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Visto el texto del Convenio Colectivo de "Petroquímica Española,
Sociedad Anónima" (PETRESA) (código de Convenio número 9004042), que
fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 1999, de una parte, por los
designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y,
de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO PETRESA
I. Disposiciones generales
1. Ámbito territorial.
Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a los
centros de trabajo de "Petroquímica Española, Sociedad Anónima"
(PETRESA), situados en territorio nacional.
2. Ámbito funcional.
Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de la compañía
que han venido siendo reguladas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo
para las Industrias Químicas, a la que, este pacto, sustituye, conforme
establece la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores
y la Ley 11/1994.
3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores
que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en
"Petroquímica Española, Sociedad Limitada" (PETRESA), con las únicas
excepciones siguientes:
a) Los trabajadores cuya relación laboral con la compañía se regía
por Ordenanza, Reglamento o normas distintas de la Ordenanza para la
Industria Química.
b) Las personas cuya relación con la compañía esté excluida de la
legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de
los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero
desempeño del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración
y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a
tal cargo.
c) Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta
gestión, incluyéndose, entre ellos, el Director general, conforme al Real
Decreto de 1 de agosto de 1985.
d) El personal perteneciente al grupo profesional directivo, que
regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.
e) Los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Jefe de
Departamento que, en virtud de lo acordado en el Convenio Colectivo
de 1981 optaron por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo
en el caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente,
opten por quedar sujeto a él; y los que, adquirido el grupo profesional
de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la vigencia del
presente, pidieran igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos
laborales y sindicales que les correspondan por la legislación vigente.
f) En lo que se refiere a los trabajadores que, después de la firma
del presente Convenio, se incorporen a PETRESA, por cualquier negocio
jurídico que hubiera determinado, conforme al artículo 44 del Estatuto
de los Trabajadores, cambio de titularidad en la empresa, centro de trabajo,
o unidad administrativa autónoma de la misma, se estará a lo convenido
entre la representación de la empresa y los afectados, aparte de
respetárseles los derechos que, en este supuesto de sucesión de empresa, traigan
del convenio de empresa de procedencia, respetando el nivel retributivo
alcanzado en el momento de la transferencia.
4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor, previo su trámite reglamentario
a la hora cero del día 1 de enero de 1999, y tendrá una duración de
cuatro años, por lo que quedará resuelto el día 31 de diciembre de 2002,
a las veinticuatro horas, salvo caso de prórroga en forma legal.
5. Normas superiores.
Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales
o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que
dispongan las disposiciones legales que regulan la materia y,
concretamente, a lo dispuesto en los artículos 3.3 y 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
6. Unicidad.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas a su totalidad.
7. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones
laborales.
8. Denuncia del Convenio.
El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si, en el plazo
de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por
una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte
acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86
del Estatuto de los Trabajadores.
II. Jornada y horarios de trabajo
1. Jornada de trabajo.
El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los centros
de trabajo de la empresa es de mil setecientas veinte horas para el año
1999, que se reducirán a mil seiscientas ochenta y ocho horas a partir
del año 2000.
La jornada de trabajo en los centros de la empresa será de cuarenta
horas semanales para 1999. A partir del año 2000, se reducirá la jornada
semanal antes indicada, en la proporción que corresponda por la reducción
de jornada anual de treinta y dos horas, y en función de la adaptación
de horarios que a tal efecto se realice. En ningún caso, la reducción de
jornada podrá aplicarse a incrementar el número de días de licencias
para asuntos propios en aquellos centros donde esta situación exista.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo
como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto
de trabajo y dedicado a él. Se establecerán horarios específicos para las
actividades de: Cargamento de barcos y cisternas en movimiento, cierres
de informes en administración, cierres de nóminas en personal, soporte
del sistema informático en el CPD, así como del horario de comida en
Madrid.
Como consecuencia de la revisión de jornada que se pacta, se establece
una adaptación de la fórmula de horas extras en los términos previstos
en el punto 3.1 del capítulo V.
2. Horarios de trabajo.
Los horarios de trabajo serán los que, para cada centro de trabajo,
se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con
la legalidad vigente y los que, por mutuo acuerdo, se pacten entre la
Dirección y la representación de los trabajadores.
Para hacer efectiva la reducción de jornada que se pacta en este
Convenio a partir del año 2000, se requerirá un acuerdo en cada centro de
trabajo entre la Dirección y la representación de los trabajadores en la
modificación de los horarios de trabajo que requiera la adaptación a la
nueva jornada.
Dado que la reducción de jornada tendrá eficacia a partir del 1 de
enero de 2000, antes del 31 de diciembre de 1999 se requiere un acuerdo
entre la Dirección y la representación de los trabajadores sobre la
adaptación de horarios en base a esta reducción. De no producirse el acuerdo,
la Dirección establecerá motivadamente el horario a realizar en función
de las necesidades organizativas del mismo para ajustarlo a la nueva
jornada.
De acuerdo con lo anterior, anualmente, la empresa elaborará el
calendario laboral, exponiendo los ejemplares de los mismos en lugar visible
de los centros de trabajo.
Se establece que el personal que no tenga horario flexible en jornada
normal, y con la previa autorización del mando directo, podrá retrasar
su entrada o adelantar su salida hasta dos horas semanales, pudiendo
recuperar dentro de la misma semana o en la siguiente dichas horas.
En cada centro de trabajo y mediante acuerdo entre la Dirección del
mismo y la representación de los trabajadores, se establecerán los criterios
sobre flexibilidad de horario que resulten acordes con una racional
organización del trabajo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y
así lo acuerden las partes, se podrá establecer una distribución de las
horas diarias de trabajo efectivo superior a las nueve horas, o superior
a las horas semanales indicadas en el número 1, y respetando, en este
caso, el descanso de doce horas entre jornadas y el número anual de
horas a realizar.
Cuando la realización de los horarios establecidos dé lugar a
desviaciones positivas respecto a la jornada anual pactada, se estará a lo
dispuesto, para su regularización, en el punto 2.3 del capítulo VII sobre
licencias para asuntos propios y descansos compensatorios.
En caso de darse un cómputo inferior a la jornada anual pactada,
se seguirán los criterios de recuperación actuales, u otros que pudieran
acordarse en el futuro para ajustarse a la misma.
A los efectos del cómputo de la jornada anual, si en el ciclo previsto
para un trabajador sujeto a jornada de turno rotativo, por necesidades
de la empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no
consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar
naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a
computar, como si de hecho se hubieran trabajado.
Previo aviso, como mínimo, de veinticuatro horas de antelación, el
personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B,
al normal si estuviera a turno y cambiar entre cualquiera de los autorizados
en el centro, cuando lo requieran las necesidades del servicio u otra razón
similar, a juicio de la Dirección de empresa, o cuando sea el trabajador
destinado a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que
requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre
los autorizados en el centro, no se considerarán modificaciones de
condiciones de trabajo.
El establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente
autorizados o de los relacionados en este Convenio, se hará de acuerdo entre
la Dirección del centro y la representación del personal afectado y, de
no lograrse, se someterá conforme al artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, y tal como se pacta en este Convenio, a resolución de la
jurisdicción laboral competente.
3. Ausencias al trabajo.
3.1 Concepto:
Se considera ausencia al trabajo la falta de cumplimentación de la
jornada establecida por causas distintas al disfrute de vacaciones,
compensaciones por horarios que den lugar a exceso de jornada y las licencias
sindicales.
Se considerará, por tanto, absentismo laboral, las ausencias motivas
por faltas, retrasos, huelgas, permisos particulares, licencias no
compensatorias de exceso de jornada, IT, por enfermedad o accidente y consulta
médica.
3.2 Principios generales:
a) Ambas partes coinciden en que el absentismo es un hecho real,
pero no deseable, y manifiestan su propósito de intentar paliarlo con las
medidas racionales que la legislación y las ciencias médicas y psicosociales
permitan.
b) El absentismo es un fenómeno complejo relacionado con la salud,
la motivación y en general con todos los aspectos de la vida laboral y,
en tanto que tal, resulta un perjuicio para el trabajador y la empresa.
c) Dada la enorme incidencia cuantitativa que la enfermedad tiene
en las ausencias al trabajo, es importante potenciar la labor de los técnicos
de la salud de la empresa, tanto en la valoración de las situaciones como
en la ayuda a la eliminación de las causas orgánicas.
d) Las medidas, en los casos de enfermedad o accidente, deberán
contemplar simultáneamente los aspectos preventivos y de control. Los
primeros mediante reconocimientos médicos, higiene laboral,
formación, etc. Los segundos, para colaborar con el ausente en su pronta
recuperación a través del seguimiento y atención requeridos.
e) En los casos de enfermedad y accidente se ha de buscar un punto
de equilibrio entre los aspectos funcionales, sanitarios, económicos, etc.,
y la brevedad imprescindible para recuperar la salud y reincorporarse
al trabajo.
f) Para minimizar los efectos sobre la organización del trabajo se
considera imprescindible la justificación formal de cada ausencia, con la
antelación suficiente, si ello fuera posible, para permitir la cobertura del
ausente con los menores inconvenientes para proveer la sustitución.
g) Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes, fijan como
objetivo, situar el nivel del absentismo por todos los conceptos por debajo
del 4 por 100 anual en cada centro de trabajo.
Igualmente se pretende que el nivel de absentismo personal como
consecuencia de enfermedad, accidente no laboral y consulta médica, no
supere las cuarenta horas al año.
h) En general se admite que al ser el trabajo prestado a la empresa
la contraprestación natural de salario, la ausencia de aquél determina
la no percepción de éste, salvo que la inasistencia sea por tiempo
computable legalmente como trabajo.
La Seguridad Social, como receptora de las aportaciones económicas
de empresa y trabajadores, es la responsable legal de la cobertura
económica, social, humana y sanitaria de la IT por enfermedad, maternidad
y accidente de trabajo.
No obstante, ambas partes acuerdan complementar la acción de la
Seguridad Social en el aspecto económico mediante sus servicios de acción
social, y, en el sanitario, a través de sus servicios médicos y mediante
la dotación de un fondo económico que permita adelantar el diagnóstico
en aquellos casos en que la Seguridad Social presente demoras importantes
en la realización de las pruebas necesarias.
3.3 Tratamiento económico del absentismo.
3.3.1 Enfermedad común, accidente no laboral y consulta médica: Tres
primeros días: Durante los tres primeros días de incapacidad transitoria,
derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza, previa
presentación del correspondiente parte de baja, un complemento bruto
diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice el 75
por 100 de los siguientes conceptos:
Retribución base.
Compensación por supresión sistema anterior de antigüedad.
Complemento retributivo fijo.
Factor riesgo.
Ad personam.
Plus de turno rotativo.
Plus de nocturnidad.
Del cuarto al decimoquinto día: En el caso de continuar la enfermedad,
se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de
la Seguridad Social, garantice un 80 por 100 de los conceptos descritos
en el apartado anterior.
Del decimosexto día en adelante: A partir del decimosexto día y
mientras dure la situación de incapacidad transitoria, se percibirá un
complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social,
garantice un 100 por 100 de los conceptos ya señalados. En caso de
declaración posterior de incapacidad permanente con efectos retroactivos, se
devolverán los importes percibidos como complemento de incapacidad
temporal con posterioridad a la fecha de efectos a la incapacidad
permanente. Estas cantidades serán comunicadas al interesado, para su
devolución a la empresa, en la forma en que se acuerde por ambas partes.
Siendo este el procedimiento general, quedarán exceptuados de su
aplicación los días de hospitalización, si la hubiere, siempre que ésta se hubiera
producido por decisión de facultativo de la Seguridad Social, o por urgencia
vital, y en los que, exclusivamente durante el tiempo que realmente dure
la necesidad de hospitalización, ser percibirá el 100 por 100 de los
conceptos indicados, incluidos los pluses de turno y nocturnidad en su caso,
no realizándose, por tanto, descuento alguno sobre los mismos.
Si una vez finalizado el año, el trabajador hubiese perdido menos de
cuarenta horas como consecuencia de enfermedad común o accidente no
laboral y consulta médica, se procederá a devolver todas las cantidades
que se le hubieran descontado por la aplicación del procedimiento general,
garantizándole así la percepción del 100 por 100, desde el primer día,
de los conceptos fijos y, en su caso, de los pluses de turno y nocturnidad.
Igualmente, si finalizado el año el absentismo por todos los conceptos
de cada uno de los centros no superase el 4 por 100, se devolverán también
todas las cantidades que como consecuencia de IT se hubieran descontado.
En este sentido, se tendrá en cuenta el porcentaje de absentismo que
se alcance según la siguiente agrupación:
Centro Madrid.
Centro San Roque.
3.3.2 Maternidad: Durante la baja por maternidad la trabajadora
recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación
que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100 por 100 de
los mismos conceptos descritos anteriormente.
3.3.3 Accidente de trabajo: Durante todo el tiempo de baja por
accidente producido en el centro de trabajo, el trabajador recibirá un
complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este
motivo perciba de la Seguridad Social, el 100 por 100 de los conceptos
salariales descritos en el punto 3.3.1 de estos criterios.
En el caso de accidente de trabajo "in itinere" se garantizará al
trabajador durante los quince primeros días, el 90 por 100 y 100 por 100
todos los siguientes, mientras dure la situación de incapacidad transitoria.
No obstante lo anterior, al trabajador accidentado "in itinere" se le
devolverán las cantidades que se le hubieran descontado si, una vez
finalizado el año, hubiese perdido menos de cuarenta horas por consulta
médica, enfermedad común y accidente no laboral, o el porcentaje de absentismo
en su centro, en su caso, fuera inferior al 4 por 100.
3.4 Parte de baja de la Seguridad Social: En todos los casos será
necesario avisar a la empresa, de ser posible con antelación, y presentar
el parte oficia de baja de la Seguridad Social oportunamente; en otro caso,
se considerará falta injustificada al trabajo. Dicho parte de baja, así como
el de confirmación, en su caso, será el único documento de prueba para
ausencias superiores a un día.
Las ausencias por enfermedad de un solo día sin parte de baja, pero
justificadas por el médico de la Seguridad Social en impreso oficial, distinto
del denominado parte de consulta, tendrán la misma consideración que
si se tratara de baja médica.
3.5 Salidas del trabajo: Cuando se trate de ausentarse del trabajo
por sentirse enfermo o para asistir a consulta médica será obligatorio
el conocimiento previo del médico de empresa o ATS del servicio y el
"enterado" de su Jefe, o solo el "enterado" de su Jefe, caso de no encontrarse
presente nadie del servicio médico. En este caso se abonará el 100 por
100 de los conceptos salariales fijos incluido el plus de turno y nocturnidad,
para el primer día y pasándose a la situación de enfermedad a partir
del día siguiente, si se produjese baja oficial. A estos efectos, se requerirá
la justificación del médico que atendió la enfermedad, después de la salida
autorizada, o, en su caso, la de la asistencia a la consulta médica
correspondiente.
En este sentido, se admitirán los siguientes supuestos de consultas
a médicos privados:
1. La realización de análisis clínicos en centros médicos privados,
en los que el ayuno es preceptivo y, por tanto, son realizados a primera
hora, previo o, si imposible, inmediato informe favorable del servicio
médico de empresa.
2. Las de asistencia urgente e inmediata con informe favorable del
servicio médico de empresa.
3. Las de consulta o asistencia en centros privados que sean
informados favorablemente por el servicio médico de empresa, por haberse
determinado imposibilidad o grave dificultad de ser atendidas en los
servicios sanitarios de la Seguridad Social, en las especialidades reconocidas
por ésta.
4. Las de pruebas de diagnóstico (apartado 3.7 de este Convenio
Colectivo), tuteladas y recomendadas por los servicios médicos de empresa.
Los supuestos anteriores, en los que se admite justificación ajena a
los facultativos de la Seguridad Social, tendrán la consideración de consulta
médica, garantizarán la retribución antes señalada y justificarán la
ausencia por el tiempo imprescindible, con un límite máximo de cuatro horas,
ampliable a la jornada completa, siempre que la primera consulta dé origen
a una segunda, de otra especialidad médica, que por encontrarse en centro
diferente y más alejado o por incluir algún tipo de prueba médica lo
justifique. De superarse una jornada, los días siguientes, y para justificar
las ausencias, se precisará, en cada caso, el parte de baja de la Seguridad
Social.
Estas consultas médicas privadas que tendrán que ser informadas
favorablemente por los servicios médicos de empresa, se referirán a casos
de enfermedad, siempre que no exista la posibilidad de que la consulta
médica privada sea llevada a efecto fuera de la jornada de trabajo, debiendo
presentar justificante del médico privado de asistencia, que visará el
médico de empresa.
No se considerará enfermedad la consulta privada para casos de
estética, que tendrían la consideración de permiso particular.
3.6 Coordinación: La compañía, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, podrá organizar, en sus servicios
médicos, un sistema de verificación y asistencia, a través de los
correspondientes reconocimientos, que podrán determinar, según los informes
recibidos, la supresión o suspensión del complemento y, en supuestos
excepcionales, adoptar las decisiones que correspondan respecto a mejoras
en la cobertura de las prestaciones a cargo de la empresa.
La inasistencia injustificada a los reconocimientos que a estos efectos
se establezcan, determinará la no percepción de los complementos de la
empresa.
3.7 Fondos para pruebas de diagnóstico: Con independencia de todo
lo anterior, durante la vigencia del Convenio, ambas partes, acuerdan
mantener un fondo, que con una cuantía de 1.500.000 pesetas anuales, se
destine a facilitar la reducción de los tiempos de espera en las pruebas
de diagnóstico a efectuar por la Seguridad Social al personal que se
encuentre de baja.
Los servicios médicos resolverán sobre las peticiones existentes
correspondiendo la administración de dicho fondo al Departamento de Personal.
El Jefe del Departamento de Personal, previa conformidad con los
interesados, remitirán al Comité de Empresa, a efectos estadísticos, sin
especificar clase de enfermedad, ni diagnóstico, la relación del personal que
utiliza el Fondo.
Con el fin de salvar el secreto profesional, será requisito previo a la
utilización del Fondo de diagnóstico la aceptación explícita del interesado,
por lo que se cumplimentará el modelo de solicitud pactado.
A cargo del Fondo, y previa aceptación de los servicios médicos de
la empresa, podrán incluirse:
a) La realización de aquellas pruebas que se crean necesarias para
concretar un diagnóstico en casos de presumible gravedad.
b) La rehabilitación urgente necesaria para la curación y que no
pudiera ser atendida en tiempo prudencial por la Seguridad Social.
c) Pequeñas intervenciones quirúrgicas:
Se considerarán pequeñas intervenciones quirúrgicas aquellas que, a
juicio del servicio médico de empresa, pueden realizarse con anestesia
local, y que tengan relación con la patología ósea (espolón calcáneo, fisuras
óseas, quistes óseos y otras afecciones que consideren los servicios
médicos), o de partes blandas (nevus, verrugas, quistes, fibroma, fibroadenoma,
panadizo y aquellas otras afecciones que consideren los servicios médicos),
y en las que, la baja que pudieran generar previsiblemente, no sobrepasase
las dos semanas.
A los efectos de resolver positivamente la solicitud de los interesados,
será necesario acreditar ante los servicios médicos, que el no realizar
la intervención, está produciendo, o puede producir, bajas para el trabajo
continuas o intermitentes y que la Seguridad Social no puede atender
oportunamente la intervención, por inclusión del supuesto, produciendo
demora excesiva, en sus listas de espera.
La solicitud se presentará por el interesado en el servicio médico,
pidiendo la concesión de la ayuda, y acreditando, además, haber puesto
en conocimiento de la Seguridad Social la posibilidad de realizar la
intervención a cargo del Fondo, sin oposición por parte de ésta a la atención
fuera del sistema y sin repercusión negativa futura en las prestaciones
distintas de las propias de los gastos de intervención que corren a cargo
del indicado Fondo.
Al aceptarse la intervención, y dentro de la semana siguiente a
realizarse la misma, el interesado se pondrá en contacto con los servicios
sanitarios de la Seguridad Social, quedando a disposición de los mismos
para las atenciones y trámites posteriores.
En todo caso la aportación del Fondo para estas intervenciones, que
tienen carácter excepcional y voluntario, y se rige exclusivamente por
este Convenio, constituye un modo de colaboración de la empresa en la
asistencia de sus empleados enfermos, y con la Seguridad Social prevista
en los artículos 67 y siguiente de la Ley General de la Seguridad Social.
III. Organización del trabajo
1. Principios generales.
La organización del trabajo en las distintas unidades orgánicas de
PETRESA, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones
legales, es facultad y responsabilidad de los órganos rectores de la propia
empresa.
