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Vista la petición interesada por la entidad "Servi-Bam, Sociedad
Anónima Laboral", ubicada en la calle Terra Alta, número 4, polígono industrial
"Can Carné", 08211 Castellar del Vallès (Barcelona), en solicitud de
modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento
no automático, modelo A-1, con aprobación CE de modelo número
E-97.02.16, de 7 de noviembre de 1997, emitido por esta Dirección General
(organismo notificado 0315);
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayo e Investigación, con referencia 97019669M1,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de
30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia
de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que
se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de
funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español
la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio, modificada por la
Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio,
Ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Servi-Bam, Sociedad
Anónima Laboral", la modificación adicional primera a la aprobación CE de
modelo número E-97.02.16 al instrumento de pesaje de funcionamiento
no automático, modelo A-1, aprobada por resolución de 7 de noviembre
de 1997. Estas modificaciones son:
Cambio de los valores de Mín.
Segundo.-Las nuevas características metrológicas son:
Clase de precisión media: III.
Número de escalones de verificación n = 1.000.
Máx. 20 kg 50 kg 100 kg
Mín. 400 g 1.000 g 2.000 g
e 20 g 50 g 100 g
Tercero.-Esta modificación adicional primera modifica totalmente la
Resolución de aprobación CE de modelo, de 7 de noviembre de 1997,
al cambiar todos los valores de Mín. Esto significa que la entidad solicitante
sólo podrá seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo
aprobado por dicha resolución, siempre que se subsitituyan los valores de
Mín.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional
primera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de
modificación adicional primera.
Quinto.-Esta modificación adicional primera estará afectada por los
mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo
de 7 noviembre de 1997.
Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación
adicional primera a que se refiere esta disposición llevarán las
inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE
de modelo, de 7 de noviembre de 1997.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden
interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio
y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro
recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 15 de octubre de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.