal

se adaptará, previo acuerdo con los interesados, de la forma más adecuada

para cubrir los objetivos de venta previstos.

2. Los centros de Martínez Villergas, en Madrid, y "Philips Sevicios

Logísticos, Sociedad Anónima", de Alcalá de Henares, tendrán el horario

de ocho a diecisiete quince horas, con cuarenta y cinco minutos de comida,

en jornada normal, y de ocho a catorce horas, en jornada reducida de

verano.

La sucursal Canarias tendrá el horario de ocho quince a catorce horas

y de quince quince a dieciocho horas, en jornada normal, y de ocho a

catorce, en jornada reducida de verano.

Las demás sucursales realizarán su jornada de tal modo que finalice

a las dieciocho treina horas, en jornada normal, y de ocho a catorce horas,

en jornada reducida de verano.

Se podrá establecer, de mutuo acuerdo entre ambas partes, un turno

de trabajo durante el descanso de mediodía.

3. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo

acuerdo con los trabajadores afectados e informado el Comité de empresa,

se compensará con el pago del 2,5 por 100 del sueldo bruto anual, en

concepto de "compensación de cambio de horario", manteniéndose dicha

compensación durante todo el tiempo que dure la modificación.

4. No obstante lo establecido anteriormente, con carácter general y

con el fin de discutir la adecuación de horarios de trabajo en sectores

concretos, si surgiera la necesidad, se acuerda la creación de una Comisión

de trabajo, por sociedad, representada por un Comité de empresa y

miembros de la Dirección respectiva.

Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes

implicadas con las establecidas dentro del marco de condiciones generales,

deberán ser informados previamente los miembros de la Comisión de

Vigilancia, que podrán incorporarse a la negociación con las mismas

competencias que el resto de los componentes de la Comisión de Trabajo.

Si no hubiera acuerdo, prevalecerá lo dispuesto en Convenio.

En caso de acuerdo, éste se incluirá como anexo al Convenio.

Artículo 17. Calendario laboral.

Se establecen tres "puentes" anuales sin recuperación para el período

de vigencia de este Convenio.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día 5 de enero completo

serán festivos en todos los centros de trabajo, caso de coincidencia con

días no laborables, se adelantará a la jornada anterior.

Los días festivos anuales serán los oficiales (doce nacionales más dos

locales) con independencia de los "puentes" señalados.

El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución

de los días no laborables, se hará dentro de la negociación de Convenio,

cuando éste se empiece a negociar, antes del 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior. Caso contrario, será la Comisión de Vigilancia

del Convenio quien lo fijará definitivamente.

El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y anual.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el

artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Todas las horas extraordinarias se podrán cambiar por un tiempo

equivalente en descanso en otras jornadas más, el cobro del 40 por 100

del correspondiente valor de la hora extra en concepto de "plus de jornada

cambiada".

Todo ello a petición del trabajador y previo acuerdo con el Jefe

inmediato.

3. Se declara, tanto por la representación de los trabajadores como

por la de la empresa, la intención de no exceder de los límites de horas

extraordinarias establecidas por la legislación vigente, tendiéndose a

cambiar de la manera expresada en el punto anterior todo exceso que sobre

dichos límites pudiera producirse.

4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:

Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 por 100 de la hora

normal.

Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 por 100 de la hora

normal.

Artículo 19. Vacaciones.

1. Se establece un período de veinticinco días laborables de vacaciones

anuales para todo el personal y un día más para aquellos empleados que

cuenten con diez o más años de antigüedad en la empresa, cumplidos

dentro del año natural.

2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones,

siempre de acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de

trabajo, del siguiente modo:

Quince días laborables, como mínimo, de una sola vez, en el período

comprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto, garantizando la empresa

que podrá disfrutarse este período en los meses de julio y agosto.

Excepcionalmente, y a petición del interesado, se podrán disfrutar

todas las vacaciones fuera de este período, siempre que el Jefe

correspondiente lo autorice.

El resto de días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno,

con la limitación de un máximo de cinco días, en el período comprendido

entre 1 de septiembre y 31 de diciembre.

3. A efectos del cómputo de horas/año se considerarán disfrutados,

como vacaciones, veintiún días laborables, en jornada reducida, y cuatro

días laborables, en jornada normal.

4. Para aquellos empleados que por necesidades del servicio se vean

obligados a modificar las fechas de sus vacaciones o disfrutarlas fuera

del período de julio y agosto se fija una compensación de 140.461 pesetas,

entendiéndose referida ésta a las tres semanas de disfrute ininterrumpido.

5. Las vacaciones deberán estar fijadas antes del 30 de abril de cada

año.