La organización del trabajo afectará principalmente a las cuestiones
siguientes:
a) La estructuración interna de la empresa con arreglo a principio
de racionalidad y optimización del trabajo.
b) La definición de las funciones a realizar en los distintos puestos
de trabajo contenidos en la estructura organizativa de la empresa.
Se garantiza en el diseño del puesto de trabajo el principio de
profesionalidad, de tal modo que, las funciones principales y, por tanto,
determinantes del nivel salarial de un puesto, ocupen, de forma preferente,
el tiempo de trabajo. Asimismo, se garantiza a todos los trabajadores de
la compañía una ocupación efectiva.
2. Extensión del trabajo.
En todos los puestos de trabajo se realizarán todos los trabajos
complementarios precisos a sus funciones principales y que, unidos a éstas,
forman una unidad inseparable con las que constituyen el eje básico de
su actividad por tratarse de trabajos conexos o de continuidad y que
requieren ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad, aunque,
considerados dichos trabajos de forma aislada, pudieran ser propios de
niveles salariales inferiores o de especialidades diversas.
Los trabajos complementarios deben reunir las siguientes
características:
a) Corta duración en relación con el tiempo total dedicado a la función
principal.
b) No repercusión en detrimento de la formación profesional.
Excepcionalmente, el personal, en los casos de emergencia, deberá
realizar cualquier trabajo que se le encomiende. A estos efectos, se entenderá
por emergencia la situación que surge, de forma imprevisible, y que
determina riesgos para las personas o instalaciones, o puede producir graves
perjuicios económicos.
Durante las paradas de unidades, el personal de las que queden fuera
de servicio podrá ser incorporado a los grupos de trabajo que se establezcan
en las programaciones correspondientes, dedicándose a realizar trabajos
propios de su grupo profesional.
3. Movilidad del personal.
La movilidad del personal en el seno del propio centro de trabajo
se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto
de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, y no tendrá
otras limitaciones que las originadas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia
al grupo profesional.
Las modificaciones de condiciones de trabajo definidas en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el
indicado precepto.
Cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador
el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se
le facilitará la necesaria formación y, con anterioridad, se comunicará
esta circunstancia a la representación del personal.
De cualquier reclamación de los interesados contra los cambios de
puestos de trabajo se dará cuenta para su informe al Comité de Empresa.
Cuando la movilidad consista en el cambio de puesto de trabajo con
carácter indefinido, el interesado recibirá, con antelación al cambio, la
correspondiente descripción de funciones, salvo que se trate de un puesto
de nueva creación, en cuyo caso se le facilitará cuando las funciones
asignadas se consoliden y como máximo seis meses después de ocupado el
puesto.
4. Tratamiento personal excedente por causas organizativas.
Durante la vigencia de este Convenio, y como cláusula obligacional
del mismo, la empresa se compromete a que, en aquellos casos en que,
por aplicación del principio de racionalidad y optimización en la
organización del trabajo, algún trabajador quedase sin ocupación efectiva, se
procederá a su recolocación utilizando alguna de las alternativas siguientes:
a) Asignándole trabajos de su mismo grupo profesional.
b) Asignándole trabajos de distinto grupo profesional previa la
oportuna capacitación.
c) Incorporándole a otra empresa del grupo en centro de trabajo
ubicado en la misma localidad de residencia.
d) Incorporándole a otro centro de trabajo de la empresa o
incorporándole a otra empresa del grupo, en ambos casos, en localidad distinta
a la de su residencia habitual.
La alternativa del apartado d) sólo se aplicará cuando resulte
inaplicable la de los apartados a), b) y c) por inexistencia de vacante.
De existir, posteriormente, vacante en el lugar de origen, para la cual
fuera idónea el trasladado, éste tendrá prioridad para ocuparla, si la
solicitara, salvo que exista otro trabajador de la empresa con mayor derecho.
De producirse el nuevo traslado, tendrá carácter de voluntario.
Además, en este último caso del apartado d), cuando por imposibilidad
de las restantes alternativas proceda su aplicación, PETRESA
cumplimentará y liquidará todas las compensaciones previstas en este Convenio para
los traslados por decisión de la empresa.
La falta de aceptación por el trabajador de las soluciones propuestas
para su ocupación efectiva -expresada en el plazo de veinte días a partir
de la comunicación de la decisión, o su anulación por autoridad o
jurisdicción competente y, en definitiva, la imposibilidad de asignar tareas
en la forma relacionada- facultará a la compañía para adoptar otras
decisiones previstas en la normativa legal y la relevará de su compromiso
de recolocación.
Se informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro
al que pertenezca el trabajador afectado, del hecho de la falta de ocupación
efectiva a que se refiere el párrafo primero y de todas las decisiones que
se adopten para la asignación de tareas al empleado.
Cuando la solución que se proponga suponga al trabajador el pase
a otra empresa del grupo, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) El empleado, a raíz de que se acepte por la empresa del grupo
su incorporación, dejará de prestar sus servicios en PETRESA, quedando
en ella en situación de excedencia especial. Esta situación se prolongará
durante el tiempo que preste sus servicios en la empresa del grupo.
b) La incorporación del empleado a la empresa del grupo se efectuará
respetando, por ésta, como mínimo, la antigüedad y salario que tuviera
reconocidos en PETRESA, garantizándole la formación profesional
oportuna si fuera necesario.
c) Previamente a su incorporación, y con independencia de la
diferencia existente entre ambas relaciones, se fijarán documentalmente las
garantías para el mantenimiento de la retribución y beneficios sociales
que existan en el Convenio Colectivo vigente en PETRESA en cada momento
y que correspondan al nivel salarial y antigüedad del trabajador.
d) También documentalmente se determinarán los supuestos que por
cese en la empresa del grupo, o por disolución, cierre, o expediente de
regulación de empleo en ésta, el empleado podrá optar por la incorporación
a PETRESA, poniendo fin a su excedencia especial.
e) Efectuada la reincorporación, el tiempo de prestación de servicios
en la empresa del grupo, sin perjuicio de que se trate de relaciones laborales
distintas, se computará como tiempo prestado efectivamente en PETRESA,
a efectos de la antigüedad, respetándose, a título individual, las condiciones
retributivas más favorables que pudiera haber alcanzado en la empresa
del grupo.
Las normas inmediatamente anteriores serán aplicables a cualquier
trabajador con el que se convenga el pase a otras empresas del grupo,
aunque la incorporación lo fuera por causa distinta a la que se regula
en este apartado.
Este procedimiento de colocación se ajusta a lo dispuesto en los
artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Organización del trabajo en la jornada de turno rotativo.
5.1 Presencia en el puesto: La continuidad de los procesos o de la
actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos de trabajo
en régimen de turno rotativo, supone que el trabajador no puede abandonar
el puesto de trabajo sin que lo haya ocupado el que debe relevarle, o,
en ausencia de éste, la persona designada para sustituirle. En aquellas
situaciones en las que no existan dicho proceso productivo continuo y
las condiciones de trabajo lo permitan, el mando podrá autorizar a un
trabajador ausentarse de su puesto de trabajo sin necesidad que le releve
otro compañero, salvo que lo impidieran las necesidades del servicio.
5.1.1 Ciclo de trabajo: Se establece el ciclo de trabajo de 6T + 4D,
que se repetirá a lo largo de todo el año:
Siendo:
T: Días de trabajo en tarde, mañana o noche.
D: Días de descanso.
La secuencia de rotación de turnos para los seis días de trabajo será:
TT MM NN.
Siendo:
M: Mañana.
T: Tarde.
N: Noche.
5.1.2 Situación de disponibilidad: Las ausencias en el turno por
enfermedad, accidente, licencia, permiso sin retribución, falta injustificada y
suspensión o extinción de contrato, se sustituirán en la forma que a
continuación se establece, teniendo en cuenta que el puesto no puede quedar
desocupado:
1. Por el personal del turno suplente que pudiera estar disponible
y capacitado para ocupar el puesto vacante.
2. Si se trata de una ausencia imprevista y durante el primer día
de la misma, de no estar disponible personal del turno suplente, la
sustitución se realizará:
a) Se requerirá la presencia del trabajador entrante del siguiente
turno, que se incorporará al trabajo anticipando su jornada cuatro horas
y, cubriendo, por tanto, con las cuatro horas de prolongación del saliente,
el turno vacante.
b) De no ser posible localizar al trabajador entrante del siguiente
turno para efectuar lo previsto en el apartado anterior, la sustitución se
realizará prolongando turno el operario saliente que no ha sido relevado.
3. Cada equipo de trabajo propondrá al Jefe del Departamento en
los primeros días de cada año, el ciclo de trabajo para cubrir aquellas
ausencias que durasen más de un día, no estando disponible el turno
suplente.
El citado ciclo de cobertura ha de contar con la autorización expresa
del mando y el conocimiento previo del Departamento de Personal.
La aceptación del ciclo de turno propuesto por los equipos y autorizado
por el responsable del Departamento, no podrá nunca originar más horas
extras ni tener mayor costo económico de lo que representa el número
de horas necesarias para sustituir la propia ausencia de un trabajador
en el equipo de turno.
Para cubrir las ausencias de corta duración no se llamará al personal,
del equipo de turno rotativo, que esté en ese momento disfrutando su
descanso, salvo que no exista ninguna posibilidad de cubrirlo con el
personal del puesto de trabajo que quede en alta o del turno suplente
correspondiente.
4. En caso de no existir por cualquier razón dicha programación o
no poder realizarse el ciclo programado para las coberturas, especificado
anteriormente, el equipo asignado al puesto de trabajo, se pondrá a
disposición del Jefe del Departamento, que queda facultado para adaptar
el turno rotativo de forma que, a partir del término de la primera ausencia,
dicho restante personal del equipo, en alta, y preferentemente respetando
sus descansos, cubra las veinticuatro horas.
5. Si se produce una baja por cualquier tipo de absentismo, estando
ya un miembro del equipo de trabajo ausente, se cubrirá de la siguiente
forma:
Siempre que se pueda con el turno suplente.
Trabajar, realizando jornadas especiales, si los componentes del equipo
acceden.
Trabajar ocho horas diarias sin descanso.
6. No se llamará a ningún miembro del equipo, que esté en ese
momento disfrutando su ciclo de descanso, para cubrir vacaciones de un
compañero que no las tuviera programadas.
7. Si la organización de estas sustituciones, haciendo los cambios
oportunos, entrañase la realización de horas extraordinarias, por
adelantamiento de la hora de entrada o retraso de la salida, o cualquier otra medida,
éstas se considerarán de fuerza mayor y, de conformidad con lo establecido
en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, serían de realización
obligatoria.
5.1.3 Regulación de las vacaciones: Las vacaciones se disfrutarán en
la forma prevista en el capítulo II y anexo 1 del presente Convenio Colectivo.
5.1.4 Larga enfermedad: Se entiende por larga enfermedad, aquella
que tenga una duración superior a los treinta días, o bien que, conocida
con anterioridad, sea previsible una dilatada baja temporal del trabajador.
En estos casos, y desde el momento en que la empresa, a través de
los informes facultativos pertinentes, conozca que un trabajador se
encuentra en esta situación, garantiza la cobertura del puesto de trabajo ocupado
por dicho trabajador de forma inmediata.
El Comité de Empresa recibirá información acerca de las situaciones
de larga enfermedad que se produzcan, de forma inmediata a conocerse
por la empresa dicha situación del trabajador.
En aquellos puestos de turno rotativo que no dispongan de turno
suplente, en la estructura organizativa, la empresa se compromete a garantizar
el cumplimiento del plan de vacaciones cuando exista una baja por larga
enfermedad, mediante los cambios organizativos correspondientes.
5.1.5 Extinción de contrato: Las coberturas que deban producirse
como consecuencia de extinciones de contratos de trabajo, se producirán
en un plazo máximo de veinte días.
5.1.6 Turno suplente: La empresa garantiza la cobertura de aquellos
puestos de trabajo sujetos a jornada de turno rotativo que queden sin
cubrir por una situación de larga enfermedad de algún trabajador, con
un miembro del turno suplente.
La tarea esencial del turno suplente será cubrir las ausencias que
pudieran producirse en el turno rotativo, prioritariamente las derivadas de larga
enfermedad y aquellas otras que, razonablemente, puedan cubrirse por
el mismo, de acuerdo con su descripción de funciones.
Adicionalmente, y siempre que fuera posible, el personal del turno
suplente que no se encuentre cubriendo situaciones de larga enfermedad,
cubrirá cualquier tipo de ausencias que se pudieran producir en los puestos
a turno rotativo.
La organización, el funcionamiento y liquidación del turno suplente
se regulará en el procedimiento correspondiente, el cual se adaptará a
la nueva jornada laboral, a partir del 1 de enero de 2000.
En lo referente a ciclos de trabajo y descansos, se estará a lo que
con carácter general en el punto 5.1.1 de este capítulo, se regula para
la jornada de turno rotativo. No obstante y respetando el descanso entre
jornadas, los trabajadores que componen el turno suplente, podrán ser
incorporados al equipo de turno rotativo donde se produzca una ausencia,
pasando en este caso a seguir la rotación del turno del trabajador ausente.
En este supuesto, si por haber tenido que incorporarse a otro equipo
no pudiera disfrutar de sus descansos semanales, los disfrutará, en el
momento en que el trabajador lo solicite siempre que las necesidades del
servicio, determinadas por el Jefe del Departamento lo permitan.
Si excepcionalmente, y por razones técnicas u organizativas, no se
pudiera disfrutar el descanso en la forma antes indicada, las horas reales
de exceso mensuales, sobre las teóricas que debiera trabajar, serán
abonadas conforme a la liquidación de jornadas mensuales.
El personal que fuese designado por la empresa, pasará del turno de
noche al de mañana y/o tarde, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, conservando la percepción del plus de nocturnidad.
5.2. Liquidación de situaciones especiales: El exceso de jornada por
realización de ciclos no tipificados en la normativa de la jornada de turno,
ya sea por cambio de jornada, de ciclo, o cualquier otro motivo, se abonará
de acuerdo con las siguientes premisas:
a) Se entenderá por período a liquidar cada uno de los doce meses
naturales del año, iniciándose, por tanto, cada período el día 1 y finalizando
el último día de dicho mes natural.
b) Se abonará como exceso de jornada mensual todo lo que exceda
del tiempo de trabajo teórico.
c) Las horas correspondientes a las jornadas de trabajo realizadas
para cubrir vacaciones de un compañero, se sumarán a las horas teóricas
que correspondiera realizar ese mes, computándose el total a todos los
efectos como las horas teóricas correspondientes a dicho período mensual.
d) Se abonará como extraordinario el exceso de horas sobre las
correspondientes a cada día, excepto cuando coincida que un miembro del equipo
estuviera de vacaciones y otro en situación de absentismo. En este caso,
sólo se abonará como extraordinario el exceso de jornada diaria,
correspondiente a la cobertura del absentismo.
e) Se abonará como extraordinario el tiempo trabajado en los días
correspondientes de descanso, consecutivos a seis días de trabajo
ininterrumpidos, independientemente del ciclo que se esté realizando, excepto
cuando coincida que un miembro del equipo estuviera de vacaciones y
otro en situación de absentismo. En este caso, sólo se abonará como
extraordinario el exceso de jornada, correspondiente a la cobertura del
absentismo.
f) Como excepción de lo expresado en los apartados d) y e), se
abonarán en el equipo de trabajo las horas realizadas para cubrir, al mismo
tiempo, el absentismo de un miembro del equipo y las vacaciones de otro,
siempre que la baja por absentismo se haya producido una vez iniciadas
las vacaciones del otro miembro del equipo, hasta que se incorpore uno
de los sustituidos, a partir de cuyo momento volverán a ser de aplicación
los apartados d) y e).
g) En ningún caso, se abonarán más de una vez las mismas horas
extraordinarias, ni por el mismo concepto ni por conceptos distintos.
Asimismo, no se contabilizarán como tiempo de cobertura de vacaciones
aquel que se abone como horas extraordinarias.
5.3 Secuencia alternativa de rotación:
Se establece esta otra secuencia de rotación del turno:
MM TT NN DDDD.
Que se regirá para todos los efectos de organización, liquidación y
vacaciones, de acuerdo con las normas pactadas en el Convenio vigente.
5.4 Elección de la secuencia: En todo caso, la elección de una u otra
secuencia de rotación, se hará en condiciones de homogeneidad en los
distintos departamentos, debiendo existir en cada uno de éstos una sola
secuencia de turno. La aceptación de la misma se decidirá por mayoría
entre los trabajadores del departamento donde se propone el cambio,
notificándolo por escrito al Departamento de Personal y al Comité de Empresa.
No obstante lo anterior, la compañía junto con el Comité de Empresa
se reservan la posibilidad, mediante acuerdo entre ambas partes, de
cambiar a esta otra secuencia alternativa de rotación, cuando razones
organizativas, de seguridad y salud u otras de análoga naturaleza, así lo
aconsejen.
IV. Clasificación profesional, trabajo de superior e inferior nivel
salarial, altas y bajas de personal, vacantes
1. Ordenación personal.
Se entiende por ordenación personal la estructuración por razones
profesionales y laborales de la totalidad del personal que presta sus
servicios en la empresa, según la escala de grupos profesionales y niveles
salariales que más adelante se indican.
La ordenación personal que, a continuación, se expresa tendrá mero
carácter enunciativo, sin que, necesariamente, tengan que existir todos
los niveles salariales que se recogen en ella, sino aquellos que, en cada
momento, exijan las necesidades de la empresa.
2. Grupos profesionales.
En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido
general de la prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales,
estando integrados, en cada uno de ellos, los niveles salariales que se
indican:
Grupo profesional Niveles salariales
Jefe Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10, 11, 12 y 13
Técnico superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 y 9
Técnico medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Técnico auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 y 6
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1, 2, 3 y 4
Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2, 3 y 4
2.1 Definición grupos profesionales.
2.1.1 Jefes de Departamento: Agrupa aquellos trabajadores que, con
título académico superior o conocimientos equivalentes a juicio de la
Dirección, desempeñan, por designación de la empresa, funciones de alta gestión
o asesoramiento, normalmente como responsables de las más importantes
unidades orgánicas de la empresa.
2.1.2 Técnicos superiores: Agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos
trabajadores que ejercen funciones de Dirección en un área de gestión,
y/o aquellos que, por la exigencia de la aplicación de conocimientos técnicos
de alto nivel, necesitan una titulación superior, o experiencia reconocida,
para ejercer una determinada actividad.
2.1.3 Técnicos medios: Agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos
trabajadores que encontrándose en una posición organizativa funcional
intermedia, realizan, principalmente, funciones que están encaminadas
a coordinar los recursos humanos y técnicos bajo su supervisión o aquellos
que, por la exigencia de aplicación de conocimientos técnicos, necesitan
una titulación de grado medio, o experiencia reconocida, para ejercer la
actividad.
2.1.4 Técnicos auxiliares: Agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos
trabajadores que realizan tareas de alta cualificación, que requieren, por
su especialización, y para el ejercicio de la actividad, una titulación, al
menos, a nivel de formación profesional de segundo grado, o experiencia
reconocida, y/o realizan funciones de seguimiento operativo de equipos
de trabajo a su cargo.
2.1.5 Especialistas: Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores
que realizan tareas de carácter operativo utilizando los equipos, máquinas
y herramientas necesarias para la realización de su cometido, que requieren
un nivel de formación profesional, o experiencia reconocida, adecuada,
para el ejercicio de la actividad, en relación con los distintos niveles que
lo integran.
2.1.6 Administrativos: Agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación de aquellos
trabajadores que realizan tareas de tipo administrativo, preferentemente en
oficina, utilizando los equipos informáticos, y procedimientos necesarios
para la realización de su cometido, que requieren un nivel de formación
profesional, o de prácticas, o de experiencia reconocida, adecuado y que
se concretan según los distintos niveles que lo integran.
3. Definición de los niveles salariales.
Las definiciones de los niveles salariales integrados en los grupos
profesionales reseñados en el punto 2 de este capítulo están recogidos en
el Manual de Definiciones para la Clasificación Profesional pactado.
4. Criterios para realizar la clasificación profesional.
La asignación del grupo profesional y nivel salarial a cada trabajador
de la empresa sujeto a este pacto se realizará en función del trabajo que
real y habitualmente desarrolla en su puesto, dentro de la estructura
organizativa, y que viene reseñado en la correspondiente descripción del puesto
de trabajo.
La descripción del puesto de trabajo podrá incluir la realización de
funciones propias de dos o más grupos profesionales o niveles salariales,
realizándose en este caso, la equiparación en virtud de las funciones que
resulten prevalentes.
