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La villa de Peñafiel se localiza al este de la provincia de Valladolid.
Su casco antiguo se desarrolla de forma característica, siguiendo el
curso del río Duratón; su castillo, declarado munumento por Real Orden
de 1917, es pieza clave en la configuración del núcleo.
Entre los edificios de interés singular que conserva el conjunto destacan
los conventos de San Pablo y de Las Clarisas y la plaza del Coso, punto
neurálgico y escenario de los más importantes acontecimientos de la villa,
que conserva su fisonomía del siglo XVIII.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 5 de diciembre de 1986, incoó expediente de declaración de
bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de
Peñafiel (Valladolid).
Con fecha 5 de mayo de 1998, la Universidad de Valladolid informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico,yatal
efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos
en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto
de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería y previa deliberación
de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de enero de 1999,
dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico,
a Peñafiel (Valladolid).
Artículo 2. Delimitación del conjunto.
Está formado por todas las construcciones, espacios públicos y privados
que se hallan incluidos en el interior del perímetro que define la línea
imaginaria que discurre por el siguiente itinerario:
Eje de la avenida del Cementerio, desde su prolongación hasta el
encuentro de los ejes de las carreteras N-122 y VA-1010, y a lo largo de
su continuación por la carretera a Castrillo de Duero. Gira en dirección
suroeste por el eje del camino rural, que enlaza esta última carretera
con la prolongación del eje rectilíneo de la carretera que parte igualmente
hacia Castrillo de Duero, desde la glorieta de San Vicente. Continúa por
el eje de esta carretera hasta la mencionada glorieta de San Vicente, donde
enlaza con el eje de la calle de los Destiladeros. Atraviesa, continuando
este eje, la calle Juan Manuel, para proseguir por el de la calle Afueras.
Gira a la altura de la Oficina Comercial Agraria (antigua EGB), cuando
se encuentra con una línea perpendicular a la alineación de este edificio
a la calle Afueras y que pasa tangente a su fachada suroeste. Continúa
atravesando el río Duratón, hasta interceptar el eje de la calle que proviene
del centro de la ciudad a través del puente de los PP. Pasionistas. Aquí
sigue por este último eje, aproximadamente, 40 metros, hasta encontrarse
con la línea de cota 751, que indica el plano. Sigue por esta línea hasta
encontrar el eje de la avenida de la Residencia (antigua calle del Arenal
del Calvario). Atraviesa la plaza de Adolfo Muñoz Alonso (antigua plaza
del Barrio del Calvario), para encontrar el eje de la travesía del Calvario
y seguirlo hasta cortar y enlazar con el de la antigua carretera general.
Cuando se corta con el de la calle San Fructuoso, gira por él hasta encontrar
el eje de la N-122, y por aquí hasta el encuentro con la VA-1010, por
donde cierra el perímetro. Se incluyen, además, en el conjunto las ruinas
subsistentes del antiguo convento de San Francisco.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el
plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de
dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución
expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 14 de enero de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.