6. No se computarán como días de vacaciones los de baja por

enfermedad, documentados con el correspondiente "parte de baja" de la

Seguridad Social, y siempre que dicha baja haya supuesto internamiento en

un centro hospitalario o bien informe médico de un Servicio de Urgencias.

7. El devengo de vacaciones se produce por años naturales (1 enero-31

diciembre) y su disfrute se realizará dentro del año natural, de forma

proporcional al tiempo trabajado, sin perjuicio del ajuste que proceda

en el caso de baja dentro del año computado.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 20. Retribuciones y revisión.

1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren

siempre a percepciones brutas anuales.

2. Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para el año

1999 serán incrementadas el primer año en un 2,0 por 100.

En el caso de que el índice de precios al consumo en el año 1999

fuera superior al 1,80 por 100, se revisarán tanto los salarios como los

diversos conceptos económicos del presente Convenio, en la diferencia

habida entre aquél y el definitivo, hasta un máximo adicional del 0,36

por 100.

Las distintas retribuciones para el segundo año de vigencia del

Convenio serán las definitivas en el mismo del año 1999, según reguladas

en el párrafo anterior, incrementadas en el mismo porcentaje que el

Gobierno prevea para el IPC en los Presupuestos Generales del Estado para

el año 2000. De ser finalmente superior, se revisarían aquéllas hasta su

diferencia, con un máximo adicional del 20 por 100 del presupuestado.

Artículo 21. Conceptos salariales.

1. Salario Convenio es una cantidad pactada que integra los conceptos

de salario base de la Ordenanza Laboral y plus Convenio.

2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre

el salario Convenio y salario total, excluidos plus de antigüedad, ayuda

familiar y demás pluses.

Artículo 22. Salario.

1. Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los grupos

de valoración en:

Grupo A: 2.551.610 pesetas anuales.

Grupo B: 2.610.706 pesetas anuales.

Grupo C: 2.767.465 pesetas anuales.

Grupo D: 2.919.588 pesetas anuales.

Grupo E: 3.076.258 pesetas anuales.

Grupo F: 3.229.520 pesetas anuales.

Grupo G: 3.464.053 pesetas anuales.

Grupo H: 3.735.200 pesetas anuales.

Grupo I: 4.064.679 pesetas anuales.

Grupo J: 4.463.634 pesetas anuales.

Grupo K: 4.946.506 pesetas anuales.

Grupos a aplicar al personal ingresado a partir del 15 de septiembre

de 1995:

Grupo 1: 2.551.610 pesetas anuales.

Grupo 2: 2.767.465 pesetas anuales.

Grupo 3: 3.076.258 pesetas anuales.

Grupo 4: 3.464.053 pesetas anuales.

Grupo 5: 4.064.679 pesetas anuales.

Grupo 6: 4.946.506 pesetas anuales.

Los demás conceptos económicos se incrementarán en la misma forma

y condiciones reguladas para las retribuciones.

2. Paga de productividad: Se abonará en febrero-marzo

corresondientes. Importe: 142.519 pesetas.

La fórmula del cálculo de dicho premio de productividad se hará de

la forma siguiente:

A) Productividad real:

Actividad real

X =

Número de personas año equivalentes (reales)

B) Productividad prevista:

Actividad presupuestada

Y =

Número de personas año equivalentes (presupuesto)

C) Índice productividad alcanzada:

(X:Y) ^ 100

D) Escalado premio a pagar:

Índice C

-Porcentaje

Premio a pagar

-Porcentaje

Base

-Pesetas

95 0 0

95 80 114.016

100 142.520

115 163.898

130 185.276

E) Ámbito/cálculo: En cada sociedad se establecerá y percibirá de

acuerdo a sus propias actividades.

En función a diferentes actividades, dentro de cada sociedad, podrán

establecerse diferentes índices de productividad.

F) Paga de productividad/premio de gestión: La paga de productividad

afectará exclusivamente a aquellos empleados que no tengan pactado

individualmente premios de venta/gestión/objetivos, garantizándose, no

obstante, que lo percibido por este concepto sea, como mínimo, igual a la

paga por productividad percibida en su sociedad.

G) Para aquellas empresas que no tengan presupuesto de venta propio

se calculará el premio en función del promedio conseguido en sus

respectivos presupuestos por las sociedades a las que preste servicio.

La paga a la que se refiere el presente apartado será devengada

proporcionalmente al tiempo de pertenencia a la sociedad correspondiente

a lo largo del año.

Artículo 23. Premio de antigüedad.

1. Se fija la cuantía del trienio en 32.833 pesetas brutas anuales sin

distinción de categorías laborales y sin limitación de trienios.

2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser

absorbida ni compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la empresa.