Los niveles salariales, definidos para cada grupo profesional, son el
instrumento para realizar la clasificación profesional. En consecuencia,
en la definición de cada nivel salarial se recogen los elementos básicos
que le caracterizan, así como algunos ejemplos referidos a situaciones
concretas, que, además de aclarar la definición, permiten actuar por
asimilación a la hora de clasificar los puestos de trabajo.
5. Descripción de puestos de trabajo.
Cada persona dispondrá del documento denominado Descripción del
Puesto de Trabajo en el que deberá constar el ámbito de responsabilidad
que de forma habitual tiene asignado el puesto que ocupe.
La Descripción de Puesto de Trabajo recogerá los siguientes apartados:
Denominación del puesto.
Grupo profesional.
Departamento/unidad.
Nivel salarial.
Puesto inmediato superior.
Funciones principales del puesto.
6. Garantías "ad personam".
6.1 Puestos con nivel inferior: A los trabajadores que, como
consecuencia de la aplicación del actual sistema de clasificación profesional,
ocupen puestos de trabajo clasificados con nivel salarial inferior al que
ostentan, se les respetarán los derechos laborales y económicos de su
nivel y la compañía les garantizará una ocupación efectiva hasta que, en
el menor tiempo posible, se les asigne a un puesto de trabajo de su nivel
salarial y grupo profesional. En estos cambios de puestos se facilitará
siempre la oportuna información y formación profesional no aplicándose
la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas previstas en los
apartados a) y b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, salvo
resistencia pasiva del trabajador, suficientemente demostrada.
6.2 Nivel salarial 8B: Los trabajadores cuyo puesto de trabajo esté
clasificado con el nivel salarial 8 y perciban la retribución correspondiente
al nivel salarial 8B, mantendrán el disfrute del mismo en las condiciones
pactadas en este Convenio.
7. Aplicación y seguimiento del sistema de clasificación profesional.
7.1 Aplicación: La asignación del nivel salarial a los diferentes puestos
que comporta la estructura organizativa de la empresa es competencia
de ésta, aplicando el vigente sistema de clasificación profesional. El
contenido a tener en cuenta para la clasificación será el trabajo realmente
desarrollado por el trabajador de acuerdo con las funciones asignadas
por la organización y recogidas en la descripción del puesto de trabajo.
7.2 Seguimiento: Las reclamaciones que individualmente pudieran
producirse por estimar incorrecta la clasificación, pasarán a ser analizadas
por una Comisión Paritaria formada por dos representantes de la empresa
y dos de los trabajadores. En caso de no conseguirse acuerdo, el reclamante
podrá iniciar el procedimiento legal oportuno.
8. Trabajos de superior e inferior nivel salarial.
8.1 Trabajos de superior nivel salarial: El trabajador que sea destinado
a realizar funciones de nivel salarial superior a las que correspondan al
que tuviera reconocido, percibirá, durante el tiempo en que permanezca
en esta situación, la retribución del nivel correspondiente a las funciones
que se le hayan encomendado. Este suplemento se calculará en cómputo
anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas
superiores y mientras dure esta asignación.
Si se detectase que un trabajador se dedica, de forma rotativa y
sistemática y durante más del 50 por 100 de sus jornadas anuales, a sustituir
ausencias en puesto de superior nivel salarial, la representación del
personal podrá solicitar que la Dirección de la empresa determine, si concurren
las circunstancias anteriores, la posibilidad de cambio de nivel. No serían
objeto de esta regulación las sustituciones fijas, de un empleado
determinado, por licencias, servicio militar, incapacidad laboral transitoria,
excedencia forzosa o sindical y vacaciones, que se realizarán durante todo
el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose, a partir
del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada
en cómputo anual.
8.2 Trabajos de inferior nivel salarial: Se estará con carácter general
a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Altas y bajas de personal.
9.1 Ingreso: PETRESA, previa a la admisión del personal,
cumplimentará la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores y normas
que lo desarrollan respecto a ingreso de trabajadores.
9.2 Período de prueba: Con toda persona que ingrese en la empresa
podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso,
podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de dos meses
para los restantes trabajadores.
Durante su transcurso la extinción de la relación laboral podrá
producirse a instancia de las partes.
En cuanto a las experiencias a realizar, derechos y obligaciones,
antigüedad e incapacidad temporal, de concertarse la prueba, se estará a lo
dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
9.3 Ceses: El trabajador podrá dar por extinguido su contrato de
trabajo solicitando su baja por escrito a la Dirección de la empresa, con
el enterado de su superior jerárquico, con diez días de antelación si se
tratara de personal de los niveles del 1 al 5, quince días para el personal
del 6 al 8 y treinta días si se tratase del personal del resto de los niveles.
Si no se produjera el citado preaviso por parte del trabajador, sin
causa justificada, la empresa podrá descontar, en la liquidación del mismo,
una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso
en el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior. Si se avisara
oportunamente la baja, la compañía preparará la liquidación de los
conceptos que correspondan por saldo y finiquito antes de los treinta días
siguientes al preaviso.
10. Vacantes.
10.1 Naturaleza de las vacantes: Se entenderá puesto vacante, aquel
que se encuentra sin uno o varios titulares y la Dirección de la empresa,
en lugar de acordar su amortización, decide su provisión. A estos efectos
las vacantes pueden ser:
a) Definitivas.
b) Temporales.
La Dirección podrá amortizar libremente las vacantes no asignando
empleados a los puestos en estas condiciones o produciéndose ello por
movilidad funcional de los que los ocuparon. En este último caso, conforme
al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa notificará a
la representación del personal oportunamente estas decisiones.
10.2 Vacantes definitivas: Son vacantes definitivas aquellas que se
refieren a puestos de trabajo en los que uno o varios de sus titulares
han pasado a ocupar, con carácter de permanencia, otro puesto de trabajo,
o han cesado en la empresa.
10.3 Vacantes temporales: Son vacantes temporales aquellas que se
refieren a puestos de trabajo cuyo titular o titulares han pasado,
temporalmente, a otro puesto, o se halle en suspensión de contrato por licencia,
enfermedad, sanción, servicio militar, u otra causa de análoga naturaleza,
de las previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que
le confiera derecho de volver a su anterior puesto de trabajo al cesar
dicha causa.
10.4 Provisión de vacantes temporales: Las vacantes temporales se
cubrirán, en cualquier caso, y de considerarse necesario, por decisión
exclusiva de la Dirección. A estos efectos podrá la Dirección bien destinar
provisionalmente al puesto vacante al trabajador que considere adecuado,
sin otra limitación que la de no perjudicarle económica ni
profesionalmente, bien contratar del exterior a un trabajador con carácter de interino,
durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción
de la vacante.
Una vez incorporado el titular del puesto cesará la sustitución temporal,
reintegrándose en el primero de los casos el sustituto a su antiguo puesto
y, en el segundo, extinguiéndose la relación laboral con el interino.
Se aclara que la compañía sólo acudirá a empresas de trabajo temporal
en supuestos excepcionales y provisionales previstos en la Ley que regula
la actuación de estas empresas y cuando se tenga la garantía que el personal
del que se disponga reúna los requisitos de formación e idoneidad
requeridos para el puesto.
10.5 Provisión de vacantes definitivas: Si, por cualquier circunstancia,
el titular del puesto no se reintegrase en la fecha prevista, o extinguiera
su relación con la empresa, la vacante adquirirá, desde dicho día, la
condición de definitiva, y se cubrirá de acuerdo con las normas de los artículos
siguientes o se amortizará de considerarlo oportuno la Dirección.
En este caso, y si se diera la circunstancia de que la vacante se hallase
cubierta con un trabajador contratado como interino, éste cesará, de modo
automático, al proveerse de la manera prevista en el párrafo anterior;
es decir, se cubra o amortiza la plaza quedando extinguida la relación
laboral con éste, en cualquiera de los dos casos.
10.6 Formas de provisión de vacantes: Las vacantes definitivas se
cubrirán libremente por la Dirección de la empresa, de no decidir su
amortización, por:
Ascensos.
Cambios de puestos, siempre que sea posible, o traslados.
Ingresos de personal fijo o contratado provisional según modalidad
autorizada al efecto.
Si, como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones
superiores a las del grupo profesional o de los niveles salariales
equivalentes, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho
durante dos años, y no concurrieran las circunstancias relacionadas en
el apartado de vacantes temporales, el trabajador podrá reclamar ante
la Dirección de la empresa que proceda a la cobertura de la vacante
conforme se establece en el punto anterior.
V. Régimen económico
El valor de los conceptos salariales definidos en este capítulo
corresponde a la realización de la jornada laboral de mil setecientas veinte horas
(mil seiscientas ochenta y ocho a partir del año 2000).
Los valores establecidos en este capítulo incluyen el incremento salarial
del año 1999 según se especifican en el punto 5 y conforme a la previsión
de IPC establecida por el Gobierno en los Presupuestos Generales del
Estado.
1. Retribución base garantizada.
El salario base bruto garantizado consiste en los valores que a
continuación se indican:
Nivel
salarial
Valor anual Valor mensual (16 pagas)
Pesetas Euros Pesetas Euros
1 2.065.602 12.414,50 129.101 775,94
2 2.202.928 13.239,80 137.683 827,52
3 2.396.576 14.403,62 149.786 900,26
4 2.654.750 15.955,38 165.923 997,25
5 2.951.704 17.740,10 184.482 1.108,80
6 3.235.722 19.447,12 202.235 1.215,50
7 3.549.084 21.330,40 221.819 1.333,21
8 4.057.270 24.384,64 253.580 1.524,10
9 4.896.416 29.428,14 306.026 1.839,32
10 5.591.208 33.603,78 349.451 2.100,32
11 6.185.088 37.173,08 386.568 2.323,40
12 6.976.102 41.927,20 436.007 2.620,55
13 7.916.188 47.577,18 494.762 2.973,69
* Doce pagas mensuales y cuatro gratificaciones extraordinarias.
2. Complementos salariales de puesto de trabajo.
Son los que tienen carácter funcional y guardan relación únicamente
con la ocupación de un determinado puesto de trabajo, no percibiéndose,
por tanto, de no desempeñarse aquel que dio lugar a su asignación, pues
su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que no es consolidable.
2.1 Plus de condiciones de trabajo:
En atención a las características del puesto de trabajo que se ocupe
en cada momento, se establecen tres niveles de percepción cuyos importes
mensuales (12 veces) serán los siguientes:
Pesetas Euros
Nivel 1 ........... 6.652 39,98
Nivel 2 ........... 4.435 26,66
Nivel 3 ........... 2.217 13,32
Los tres niveles de percepción a que se hace referencia en el apartado
anterior son:
Nivel 1:
Técnicos de Producción, Técnicos de Operaciones, Operadores Jefe,
Panelistas y Operadores de Unidades.
Personal de la Unidad Organizativa de Mantenimiento, a excepción
del personal administrativo y de Secretaría.
Personal de las Unidades Organizativas de Almacén, Inspecciones,
Seguridad y Medio Ambiente, a excepción del personal administrativo y de
Secretaría.
Conductor mensajero.
Nivel 2:
Técnicos superiores de la Unidad Organizativa de Operaciones.
Personal perteneciente a la Unidad Organizativa de Movimiento.
Todo el personal de las Unidades Organizativas del Departamento
Químico, a excepción del personal administrativo y de Secretaría.
Todo el personal de las Unidades Organizativas de Servicios Técnicos,
a excepción del personal administrativo y de Secretaría.
Nivel 3:
Todo el personal no especificado en los niveles 1 y 2 anteriores.
2.2 Plus de turno:
El trabajo a turno, entendiéndose por tal el que se presta en jornada
ininterrumpida de ocho horas de mañana, tarde o noche en turno rotativo,
que cubra veinticuatro horas consecutivas, se gratificará con un plus de
turno, consistente en 1.458 pesetas/8,76 euros por cada jornada sujeta
a turno de día o de noche, que realmente se haga por el trabajador.
Dadas las circunstancias específicas de este trabajo en régimen rotativo,
el plus de turno se pacta teniendo en cuenta las características especiales
del trabajo en el mismo, como son la prestación de servicios en jornada
ininterrumpida de ocho horas, cambios de horarios, el tiempo necesario
para realizar los relevos, incomodidades de las incorporaciones y cualquier
otra circunstancia específica que, hasta ahora, hubiera justificado esta
compensación.
El personal que trabaje en dos turnos rotativos que no cubran las
veinticuatro horas tendrá derecho a la percepción del 50 por 100 de este
plus.
2.3 Plus de nocturnidad:
El trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que se presta
desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente, se gratificará,
siempre que realmente sea prestado, con un plus de nocturnidad,
consistente en 1.062 pesetas/6,38 euros, por el turno de ocho horas.
2.4 Normativa sobre retribución de los pluses de turno y nocturnidad:
a) Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores que ocupan
puestos de trabajo adscritos a la jornada de turno rotativo o A/B.
b) Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores,
el importe de los pluses de turno y nocturnidad teóricos, es decir, los
que cada trabajador debería realizar en un año, se dividirá en 12 partes
iguales correspondiendo mensualmente las siguientes cantidades:
Plus de turno: 26.089 pesetas/156,80 euros.
Plus de nocturnidad: 6.464 pesetas/38,85 euros.
Dadas las diferentes situaciones que se dan dentro de las jornadas
A/B, los valores correspondientes a la retribución mensual por este
concepto serán establecidas de acuerdo con sus situaciones específicas y según
la filosofía expuesta en el párrafo anterior de este punto.
Estas cantidades se harán efectivas en la nómina de cada mes y serán
independientes del número de turnos y nocturnidades que realice cada
trabajador, con excepción de los considerados como extraordinarios.
c) Se consideran pluses extraordinarios los que se devengan por:
Jornadas especiales, anticipaciones, prolongaciones y trabajos en días de
descanso.
Estos pluses extraordinarios se harán efectivos en la nómina de cada
mes y con los valores indicados en los puntos 2.2 y 2.3.
d) Cuando un trabajador adscrito a la jornada de turno rotativo o
A/B, por decisión de la empresa pasara circunstancialmente y de forma
provisional a realizar trabajos en jornada normal, no se descontarán los
pluses de turno y nocturnidad que pudieran corresponder a los días que
permanezca en esta situación.
e) Aquel personal que su jornada habitual sea distinta a la de turno
rotativo o A/B y eventualmente realice algunas de éstas, devengará cada
día de turno un plus del valor indicado en el punto 2.2 y se abonará
en la nómina del mes correspondiente.
f) Las fracciones de hora, a efectos del plus de nocturnidad, se
computarán como horas completas.
g) Tendrá derecho eventualmente a la percepción de este plus de
nocturnidad el personal que, sin trabajar en régimen de turnos, realice
una jornada especial que comprenda todas o parte de las horas que dan
derecho al mismo.
2.5 Pluses de disponibilidad y festividad:
Con el fin de compensar adecuadamente al personal en turno rotativo,
la situación de disponibilidad definida en el punto 5.1.2 del capítulo III,
se crean los pluses de disponibilidad y de festividad que son inseparables
en cuanto compensan la disposición del personal a colaborar en la
cobertura del absentismo de corta duración, si bien, sus criterios de percepción
serán los siguientes:
A) Plus de disponibilidad:
Este plus se percibirá mensualmente con el importe de 22.262
pesetas/133,79 euros.
Este plus dejará de percibirse por el trabajador ausente, por los días
no trabajados, salvo que su ausencia sea motivada por vacaciones, descanso
licencia retribuida o accidente de trabajo.
Cada plus descontado tendrá un valor de 1.242 pesetas/7,47 euros.
El plus de disponibilidad se devengará aunque se pase eventualmente
y a requerimiento de la empresa a otra jornada distinta a la de turno
rotativo y, siempre que, en este caso, se continúe en situación de disponible.
Las cantidades no abonadas por ese concepto, de acuerdo con lo
anterior, dotará un fondo cuyo destino a un concepto de la obra social, lo
decidirá anualmente el Comité de Empresa. Las ausencias superiores al
período previsto para la larga enfermedad no dan derecho a la percepción
del plus ni a la integración del mismo al fondo.
B) Plus de festividad:
Se establece este plus, indisolublemente unido al de disponibilidad,
como exclusivo del puesto de turno, para compensar el hecho de que
los festivos se descansen normalmente en días distintos del que a la
festividad corresponde.
Este plus se hará efectivo por cada día festivo no coincidente con
sábado o domingo, y se abonará a los empleados que trabajen ese día,
no abonándose, por tanto, a aquellos que descansaran o trabajan dicho
festivo como jornada extraordinaria.
Se abonará, excepcionalmente, a los empleados que trabajen dicho
festivo como jornada extraordinaria cuando la cobertura sea motivada por
ausencia por enfermedad.
Este plus tendrá un valor de 6.028 pesetas/36,23 euros por cada día
que corresponda su percepción.
3. Complementos salariales de cantidad o calidad del trabajo.
3.1 Horas extraordinarias:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria,
pactada en este Convenio Colectivo.
El valor con el que se hará efectiva cada hora extraordinaria será
el que resulte para cada trabajador de la aplicación de la siguiente fórmula:
RBAG + PT +PN
VHE = ^ 1,25 (1,23 a partir del 1-1-2000)
1.720 (1.688 a partir del 1-1-2000)
VHE = Valor hora extraordinaria.
RBAG = Retribución base anual garantizada.
PT = Plus de turno (teórico anual).
PN = Plus de nocturnidad (teórico anual).
1.720 = Horas anuales de trabajo.
1,25 = Coeficiente multiplicador.
El nuevo valor de la hora extraordinaria que se pacta en este Convenio
entrará en vigor a partir del 1 del mes siguiente al de su firma.
Con el fin de cumplir la legislación vigente sobre trabajo en horas
extraordinarias, se establecen los siguientes acuerdos:
1.o En circunstancias normales y siempre en el supuesto de ser
estrictamente necesarias, sólo se realizará el máximo de horas extraordinarias
anuales, en jornada no nocturna, fijado por la legislación vigente.
2.o El límite legal expuesto en el punto anterior podrá ser superado
por las horas que se trabajen para prevenir o reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes, tal como se previene en el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
3.o A tenor de la facultad que otorga el artículo 35.4 del Estatuto
de los Trabajadores, las partes acuerdan pactar como horas extraordinarias
de realización obligatoria las que se deriven de las situaciones expuestas
a continuación:
a) Cubrir un puesto de trabajo de turno rotativo que, por razones
de seguridad, no debe quedar desocupado.
Si se trata de una ausencia imprevista y durante el primer día de
la misma, y si se viera la imposibilidad de utilizar personal del turno
suplente, se actuará conforme a lo previsto en el punto 5.1.2 del capítulo
III del presente Convenio.
b) Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales
de las instalaciones que tengan carácter de urgencia, determinada por
el Jefe de Operaciones, siempre que a su juicio su realización inmediata
sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones o
graves pérdidas económicas para la empresa.
c) Las que deban realizarse en el cierre de nóminas y balances
mensuales, cierre del ejercicio económico anual y en los sistemas informáticos,
siempre que la programación de los trabajos realizados sin previsión de
horas extraordinarias se vea incidentalmente afectada por emergencias
ajenas a la voluntad de la empresa que imposibilitaran la cumplimentación
de los trabajos en las fechas previstas.
d) Las que deban realizarse durante en las paradas programadas o
puesta en marcha de instalaciones de proceso, siempre que sean
consecuencia de desviaciones respecto a la programación por imprevistos de
las que se deriven repercusiones económicas importantes para la empresa.
El Comité de Empresa y los representantes de la compañía a través
del Departamento de Personal, realizarán un especial seguimiento de los
trabajos que afecten a los puntos b), c) y d) anteriores, tendentes a corregir
las desviaciones que hayan podido apreciarse en la consideración del
carácter de urgencia de los trabajos.
La realización de horas extraordinarias durante las paradas
programadas serán de aceptación voluntaria por parte del personal, salvo cuando
se den las circunstancias previstas en el apartado 3.o d) del punto 3.1
del presente capítulo.
Si después de haber abandonado el trabajo por finalización de su
jornada algún trabajador fuera llamado por la empresa para realizar algún
servicio, se le abonarán como extraordinarias las horas que trabaje,
percibiendo como mínimo el importe de tres horas aun en el supuesto de
que al presentarse al trabajo ya no se consideraran necesarios sus
servicios.
El Comité de Empresa asume el control de horas extraordinarias,
teniendo las siguientes funciones:
a) Examinar si las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior
se ajustan a estas normas.
b) Hacer propuestas y sugerencias.
c) Denunciar a la Dirección del centro de trabajo los incumplimientos
que pudieran observarse, proponiendo medidas al respecto.
d) Recibir mensualmente una relación de las horas extras realizadas
por grupos de trabajo, existiendo en Departamento de Personal a su
disposición las relaciones nominales o partes de trabajo.
