RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional primera a la aprobación CE de modelo número E-97.02.16 de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo A-1, a favor de la entidad «Servi-Bam, Sociedad Anónima Laboral».

Vista la petición interesada por la entidad "Servi-Bam, Sociedad

Anónima Laboral", ubicada en la calle Terra Alta, número 4, polígono industrial

"Can Carné", 08211 Castellar del Vallès (Barcelona), en solicitud de

modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento

no automático, modelo A-1, con aprobación CE de modelo número

E-97.02.16, de 7 de noviembre de 1997, emitido por esta Dirección General

(organismo notificado 0315);

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

de Ensayo e Investigación, con referencia 97019669M1,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,

de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de

30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia

de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que

se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de

funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español

la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio, modificada por la

Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio,

Ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Servi-Bam, Sociedad

Anónima Laboral", la modificación adicional primera a la aprobación CE de

modelo número E-97.02.16 al instrumento de pesaje de funcionamiento

no automático, modelo A-1, aprobada por resolución de 7 de noviembre

de 1997. Estas modificaciones son:

Cambio de los valores de Mín.

Segundo.-Las nuevas características metrológicas son:

Clase de precisión media: III.

Número de escalones de verificación n = 1.000.

Máx. 20 kg 50 kg 100 kg

Mín. 400 g 1.000 g 2.000 g

e 20 g 50 g 100 g

Tercero.-Esta modificación adicional primera modifica totalmente la

Resolución de aprobación CE de modelo, de 7 de noviembre de 1997,

al cambiar todos los valores de Mín. Esto significa que la entidad solicitante

sólo podrá seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo

aprobado por dicha resolución, siempre que se subsitituyan los valores de

Mín.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional

primera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de

modificación adicional primera.

Quinto.-Esta modificación adicional primera estará afectada por los

mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo

de 7 noviembre de 1997.

Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación

adicional primera a que se refiere esta disposición llevarán las

inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE

de modelo, de 7 de noviembre de 1997.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden

interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio

y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción

de esta Resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro

recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de octubre de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar i Guevara.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.