3. Los trienios se considerarán devengados a partir del 1 de enero

del año en que se cumpla el correspondiente trienio, si la fecha es anterior

al 30 de junio, y en el 1 de enero del año siguiente, si la fecha es posterior.

Artículo 24. Devengo y abono de salarios.

1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán

en catorce veces iguales, al final de cada uno de los doce meses naturales,

y el último día hábil del mes de junio y el último día hábil anterior al

24 de diciembre.

2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año, a razón

de 1/6 por cada mes en alta de enero a junio.

La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año, a razón

de 1/6 por cada mes en alta de julio a diciembre.

Artículo 25. Plus de asistencia y puntualidad.

El plus de asistencia y puntualidad vigente hasta la fecha desaparece.

Se incluirá en el plus complementario a todos los que lo estén percibiendo

actualmente.

Artículo 26. Plus de nocturnidad.

El plus de jornada nocturna trabajada para el personal cuyo horario

sea trabajo nocturno se fija en un 25 por 100 sobre el salario Convenio,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 27. Plus especial de transporte.

Se fija en 1.672 pesetas brutas mensuales para aquellos empleados

que tengan el derecho de percepción. Este plus no se incorporará al plus

complementario.

CAPÍTULO V

Ayudas sociales y complementarias

Artículo 28. Ayuda escolar infantil.

1. Para todos los trabajadores en activo, en el mes de octubre, se

establece una ayuda de 48.672 pesetas brutas anuales, abonables durante

dicho mes de octubre, por cada hijo, hasta los dieciocho años, cumplidos

en el año natural.

2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos

señalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.

Artículo 29. Ayuda para hijos disminuidos o minusválidos.

1. Se establece una ayuda de 550.567 pesetas brutas anuales, a abonar,

divididas en cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo

disminuido de las personas comprendidas en el presente Convenio,

exigiéndose los requisitos siguientes para la percepción de ayuda:

Que el hijo esté calificado como disminuido por los Servicios Médicos

competentes.

Que el hijo calificado como disminuido esté matriculado en un centro

de educación o sometido a tratamiento médico adecuado.

2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos

señalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.

3. Estas ayudas tienen carácter de compensación de gastos, por lo

que deberán presentar los justificantes de los pagos en el momento de

los abonos.

Artículo 30. Ayuda por natalicios.

Se establece una ayuda de 75.121 pesetas brutas por hijo nacido antes

del 1 octubre del año 2001. A partir de la citada fecha desaparece

definitivamente tanto el concepto como la cuantía que regula el presente

artículo.

Artículo 31. Seguro médico.

Se mantiene la participación de la empresa con el 50 por 100 del importe

de las cuotas del seguro médico para aquellos servicios que la empresa

tenga contratados colectivamente o para otras compañías, estableciéndose

para estas últimas la cuota máxima a cargo de la empresa, tanto en

porcentaje como en valor absoluto, en los mismos topes que los abonados

a la compañía Sanitas.

Artículo 32. Comedor.

1. La participación del personal en el precio del cubierto del comedor

de la empresa a abonar a la compañía concesionaria se fija en 192 pesetas

por comida.

2. La subvención por comida se fija en 953 pesetas para el personal

de los centros en donde no exista comedor o esté cerrado temporalmente

y el horario no permita desplazarse a casa.

El personal que se haga acreedor a esta subvención como consecuencia

del presente Convenio deberá presentar el oportuno justificante.

3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de

trabajo dentro de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo

se abonará, previa presentación de justificantes, hasta un máximo

equivalente a una comida, según la cuantía establecida para este concepto

en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin presentación de

justificantes, se abonarán solamente 953 pesetas. Esta modalidad no será

de aplicación al personal directo de ventas salvo que, por necesidades

de su trabajo, no pudiera acudir a su propio domicilio y siempre que

presentara el oportuno justificante.

Artículo 33. Condiciones de viaje.

1. La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal

incluido en Convenio se fija en 6.915 pesetas diarias.

2. En los viajes de trabajo a realizar durante la noche se podrá utilizar

coche-cama individual.

3. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del

territorio nacional, se establece la posibilidad de regresar durante un fin de

semana al lugar de residencia habitual cada quince días.

El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia

siempre que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual

o inferior al coste de estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de

semana y se realice fuera de las horas de trabajo y sin cobro de horas

extraordinarias.

4. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo

sea, al menos, de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada

quince días en fin de semana y fuera de las horas de trabajo, siempre

que el coste del viaje no supere el de estancia, pudiendo utilizar vuelos

chárter.

5. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.

Artículo 34. Condiciones de utilización de coche al servicio de la empresa.

1. Se compensará a 24 pesetas/kilómetro a los empleados que deben

utilizar el coche al servicio de la empresa.

Esta tarifa será revisada en la misma cuantía y fecha que dicte el

Ministerio de Economía y Hacienda.