Los responsables correspondientes, caso de que el personal que
depende de ellos tuviera que realizar horas extraordinarias, remitirán al Director
del centro, con copia al Departamento de Personal, el mismo día en que
aquellas hayan de realizarse, un escrito donde se especifique claramente
el motivo que justifique su necesidad. Tal información estará
permanentemente a disposición del Comité de Empresa.
El trabajador que expresamente lo solicite recibirá del Departamento
de Personal un parte semanal con expresión del número de horas
extraordinarias realizadas por él en dicho período.
3.2 Compensación de las horas extraordinarias con descanso:
Se podrá pactar la compensación de horas extraordinarias con descanso
siempre que el disfrute de éste, en su momento, y como consecuencia
del mismo, no genere la realización de horas extraordinarias.
Dicho descanso se disfrutará, además, de existir acuerdo previo al
respecto entre el trabajador interesado y la empresa.
De acordarse esa compensación, en las condiciones anteriores, cada
hora extraordinaria realizada se compensará con 1,50 de descanso o, a
elección del trabajador, disfrutando una hora de descanso y percibiendo
el valor equivalente a media hora extraordinaria.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
3.3 Incentivo por reducción de absentismo:
Con el fin de incentivar la reducción del absentismo se establece una
cantidad de 80.969 pesetas brutas por empleado y año, que tiene la
consideración de complemento de calidad y cantidad de trabajo, y cuyos
criterios de percepción serán los siguientes:
Con una asistencia de hasta el 96 por 100 de la jornada de trabajo
efectiva anual, establecida en el punto 1 del capítulo II de este Convenio,
el 100 por 100 de la percepción.
Con una asistencia de hasta el 92 por 100 de la jornada de trabajo
efectiva anual, establecida en el punto 1 del capítulo II de este Convenio,
el 80 por 100 de la percepción.
Con una asistencia inferior al 92 por 100 de la jornada de trabajo
efectiva anual, establecida en el punto 1 del capítulo II de este Convenio,
deja de percibirse la totalidad de este incentivo.
4. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al
mes.
4.1 Gratificaciones extraordinarias:
La empresa satisfará a los trabajadores junto con la nómina de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, una gratificación
compuesta de los conceptos de retribución base garantizada, complemento
retributivo fijo y compensación por supresión sistema anterior de
antigüedad, en sus valores mensuales respectivos.
4.2 Participación en resultados de la empresa:
En función de la evolución económica de la empresa los trabajadores
podrán percibir anualmente ingresos adicionales por este concepto, si la
fórmula que se recoge en el anexo 1 de este Convenio, arroja resultados
positivos en cada ejercicio.
Las liquidaciones se producirán, si procedieran, el mes siguiente al
de la aprobación del balance y cuentas del ejercicio.
4.3 Plus de desempeño profesional:
Los trabajadores que en virtud de las condiciones establecidas en el
Convenio Colectivo 96-98, tengan derecho a la percepción del plus de
desempeño profesional, percibirán este complemento salarial en los
siguientes términos:
El complemento estará dotado con 0,5 puntos sobre la retribución base
anual garantizada de cada trabajador, por cada año de permanencia en
la empresa acreditado al momento del cálculo, contando a partir del 1
de enero siguiente a la fecha de su ingreso.
El porcentaje sobre retribución base anual garantizada no será superior,
en ningún caso, al 15 por 100 de dicha base.
El complemento se liquidará anualmente, en el mes de abril, a cada
trabajador de Convenio que esté en alta en el mes en que se practica
la liquidación y proporcionalmente al número de meses trabajados el año
natural (1 de enero al 31 de diciembre) anterior.
En el anexo número 5 se concreta el sistema acordado.
4.4 Complemento retributivo fijo:
Este concepto se configura en este Convenio Colectivo como un
complemento salarial, ligado al grado de profesionalidad individual y a la
vinculación a la empresa, y estará dotado de un porcentaje que se
incrementa por los años de permanencia en la empresa, conforme a la escala
pactada a estos efectos y que se aplicará sobre los valores establecidos
para cada nivel salarial en la siguiente tabla:
Nivel
salarial
Valor anual
Pesetas Euros
1 802.060 4.820,48
2 775.530 4.661,02
3 753.648 4.529,56
4 743.904 4.470,90
5 733.208 4.406,64
6 754.474 4.534,46
7 772.604 4.643,38
8 824.572 4.995,86
8B 1.234.394 7.418,88
9 977.284 5.873,70
10 1.118.950 6.725,04
11 1.239.938 7.452,20
12 1.401.806 8.425,06
13 1.595.888 9.591,40
* Doce pagas mensuales y cuatro gratificaciones extraordinarias.
Esta tabla se actualizará anualmente con el mismo porcentaje
establecido para la revisión de la retribución base garantizada.
La escala de porcentajes aplicables por tiempo de permanencia en
la empresa es la siguiente:
2 primeros años ...................... 20 por 100 del concepto.
3 al 7 año .............................. 25 por 100 del concepto.
8 al 11 año ............................. 30 por 100 del concepto.
12 al 15 año ........................... 35 por 100 del concepto.
16 al 18 año ........................... 40 por 100 del concepto.
19 al 21 año ........................... 50 por 100 del concepto.
22 al 24 año ........................... 60 por 100 del concepto.
25 al 26 año ........................... 70 por 100 del concepto.
27 al 28 año ........................... 80 por 100 del concepto.
29 al 30 año ........................... 90 por 100 del concepto.
A partir del año 31 .................. 100 por 100 del concepto.
El tiempo de permanencia en la empresa para la aplicación de esta
escala se computará únicamente a partir de la fecha de efectos de este
sistema, esto es, el 1 de enero de 1999 y, para los trabajadores de nueva
incorporación a la compañía, a partir del 1 de enero del año en que se
ingrese.
Las condiciones para el abono de este concepto son las mismas que
establecidas para el plus de desempeño profesional, según se establece
en el anexo 5.
El período de devengo de este concepto es el año natural (1 de enero
a 31 de diciembre) anterior al de su liquidación, que se realizará anualmente
a cada trabajador de Convenio que esté en alta en la compañía el mes
de su abono, y será proporcional al número de meses trabajados en el
año anterior.
En el mes de julio de año de devengo, se abonará un anticipo a cuenta
de la liquidación final, calculado sobre una cuantía del 40 por 100 del
importe total, produciéndose en el mes de abril del año siguiente al de
devengo, la liquidación final correspondiente.
Este concepto al ser un complemento salarial variable, no tendrá
repercusión en el cálculo del valor de las horas extras, complemento empresarial
en incapacidad temporal, compensación de expectativas de antigüedad
y, en general, en el resto de los conceptos salariales en los que no se
computa el plus de desempeño profesional.
5. Incremento salarial.
En el presente Convenio se pactan los siguientes incrementos salariales,
que afectan, en cada uno de dichos años a los conceptos salariales que
se relacionan en el punto siguiente:
Incremento salarial
-Porcentaje
Año
1999 de variación anual del IPC + 0,5.
2000 de variación anual del IPC.
2001 de variación anual del IPC + 0,5.
2002 de variación anual del IPC.
Se adoptará como referencia del porcentaje de variación anual del
Índice de Precios al Consumo el que establezca el Gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos años, y con la
indicada referencia se actualizará, con efectos de 1 de enero de cada año,
los conceptos salariales indicados en el punto siguiente.
6. Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido
por el INE registrase al 31 de diciembre de cada año una variación
acumulada respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior a la utilizada
como referencia, o inferior a dicho porcentaje, se efectuará una revisión
salarial, tan pronto se constante oficialmente esta circunstancia en el
exceso o en el defecto sobre la indicada cifra y que afectará a los conceptos
salariales que a continuación se indican:
Retribución base garantizada.
Plus de condiciones de trabajo (factor riesgo).
Plus de turno rotativo y A/B.
Plus de nocturnidad.
Plus de disponibilidad.
Plus de festividad.
Incentivo por reducción de absentismo.
El porcentaje de revisión a efectuar, en su caso, será el 100 por 100
de dicho exceso o defecto, y tendrá efectos económicos desde el 1 de
enero del año que corresponda, si bien, cuando la regularización sobre
los salarios sea a la baja, se realizará exclusivamente sobre el valor de
los distintos conceptos salariales mencionados anteriormente, sin
descuento respecto a los importes ya percibidos.
El valor de la hora extraordinaria se modificará, siempre que queden
afectados los conceptos que intervienen en su cálculo, a partir de la fecha
expresamente indicada en el punto 3.1.
VI. Formación profesional
1. Principios generales.
1.1 Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden
la formación profesional como un proceso continuo, permanente, específico
y planificado, destinado a lograr que los empleados de la compañía consigan
el mejor desempeño de sus contenidos presentes y futuros.
1.2 La política de formación de PETRESA tendrá como objetivo que
cada puesto de trabajo esté desarrollado por un profesional adaptado
permanentemente a los cambios que la tecnología y la calidad demandan.
1.3 Ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran
su convencimiento de la importancia de la formación profesional para:
El desarrollo técnico.
El enriquecimiento personal.
El sentido de seguridad.
La eficacia en el desarrollo del trabajo.
El incremento de la productividad.
La motivación personal.
1.4 Objetivos de la formación en la empresa serán, pues:
a) Mejorar la seguridad en el trabajo.
b) Aumentar la eficacia y productividad.
c) Aceptar las exigencias del sistema del aseguramiento de la calidad.
d) Facilitar a todos el patrimonio de conocimientos de la empresa.
1.5 La Dirección de la compañía y las Direcciones de los centros de
trabajo establecerán periódicamente los objetivos estratégicos de formación
a través de los correspondientes planes de formación teniendo en cuenta:
Los objetivos generales de la empresa y de los centros.
Las necesidades de realización de los trabajadores.
Las exigencias tecnológicas.
1.6 Los nuevos conocimientos adquiridos deben poder ser
transferidos al trabajo rápidamente y traducirse en un aumento de la capacidad
de las personas que reciben la formación.
1.7 El proceso de definición y realización del plan de formación debe
hacerse de forma participativa.
1.8 La formación estará integrada dentro de las funciones de la línea
de mando, por lo que formará parte de sus objetivos y tareas; de esta
forma se garantiza el ejercicio normal y continuado de la formación como
una actividad más de los cuadros dirigentes.
1.9 Los mandos deberán detectar las necesidades de formación del
personal bajo su responsabilidad y actuar como formadores cuando las
necesidades de los programas lo demanden.
1.10 La formación se configura, además, como un deber del propio
trabajador obligado a seguir las enseñanzas que se programen y a realizar
las prácticas que sean necesarias.
1.11 Las acciones de formación deben estar diseñadas y preparadas
para que sean coherentes con la política de calidad total, por lo que deben
cumplir los requisitos:
a) El programa debe estar estudiado desde el punto de vista de los
contenidos y de los destinatarios.
b) Se debe tener una idea precisa de qué aspectos del trabajo se
quieren mejorar o qué conocimientos se pretenden mantener.
c) La metodología de la acción deberá estar de acuerdo con los
objetivos a alcanzar.
d) Los monitores deberán estar formados en las técnicas de formación
de adultos y de animación de grupos, con vistas a conseguir de modo
eficaz los cambios actitudinales necesarios entre los receptores de la
formación.
e) La calidad de las instalaciones deberá ser la adecuada para
garantizar el mejor aprovechamiento de la enseñanza.
f) Se debe disponer de un material didáctico que recoja de forma
precisa los conocimientos que se pretenden transmitir.
1.12 Se contemplará el intercambio de experiencias como una
importante vía de formación, favoreciéndose la celebración de seminarios de
forma que se pueda difundir el capital de conocimientos de la empresa.
1.13 La formación debe considerarse como una inversión que
desarrolla la capacidad de producción y revaloriza la empresa.
1.14 El proceso de formación se culmina con la evaluación de todas
y cada una de las acciones formativas. En dicha evaluación deben participar
todos los implicados, especialmente la línea de mando, lo que permitirá
tener una mejor información de los resultados y un perfeccionamiento
progresivo en la consecución de los objetivos.
2. Plan Anual de Formación.
2.1 El Plan Anual de Formación es el documento que recoge a nivel
de la compañía toda la información que se necesita para conocer y
supervisar el desarrollo de las actividades formativas.
2.2 El Plan Anual de Formación, que es una palanca de desarrollo
de la empresa y de las personas que la componen, debe estar elaborado
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los objetivos de la empresa en materia de formación.
Las aspiraciones de los destinatarios.
Los puntos de vista de la línea de mando.
2.3 El Plan Anual de Formación debe:
Ser el resultado de un riguroso análisis y detección de las necesidades
de formación.
Traducir las necesidades de formación en objetivos operativos y
evaluables.
Transformar los objetivos de formación en acciones de formación.
Determinar para cada acción formativa: El objetivo, los destinatarios
de los cursos, los contenidos, la metodología, la duración, los monitores,
el lugar y el presupuesto.
Planificar el calendario y el desarrollo de los cursos y programas.
Prever la evaluación de cada acción formativa.
3. Formación modular.
3.1 La formación modular es un proceso de formación continua de
los trabajadores que garantiza el mantenimiento de los conocimientos
necesarios para desempeñar un puesto de trabajo. Está basado en el
entrenamiento en las tareas habituales de un puesto de trabajo en el propio
puesto de trabajo.
3.2 El módulo de formación es una descripción de la ejecución
normalizada de unas tareas precisas y limitadas, con las explicaciones
necesarias que permitan comprender el conjunto de la tarea y las razones
de cada una de las acciones de que se compone. El módulo de formación
debe conducir a la adquisición de capacidades de previsión y diagnóstico
y a una recopilación estructurada de conocimientos.
3.3 El conjunto de módulos de formación de un puesto de trabajo,
que se corresponde con todas las tareas habituales para su desempeño,
representa un manual de los contenidos de un puesto de trabajo.
4. Acuerdo Nacional de Formación.
Las partes, conforme lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto
de los Trabajadores, insertan en el presente Convenio, su adhesión expresa
al Acuerdo Nacional para la Formación Continua (Gobierno-Organizaciones
Empresariales y Sindicales de 16 de diciembre de 1992), con vigencia
del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2000.
VII. Vacaciones, licencias y excedencias
1. Vacaciones.
Se garantizan para todo el personal veinticinco días laborables de
vacaciones, con fraccionamiento sin límite siempre que sea por días completos,
estableciéndose las fechas de disfrute de acuerdo con las necesidades de
la compañía.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán dentro del año la parte
proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados
durante el mismo, computándose, a estos efectos, la fracción de mes como
mes completo.
Las fechas de disfrute de vacaciones serán fijadas de común acuerdo
entre la empresa y los trabajadores de conformidad con lo establecido
en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y regulado en este
Convenio.
Los planes de vacaciones y sus variaciones por necesidades del servicio
serán notificados siempre a los trabajadores. Si alguna fracción de dichas
vacaciones no pudiera ser programada, el trabajador deberá solicitar, con
quince días de antelación, las fechas de disfrute de esta fracción teniendo
derecho a que la empresa le notifique su concesión o denegación, con
cinco días de anticipación a la citada fecha. Si, una vez iniciado el disfrute
de vacaciones, la empresa, por razones de urgente necesidad, requiriese
los servicios de un trabajador y éste en ejercicio de su voluntad de decisión
aceptase acudir al trabajo, percibirá, aparte de la retribución del día
trabajado, una cantidad de 3.500 pesetas brutas/21,04 euros por día de
interrupción de las vacaciones, así como los gastos que se hubieran podido
ocasionar por reservas de viaje, hoteles, etc., debidamente justificados.
Igual tratamiento económico se dará en el caso de que el trabajador sea
requerido por la empresa dentro de los tres días anteriores al inicio de
las vacaciones autorizadas.
En ningún caso, el período de vacaciones podrá ser sustituido por
compensación económica.
En el anexo 2 se regulan las normas por las que se regirá el disfrute
de las vacaciones.
2. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:
a) Matrimonio del trabajador: Quince días naturales ininterrumpidos.
b) Nacimiento de hijo: Tres días naturales ininterrumpidos. Estos días
serán ampliables a uno más en caso de precisar desplazamiento y según
necesidad justificada o por el tiempo imprescindible, si dichos tres días
coinciden con festivos, para realizar las gestiones oportunas de inscripción
en el Registro Civil.
c) Matrimonio de hijos: Un día natural (el de la boda).
d) Fallecimiento de cónyuge, padres, suegros, hijos o hijos políticos:
Cuatro días naturales ininterrumpidos. Se podrán conceder uno o dos
días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento y según
la duración estimada de éste.
Fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos, hermanos o
hermanos políticos, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge
del hermano, como el hermano del cónyuge del trabajador: Dos días
naturales ininterrumpidos. Se podrán conceder uno o dos días adicionales
en caso de justificada necesidad de desplazamiento y según la duración
estimada de éste.
Enfermedad grave de cónyuge, padre, suegros, hijos o hijos políticos:
Tres días naturales ininterrumpidos. Se podrá conceder un día adicional
en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
Enfermedad grave de abuelos, abuelos políticos, nietos, hermanos o
hermanos políticos, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el
cónyuge del hermano, como el hermano del cónyuge del trabajador: Dos días
naturales ininterrumpidos. Se podrá conceder uno día adicional en caso
de justificada necesidad de desplazamiento.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y
justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de
trabajo.
La participación como jurado, según la Ley L.O. número 5/1995, de 22
de diciembre de 1995, dará derecho al disfrute de licencia por el tiempo
necesario y si percibe el trabajador indemnización se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la compañía.
e) Traslado de su domicilio habitual: Un día (aquel en que se efectúe
el traslado).
f) Deber inexcusable de carácter público: Por el tiempo indispensable
para cumplirlo. A estos efectos, se establece que los deberes inexcusables
de carácter público enunciados en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
1.o Deberes de carácter político, entendiendo como tales los que
emanan para los ciudadanos de las normas reguladoras del Estado, de su
organización y de las prescripciones de la Constitución respecto a derechos
y deberes de los ciudadanos.
Aplicación: Elecciones generales, municipales, autonómicas o
referéndum en calidad de elector o de miembro de las mesas.
2.o Deberes derivados de la organización jurídica social: Dentro de
ellos pueden incluirse las obligaciones que emanan de las leyes de
procedimientos.
Aplicación: Citaciones personales procedentes de autoridades
judiciales, militares, gubernativas o administrativas.
En todo caso, la ausencia al trabajo sólo puede constituir un derecho
del trabajador, cuando el deber inexcusable se produce necesariamente
en horas laborales, de forma que si aquel deber puede cumplirse fuera
de tal horario, no tiene razón de ser la ausencia regulada por este Convenio.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado para que, en un tiempo indispensable se cumplimente un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del
sufragio activo, se estará en cuanto a la duración de la ausencia y a su
compensación económica se refiere a lo dispuesto en la normativa legal
que regule la situación.
La justificación fehaciente del motivo alegado para la ausencia será
en cada caso exigida por la empresa.
g) Exámenes: En el caso de que los trabajadores de PETRESA precisen
concurrir a exámenes para la obtención de título profesional, tendrán
derecho, previa petición, a la licencia retribuida consiguiente por el tiempo
de duración del examen coincidente con la jornada laboral y siempre que
se den los siguientes requisitos:
Se esté inscrito en centro docente oficial.
Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un
título académico o profesional.
Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias.
h) Renovación del carné de conducir: Un día cuando lo precise un
trabajador cuya actividad principal sea conductor y medien pruebas al
efecto.
2.1 Licencias por causas excepcionales:
El Jefe del Departamento de Personal podrá conceder licencias
retribuidas por causas excepcionales que, a su juicio, las justifiquen.
2.2 Justificación:
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas por las causas
reguladas en los apartados anteriores, deberán los trabajadores presentar
en la Jefatura de Personal, y en el plazo de cuarenta y ocho horas después
de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes, documentos
legales o médicos, que acrediten la existencia de las circunstancias alegada
para la obtención de la licencia.
2.3 Licencias para asuntos propios y descanso compensatorio:
Durante la vigencia de este Convenio, el personal de jornada continuada
que realice ocho horas diarias de lunes a viernes, dispondrá de un número
de horas de licencias retribuidas para asuntos propios, igual a la diferencia
entre el número de horas correspondientes a los días laborables
establecidos en el calendario de la Comunidad Autónoma donde se encuentra
encuadrado su centro de trabajo y la jornada anual pactada.
