RESOLUCIÓN de 26 de enero de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como sitio histórico a favor del Valle de las Batuecas, en La Alberca (Salamanca).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta

Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25

de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto

122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Espafíol, y el

Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real

Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de

Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de

interés cultural como sitio histórico a favor del Valle de las Batuecas, en

La Alberca (Salamanca), según la descripción y delimitación que se publica

como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al

expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca), que

según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar

en el sitio histórico que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo

sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión

Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique

al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Valladolid, 26 de enero de 1999.-El Director general, Javier Toquero

Mateo.

ANEXO

Descripción

Las Batuecas es un pequeño valle de escarpadas laderas y abundante

y variada vegetación, situado al sur de la provincia de Salamanca, que

debe su nombre al río que lo atraviesa en dirección noroeste, sudeste.

La ausencia de documentos escritos hasta finales del XVII, sobre las

Batuecas y su adscripción geográfica a una de las comarcas más aisladas

de España, contribuyeron a forjar una visión legendaria y mítica,

ampliamente difundida por la literatura y la tradición popular.

Diseminadas entre los abrigos de cuarcitas que configuran el valle,

y a lo largo del curso del río, se localiza un conjunto de pinturas

prehistóricas esquemáticas de singular importancia.

La técnica de este arte es sumamente simple y uniforme, se reduce

en general a tintas planas y trazos lineales, generalmente en rojo y en

ocre, y en menor medida el negro o amarillo, así como el blanco, que

en el caso de las Batuecas, es relativamente frecuente. En cuanto a la

temática, predominan las barras y puntos, seguidos en frecuencia por los

antropomorfos y los zoomorfos, en ocasiones formando escenas,

observándose como peculiaridad de las Batuecas, una clara tendencia

naturalista.

La cronología que se propone para este ciclo de la Pintura Rupestre

Esquemática, arranca del Neolítico Medio, con su mayor desarrollo durante

el Neolítico Final y el Calcolítico.

En la actualidad, se encuentran inventariados los siguientes abrigos

rupestres en el Valle de las Batuecas:

1. Canchal de las Cabras Pintadas.

2. Canchal del Águila.

3. Canchales de la Pizarra.

4. Canchales del Zarzalón.

5. Cueva del Cristo.

6. Umbría del Canchal del Cristo.

7. Canchales de Mahoma.

8. Umbría de la Cotorrina.

9. Majadilla de las Torres.

10. Canchal de los Acerones.

11. Corral de Morcilla.

12. Covacho del Pallón.

13. Risco del Ciervo.

14. Canchal de Villita.

15. Canchal de las Torres.

Todos estos abrigos se encuentran declarados bien de interés cultural,

por ministerio de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 mientras que

el Canchal de las Cabras Pintadas goza de una declaración específica por

Decreto de 25 de abril de 1924; si bien ninguna de estas declaraciones

dispone del ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y

materialmente su protección, conforme a las prescripciones impuestas en la Ley

de Patrimonio de 1985 se procede a la delimitación de su entorno o área

de protección.

A la entrada del valle se localiza el convento del desierto carmelitano,

construido en este yermo, como lugar de vida retirada y eremítica, a finales

del siglo XVI, junto a numerosas ermitas ubicadas tanto dentro como fuera

del recinto conventual, diseminadas en su mayoría por los riscos

circundantes y cuyas ruinas se conservan en la actualidad.

El monasterio responde a la norma carmelitana de sencillez y

austeridad.

El recinto está constituido por dos cercas, dentro de las que se

encuentran el convento y sus dependencias. La iglesia, construida en 1602, y

ampliada en 1686, constituye el edificio central del conjunto conventual,

se encuentra rodeada por una calle enlosada de pizarra y amplios jardines

a modo de claustro.

Adosadas a su pared norte se encuentran la sacristía y la biblioteca,

el cementerio de los religiosos, la capilla de San Jerónimo, la de San Pablo

Ermitaño y San Juan Bautista.

Al sur se sitúan varias celdas oratorio de los monjes. En el muro oeste,

una puerta abre el paso al refectorio, cocina, talleres, alojamientos de

los criados, panadería, lavadero, etc.

Durante los siglos XVII y XVIII se va configurando la estructura

definitiva del monasterio.

En 1836 la desamortización obliga a los monjes a abandonar las

Batuecas, pasando posteriormente a propiedad privada, hasta que en 1915, el

lugar fue adquirido por los Carmelitas de Castilla y en 1936 por los

Carmelitas Descalzos del Cerro de los Ángeles, y desde 1950 residen los

Carmelitas Descalzos, que han restablecido la vida eremítica.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que en el Valle de las Batuecas

concurren distintos elementos de singular interés, merecedores igualmente

de alcanzar la categoría de bien de interés cultural, por un lado las pinturas

rupestres y por otro lado el desierto carmelitano, como una misma

expresión de sentimiento trascendental religioso, uno pagano y el otro cristiano,

suscitados por el propio valle y su naturaleza, se propone la declaración

del Valle de las Batuecas como bien de interés cultural dentro de la categoría

de sitio histórico, definida en el artículo 15.4 de la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español, a fin de incluir en un mismo

ámbito todos y cada uno de los elementos que configuran este lugar o

paraje natural.

Delimitación de la zona afectada por la declaración

Sudeste: Por el viejo camino que desde la Alberca se dirige al convento

de Batuecas, por la continuación de éste que se dirige al Portillo del Cid,

hasta el límite con la provincia de Cáceres.

Sur: Por el límite entre las provincias de Salamanca y Cáceres.

Oeste: Por el límite entre los términos municipales de la Alberca y

Monsagro.

Norte y nordeste: Por la linde entre los montes de utilidad pública

números 48 y 49 hasta su confluencia con el camino mencionado al

principio.

Este ámbito se encuentra protegido por otras normativas sectoriales,

pues se trata de un monte de utilidad pública, el número 48, es reserva

regional de caza, está catalogado como zona de reserva del recientemente

declarado Parque Natural de las Batuecas, además de constituir una zona

de especial protección de las aves.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.