No obstante, los empleados ingresados con posterioridad al 19 de junio

de 1990 percibirán un incremento de 6 pesetas brutas por kilómetro

recorrido. Dicho complemento tendrá el concepto de "a cuenta" de nuevos importes

que pueda establecer el Ministerio de Hacienda.

2. A los empleados con coche al servicio de la empresa pertenecientes

al sector de Técnicos de Servicio, encuadrados en el grupo A-1, que no

alcancen un mínimo semestral de 5.000 kilómetros, se les considerará

como realizados a efectos de liquidación.

3. Los préstamos de coche para vehículos nuevos y usados devengarán

un interés, equivalente al 80 por 100 del interés legal del dinero establecido

por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

El importe máximo se establece en 2.150.000 pesetas.

La amortización se realizará en cinco años como máximo.

4. No obstante lo anterior, se podrán establecer soluciones por otros

sistemas, sin coste para el empleado (por ejemplo, "leasing", alquiler a

largo plazo, etc.), en casos determinados, y siempre que exista acuerdo

entre las partes.

Artículo 35. Locomoción.

1. Locomoción de Martínez Villergas, se mantendrá el servicio actual.

2. Plus de viaje: Al personal perteneciente a los Servicios Técnicos

de la antigua División de Instrumentación Electrónica y de Sistemas se

les abonará, bajo el concepto de "plus de viaje" el importe del tiempo

invertido en viaje fuera del horario de trabajo, con el valor similar al

que correspondería como si se tratara de horas extraordinarias cuando

efectuara dicho viaje en días festivos. El realizado en días laborables se

abonará a precio de hora ordinaria.

Artículo 36. Préstamos.

1. Las Comisiones para la adjudicación de préstamos se constituirán

según lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio.

Los resultados de las actuaciones de estas Comisiones, que podrán

considerar las peticiones oportunas, para la atención de necesidades

personales, se recogerán en actas sobre cuya publicación o no decidirá la

propia Comisión en cada caso.

2. Los respectivos fondos a manejar por cada Comisión se fijan en

107.687 pesetas por persona incluida en el ámbito del Convenio, en base

a la plantilla existente al final del año anterior.

Las Comisiones podrán considerar las peticiones que se produzcan

para adquisición de coche.

3. Los préstamos devengarán un interés equivalente al 80 por 100

del interés legal del dinero establecido por el Gobierno en los Presupuestos

Generales del Estado para cada año, excepto en las ventas de árticulos

a empleados.

Artículo 37. Anticipos.

Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación del Jefe

de Personal, un anticipo de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria

más próxima.

Artículo 38. Seguro de vida.

Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a

cargo de la empresa, con las siguientes prestaciones:

Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de

invalidez permanente y absoluta.

Tres anualidades en caso de muerte por accidente.

Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario

Convenio, plus complementario y plus de antigüedad.

Artículo 39. Permisos retribuidos.

1. Matrimonio: Veinte días naturales.

2. Alumbramiento de la esposa: Tres días naturales, ampliables en

un día más cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un

desplazamiento.

3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado

de consanguinidad o afinidad: Tres días naturales, ampliables a cinco en

casos especiales.

4. Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que

sea debidamente justificado.

5. Exámenes: El tiempo necesario, si se dieran las condiciones

exigibles en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

6. Necesidad de atender asuntos propios que no admiten demora:

El tiempo necesario, con un máximo de cinco días.

7. Cumplimiento de funciones sindicales: Se estará a lo dispuesto

por la Ley.

8. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: El tiempo

imprescindible.

9. Permiso sin sueldo: En otros casos previamente justificados se

concederán permisos sin sueldo.

Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:

Cuando sean de hasta una jornada, ante el Jefe inmediato, que hará

seguir la solicitud hasta el Jefe del Departamento, quien lo concederá

o denegará comunicándolo seguidamente al de Personal.

Cuando la duración sea superior a un día, habrán de justificarse y

solicitarse del Departamento de Personal, si bien la petición se cursará

también por vía jerárquica.

Artículo 40. Incapacidad temporal.

En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o

profesionales, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad

Social hasta el 100 por 100 correspondientes al salario Convenio más

plus de antigüedad y complementario, mientras dure la situación de

incapacidad temporal.

Artículo 41. Servicio militar o social sustitutivo.

1. El personal sujeto a Convenio con más de un año de antigüedad

en la empresa percibirá, durante el período de servicio militar, las pagas

extraordinarias de junio y Navidad y tendrá reservado su puesto de trabajo

durante dicho período y dos meses más, computándose a efectos de

antigüedad.