Si en un año determinado no se hubiera podido disfrutar la licencia
por asuntos propios por encontrarse el trabajador en Incapacidad
Temporal al 31 de diciembre, se considerará causa de fuerza mayor, lo que
permitirá acumular el pendiente al año siguiente del que se trata y en
proporción al tiempo realmente trabajado en el año anterior.
El personal de turno rotativo dispondrá, en concepto de descanso
compensatorio, de cuatro días de licencias retribuidas para asuntos propios,
dentro de su ciclo habitual de 219 jornadas de turno, para ajustar su
cómputo de jornada anual a la jornada anual pactada.
El disfrute de las licencias retribuidas para asuntos propios para el
personal de turno rotativo será programado a primero de año, para que
la empresa pueda tomar las medidas organizativas necesarias.
No obstante dicha programación, estas licencias se disfrutarán
prioritariamente en Paradas de Unidades, o Instalaciones, por el personal que
no tenga cometidos específicos en tales circunstancias, y en aquellos otros
supuestos en que exista personal suplente disponible.
2.4 Criterios de disfrute:
Las licencias para asuntos propios o descanso compensatorios, que
podrán tomarse por horas o por días completos, se disfrutarán a lo largo
del año, previa solicitud del interesado y teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, y concedidas, en base a este pacto, no tendrá el trabajador
que presentar justificación.
Con objeto de clarificar su administración, se tendrán en cuenta las
siguientes premisas:
No podrán acumularse a los períodos de vacaciones debiendo de mediar
días de trabajo, salvo que el proceso productivo, a juicio de la Dirección
del centro lo permita.
La solicitud de disfrute de vacaciones, por otros trabajadores, tendrá
preferencia sobre la concesión de estas licencias.
En aquellas fechas, en que por determinadas circunstancias pudieran
presentarse un número muy elevado de solicitudes, el Jefe de cada
Departamento determinará, en función de las necesidades de trabajo, producción,
seguridad, etc., el máximo de solicitudes a conceder por cada grupo de
trabajo.
Estas licencias o descanso compensatorios habrán de disfrutarse a lo
largo del año, por lo que no podrán ser sustituidas por compensación
económica. En consecuencia, tampoco podrán dejarse de disfrutar, en el
año en que se trata, para acumular en los años siguientes, salvo que a
la acumulación obedezca a causa de fuerza mayor y exista al efecto, además,
acuerdo escrito al respecto entre el trabajador y la empresa, en que así
se determine.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional
de estas licencias, según el número de meses trabajados durante el año.
3. Licencias no retribuidas.
En los casos justificados previamente, se podrá conceder hasta un año
de permiso sin sueldo.
Dicho permiso se disfrutará, de no generar el mismo la realización
de horas extraordinarias y de existir acuerdo previo al respecto entre
el trabajador y la empresa.
Durante la ausencia por permiso sin sueldo no se devengará retribución
alguna, ni se cotizará a la Seguridad Social, causando el trabajador baja
en la misma.
Terminada la licencia no retribuida, el trabajador se incorporará
automáticamente a su puesto de trabajo u otro de su nivel profesional, que
designe la compañía.
PETRESA podrá cubrir, si lo considera necesario, la ausencia del
trabajador que disfruta el permiso sin sueldo: Con otro empleado del mismo
nivel salarial del ausente; con trabajo de superior nivel salarial en las
condiciones establecidas en el punto 9.1 del capítulo IV de este Convenio;
o dedicando a cubrir la ausencia a un trabajador considerado excedente
de acuerdo con lo pactado en el punto 4 del capítulo III de este Convenio.
Igualmente, contratando un interino en la forma y condiciones establecidas
en el artículo 15 c) del Estatuto de los Trabajadores; y empleando personal
puesto a su disposición por empresas de trabajo temporal debidamente
autorizadas al efecto.
4. Excedencias.
4.1 Forzosa:
Se concederá, de acuerdo con el artículo 46.1 del Estatuto de los
Trabajadores, a los que sean designados o elegidos para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo.
Se entenderá por cargos públicos tanto los que se ejerzan en el Estado
como en las Comunidades Autónomas y en las corporaciones locales o
en organismos paraestatales sujetos a las normas de derecho público.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y
al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso, que dará lugar a la reincorporación inmediata, deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Además, se considerarán en excedencia forzosa, con reserva de plaza,
los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En la situación que sustituye actualmente a la extinguida Invalidez
Provisional, declarada al término de la IT y, sin perjuicio de los
complementos de la prestación de la Seguridad Social establecidos en este
Convenio Colectivo.
Los que realicen el Servicio Militar obligatorio o voluntario, o la
prestación sustitutoria al efecto legalmente regulada.
Los que ocupen cargo público o sindical para el que las disposiciones
legales vigentes exijan la excedencia forzosa.
La suspensión decretada por la empresa, cuando el cumplimiento de
un deber inexcusable, de carácter público y personal, por parte del
trabajador, imposibilite las prestaciones del trabajo, en más del 20 por 100
de las horas laborales, en un período de tres meses, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrá efectos similares a las de la excedencia forzosa que se regula
en este apartado, la concedida para atender el cuidado de un hijo menor
de tres años, durante el primer año, a partir del inicio de su disfrute
y que se regula en el apartado 7.3.
4.2 Voluntaria:
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores en excedencia voluntaria que deseen solicitar el
reingreso en la empresa deberán hacerlo con una antelación de treinta días
naturales al vencimiento de la misma.
El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel salarial al suyo que
hubiera al momento de su petición de reingreso o se produjera en la
empresa posteriormente.
4.3 Para atender a los hijos:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de
nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia
que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre
y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente.
VIII. Desplazamientos y traslados
1. Desplazamientos.
Cuando por necesidades del servicio, se realicen viajes a lugares
distintos del trabajador, se aplicará el procedimiento de viajes establecidos
al efecto.
2. Traslados con cambio de residencia y desplazamientos.
Se entiende por tal, el cambio de puesto de trabajo que implique para
el trabajador un cambio permanente de residencia.
2.1 Por mutuo acuerdo o a instancia del interesado:
En las conversaciones previas al correspondiente pacto, si el interesado
lo desea, intervendrá en estas conversaciones un representante del Comité
de Empresa.
A los efectos de ejecutar el acuerdo logrado no se precisará intervención
alguna de la autoridad laboral o judicial y se estará, en todo caso a lo
acordado entre las partes.
2.2 Por decisión de la empresa:
Se efectuará cumpliéndose lo establecido en el artículo 40 del Estatuto
de los Trabajadores y designando siempre entre el personal que cumpla
los requisitos necesarios a aquel que tenga menores responsabilidades
familiares.
No será trasladado por decisión de la empresa, el personal que tenga
cuarenta y cinco años cumplidos o con una antigüedad superior a diez
años en la empresa.
Cuando se trate de traslado de personal que tenga la consideración
de excedente, se estará a la regulación que para estos casos se establece
en el punto 4 de este capítulo.
Asimismo se concretan las compensaciones establecidas en el
artículo 40.2 del precitado Estatuto, en el siguiente sentido:
a) PETRESA abonará al trabajador todos los gastos que el traslado
origine que incluye el viaje para toda la familia y el transporte de muebles
y enseres.
b) Se abonará un viaje de hasta cinco días para el trabajador y otro
miembro de su familia al lugar de destino, previo al traslado definitivo,
con objeto de poder buscar vivienda. Dichos gastos de viaje se abonarán
con arreglo a las normas de la compañía.
c) Se concederá, como licencia retribuida, tanto los días del viaje
regulado en el punto b), como los días necesarios para efectuar el cambio
de residencia.
d) La Dirección de la empresa optará entre facilitar vivienda de
categoría similar a la que viniera ocupando el trabajador, de acuerdo con
las características de su nueva localidad de residencia, o compensarlo
con una cantidad mensual equivalente al 10 por 100 de la doceava parte
de su retribución anual líquida. En cualquier caso, la Dirección de
PETRESA velará porque el traslado, en materia de vivienda, no ocasione al
trabajador perjuicio económico, si las características de la localidad de su
nueva residencia fueran diferentes a las de la localidad de origen.
Si de común acuerdo se pactase un préstamo para la adquisición de
vivienda en condiciones ventajosas para el trasladado, podrá sustituirse,
de común acuerdo, esta modalidad por la de prima de vivienda
anteriormente mencionada.
e) Caso de que se produzca en su centro de origen una vacante a
cubrir de la categoría que tiene el trasladado forzoso, después del traslado,
éste tendrá derecho preferente para cubrir la vacante, siempre que cumpla
los requisitos y exigencias de la misma. Este traslado tendrá carácter de
"a petición del interesado" y en este caso el trabajador no tendrá derecho
a indemnización alguna, aunque puede disfrutar, a estos efectos, de tres
días de licencia retribuida.
f) En todas las conversaciones previas al traslado, se informará de
las mismas al Comité de Empresa, y si el interesado lo desea, intervendrá
en estas conversaciones un miembro del citado Comité.
g) La empresa le abonará en concepto de "indemnización por
traslado", una mensualidad completa de su salario real bruto, que comprenda
los conceptos:
Retribución base.
Compensación por supresión del concepto de antigüedad.
Complemento retributivo fijo.
Factor riesgo.
IX. Seguridad y salud laboral
1. Principios generales.
1.1 Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial,
en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de
seguridad y salud laboral de los trabajadores mediante la prevención de los
riesgos derivados del trabajo, ajustada a los que establece la L.P.R.L.
1.2 Conforme se regula en el presente Convenio, y en el apartado 2.o
de este capítulo, la prevención de accidentes es el objetivo prioritario
de la política empresarial.
1.3 Siendo la prevención de accidentes el objetivo prioritario de la
política empresarial, será de aplicación general la Norma Básica Interna
sobre Seguridad e Higiene Industrial y Salud Laboral, NO-020, del grupo
CEPSA, para definir la política y práctica de PETRESA en esta materia.
1.4 La regulación de la seguridad y salud laboral obliga a la empresa
a planificar las medidas, a estudiar e investigar los riesgos, a evaluar
las capacidades profesionales de los trabajadores y, en definitiva, a
organizar la producción en función de políticas preventivas. Se procurará que
en toda ampliación o modificación del proceso productivo, la nueva
tecnología, proceso o productos a incorporar disminuyan los riegos anteriores.
Se atribuyen las tareas de colaboración en la prevención y protección
a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, cuyas funciones se relacionan
en este capítulo. La empresa, sin perjuicio de la participación de los
trabajadores, podrá recurrir a fórmulas externas en aquellos casos que lo
considere oportuno o cuando estime que sus medios propios son
insuficientes.
1.5 Se potenciarán servicios de protección y prevención en materia
de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los
trabajadores, y supuestos de riesgos graves e inminentes; deberes de información;
de formación; de consulta y participación de los trabajadores.
1.6 La formación se configura, además, como un deber del propio
trabajador, obligado a seguir las enseñanzas que se programen y a realizar
las prácticas que se celebren dentro de las horas de trabajo o por acuerdo
en otro horario.
1.7 PETRESA ofrecerá a las compañías de servicios su cooperación
en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene
y la salud, y pondrá a disposición de las mismas un sistema de coordinación
con vista a la protección y prevención de riesgos profesionales e
intercambio de experiencias al respecto, sin que esta colaboración libere o
limite a estos empresarios de sus obligaciones con el personal a su servicio,
ni de su gestión empresarial, pero sí hará un seguimiento exhaustivo del
cumplimiento de las normativas en esta materia.
1.8 Se reconoce a los Comités de Seguridad y Salud derecho de
participación en los Planes de Seguridad e Higiene, en la elaboración de
propuestas tendentes a solucionar las causas de accidentes y enfermedades
laborales, en la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad y
salud, en la realización de campañas y programas, en la difusión de técnicas
adecuadas, correspondiendo a la empresa la adopción de las medidas
oportunas en la materia.
1.9 Las responsabilidades en la gestión de prevención alcanzan a los
distintos niveles de la empresa, cada uno, según su función y jerarquía.
1.10 La gestión de la prevención ha de formar inexcusablemente parte
de los objetivos de la empresa y, por tanto, en modo alguno, el diseño
y el desarrollo del programa de prevención podrá tener carácter adjetivo
o lateral.
1.11 Es crucial ser sensible a que es preciso contar con la cooperación
del conjunto de la plantilla. Ello supondrá que los trabajadores tengan
conocimiento suficiente de los fines y medios en que se traducen los
objetivos que se establezcan.
Constituyen, estas nuevas normas, un conjunto actualizado de medidas
técnicas y sanitarias, de tutela o cualquier otra índole, para eliminar los
riesgos de los distintos centros y puestos de trabajo y la prevención de
los accidentes y enfermedades que puedan derivarse del desempeño laboral
y, conseguir en éste, individual y colectivamente, un óptimo de seguridad.
1.12 El derecho de información gira sobre los riesgos, las medidas
y actividades prevencionistas de todo tipo, en tanto que el derecho de
consulta y de participación implica además la posibilidad de formular
propuestas en orden a paliar cualquier riesgo para los trabajadores y
eliminar o en su caso mitigar los riesgos cuando se consideren inadmisibles.
En materia de incumplimientos empresariales será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Prevención,
cuyo cumplimiento es fundamental para observar los principios generales
antes reseñados.
1.13 De acuerdo con un planteamiento que busca el equilibrio "inter
partes" se establece un conjunto de obligaciones para los trabajadores,
que comporta, esencialmente, una actitud positiva de los mismos en cuanto
a la utilización de aparatos y utensilios, del equipo de protección, de su
formación y de comunicación de aquellas anomalías que puedan percibir
y que afecten a la seguridad, la salud laboral y al medio ambiente.
2. Criterios complementarios de desarrollo de la política de
prevención.
2.1 Especificaciones generales:
PETRESA gestionará y realizará todas sus actividades de forma segura
y responsable, cumpliendo con todas las Leyes y regulaciones vigentes,
así como aplicando los procedimientos internos y la buena práctica para
prevenir y evitar incidir negativamente en la seguridad y salud de las
personas y en la seguridad de las instalaciones.
2.2 Planteamiento programático general:
Identificar y evaluar los riesgos potenciales para la seguridad y la salud
resultantes de las operaciones e instalaciones existentes o nuevas.
Evitar cualquier riesgo no tolerable para la seguridad y la salud de
las personas y protegerlas de posibles accidentes, asociados con las
actividades de PETRESA.
Formar a los empleados en el conocimiento y comprensión de los
requisitos legales relacionados con la seguridad, higiene y salud laboral, la
política, procedimientos internos y "buenas prácticas", así como concienciarles
de la importancia de realizar su trabajo con la seguridad e higiene
adecuadas.
Realizar, de forma periódica, auditorías de seguridad e higiene de las
instalaciones y operaciones de los centros, para controlar el cumplimiento
de los requerimientos legales y corporativos, y la utilización de "buenas
prácticas".
Realizar y apoyar los análisis, estudios y otras gestiones necesarias,
para conocer los posibles aspectos negativos para la salud y seguridad
de las personas, que, excepcionalmente, pudieran causar los productos
fabricados y/o manipulados en PETRESA, así como comunicar a los
empleados y clientes de cualquier nueva información relacionada con estos
aspectos.
Utilizar los resultados de las evaluaciones, auditorías, etc., en seguridad,
higiene y salud laboral, como criterio importante para evaluar el
desempeño profesional de las personas y la gestión de la empresa.
2.3 Especificaciones de seguridad:
PETRESA se compromete a mantener un alto nivel de prevención en
materia de seguridad. Los programas de seguridad, tienen como objetivo,
por su propia naturaleza, la prevención de accidentes e incidentes en
todas las instalaciones.
Las actuaciones y tareas de las personas se realizarán aplicando el
concepto de seguridad integrada, por el cual se entiende que cada persona
tiene la responsabilidad de llevar a cabo todas sus funciones y actividades
con seguridad.
2.4 Seguridad en información de riesgos:
Para actividades que entrañen riesgos potencial de
incidentes/accidentes, se dispondrá de información detallada y actualizada sobre
tecnología y seguridad. La información incluirá:
El proceso de funcionamiento y la información requerida para
caracterizar y controlar razonablemente emergencias previsibles.
Propiedades físicas y químicas y peligros inherentes de las materias
manipuladas en los centros.
Se establecerán y mantendrán los mecanismos necesarios de
comunicación entre empleados y la Dirección para:
Estimular a los empleados para que expresen los problemas y
sugerencias relativas a la seguridad.
Proporcionar información a la Dirección para que lleve a cabo una
labor de valoración, planes de acción y retroinformación.
Comprobar que los empleados entienden y aceptan la necesidad de
cumplir con los requerimientos de seguridad.
2.5 Seguridad en evaluación de riesgos:
La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial
de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. La evaluación será
actualizada periódicamente, cuando cambien las condiciones de trabajo
o cuando se detecten cambios en los niveles o tipos de riesgos. Los
resultados de las evaluaciones serán comunicados a los grupos afectados.
De manipularse productos peligrosos, la evaluación se basará en
información sobre la toxicidad, inflamabilidad, reactividad y carácter explosivo
de las materias manipuladas en las operaciones. Los resultados de las
evaluaciones estarán documentados y se revisarán cuando las
circunstancias lo aconsejen.
Se llevarán a cabo estudios de análisis del riesgo de accidente en equipos
e instalaciones, con la metodología apropiada que permita identificar los
peligros, analizar las potenciales consecuencias de un accidente y calcular
el nivel general de riesgo.
2.6 Control y auditorías de seguridad:
Para controlar y evaluar el cumplimiento de los requerimientos legales
y procedimientos internos, se realizarán las auditorías necesarias con la
frecuencia que se establezca.
2.7 Formación y concienciación en seguridad:
Los empleados recibirán la información y formación adecuadas para
cumplir con sus responsabilidades en materia de seguridad.
2.8 Empresas suministradoras de bienes y/o servicios:
Se incluirá en los contratos de arrendamientos o servicios, la obligación
de las empresas contratistas de conocer y cumplir la normativa interna
aplicable a PETRESA, sin perjuicio de la general y la específica de su
actividad, que requiere la gestión empresarial de la misma y, además,
conforme el número 1.6, el ofrecimiento de colaboración en la materia.
2.9 Emergencias:
Todas las instalaciones de PETRESA estarán preparadas para las
emergencias que pudieran tener lugar, para lo que se tendrán las actuaciones
siguientes:
Diseñar y preparar planes de emergencias.
Implantar sistemas de información y comunicación de emergencias.
Ejecutar simulacros de emergencias periódicamente.
Realizar prácticas contra-incendios.
Formar a los empleados en los planes de emergencia.
2.10 Seguridad en el trabajo:
Deben elaborarse los procedimientos necesarios que permitan a los
empleados cumplir con sus responsabilidades y tareas en el trabajo de
una forma segura.
2.11 Seguridad en las instalaciones:
Deben existir programas que aseguren:
La identificación de los riesgos en las instalaciones.
La minimización de incidentes y accidentes.
Que los requerimientos de seguridad son tenidos en cuenta en la toma
de decisiones.
2.12 Programas:
Los programas -de los que se informará al personal y a su
representación- deben cubrir la totalidad de las fases existentes de una
instalación.
2.12 Seguridad en trabajos de inspección y mantenimiento:
Se elaborarán procedimientos para llevar a cabo las operaciones de
inspecciones y mantenimiento con la adecuada seguridad.
2.14 Seguridad en almacenamiento, distribución y transporte:
Se elaborarán procedimientos y programas para minimizar los riesgos
potenciales en el almacenamiento, distribución y transporte de los
productos en, como mínimo, las siguientes áreas de dichas operaciones:
Transporte marítimo y terrestre.
Carga y descarga de productos.
Entrada y salida de vehículos en las instalaciones.
Fugas y riesgos en zonas de almacenamiento.
2.15 Prevención y protección contra-incendios:
PETRESA se compromete a instalar y mantener las medidas y sistemas
precisos para la prevención y protección contra incendios en todos sus
centros de actividad.
2.16 Especificaciones de higiene industrial:
PETRESA mantendrá una política y actuaciones preventivas y
protectoras en materia de higiene industrial. Los programas de higiene
industrial tienen por objeto, por su propia naturaleza, proteger a los trabajadores
de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos peligrosos para
la salud en todas las instalaciones de la empresa.
2.17 Identificación, evaluación y reducción de la exposición:
Deben ser identificados todos los peligros potenciales importantes para
la salud en el lugar de trabajo, recopilando la información siguiente:
Un inventario escrito y formal de los agentes físicos, químicos y
biológicos que presenten un peligro potencial en cada instalación actualizado
cuando tengan lugar cambios importantes.
Observaciones de los empleados y otros trabajadores.
