DECRETO 4/1999, de 14 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a Peñafiel (Valladolid).

La villa de Peñafiel se localiza al este de la provincia de Valladolid.

Su casco antiguo se desarrolla de forma característica, siguiendo el

curso del río Duratón; su castillo, declarado munumento por Real Orden

de 1917, es pieza clave en la configuración del núcleo.

Entre los edificios de interés singular que conserva el conjunto destacan

los conventos de San Pablo y de Las Clarisas y la plaza del Coso, punto

neurálgico y escenario de los más importantes acontecimientos de la villa,

que conserva su fisonomía del siglo XVIII.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por

Resolución de 5 de diciembre de 1986, incoó expediente de declaración de

bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de

Peñafiel (Valladolid).

Con fecha 5 de mayo de 1998, la Universidad de Valladolid informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los

artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la

Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés

cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico,yatal

efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos

en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto

de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los

documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que

modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de

Castilla y León; a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto

el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería y previa deliberación

de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de enero de 1999,

dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico,

a Peñafiel (Valladolid).

Artículo 2. Delimitación del conjunto.

Está formado por todas las construcciones, espacios públicos y privados

que se hallan incluidos en el interior del perímetro que define la línea

imaginaria que discurre por el siguiente itinerario:

Eje de la avenida del Cementerio, desde su prolongación hasta el

encuentro de los ejes de las carreteras N-122 y VA-1010, y a lo largo de

su continuación por la carretera a Castrillo de Duero. Gira en dirección

suroeste por el eje del camino rural, que enlaza esta última carretera

con la prolongación del eje rectilíneo de la carretera que parte igualmente

hacia Castrillo de Duero, desde la glorieta de San Vicente. Continúa por

el eje de esta carretera hasta la mencionada glorieta de San Vicente, donde

enlaza con el eje de la calle de los Destiladeros. Atraviesa, continuando

este eje, la calle Juan Manuel, para proseguir por el de la calle Afueras.

Gira a la altura de la Oficina Comercial Agraria (antigua EGB), cuando

se encuentra con una línea perpendicular a la alineación de este edificio

a la calle Afueras y que pasa tangente a su fachada suroeste. Continúa

atravesando el río Duratón, hasta interceptar el eje de la calle que proviene

del centro de la ciudad a través del puente de los PP. Pasionistas. Aquí

sigue por este último eje, aproximadamente, 40 metros, hasta encontrarse

con la línea de cota 751, que indica el plano. Sigue por esta línea hasta

encontrar el eje de la avenida de la Residencia (antigua calle del Arenal

del Calvario). Atraviesa la plaza de Adolfo Muñoz Alonso (antigua plaza

del Barrio del Calvario), para encontrar el eje de la travesía del Calvario

y seguirlo hasta cortar y enlazar con el de la antigua carretera general.

Cuando se corta con el de la calle San Fructuoso, gira por él hasta encontrar

el eje de la N-122, y por aquí hasta el encuentro con la VA-1010, por

donde cierra el perímetro. Se incluyen, además, en el conjunto las ruinas

subsistentes del antiguo convento de San Francisco.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el

plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de

dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del

recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución

expresa no se produjera en el plazo de un mes.

Valladolid, 14 de enero de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández

Arufe.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.