El personal mencionado en el punto 1 podrá trabajar en la empresa,

si el servicio se lo permite, bajo las siguientes condiciones:

Se determinará, en cada caso, el número de horas semanales de la

prestación del servicio, que no podrá ser inferior al 30 por 100 de la

jornada semanal total, y dentro siempre de los horarios de trabajo

establecidos en el servicio de que se trate.

Se fijará la remuneración en relación con las horas de trabajo.

Se entenderá que la empresa queda relevada del compromiso expresado

si el incumplimiento del número de horas convenidas a lo largo de cuatro

semanas excede del 20 por 100 del total comprendido.

Artículo 42. Premios por años de servicio en la empresa.

Premio veinticinco años de servicio: Obtendrán este premio todos los

trabajadores que lleven prestando sus servicios en la empresa veinticinco

años. Consistirá en una gratificación bruta equivalente a la dozava parte

del sueldo bruto anual respectivo y un reloj de pulsera grabado con una

frase conmemorativa.

Premio cuarenta años de servicio: Obtendrán este premio todos los

trabajadores que lleven prestando sus servicios en la empresa cuarenta

años. Consistirá en una gratificación bruta equivalente a la dozava parte

del sueldo bruto anual respectivo y un regalo, consistente en un artículo

de la gama "Philips", a elección del interesado.

Artículo 43. Premio de jubilación.

En el momento de la jubilación se entregará un premio consistente

en dos mensualidades brutas (dos catorzavas partes del bruto anual).

Artículo 44. Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus

derechohabientes una cantidad igual al importe de tres dozavas partes del

bruto anual.

Artículo 45. Ayuda de economato.

La empresa facilitará, a petición del trabajador, la asociación gratuita

a un economato laboral.

Artículo 46. Venta de artículos a empleados.

La empresa tiene establecida la venta a su personal, en condiciones

económicas especiales, de los artículos de su marca.

Las condiciones de descuento y otras aplicables a estas ventas y sus

posibles modificaciones posteriores, según los tipos de artículos, coyuntura

comercial, etc., son establecidos por la Dirección, comunicadas al Comité

de empresa y dadas a conocer al personal a los efectos oportunos.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 47. Comité Intercentros.

1. Se acepta la constitución, conforme a lo dispuesto en el

artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, de un Comité Intercentros para

aquellas sociedades con más de un centro de trabajo con representación

sindical. El número de miembros será determinado por el número de

centros de trabajo con dicha representación.

2. La función específica del Comité consistirá en recibir las

informaciones comprendidas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.5 del artículo 64

del Estatuto de los Trabajadores.

3. A las reuniones trimestrales de estos Comités con la Dirección

podrán ser invitados Delegados de Personal representantes de las

sucursales sin Comité, hasta completar, en ambos casos, un número total de

12 asistentes a cada Comité Intercentros.

4. Se crea una Comisión Paritaria para estudiar la ampliación de

competencias de los Comités Intercentros.

Artículo 48. Crédito de horas.

El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada

miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio

de sus funciones de representación, se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:

Previa comunicación escrita al Departamento de Personal o, en su

caso, a la Dirección del centro, podrán acumularse mensualmente en alguno

o algunos de los representantes sindicales las horas cedidas por los

distintos miembros del Comité, hasta un máximo que no supere el doble

de lo establecido individualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en

función del número de trabajadores.

Artículo 49. Fondo Comité.

Se establece un fondo de 2.300.197 pesetas para atender gastos de

los Comités de empresa y Delegados de Personal que conforman las

distintas sociedades incluidas en el ámbito de aplicación del presente

Convenio, excepto "Philips Ibérica, Sociedad Anónima", División Comercial

de Alumbrado. El importe citado será revisado en los mismos porcentajes

y fecha en que lo sean los salarios establecidos en Convenio. La disposición

de este fondo será a petición de los propios Comités para gastos derivados

de su propia función.

El Jefe de Personal de la sociedad cuyo Comité disponga de parte

del fondo intervendrá a los solos efectos de autorización de salida de

Caja.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 50. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas

de la derogada Ordenanza de Trabajo en el Comercio, Leyes, Reglamentos

y demás disposiciones de obligado cumplimiento, así como los textos que

se adjuntan como anexo III, que sustituyen a la derogada Ordenanza de

Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

ANEXO I

Normas reguladoras de la Comisión Mixta de Valoración y reclamaciones

sobre puestos de trabajo

CAPÍTULO I

Finalidad y funcionamiento

Artículo 1.

Es finalidad de esta Comisión la realización de cuantas evaluaciones

de nuevos puestos de trabajo requieran con carácter oficial cambios de

función, convocatorias de puestos de vacante, etc., así como el atender

y resolver las reclamaciones planteadas respecto a las clasificaciones

derivadas de la aplicación del sistema VPT, tomando las decisiones que

procedan en cada caso, según acuerdo mayoritario de sus miembros.