2.18 Protección respiratoria:
Aquellas instalaciones en las que estén presente agentes físicos,
químicos o biológicos peligrosos, deberán llevar a cabo programas periódicos
para la protección respiratoria, que incluirán:
Aprobación médica para las personas que tengan que utilizar equipos
de protección respiratoria.
Selección de mascarillas y respiradores apropiados y homologados.
Comprobación de que las mascarillas y respiradores se ajustan
adecuadamente.
Formación de los empleados en el uso y las limitaciones de las
mascarillas y respiradores.
Almacenamiento, mantenimiento y reparación adecuada de las
mascarillas y respiradores.
2.19 Especificaciones de salud laboral:
PETRESA se compromete a mantener como objetivo importante la
prevención y protección en materia de salud laboral. Los programas de salud
laboral que se reflejan a continuación, y que tiene como objeto, por su
propia naturaleza, la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales que afecten a los empleados y la promoción de la salud de los mismos
en todas las instalaciones de la compañía.
2.20 Programa de salud laboral:
Todas las instalaciones de PETRESA tendrán un programa escrito de
salud laboral, que incluirá los siguientes aspectos:
Servicios médicos internos o contratados disponibles.
Exámenes médicos al personal de nuevo ingreso, así como a aquellos
empleados a los que les fueran asignados trabajos específicos que requieran
condiciones de salud especiales.
Revisión médica periódica de todos los empleados especialmente de
los expuestos a peligros físicos, químicos o biológicos identificados.
Mantenimiento de un sistema confidencial de informes médicos.
Primeros auxilios.
Promoción de salud y seguridad fuera del trabajo.
2.21. Revisiones médicas:
Todas las personas aceptadas para desempeñar un trabajo, deberán
pasar una revisión médica antes de ser contratadas.
Todos los empleados a los que se les vaya a asignar trabajos específicos
que requieran condiciones de salud especiales, físicos y/o psíquicas, serán
examinados por un médico antes de recibir la nueva asignación, para
determinar si su estado de salud permite que desempeñen la nueva
ocupación.
Siempre que lo requiera la Ley o la normativa interna, todos los
empleados expuestos a peligros identificados específicos, físicos, químicos o
biológicos en el lugar de trabajo, deberán pasar revisiones médicas periódicas
que permitan detectar cualquier efecto nocivo para la salud del empleado.
2.22 Registro de datos médicos y confidencialidad:
Cuando se lleve a cabo la revisión médica previa a la contratación
del trabajador, deberá iniciarse un informe médico del empleado y será
guardado separadamente del informe personal del trabajador. El informe
médico deberá contener toda la información referente al estado de salud
del empleado.
La información médica contenida en dicho informe deberá ser
considerada confidencial y, para que se pueda permitir su divulgación, será
necesario utilizar medios legales o la autorización del empleado. El acceso
a los informes médicos de los empleados deberá estar limitado al personal
médico del centro. Los empleados tendrán acceso a su propio informe
médico para su revisión y comentarios.
2.23 Promoción de la salud y la seguridad:
PETRESA establecerá y llevará a cabo un programa de promoción de
la seguridad y la salud para la prevención de enfermedades profesionales.
Este programa deberá incluir la comunicación y formación permanente
de los empleados.
La trayectoria en materia de salud de los empleados deberá ser
analizada periódicamente para identificar las causas principales de los
accidentes del trabajo, y se establecerán y cumplirán programas apropiados
de educación y asistencia para prevenir dichos accidentes.
Se estará, además, en lo que se refiere a servicios médicos y medicina
preventiva, a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de este capítulo.
2.24 Evaluación y control:
Se realizarán auditorías periódicas de los programas de salud y
seguridad de los trabajadores en las instalaciones para evaluar su eficacia,
comprobar el cumplimiento de los objetivos de la norma y proteger la
salud de los empleados.
Las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo, se planificarán
de modo que en el menor tiempo posible y nunca más allá de la vigencia
del Convenio se tengan realizados y entregados a todos los trabajadores.
Las evaluaciones de los puestos se revisarán inmediatamente después de
producido algún accidente o incidente, o por que así lo considere el CSS.
La gestión de estas evaluaciones corresponde a la Dirección de la
empresa, que las interpretará y revisará cuando sea necesario para actualizar
su contenido, previa consulta con la representación del personal.
2.25 Marco de actuación:
Todas las actividades, tareas o funciones que se realicen por PETRESA
y puedan producir daños a las personas o instalaciones, deberán ser
precedidas por un análisis desde el punto de vista de la seguridad, de forma
que ésta no se vea comprometida por ninguna otra consideración.
2.26 Difusión de la política y práctica de seguridad, higiene industrial
y salud laboral:
Los resultados que se obtengan, por aplicación del sistema de seguridad,
serán en función del convencimiento y aceptación del mismo por parte
de todas las personas que integran PETRESA y, en especial, de la línea
de mando hasta el máximo nivel.
Teniendo en cuenta la enorme importancia del factor humano en estos
temas, se deberán realizar campañas de información y formación sobre
la política y prácticas en materia de prevención, con relación a la seguridad,
higiene industrial y salud laboral.
3. Los Comités de Seguridad y Salud.
3.1 El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y
colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
3.2 Constitución. El CSS estará formado por los Delegados de
Prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa, en número
igual a aquéllos, por otra.
3.2.1 En las reuniones del CSS podrán participar, con voz y sin voto,
los Delegados Sindicales del centro de trabajo si los hubiere, así como
los responsables técnicos de la prevención en la empresa.
En idénticas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa
especialmente cualificados para asuntos a tratar en cada reunión y técnicos
en prevención ajenos a la empresa, comunicándose en este caso a la otra
parte y con antelación mínima de setenta y dos horas.
3.2.2 Se designará Coordinador a un empleado de la empresa que
no tenga la condición de miembro del Comité. La designación de éste
se hará por acuerdo de ambas representaciones.
Este Coordinador, con voz pero sin voto, tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Notificar la convocatoria de las reuniones.
Redactar su orden del día, en base a las propuestas de ambas partes.
Transcribir de forma resumida los acuerdos adoptados en cada reunión
y redactar el acta que contenga el desarrollo de la misma.
Publicar las convocatorias y las actas.
Expedir certificaciones.
Otras funciones similares.
4. Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de
Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos
en el artículo 40 de la Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para
comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 7 del
artículo 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá
ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informado por el empresario sobre los daños producidos en
la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento
de ellos, pudiendo presentarse aun fuera de su jornada laboral, en el lugar
de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste
procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de
protección y prevención en la empresa, así como de los organismos
competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, en materia de colaboración
con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor
de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo,
a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante
la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
No obstante, existen cinco excepciones a esta regla general,
considerando, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al
crédito horario que tuviera como representante:
1.o El tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud (art. 37.1).
2.o El tiempo dedicado a cualesquiera otras reuniones convocadas
por el empresario en materia de prevención de riesgos (art. 37.1).
3.o El tiempo dedicado a la formación (art. 37.2).
4.o El tiempo dedicado a presentarse en los lugares de trabajo donde
se han producido daños para la salud de los trabajadores [art. 37.1 en
relación con el art. 36.2, c)].
5.o El tiempo dedicado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones
de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los
Inspectores de Trabajo.
5. Prácticas contra incendios.
Dentro de los planes de formación se establecerá un calendario anual
de prácticas contra incendios, del cual se informará a los representantes
de los trabajadores en los respectivos Comités de Seguridad y Salud.
La empresa garantizará la preparación permanente en la lucha contra
incendios, no sólo al personal de dedicación exclusiva a estas tareas, sino
al personal que tenga previsto actuar en cualquier tipo de emergencia.
6. Prendas de trabajo.
La compañía dotará al personal cuyo puesto de trabajo lo requiera,
de las correspondientes prendas. En cuanto a su composición, plazo de
entrega y duración de las mismas, se estará a la normativa interna
actualmente existente.
7. Adaptación permanente.
De dictarse, a partir de la fecha de vigencia de este Convenio,
Reglamento o normas que desarrollen la Ley de Prevención de Riesgos, y entrañar
la nueva normativa, en su aplicación, en su conjunto, un nivel superior
de garantía para el trabajador, el Comité de Empresa, junto a la
representación de la empresa, se constituirá en Comisión negociadora de este
Convenio, a la mayor brevedad posible para negociar la necesaria
adaptación y, consecuentemente, de alcanzarse acuerdos al respecto, introducir
en este texto las modificaciones, adiciones o supresiones que se acuerden.
X. Régimen disciplinario
1. Introducción.
Objeto
Las presentes normas de régimen disciplinario tienen como objetivos
básicos:
El mantenimiento de la disciplina laboral que es aspecto fundamental
para una normal convivencia dentro del marco de la empresa y principio
esencial de la ordenación técnica y organización de la misma.
La garantía y defensa de los legítimos intereses tanto de la empresa
como del trabajador.
2. Faltas.
2.1 Faltas laborales:
Constituyen faltas laborales toda conducta que, por acción u omisión,
produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones
legales y reglamentarias y lo establecido en las presentes normas.
2.2 Procedimiento ante faltas:
Todo mando, cualquiera que sea su nivel, está obligado a emitir, en
cuanto conozca una conducta sancionable, el correspondiente parte de
falta en el trabajo, previa comunicación al inculpado, si lo hubiera,
tramitándolo por el conducto jerárquico a la Jefatura del Departamento de
Personal.
Todo trabajador conocedor de una irregularidad en el trabajo, aunque
no tenga la condición de mando, está obligado a ponerlo en conocimiento
de su superior jerárquico o Jefe del Departamento de Personal, de forma
fehaciente.
La empresa, a través de los órganos competentes, sancionará
directamente las faltas cometidas en el trabajo calificadas como leves o graves,
las que podrán ser impugnadas ante la jurisdicción competente, conforme
a las disposiciones legales establecidas al efecto y, concretamente, al
artículo 114 de la Ley Procesal Laboral. En las faltas calificadas como
graves, la Dirección del centro, antes de adoptar la decisión referida en
el párrafo anterior, pondrá los hechos en conocimiento del Comité de
Empresa y del trabajador afectado, concediéndoles a éstos un plazo de
tres días hábiles para que presenten las alegaciones oportunas, resolviendo,
sin más, una vez transcurrido este plazo, tanto si se hubieran presentado
alegaciones, como si no se hubieran hecho en el momento oportuno.
Las faltas muy graves serán sancionadas por la Dirección del centro
y a los efectos de proporcionar una adecuada defensa y una decisión
objetiva, y dado el carácter excepcional de las mismas, previa instrucción
del oportuno expediente disciplinario, con audiencia del interesado, de
acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente capítulo.
Podrá suspenderse provisionalmente de empleo y sueldo, con
anterioridad al término del expediente, sólo en aquellos supuestos en que
un trabajador sea sorprendido en falta de las calificadas de muy grave.
Esta suspensión tendría el carácter de provisional, a resultas del preceptivo
expediente y, en ningún caso, podría superarse, en esta situación, un tiempo
superior a un mes. De confirmarse, al término del expediente, la comisión
de la falta imputada se descontará de la correspondiente sanción, de
consistir ésta en suspensión de empleo y sueldo, el período de suspensión
provisional devengado. De no confirmarse la comisión de la falta, se le
reintegrarán al trabajador todas las retribuciones correspondientes al
tiempo de suspensión provisional, y de comprobarse, pero imponerse otro
tipo de sanción o la suspensión por tiempo inferior, se produciría el ajuste
a que hubiere lugar.
2.3 Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte
días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora
continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última.
La instrucción del expediente interrumpe el plazo de prescripción de
la falta.
2.4 Tipos de faltas:
Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo
a su importancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.
a) Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un período de treinta días.
Se considera falta de puntualidad la incorporación al centro de trabajo
después de la hora de entrada, y antes que transcurra la mitad de la
jornada.
2. Faltar una vez al trabajo sin justificar. Los retrasos de más de
media jornada se considerarán comprendidos en este apartado.
3. No notificar, sin que exista causa justificada, con carácter previo,
o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la justificación
de la ausencia al trabajo, salvo que se acredite que, además, la falta de
aviso ocasionó perjuicios en la organización del trabajo, siendo entonces
la falta muy grave.
4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o de domicilio
tan pronto como se produzcan.
5. Retrasarse, por primera vez, en el envío de la baja médica oficial,
en caso de enfermedad, o de los sucesivos partes de confirmación de baja,
sin causa justificada.
6. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los
facultativos, estando en situación de IT por enfermedad o accidente.
7. El abandono del puesto de trabajo o la salida antes de la finalización
de la jornada laboral, en horario normal, por breve tiempo y sin causa
justificada.
8. La permuta de turnos, servicios y puestos de trabajo, sin
autorización, cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio
por haber quedado cubierto el puesto.
9. La deficiente ejecución de los trabajos encomendados, cuando de
ello no se pudiera derivar perjuicio para el servicio, la empresa o
compañeros.
10. La disminución del rendimiento normal en el trabajo y la
inactividad en el mismo de manera no repetida.
11. Cualquier otra infracción de naturaleza semejante a las anteriores.
b) Faltas graves:
Se consideran como tales:
1. De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un período de treinta días.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera más
de una vez y menos de cuatro durante un período de treinta días.
3. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de
éste sin autorización del mando en puesto que no sea de turno.
4. La permuta de turno, servicios, puestos, sin autorización de los
mandos correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto,
de ello se derive perjuicio para el servicio o la empresa.
5. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo que provocasen
notorio escándalo.
6. Los malos tratos de palabra a los mandos, subordinados,
compañeros o terceros, dentro del centro de trabajo cuando no revistan especial
gravedad.
7. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque
sean de diferente naturaleza, entendiéndose que ésta existe cuando, con
anterioridad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador
hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un período
de tres meses anteriores.
c) Faltas muy graves:
Se consideran como tales:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si se produjese
más de diez veces en seis meses o más de veinte en un año.
2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada si se produjese
cuatro o más veces en el período de treinta días.
3. El quebrantamiento o violación de los secretos o la reserva a la
que esté obligado el trabajador en lo relativo a la explotación y negocios
del empresario o cualquier información referida a la actividad empresarial
que conozca en razón a su trabajo en la compañía.
4. El trabajo para otra actividad de la misma industria, por cuenta
propia o ajena, que implique concurrencia, sin autorización de la empresa.
5. El abandono del trabajo o la ausencia injustificada del lugar de
éste sin autorización del mando, de puesto de turno o si pudiera implicar
perjuicio para la empresa o a los trabajadores o de accidente.
6. La introducción en el recinto de trabajo de armas, bebidas
alcohólicas o materias que pudieran ocasionar riesgo o peligro para personas
y/o cosas o instalaciones.
7. El incumplimiento deliberado de las normas de seguridad e higiene
contenidas tanto en las disposiciones legales como en la normativa interna
de la empresa. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los
mandos en cualquier caso de emergencia.
8. Fumar o llevar cerillas, encendedores o cualquier otro utensilio,
artefacto o producto inflamable dentro del recinto industrial, en contra
de la normativa de seguridad y salud dada al efecto, salvo en aquellas
dependencias en que, por la total ausencia de peligro, se autorice por
la Dirección mediante las oportunas señales.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando se trabaje en contra
de la normativa preventiva establecida al efecto, o repercuta negativamente
en el trabajo.
10. La disminución continuada, voluntaria e injustificada del
rendimiento en el trabajo.
11. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa,
o a las personas que trabajen en la compañía, o los familiares que conviven
con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso
de autoridad y la actitud de acoso sobre otro empleado de la empresa,
con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de
actuaciones, no queridas por quien la recibe y atentatoria a su intimidad, a
la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona.
12. La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier
expediente o actuación similar, habiendo sido previamente citado por el mismo.
13. La negativa a someterse a los reconocimientos periódicos por el
Servicio Médico de Empresa o por la institución sanitaria o facultativo
designado por dicho Servicio.
14. El encubrimiento al autor o autores de una falta muy grave.
15. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se
dan las mismas cuando con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas
graves, aun de distinta naturaleza, o cuatro o más veces por faltas leves
dentro del período de un año.
16. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo
con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
17. El acoso sexual.
3. Expediente disciplinario.
3.1 Finalidad:
Dar garantía y una adecuada defensa al personal, cuando se enjuicien
posibles infracciones muy graves.
Clarificar los hechos y sus circunstancias concurrentes y conseguir
la mayor objetividad en el conocimiento de los mismos y en la resolución
final.
Determinar, en su caso, las responsabilidades que fueran procedentes,
en su aspecto disciplinario.
3.2 Solicitud:
Podrá originarse expediente disciplinario, siempre que se presuma la
existencia de una falta muy grave, a instancias de:
La Dirección de la compañía, o del centro de trabajo, o personas en
las que, por éstas, se delegue.
Los mandos, trabajadores y representantes sindicales solicitarán de
la Jefatura de Personal, por escrito, el inicio de las actuaciones,
relacionando las causas que, a su juicio, justifican la apertura de expediente,
y siempre que se presuma la existencia de una falta muy grave.
3.3 Actuaciones y trámites:
a) Las faltas tipificadas en los puntos 1 y 2 de faltas muy graves
no necesitarán incoación de expediente, y su sanción será impuesta
directamente por la Dirección del centro. En estos casos cuando la sanción
propuesta sea de despido, se seguirá el trámite de audiencia al trabajador
y al Comité de Empresa previsto para las faltas graves en el punto 2.2
de este capítulo.
b) Ante cualquier falta muy grave, distinta de las reseñadas en el
apartado anterior, se iniciará un expediente contradictorio que seguirá
los trámites y actuaciones siguientes:
La Dirección del centro, recibida la solicitud a través de la Jefatura
de Personal, nombrará un Juez Instructor quien, a su vez, si lo considera
necesario designará un Secretario para que pueda auxiliarle. Dicho
nombramiento será comunicado al inculpado y al Comité de Empresa, a los
que, al mismo tiempo, se les notificará la aceptación y el inicio de las
actuaciones.
El Comité de Empresa, a petición del inculpado, nombrará a uno de
sus miembros para que le asesore y asista en todas las actuaciones y
trámites del expediente, excepto en las pruebas testificales en las que,
dicha asistencia quedará al arbitrio de los testificantes.
El Juez Instructor recabará todas las pruebas que estime oportunas
para la clarificación de los hechos pudiendo el inculpado proponer las
que crea pertinentes. El Juez realizará todas aquellas que estime necesarias,
dejando constancia escrita y firmada de cuantas actuaciones, pruebas y
trámites realice.
El miembro del Comité de Empresa sólo tendrá función de presencia
en las actuaciones a las que asista, debiendo firmar los documentos que
en ellas se generen.
La tramitación del expediente disciplinario no podrá exceder de treinta
días hábiles, salvo circunstancias muy especiales que lo justifiquen y,
oportunamente, se pasará pliego de cargos al inculpado, para que, en el plazo
de tres días, pueda proponer pruebas y presentar escrito de descargo,
haciendo en el mismo las recusaciones que consideren oportunas si hubiere
lugar.
Terminadas las actuaciones y antes de emitir el Instructor su informe
final, se concederá al expedientado, y al Comité de Empresa, y durante
el tiempo de cuarenta y ocho horas, el trámite de audiencia, pudiéndose
examinar las actuaciones. Terminado este trámite, el Comité dispondrá
de setenta y dos horas para emitir su informe, que remitirá al Instructor.
Éste, una vez concluido el expediente, elaborará su informe final,
trasladando todo ello a la Jefatura de Personal con lo que terminará su
actuación.
La Dirección, a la vista de las actuaciones, y de los informes emitidos
(del Instructor y del Comité de Empresa), procederá a dictar la resolución
final. Ésta deberá ser motivada, determinándose en ella: La falta que se
estimase cometida, el precepto en que aparezca recogida, la clase de falta,
persona o personas responsables y la sanción a imponer, si procediere
y, en relación con la propuesta, podrá decidir entre alguno de estos
pronunciamientos:
Confirmar la propuesta del Instructor, cuando esté acreditado el
cumplimiento de la exigencia de forma y la realidad de la infracción imputada
al trabajador, y su calificación como muy grave.
Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de
los hechos inculpados al trabajador, o éstos no sean constitutivos de falta.
Revocarla, en parte, cuando la falta no haya sido adecuadamente
calificada. En este caso, el Director del centro podrá imponer otra sanción
adecuada a la gravedad de la falta.
Anular las actuaciones, de no cumplirse los requisitos formales
establecidos.
Dicha resolución se notificará al interesado con copia al Comité de
Empresa y a los Delegados de las secciones sindicales, si los hubiera,
y cuando a la compañía le conste la condición de afiliado a un sindicato
del expedientado.