Artículo 2.

En cuanto a su funcionamiento, la Comisión podrá solicitar cuantas

informaciones estime conveniente sobre el contenido del puesto de trabajo,

si bien, para la resolución de los casos planteados, la Comisión se basará

exclusivamente en aquella documentación que cuente con la aprobación

de las partes directamente afectadas (ocupante del puesto, Jefe inmediato

y Dirección del grupo). Una vez examinado cada caso, se determinará

la puntuación correspondiente, mediante la aplicación del manual de

valoración establecido.

Artículo 3.

Los grupos de valoración están asignados exclusivamente en base al

puesto de trabajo que se desempeñe y por ello han de permanecer adscritos

a dicho puesto con independencia de quien sea la persona que en cada

momento lo ocupe.

En este sentido, todo cambio de puesto de trabajo, una vez consolidado,

implicará la sustitución de la valoración correspondiente al antiguo puesto

por la valoración asignada al nuevo puesto.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la presentación de las reclamaciones

Artículo 4.

La presentación de una reclamación habrá de efectuarse en el impreso

establecido, con indicación de las causas que la motiva. Los impresos

de reclamaciones están en poder del Departamento de Personal y de la

representación sindical de cada centro de trabajo, a disposición de los

interesados.

Artículo 5.

La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el jefe

inmediato y/o la Dirección del Departamento correspondiente.

En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la

reclamación, ésta deberá contar con el "enterado" del Jefe inmediato, sin que

ello suponga conformidad con su contenido. La información contenida

en el impreso de reclamación se entenderá como debida exclusivamente

al ocupante del puesto, hasta obtener la expresa conformidad a la misma

por parte del Jefe inmediato y del Director correspondiente. Cualquier

comentario que se añada por parte de los Directores en el documento

de conformidad de las descripciones deberá contar con el "enterado" del

reclamante.

Artículo 6.

Una vez cumplimentado el impreso de reclamación, habrá de enviarse

al Departamento de Personal de la central en Madrid, que procederá a

registrar el mismo y acusará recibo al reclamante. La reclamación deberá

ser atendida en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 7.

Las reclamaciones motivadas por valoración incorrecta serán atendidas

por riguroso orden de recepción. Esta norma podrá ser alterada por la

Comisión, respecto a las reclamaciones por cambio de función, cuando

existan razones de urgencia que lo hagan aconsejable.

Artículo 8.

La Dirección podrá proponer a la Comisión el estudio y resolución

de cuantos casos estime inadecuadamente clasificados, bien sea por

valoración incorrecta o por cambio de función no actualizado, aunque no se

haya producido reclamación alguna respecto a los mismos, informando

previamente al interesado.

CAPÍTULO III

Notificación y efectos

Artículo 9.

Los acuerdos adoptados por la Comisión a lo largo de cada reunión

habrá de constar en acta redactada por el Secretario de la misma y firmada

por la totalidad de los miembros asistentes, sobre cuya publicación o no

decidirá la Comisión en cada caso.

Artículo 10.

La notificación de los casos resueltos corresponde al Departamento

de Personal en base a las actas de las respectivas reuniones. Igualmente,

será este Departamento el encargado de transmitir al Departamento de

Nóminas los efectos correspondientes, conforme a lo establecido por la

Comisión.

Artículo 11.

Los incrementos salariales que pudieran derivarse del acceso a una

letra de valoración superior no serán absorbibles del plus complementario.

Artículo 12.

La fecha a tener en cuenta para la aplicación de los efectos que procedan

será, en todo caso, la de recepción de la reclamación por parte del

Departamento de Personal.

Artículo 13.

En el caso de que algún interesado solicite aclaraciones sobre el

resultado de su reclamación, la Comisión acordará la conveniencia de atender

o no dicha solicitud y, en su caso, será la encargada de proporcionarla.

Artículo 14.

Los interesados podrán interponer, en contra de los acuerdos de la

Comisión, una segunda y última reclamación, en un plazo máximo de

treinta días laborables, a partir de la fecha en que reciban la notificación del

Departamento de Personal.

Las reclamaciones promovidas por la Dirección no se computarán a

estos efectos.

ANEXO II

Han negociado y concertado el XX Convenio Colectivo:

Por la Dirección:

Don Francisco García Albares.

Don Pedro Muñoz Jiménez.

Don Álvaro Payá Arregui.

Por la representación de los trabajadores:

Don Eleuterio Denia López.

Don Luis Díaz Páez.

Doña Modesta García García.

Doña Lourdes Gil Cabello.

Don Gervasio López Chávez.

Don José Adolfo Rubio Pasade.

Doña Elvira Sánchez-Ferrer López.

Don Fernando Vega Simón.

Don Gregorio Zarzalejo Escobar.

ANEXO III

CAPÍTULO I

Artículo 1. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y

a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la empresa

o a sus representantes legales, los representantes del personal tendrán

las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado

con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la

legislación vigente.

Artículo 2. Etapas de organización.

En las empresas que decidan implantar sistemas de organización del

trabajo será procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar

las siguientes etapas:

1. Racionalización del trabajo.

2. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto

o grupos de puestos.

3. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus

aptitudes.

La empresa prestará atención constante a la formación profesional

que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante

la práctica diaria en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

Artículo 3. Racionalización del trabajo.

Este concepto abarca tres apartados fundamentales:

1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos

industriales o administrativos.

2. Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.

3. Establecimiento de plantillas correctas del personal.

Artículo 4. Análisis de rendimientos correctos de ejecución.

Determinado el sistema de análisis y control de rendimientos

personales, quienes estuvieren disconformes con los resultados podrán

presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se constituirá una

Comisión Paritaria con miembros de los representantes del personal y de la

Dirección, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del

sistema. Y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 5.

La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar

la aportación del personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio

físico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, sobrentendiéndose

que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un trabajador

normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.

En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por

100 del rendimiento óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras

el necesario período de adaptación que debe transcurrir normalmente para

el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda alcanzar

la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los

períodos de adaptación, intervendrá la Comisión Paritaria creada al efecto.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Clasificación profesional

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales,

en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio,

se clasificará, en atención a la función que desarrolla, en los siguientes

grupos profesionales:

Personal Comercial: Funciones que tienen como misión la

determinación de políticas comerciales y de producto, gestión y puesta en práctica

de dichas políticas.

Personal Técnico de Servicio: Funciones consistentes en la instalación,

reparación o mantenimiento de bienes o equipos comercializados por la

sociedad o utilizados por ella en sus centros de trabajo.

Personal de Almacén (movimiento físico): Funciones de distribución

física que incluyen alguna o algunas de las actividades de manipulación,

separación, embalaje, estiba, transporte, con ayuda o no de medios

mecánicos, recepción, clasificación, entrega de mercancía y similares.

Personal de Oficina y Apoyo: funciones consistentes en la realización

de actividades administrativas, de planificación, información,

asesoramiento, control, diseño y automatización de procesos y, en general, todas

aquellas de análogas características que tienden a facilitar la consecución de

los objetivos de la empresa.

A los trabajadores que realizan con carácter de continuidad funciones

correspondientes a distintas tareas o categorías profesionales se les

asignará la categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante,

siempre que no sea inferior a la que ostentaren.

Artículo 6 bis. Movilidad funcional.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada

a dos grupos de valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el

empleado en ese momento.

Para el personal ingresado a partir del día 15 de septiembre de 1995

dicha movilidad se limitará a un grupo, también hacia arriba o hacia abajo,

de su escala específica.

La Dirección comunicará, previamente, por escrito al trabajador los

motivos por los cuales adopta esta decisión.

Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta

los derechos económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones

académicas y profesionales del mismo, debiendo recibir, por parte de la

sociedad, la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de

trabajo.

La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por

necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La

sociedad comunicará esta situación a los representantes de los

trabajadores.

Durante el tiempo que dure la movilidad, el empleado recibirá el salario

de su nueva función, si éste fuera superior al salario de origen, si fuera

inferior, mantendrá su salario de partida.

Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se

consolidará la función ni la retribución pero tendrá derecho a percibir la

diferencia de salario entre el que realmente percibe y el que corresponde

a la función desempeñada transitoriamente.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de

carácter temporal, con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.

Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su

puesto de trabajo de origen.

La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir

sólo en circunstancias excepcionales y nunca por períodos superiores a

seis meses.

Artículo 7. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad

profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran

una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos

más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre

que tengan aptitud para el nuevo puesto.

CAPÍTULO III

Premios, faltas y sanciones

Artículo 8. Premios.

Independientemente de la forma normal de premiar al personal, las

empresas estimularán a sus trabajadores, para que se superen en el

cumplimiento de sus obligaciones, por medio de premios, que puedan alcanzar

aquellos que se distingan por su constancia, asiduidad, competencia,

atención e interés, prevención de accidentes o iniciativas sobre esta última

materia.

También establecerán las empresas recompensas periódicas para el

personal de sus plantillas por su buena conducta, especial laboriosidad

u otras cualidades sobresalientes, o igualmente en favor de los que se

distingan por iniciativas provechosas para la propia empresa o para sus

compañeros.

Las empresas regularán las modalidades y cuantías de estos premios

e informarán a los representantes del personal, a fin de que colaboren

en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.

Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, cantidades alzadas

en metálico, ampliación del período de vacaciones, viajes, etc.

Artículo 9. Faltas.

A efectos laborales, se entienden por faltas toda actitud u omisión

que suponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos

por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran

en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 10. Faltas leves.

1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a

no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve

tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna

consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o considerada

como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 11. Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta

días sin causa que lo justifique.

Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero

o cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna

consideración a la empresa.

3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios

experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su

caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión

maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará como falta

muy grave.

4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de

trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si

implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio

notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta

muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente

para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones,

podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará

imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad

de carácter obligatorio.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada.

10. La embriaguez durante el trabajo.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de

puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y

habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 12. Faltas muy graves.

Se califican como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en

un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos

o cinco alternos en un mismo mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto

a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona,

realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de

servicio en cualquier lugar.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la

empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para

ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre

que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos

realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También

se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar

la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole

que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados

de la empresa.

8. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y

consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y

subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia

inexcusable.

11. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

12. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del

artículo 11.

13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta

naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido

sancionadas.

Artículo 13.

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de

detención del trabajador.

Artículo 14. Sanciones.

Las sanciones sólo serán aplicables en caso de mala fe o negligencia.

Las máximas que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro del mismo centro.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender

de categoría.

Despido.

La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es

meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa proveer

en el Convenio Colectivo siempre que no se agraven las que figuran,

respectivamente, en cada apartado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden

sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.

Artículo 15. Despidos.

Se sancionarán con despido los hechos a que se refieren los artículos

anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el

artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Abusos de autoridad.

Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en

consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus

directivos, Jefes o mandos intermedios.

Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior

cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un

precepto legal con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador

perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes del personal

y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la obligación

de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa.

Si la resolución adoptada por la Dirección de la empresa con

conocimiento no satisfaciera al agraviado, tanto éste como los representantes

del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.

Artículo 17.

Para la aplicación de sanciones por faltas muy graves se seguirá el

procedimiento de expediente contradictorio.

Textos fuera de Convenio

Comité Intercentros.

A las reuniones trimestrales de estos Comités con la Dirección podrán

ser invitados Delegados de Personal representantes de las sucursales sin

Comité, hasta completar, en ambos casos, un número total de 12 asistentes

a cada Comité Intercentros.

Votaciones inclusión-exclusión en Convenio.

Se podrán efectuar votaciones por grupos de valoración, siempre y

cuando ésta se solicite, como mínimo, por la mitad más uno de los

componentes de un mismo grupo.

Mediante estas votaciones podrá determinarse la exclusión o, llegado

el caso, su inclusión posterior.

La votación, que será vinculante, precisará el voto afirmativo del 50

por 100 del censo, más un voto.

Sistema HAY.

Se facilitará información sobre base y funcionamiento del sistema HAY

a los representantes de los trabajadores designados para ello.

Kilometraje.

1. Opciones a elegir para aquellas personas en alta en la sociedad

el 19 de junio de 1990:

A) Para aquellas personas que liquiden el kilómetro según el

artículo 34 del Convenio, se establece una compensación consistente en

incorporar en nómima la cantidad que exceda hasta el precio actual por

kilómetro, más el marginal individual necesario para compensar impuestos.

Para llegar a esta cantidad, que se abonará en concepto salarial de

"gastos de representación" y se incrementará igual porcentaje que el resto

de conceptos salariales, excepto durante la vigencia del XX Convenio, se

calculará la media de los kilómetros cobrados individualmente en los

últimos dos años.

B) Aquellas personas que prefieran mantener el sistema vigente hasta

la fecha antes señalada (revisada automática y anualmente a 1 de mayo

de cada año en la cuantía ITP), excepto durante la vigencia del XX Convenio,

se les aplicarán las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF sobre

la cantidad que exceda en cada momento de la establecida por el Gobierno.

2. Aquellas personas que, durante la vigencia del Convenio Colectivo,

pasen a realizar una función que requiera la utilización habitual de vehículo

podrán también elegir entre las opciones A) y B).

Caso de elegir la opción A), se incorporará en su nónima, por

compensación kilómetros, una cantidad igual al promedio del de las personas

con función, ámbito geográfico y características similares a las suyas.

Igualmente tendrán la posibilidad de acogerse a lo establecido en el

punto 6 del artículo 35 del vigente Convenio Colectivo.

3. Aquellas personas que ingresen en fecha posterior a la citada de

19 de junio de 1990 podrán optar por el sistema "leasing", siempre que

otros empleados con función, ámbito geográfico y características similares

a las suyas y, que realizando el mismo número de kilómetros, ya utilicen

dicho sistema.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.