3.4 Expediente a representantes de los trabajadores:
En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa
o Delegados de Personal, en su caso, presunta falta de carácter grave
o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 68, a), del Estatuto de los Trabajadores, y
108 y 114 de la Ley Procesal Laboral, se procederá a la apertura de un
expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia,
previa, además de al interesado, a los restantes integrantes de la
representación a la que perteneciera, así como de tratarse de representante
sindical afiliado a un sindicato, se le dará previa audiencia a los Delegados
sindicales, si los hubiera, siempre que conste su condición de afiliado.
4. Sanciones.
4.1 Enumeración y gradación:
Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de
las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación privada verbal.
Amonestación privada por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a doce días.
Inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a dos
años.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de trece días a cuatro meses.
Inhabilitación para el ascenso por período no superior a tres años.
Despido.
4.2 Anulación de notas desfavorables:
Las notas desfavorables que a consecuencia de las sanciones impuestas
aparezcan en los expedientes de personal, serán anuladas al cumplir los
plazos establecidos y siempre que no exista otra sanción con posterioridad.
No obstante deberán observarse para dicha anulación los siguientes
plazos mínimos a partir de la última sanción impuesta:
a) Tres meses en caso de faltas leves.
b) Seis meses en caso de faltas graves.
c) Un año en caso de faltas muy graves.
Dicha anulación no significará la de los efectos de la sanción impuesta
y cumplida.
XI. La representación de los trabajadores
1. Comité de Empresa y Delegados de Personal.
La representación colectiva de los trabajadores en la empresa se
realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto
de los Trabajadores con sumisión total a la regulación que, a tal fin, se
establece en el título II, capítulo I y sección primera, del mencionado
Estatuto.
Como excepción al párrafo anterior se establece que el crédito de horas
mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación,
a los miembros del Comité de Empresa, o Delegados de Personal en los
centros donde no exista Comité, será de cuarenta horas laborables
mensuales que podrán acumularse, independientemente en cada centro, entre
sus miembros, para ausentarse de su puesto de trabajo para su actividad
sindical.
El crédito de horas mensuales de que disponen los miembros del Comité
de Empresa y en su caso el Delegado de Personal, se concreta para las
siguientes situaciones:
a) Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Juntas en general
o cualquier clase de reuniones que fueran reglamentariamente convocadas,
en atención a su condición de miembros del Comité de Empresa o Delegado
de Personal.
b) Actos de gestión que deban realizarse por encargo del Comité de
Empresa o por razón de sus obligaciones específicas como miembro de
aquél o como Delegado.
Con cargo a dicho crédito de horas, los miembros del Comité de Empresa
o Delegado de Personal, dispondrán de las facilidades necesarias para
informar directamente durante la jornada laboral a los trabajadores que
representen, sobre asuntos de carácter sindical o laboral. Para ausentarse
de los puestos de trabajo, deberá seguirse el procedimiento establecido
para licencias y permisos y, de ser posible, comunicarse con una antelación
de cuarenta y ocho horas. Las ausencias se efectuarán sin menoscabo del
proceso productivo y, en caso de ser necesaria la sustitución, ésta, de
ser posible, se producirá convenientemente.
No se incluirá en el cómputo de estas horas el tiempo empleado en
actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa, ni
aquellas otras que de mutuo acuerdo se consideren necesarias y, en
concreto, negociaciones de Convenios Colectivos y reuniones de Comisiones
Paritarias que, creadas con el consentimiento de la empresa, puedan
establecerse.
No se considerará absentismo las licencias sindicales que, dentro de
los límites establecidos en el Convenio, se utilicen para actuaciones
derivadas de la actividad sindical del propio centro de trabajo, sin perjuicio
de que se sigan los trámites establecidos y la empresa efectúe el oportuno
control de las horas empleadas.
Cuando sea necesaria la sustitución de un miembro del Comité de
Empresa por la utilización del crédito de horas y éste formara parte de
un equipo en jornada de turno rotativo, será de aplicación, a todos los
efectos, lo previsto en el presente Convenio, en materia de disponibilidad
para cubrir el absentismo en dicha jornada de trabajo.
2. Derechos sindicales de los miembros del Comité o Delegados de
Personal cuando aquél no exista.
a) Información sobre la marcha de la empresa e inversiones.
1. Informes económicos:
Se observará el plan de información económica contenida en el anexo 3.
El Comité de Empresa, en sus reuniones con la Dirección, podrá examinar
la problemática económica y productiva de los centros de trabajo.
2. Plan de inversiones:
La Dirección, una vez aprobadas sus inversiones y antes de realizarlas,
salvo casos de inversiones urgentes, informará de las mismas a la
representación del personal, que podrá hacer sugerencias al respecto. Se incluirá
información sobre las inversiones en materia de investigación.
b) Intervenir en los expedientes de sanción en la forma que se regula
en el capítulo X, de este Convenio, en su punto 3.3, apartado b).
c) Los modelos de contratos de trabajo se facilitarán al Comité de
Empresa, o cuando éste no exista al Delegado de Personal, y todo
trabajador, con carácter general, podrá exigir, al inicio de su relación laboral,
el contrato de trabajo, por escrito, así como un certificado de trabajo,
al finalizar éste, haciendo constar el tiempo servido en la empresa y la
clase de trabajo prestado.
La compañía entregará, a petición del Comité de Empresa, o, en
ausencia de éste al Delegado de Personal, una relación del personal sujeto a
Convenio, indicando el tipo de contrato que tiene cada uno. Igualmente,
la empresa comunicará las altas de personal indicando el tipo de contrato
que ha suscrito con cada trabajador.
d) La compañía pondrá a disposición del Comité de Empresa, un
local adecuado, que reúna las condiciones debidas, con el correspondiente
mobiliario y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades
sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus
representados; igualmente se le facilitará el material de oficina necesario.
e) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un tablón de
anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con
los trabajadores y que podrá utilizar para fijar comunicaciones e
información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización
para utilizar fotocopiadora, télex y telefacsímil, en la forma establecida
para el funcionamiento dichos medios.
Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas y bajo la
responsabilidad del Comité con la firma de cualquiera de sus miembros, debiendo
conocerlas simultáneamente la representación legal de la compañía a los
efectos de que ésta pudiera presentar sus oposiciones a las mismas o
exigir las responsabilidades a que hubiera lugar. Igualmente, las
comunicaciones de este carácter que publique la compañía se trasladarán al
Comité a los efectos que éste considere convenientes.
f) Se garantiza plenamente que, después del cese en el Comité de
Empresa, la compañía no ejercerá discriminación alguna por las
actuaciones que estos trabajadores tuvieron en el ejercicio de su representación
sindical.
g) La compañía garantizará, en cada centro de trabajo, la utilización
de locales para la celebración de asambleas, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos a estos efectos en la legislación vigente.
h) Como extensión de la información a los Comités de Empresa
prevista en el artículo 64.uno, tres, a), del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa informará de cualquier cambio que se produzca en la estructura
organizativa del centro de trabajo, y, siempre que sea posible, con
anterioridad a producirse dicha modificación.
Igualmente, la compañía, hará entrega de copias de las descripciones de
puesto de trabajo, al Comité del centro correspondiente, o, en ausencia
de éste, al Delegado de Personal, y en el momento de dársela a los propios
interesados, y, ello, cada vez que se produzcan cambios de funciones en
los puestos que determinen la modificación de las descripciones.
i) A los efectos de las consecuencias laborales por falta injustificada
al trabajo por detención policial o judicial, se actuará según la decisión
que tome la Dirección de acuerdo con el Comité de Empresa.
3. Otros derechos sindicales.
Los miembros de las secciones sindicales legalizadas, representativas
en el seno del centro de trabajo, tendrán, previo visado de sus respectivos
Comités, los derechos de información relacionados en el apartado e).
Asimismo, los miembros responsables y directivos de estas secciones
sindicales dispondrán de permisos sin retribución hasta diez días al año,
para asistir a congresos y asambleas a las que fueran reglamentariamente
convocados por las centrales sindicales u órganos de la Administración
en atención a su condición sindical.
Dispondrán de excedencias, por elección en su central sindical y sin
retribución para desarrollar labores de su cargo representativo fuera del
ámbito de la empresa, reintegrándose a su puesto de trabajo al término
de la misma, comunicándolo y sin más trámite.
4. Cláusula final.
La regulación de la representación del personal desarrollada en el
presente capítulo, se adaptará a la legislación que, promulgada con
posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, regule la materia,
cuando ésta, la nueva, de su aplicación, en su conjunto, pudiera entrañar
un nivel superior de representación, que requiera la adaptación.
XII. Obra social
1. Economato.
Los jubilados, los incapacitados, las viudas o viudos y huérfanos no
emancipados de empleados de la compañía, podrán utilizar el economato
en los centros de trabajo en los que exista; arbitrándose, de común acuerdo
entre aquélla y los interesados, fórmulas para el reembolso de estas
compras.
2. Becas a empleados.
Se mantiene la existencia de un fondo para este concepto, regulándose
su concesión y control en conformidad al procedimiento correspondiente.
Este fondo se incrementará un 2 por 100 anual durante la vigencia del
presente Convenio.
En el supuesto de que el fondo de becas no fuera agotado para este
fin, la diferencia sería entregada al Comité de Empresa para que la aplique
a los fines sociales que decida.
3. Ayuda escolar y becas para hijos de empleados.
Se mantiene la existencia de un fondo para este concepto, regulándose
su concesión y control en conformidad al procedimiento correspondiente.
Este fondo se incrementará un 2 por 100 anual durante la vigencia del
presente Convenio.
4. Jubilación.
Se establece, dentro de una adecuada política de empleo, la jubilación
forzosa, a los sesenta y cinco años, para el personal en activo, que, al
momento de cumplir dicha edad, tenga derecho a pensión contributiva
de jubilación de la Seguridad Social y a las prestaciones complementarias
del plan de pensiones de "PETRESA".
Consecuentemente, de tener derecho el trabajador, en aplicación del
plan de pensiones, además de a la pensión de la Seguridad Social, a la
prestación básica de jubilación del plan, el retiro se producirá, de forma
automática y conforme se pacta en este Convenio, al cumplir el trabajador
sesenta y cinco años.
A estos efectos, y para hacer posible el retiro en la forma indicada,
los trabajadores que, estando en activo, vayan a cumplir los sesenta y
cinco años, solicitarán de forma fehaciente de la Seguridad Social, dos
meses antes del cumplimiento de dicha edad, el pase a la situación de
jubilación, dando cuenta de dicha solicitud a la Dirección de la empresa,
a la entidad gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones,
para que adopten las decisiones pertinentes en orden a la extinción de
la relación laboral y la liquidación de la prestación básica de jubilación
a que hubiese lugar.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional, la Dirección de la
empresa, a la vista de la solicitud de jubilación, podrá, en atención a
las especiales condiciones de capacitación de su solicitante y visto el
informe de los Servicios Médicos del centro de trabajo, proponer la prórroga
de su relación laboral con la compañía por períodos anuales, respetándose,
durante dichos períodos, el derecho del trabajador a las prestaciones y
aportaciones del plan de pensiones, establecidas para los trabajadores
en activo, menores de sesenta y cinco años.
5. Transportes.
Se mantienen los actuales servicios de transportes y, en compensación
de éstos, para las personas que tengan su residencia habitual a una
distancia que, medida por el camino más corto, se encuentre a 6 kilómetros,
como mínimo, del paso del medio de locomoción establecido por la
Compañía.
6. Ayuda especial para hijos de empleados.
Se garantiza la ayuda especial complementaria, con las mismas
prestaciones para ayudar a gastos de reeducación e integración de todos los
hijos discapacitados físicos o psíquicos de los trabajadores de PETRESA,
haciéndose extensiva a todos aquellos que, en razón a su grado de
minusvalía, lo precisen. Estas prestaciones serán administradas por los Servicios
de Orientación Social, quienes seguirán en este contexto de ayudas
especiales, prestando asesoramiento y administrando las referentes a
toxicomanías (alcoholismo, drogadicción, etc.) de trabajadores de PETRESA y
sus familiares de primer grado que vivan a sus expensas.
7. Garantías mínimas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad
para hechos causantes anteriores al 31 de diciembre de 1997.
Se garantiza al personal de la empresa jubilado, con anterioridad al
31 de diciembre de 1997, una percepción anual bruta de 1.318.733 pesetas
(7.925,75 euros) durante el año 1999, entre pensión de la Seguridad Social
y complemento de la empresa, y al personal incapacitado con calificación
de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo,
por hechos causantes anteriores al 31 de diciembre de 1997, una percepción
bruta anual de 1.318.733 pesetas (7.925,75 euros) durante el año 1999,
entre pensión de la Seguridad Social y complemento de empresa.
A los viudos y viudas de empleados de la compañía fallecidos con
anteriores al 31 de diciembre de 1996, se les garantiza una percepción
anual bruta de 1.037.399 pesetas (6.234,89 euros) durante el año 1999,
entre la pensión de la Seguridad Social y complemento de la empresa.
Con regulación prevista para la situación de orfandad del presente
Convenio, los huérfanos de empleados de la compañía fallecidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 1997 tendrá derecho, durante el año 1999,
a 33.868 pesetas (203,55 euros brutos), que se percibirán durante cada
uno de los doce meses del año.
Con la regulación actualmente existente para la situación de orfandad,
se reconoce a los trabajadores incapacitados para todo trabajo, con
calificación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, por hechos
causantes anteriores al 31 de diciembre de 1997, el derecho a percibir
mensualmente la cantidad de 33.868 pesetas brutas (203,55 euros), por
cada hijo.
8. Otras ayudas.
Con la regulación actualmente existente para la situación de orfandad,
se reconoce a los trabajadores incapacitados con calificación de gran
invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o incapacidad
permanente total para la profesión habitual, siempre que en este último
caso pueda demostrarse que no se perciben otras rentas de trabajo, el
derecho a percibir mensualmente la cantidad de 31.697 pesetas brutas
por cada hijo.
Igualmente, el personal incapacitado indicado en el párrafo anterior,
así como el personal jubilado con ingresos inferiores a 1.318.733 pesetas
(7.926 euros) anuales (pensión de jubilación más complemento de
empresa), tendrá derecho a percibir por sus hijos en edad escolar (entre cuatro
y dieciocho años) el importe del coste de la enseñanza que vinieran
recibiendo (matrícula más enseñanza reglada), así como los costes de asistencia
al comedor del centro escolar, si lo hubiere, previa justificación de todo
ello.
Igual derecho ostentarán los huérfanos de empleados de la compañía
respecto a ellos mismos.
9. Atenciones sociales.
Durante la vigencia del presente Convenio se mantienen los siguientes
servicios: Asistencia sanitaria, vestimenta y equipo, cafetería, comedor
(suplemento dietas), anticipos extraordinarios y concesión de préstamos
al personal de PETRESA. Oportunamente, la compañía facilitará al Comité
de Empresa información detallada por conceptos de estos gastos.
10. Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.
"Petroquímica Española, Sociedad Anónima" (PETRESA), dentro de lo
establecido en el Plan de Pensiones del Grupo CEPSA, ha constituido un
plan de pensiones de conformidad con lo dispuesto en la ley 8/1987, de
8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la
modalidad de Sistema Empleo y que tiene por finalidad definir el derecho
de los empleados de PETRESA, a cuyo favor se ha constituido, a percibir
prestaciones -rentas o capitales- por jubilación, viudedad, orfandad e
invalidez.
Las prestaciones del plan son autónomas e independientes de las del
Sistema de la Seguridad Social y tienen el carácter de mejoras voluntarias
de las mismas.
El plan de pensiones se regirá por lo dispuesto, en cada momento,
por su Reglamento, que, entre otras cuestiones, establece las condiciones
de alta y baja de los partícipes y beneficiarios, sus derechos y deberes,
el régimen financiero, las prestaciones cubiertas por el plan, y las normas
de organización y control del mismo.
Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el plan de pensiones
PETRESA, para la adquisición de la condición de partícipe del mismo,
la compañía garantiza con anterioridad a la adquisición de esta condición,
de manera directa durante dicho período, unas prestaciones equivalentes
a las previstas en el plan, para las siguientes contingencias:
Número artículo
del ReglamentoPrestación
Invalidez de activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Invalidez a favor de los hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Viudedad de activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Viudedad de inválido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
Orfandad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Los requisitos para adquirir derecho a las prestaciones anteriores serán
idénticos a los contemplados en el artículo 40 del Reglamento del Plan
de Pensiones, que deberán acreditarse, en este caso, ante CEPSA y no
ante la Comisión de control del plan al no estar integrados en el mismo.
XIII. Comité de Control e interpretación del Convenio
Este Comité de Control integrado por el Comité de Empresa,
conjuntamente con la representación de la empresa, como órgano colegiado, estará
capacitado para ejercer acciones, en el ámbito de su competencia, por
acuerdo de las partes, y en cuestiones que afecten a todos los centros
de trabajo.
Dicho Comité se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, siendo
sus funciones, las siguientes:
a) Resolver todas las dudas que surjan, en relación a lo dispuesto
en la legislación reguladora de los Convenios Colectivos, y dilucidar cuantas
diferencias afecten a la interpretación y aplicación de este pacto, con
carácter de Comisión Mixta del mismo y en desarrollo de las fórmulas de
composición del artículo 37.2 de la Ley fundamental y resultante de ejercitar
la autonomía colectiva.
b) Recibir información concreta de la masa salarial y demás
información referida al seguimiento del Convenio Colectivo.
c) Entender con carácter previo, conjuntamente con la representación
de la empresa, en el preceptivo trámite de conciliación, de asuntos laborales
de carácter general. Se entiende por asuntos de carácter general, aquellos
que afectan a uno o más centros de trabajo, pero que la problemática
que plantean o la resolución dada a los mismos pueda afectar a colectivos
diferentes y que requieran, por tanto, soluciones armónicas y generales.
Las funciones de los apartados a) y c) antes señalados, serán previas
a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre
ejercicio por las partes, con posterioridad, de las acciones previstas en
la Ley en la forma y con el alcance regulado en ella.
Ambas representaciones, consecuentemente, convienen en dar cuenta
a este Comité de Control de cuantas dudas, discrepancias y conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación
de este Convenio.
El Comité de Control resolverá sobre las cuestiones planteadas por
los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno del Comité
de Control, se reflejará por escrito en el acta de la reunión; de no existir
acuerdo entre las partes, cada una de ellas, harán constar su argumentación
en el acta de la reunión, y, a continuación, se reflejará la inexistencia
de avenencia. En cualquiera de estos dos casos, se dará cuenta de ello
a los interesados.
La inobservancia de este trámite, prejudicial y pacificador, impide el
examen de la cuestión de fondo discutida, hasta que no conste el
agotamiento del trámite o, al menos, se acredite el empleo de la diligencia
exigible para que entren en juego sus oficios de composición.
XIV. Cláusulas derogatorias y adicional
Cláusulas derogatorias.
Derogado el Reglamento de Régimen Interior y la Ordenanza de
Industrias Químicas de 1974 por el Convenio de 1994, las condiciones del
presente pacto y conforme los artículos 3.82 y siguientes del Estatuto de
los Trabajadores, regulan las relaciones laborales en PETRESA.
Cláusula adicional. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas o pactos que, en la
actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el
personal a título individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén
consolidadas, en cuanto no resulten mejoradas expresamente por lo
pactado en este Convenio.
ANEXO 1
Participación en resultados de la empresa
Al coeficiente obtenido se aplicará el porcentaje asignado a esta
variable, para cada año, de la retribución base anual más el complemento
retributivo fijo que corresponda a cada trabajador en Convenio en alta el mes
en que se practica la liquidación y proporcionalmente al número de meses
trabajados el año anterior. Como porcentaje aplicable a este concepto se
establece el 1,75 por 100 para el año 1999, el 2 por 100 para el 2000,
el 2,25 por 100 para el 2001 y el 2,5 por 100 para el año 2002.
Una vez determinada la cantidad resultante conforme a estos criterios,
deberá descontarse el porcentaje del absentismo del trabajador con una
ausencia al trabajo superior al 4 por 100 por todos los motivos, excepto
licencias retribuidas y descanso por maternidad, en el año anterior, para
establecer el importe bruto a percibir por este concepto.
Variación BAI
-Porcentaje
Coeficiente
= 80 1,00
80,1 a 89,9 1,125
90,0 a 99,9 1,250
100,0 a 109,9 1,375
110,0 a 114,9 1,500
115,0 a 119,9 1,625
120 1,750
BAI: Beneficio Antes de Impuestos, recogido en la Memoria de la compañía de cada año.
Para la obtención de la variación del BAI a aplicar se actuará según la siguiente fórmula:
BAI año en curso
^ 100 = Variación BAIBAI medio de los
tres años anteriores
ANEXO 2
Norma de vacaciones
La presente norma se considerará como complementaria de las
disposiciones legales vigentes.
1. Personal de jornada continuada.
1.1 Vacaciones correspondientes al año en curso:
Todo el personal sujeto a jornada normal o turno A/B, tendrá que
disfrutar cada año la totalidad de las vacaciones que le correspondan
en dicho período.
Los veinticinco días laborables de vacaciones se podrán disfrutar sin
limitación de fracciones.
Todas las fracciones serán de días completos.
1.2 Vacaciones atrasadas:
Las vacaciones pendientes, al término del año, no podrán acumularse
al año siguiente, salvo que el trabajador acredite suficientemente que no
las disfrutó por causas justificadas imputables a decisiones de la empresa.
En la programación de vacaciones anuales, a partir del año 2000,
deberán incluirse obligatoriamente todos los días de vacaciones, licencias y
horas extras que estén pendientes de disfrutar de los años anteriores a
excepción de seis días.
Será obligatorio la programación de las horas extras a descansar del
año anterior, junto con la programación anual de vacaciones.
Durante el año deberán programarse trimestralmente el disfrute de
las horas extras a descansar realizadas con anterioridad, no siendo
necesario programar las licencias del año en curso.
1.3 Plan de vacaciones:
1.3.1 Todo el personal sujeto a estas jornadas, tendrá que entregar,
antes del 31 de enero de cada año, al mando donde preste sus servicios,
su plan de vacaciones para el año siguiente, de acuerdo con el resto del
personal que compone su grupo de trabajo, junto con la programación
de las horas extras a descansar del año anterior. Este grupo será publicado
por el Departamento de Personal en base a los criterios determinados
por la Jefatura del Departamento donde se presten los servicios, que
además indicará las incompatibilidades que pudieran existir. Publicándose
la programación provisional de vacaciones antes del 28 de febrero y la
programación definitiva antes del 31 de marzo de cada año.
1.3.2 En el supuesto de que el 31 de marzo de cada año algunas
personas no hubieran presentado su plan de vacaciones, el Departamento
de Personal, en colaboración con el Departamento correspondiente,
procederá a establecerlo de acuerdo con las directrices de esta norma,
informándose al Comité de Empresa y al personal implicado, obligado a sujetarse
a él.
1.3.3 Sólo en el caso de que el plan de vacaciones lo permita, se
autorizarán cambios de disfrute a otras fechas distintas a las programadas.
1.3.4 Los Departamentos darán las máximas facilidades al personal
que puedan disfrutar sus vacaciones preferentemente en los meses de
verano, siempre y cuando se garantice el servicio sin que suponga el realizar
horas extraordinarias.
1.3.5 Los dos primeros sábados que el personal de jornada A/B incluya
en su plan de vacaciones y que le correspondiese trabajar, no serán tenidos
en cuenta a efectos del cómputo de vacaciones.
A partir del tercer sábado que le corresponda trabajar que solicite
como vacaciones, se le contabilizará medio día por cada uno de éstos.
Todo lo anterior expuesto no exime de que, cada vez que se disfrute
un sábado que no suponga descuento, se tenga que confeccionar el
correspondiente impreso de vacaciones.
1.3.6 Las solicitudes de vacaciones no programas sólo se concederán
cuando lo permita la programación oficial de vacaciones y se soliciten,
salvo circunstancias urgentes justificadas, con quince días de antelación.
1.3.7 Si un trabajador tuviese programadas oficialmente sus
vacaciones y, como consecuencia de una incapacidad temporal, no pudiera
disfrutarlas dentro del año, excepcional y exclusivamente para estas
situaciones, podrá disfrutarlas dentro de los seis meses siguientes al alta,
siempre que en el disfrute no se supere la fecha del 31 de diciembre del año
siguiente al que corresponden las vacaciones devengadas.
1.3.8 Durante el año deberán programarse trimestralmente el disfrute
de las horas extras a descansar realizadas con anterioridad.
2. Personal de turno rotativo.
Las vacaciones se planificarán de tal forma que, cada trabajador, de
sus días de descanso, cubra veinticinco días del resto del equipo para
que, de esta forma, se cumpla la jornada anual pactada, y para que el
disfrute de las vacaciones no produzca horas extras por los restantes
miembros del equipo a turno.
2.1 Vacaciones correspondientes al año en curso:
2.1.1 Todo el personal en jornada de turno rotativo, tendrá que
disfrutar cada año la totalidad de las vacaciones que le corresponden en
dicho período.
2.1.2 Las vacaciones correspondientes al año en curso, tendrán
preferencia para disfrutarse en los meses de verano, sobre las vacaciones,
que por causa de fuerza mayor, la empresa no hubiera podido conceder
a algún empleado durante el año anterior.
2.1.3 Las vacaciones pendientes, al término del año, no podrán
acumularse al año siguiente, salvo que el trabajador acredite suficientemente
que no las disfrutó oportunamente por causas justificadas imputables a
decisiones de la empresa.
2.1.4 Si al terminar el año, un trabajador no ha cubierto igual número
de días de vacaciones que los disfrutados por él, y siempre que haya
sido motivado por causas ajenas a dicho trabajador, no se le tendrá en
cuenta dicho déficit de jornada, con la salvedad de las horas que sean
necesarias para cubrir, en los próximos años, las vacaciones que se
disfruten en las condiciones señaladas en el punto 2.1.3.
2.1.5 Si un trabajador tuviese programas oficialmente sus vacaciones
y, como consecuencia de una incapacidad temporal, no pudiera disfrutarlas
dentro del año, excepcional y exclusivamente para estas situaciones, podrá
disfrutarlas dentro de los seis meses siguientes al alta, siempre que en
el disfrute no se supere la fecha del 31 de diciembre del año siguiente
al que corresponden las vacaciones devengadas.
2.2 Alternativas para el disfrute de las vacaciones:
2.2.1 Vacaciones con fraccionamiento ilimitado. Se tendrá en cuenta,
al planificar las vacaciones, que:
a) El trabajador que sustituya al que se marcha de vacaciones, no
podrá realizar dos jornadas de trabajo seguidas (doblar jornada). En este
caso deberá mediar un día de descanso.
b) Si al incorporarse un trabajador a su turno teórico, una vez
finalizada la sustitución de vacaciones de otro miembro del equipo, coincidiera
la realización de noche/mañana y para evitar dos jornadas seguidas, la
noche del que esté de vacaciones será cubierta por el otro miembro del
equipo que se encuentre de descanso.
c) Si por el mismo motivo anterior, le coincidiera a un trabajador
tener que realizar las jornadas de noche y tarde, y para que no tenga
que trabajar doce días sin descanso, la noche del que esté de vacaciones
será cubierta por el otro miembro del equipo que esté ese día de descanso.
2.2.2 Disfrute de vacaciones en ciclos de descanso. Dado que los
veinticinco días de vacaciones forman parte del cómputo anual de jornada
de trabajo a turno, pactada en el capítulo II, punto I, cada equipo puede
decidir el disfrutar la totalidad o parte de sus vacaciones en los ciclos
de descanso. En este caso, las pueden disfrutar durante gran parte del
año, e incluso en la totalidad, de dichos ciclos de descanso.
Para el disfrute de días de vacaciones fuera de los ciclos de descanso,
se seguirá la normativa expuesta en el apartado 2.2.1 de este anexo.
2.2.3 Disfrute de vacaciones con cambio de ciclo de turno. Cada equipo
de trabajo puede optar por disfrutar un período consecutivo de vacaciones
de cinco meses, treinta días naturales para cada uno de los miembros
del equipo. De estos treinta días naturales, se contabilizarían dieciocho
días laborables de vacaciones a cada trabajador.
Durante estos cinco meses, los cuatro trabajadores que no estén de
vacaciones dejarán de trabajar en ciclos de treinta días y pasarán a trabajar
en ciclos de ocho días, esto es, seis de trabajo y dos de descanso.
Los siete días restantes de vacaciones se podrán disfrutar en los ciclos
de descanso, lo que permite no tener que permutarlos por días de trabajo,
o bien fraccionarlos en varios períodos, de acuerdo con la normativa
expuesta en el apartado 2.2.1.
2.3 Vacaciones del turno suplente:
Cuando un miembro del turno suplente no esté incorporado a un turno,
los días de trabajo que excedan sobre su jornada teórica de ese mes, tendrán
el tratamiento como si se tratara de días cubiertos por vacaciones a otros
trabajadores, dándole, por tanto, el derecho a disfrutar el mismo número
de días de vacaciones, sin tener que cubrir a nadie.
Si el miembro del turno suplente está incorporado a un turno, tendrá
a efectos de vacaciones, el mismo tratamiento que el personal de turnos.
Cuando se den las dos situaciones, el tratamiento será de una forma
mixta.
No se le tendrá en cuenta al personal del turno suplente, el posible
déficit que pudiera existir al final del año de no cubrir vacaciones por
ausencia de absentismo en los equipos que tiene asignados.
2.4 Plan de vacaciones:
2.4.1 Antes del 31 de enero de cada año, cada grupo de trabajo
presentará a su mando correspondiente, un plan donde se recojan sus
preferencias respecto a las fechas de disfrute de las vacaciones del año
siguiente y la alternativa elegida para el disfrute, junto con la programación de
las vacaciones y licencias a descansar del año anterior.
En el supuesto de que los miembros del equipo de trabajo no coincidan
en la misma alternativa, y caso de no haber acuerdo previo, las vacaciones
se planificarán conforme a la alternativa elegida por la mayoría de los
componentes de dicho equipo de trabajo y caso de persistir el empate,
será el mando el que tome la decisión.
En todo caso siempre se respetará el que un trabajador elija el 50
por 100 de sus vacaciones de forma ininterrumpida.
2.4.2 Antes del 28 de febrero se publicará la correspondiente
programación provisional, y, la definitiva, antes del 31 de marzo.
2.4.3 En el supuesto de que al 31 de marzo algunas personas no
hubieran presentado su plan de vacaciones, el Departamento de Personal, en
colaboración con el Departamento correspondiente, procederá a
establecerlo, de acuerdo con las directrices de esta norma, informándose al Comité
de Empresa y al personal implicado, obligados a sujetarse a ello.
2.4.4 Las vacaciones no programas sólo se concederán cuando lo
permita la programación oficial y cuando se soliciten, salvo circunstancias
urgentes justificadas, con quince días de antelación.
2.4.5 No se llamará a ningún miembro del equipo que esté ya
disfrutando su ciclo de descanso para cubrir vacaciones de un compañero
que no las tuviera programadas.
2.4.6 Durante el año deberán programarse trimestralmente el disfrute
de las horas extras a descansar realizadas con anterioridad.
3. Derecho de prioridad en el disfrute.
El orden de preferencia en el disfrute de las vacaciones será el siguiente:
1.o Vacaciones correspondientes al año en curso.
2.o Vacaciones pendientes del año anterior.
En el supuesto de que hubiese, dentro de un mismo Departamento,
dos o más empleados con todas a algunas de las fechas solicitadas de
disfrute de vacaciones coincidentes, conforme a lo expresado en el párrafo
anterior, y no pudiesen ser atendidas al mismo tiempo por necesidades
del servicio, tendrá preferencia el empleado de mayor antigüedad en la
empresa a que se le respete su programación, y en caso de igualdad en
la antigüedad, el de mayor edad.
El empleado que hubiese hecho uso de este derecho, no podrá ejercitarlo
nuevamente hasta que, en años sucesivos, de volverse a producir la
coincidencia, lo hubieran ejercitado los restantes compañeros por el mismo
orden de antigüedad en la empresa.
Si, una vez ejercido el derecho de antigüedad, el empleado es trasladado
a otro puesto de trabajo, no podrá ejercer nuevamente este derecho en
el año natural siguiente al que lo ejerció en su antiguo puesto.
Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho
a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses
trabajados durante el mismo, computándose a estos efectos la fracción de
mes como mes completo.
4. Interrupción vacaciones por incapacidad temporal.
La incapacidad temporal surgida con posterioridad al inicio de las
vacaciones, únicamente interrumpirá éstas, cuando dicha incapacidad,
declarada por la Seguridad Social, vaya acompañada de hospitalización
del trabajador afectado, o sea consecuencia de accidente extraprofesional,
que determine la inmovilización total del trabajador durante la incapacidad
temporal.
El trabajador que hubiera sido declarado en incapacidad temporal a
partir del inicio de sus vacaciones, y que no esté incluido en los casos
del párrafo anterior, podrá solicitar de la Jefatura de Personal, una vez
transcurridos quince días de la baja, y de mantenerse en esta situación
durante este período, se le conceda que el tiempo de incapacidad temporal
interrumpa sus vacaciones, a partir del tercer día de baja.
La Jefatura de Personal, a la vista de la petición, recabando informe
del Servicio Médico de Empresa, y teniendo en cuenta el historial médico
del solicitante y el índice de absentismo del mismo, resolverá, en el plazo
de siete días, lo que considere más oportuno.
5. Incidencia de cambios de puesto o traslados en las vacaciones
programadas.
Si el cambio o traslado se produce dentro de los sesenta días anteriores
a la fecha en que el afectado tuviera programado el inicio de sus vacaciones,
deberán respetarse las mismas, salvo que las necesidades del servicio lo
impidan. En este último caso, y especialmente en los supuestos de que
lo impidieran las necesidades del servicio por coincidencia de fecha con
la programación de otros compañeros de trabajo, sin perjuicio, por
supuesto, de realizarse el cambio o el traslado y atender a las necesidades del
servicio, se negociaría oportunamente una solución entre los interesados,
que podría requerir el asesoramiento del Comité de Empresa.
El acuerdo así logrado se trasladará al superior jerárquico de los
interesados y al Departamento de Personal, que se ocuparán de su
cumplimiento, salvo que el mismo pudiera ir contra las necesidades del servicio.
ANEXO 3
Información trimestral al Comité de Empresa
Fecha de entrega:
Período enero/marzo: Mes de junio.
Período enero/junio: Mes de septiembre.
Período enero/septiembre: Mes de diciembre.
Período enero/diciembre: Al día siguiente de la aprobación por la Junta
general, de la Memoria, el Balance y cuentas del ejercicio.
Índice del contenido
1. Comentarios.
Un resumen general del sector con los hechos más importantes
acaecidos en el trimestre anterior, los que se están produciendo en el trimestre
en que se presenta la información y las perspectivas para el siguiente
trimestre, todo ello a nivel de:
a) Empresa.
b) Nacional.
c) Internacional.
2. Compras.
2.1 Detalle de las materias primas y productos recibidos, en toneladas
métricas, y su comparación con igual período del año anterior.
2.2 Importe total de las compras efectuadas en el período y su
comparación con la cifra presupuestada.
3. Producción.
Materias primas procesadas y productos obtenidos, comparados con
igual período del año anterior.
4. Ventas.
4.1 Cifras en toneladas métricas del total de productos vendidos, por
mercados, y su comparación con igual período del año anterior.
4.2 Ingresos obtenidos por ventas en el período y su comparación
con los estimados en presupuestos.
5. Inversiones.
5.1 Inversiones autorizadas durante el trimestre y sus importes
respectivos.
5.2 Inversiones realizadas durante el trimestre y su comparación con
los presupuestos autorizados.
6. Personal.
6.1 Evolución de la plantilla y porcentaje de horas perdidas sobre
el total de horas teóricas.
6.2 Desglose de los gastos de personal y su comparación con los del
año anterior.
ANEXO 4
Norma de orfandad
(Hechos causantes anteriores al 31 de diciembre de 1997)
1. Personal beneficiario.
Los hijos del personal fallecido (activo, jubilado o incapacitado),
menores de dieciocho años o que se encuentren discapacitados (deficientes),
tendrán derecho a la percepción de la prestación de orfandad en la cuantía
que cada año se fije en Convenio Colectivo.
Se entenderá que existe discapacidad (deficiencia) cuando se justifique
que se percibe por dicho motivo protección de la Seguridad Social.
La prestación de orfandad se extinguirá por las siguientes causas que
afecten al beneficiario:
Cumplir dieciocho años de edad, salvo que en tal momento sufriese
discapacidad (deficiencia).
Cesar la discapacidad (deficiencia) que le otorgaba el derecho a la
prestación.
Adquirir estado religioso o contraer matrimonio.
Fallecimiento.
2. Prórroga de la prestación.
Tendrán derecho al beneficio, los hijos del personal fallecido mayores
de dieciocho años y menores de veintitrés, que se encuentren cursando
estudios y carezcan de medios de vida propios.
2.1 Requisitos para la solicitud de prórroga:
Ser soltero, tener dieciocho años cumplidos y menos de veintitrés y
no efectuar trabajo por cuenta ajena ni propia.
Presentar impreso de solicitud (que facilitará la empresa)
documentando los estudios para los que se solicita la prórroga.
Presentar recibo de matrícula o certificación acreditativa de los
estudios o cursos que se realiza.
Presentar certificado de convivencia en el que se indique: Estado y
dependencia económica del interesado, del cabeza de familia o de quien
haga sus veces.
Presentar certificación académica de resultados obtenidos en el curso
anterior y cada vez que se inicie el curso.
A los que cumplan dieciocho años, tener aprobado el curso anterior
al de la solicitud.
2.2 Estudios para los que se puede solicitar:
Graduado Escolar (un solo año escolar).
BUP - COU.
Formación Profesional (en cualquiera de sus grados y ramas).
Enseñanza universitaria.
2.3 Requisitos generales:
Los estudios deben orientarse a la obtención de una titulación oficial.
Excepcionalmente, se podrán homologar aquellos estudios que sean
equivalentes en horas lectivas y contenido a los de centros oficiales y
que estén impartidos por organismos o instituciones de reconocida
solvencia educativa.
Se considerarán aquellas enseñanzas que se cursen a distancia por
no existir en los centros del lugar de residencia del solicitante.
Los beneficiarios de prórroga que finalicen los estudios en el mes de
junio, deben comunicarlo a efectos de extinción del derecho.
2.4 Extinción del derecho:
Por cumplir la edad de veintitrés años.
Por repetición del curso académico por el que ha venido percibiendo
el beneficio.
Por cambio de estudios durante tres años consecutivos.
Por contraer matrimonio o estado religioso.
Por trabajar por cuenta propia o ajena.
Durante el cumplimiento del servicio militar.
Por terminar los estudios para los que se ha concedido la prórroga.
Por falseamiento de los datos aportados en la solicitud de prórroga.
2.5 Prórroga especial:
El derecho a percibir los beneficios de esta norma podrá ser prorrogado
por otros dos años y, por tanto, no procederá su extinción cuando, a
juicio de la Dirección de cada centro, se encuentren causas excepcionales
que justifiquen el incumplimiento de algunos de los requisitos, y
simultáneamente se dé una situación de precariedad económica.
ANEXO 5
Plus de desempeño profesional
1. Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un complemento
salarial variable en relación con el trabajo realizado pudiendo percibir hasta
el 1,8125 por 100 de su retribución base garantizada más complemento
retributivo fijo y compensación por supresión del anterior concepto de
antigüedad, en su caso, en función del porcentaje obtenido en su evaluación
anual realizada de acuerdo con el procedimiento interno de PETRESA.
2. Para los trabajadores ingresados en la empresa después de la firma
del presente Convenio, y a partir del 1 de enero siguiente a la fecha de
su ingreso, el porcentaje anterior se incrementará un 0,5 por 100, por
cada año de permanencia en la empresa acreditados al momento del
cálculo. El porcentaje sobre la retribución base anual garantizada, no será
superior, en ningún caso, al 15 por 100 de dicha base.
3. El complemento se liquidará anualmente a cada trabajador en
Convenio en alta el mes en que se practica la liquidación y proporcionalmente
al número de meses trabajados el año anterior.
4. Tendrá derecho a percibir el complemento, el empleado que acredite
que, durante el año de que se trate, su absentismo fue inferior al índice
del 4 por 100, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 del
capítulo II de este Convenio Colectivo y con exclusión, en este cálculo,
de las licencias retribuidas.
5. De tenerse derecho al complemento, por no superarse el índice
del absentismo del 4 por 100, su importe se calculará, descontando de
la cantidad total en pesetas que correspondiera dotar al trabajador por
sus años de servicios, el porcentaje del absentismo individual resultante.
6. Durante el año 2000 se revisará el actual procedimiento, PRI-001,
"Plus de Desempeño Profesional", de manera que incluya una segunda
parte adicional de evaluación cuantitativa referente a la medida de los
resultados obtenidos en los objetivos planteados, para los Jefes de los
Departamentos, correspondientes al año que se evalúa.
7. Para los años 1999 y 2000 se aplicará el actual procedimiento,
y, la del nuevo procedimiento revisado, se hará progresivamente durante
los años 2001 y 2002.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.