Real Decreto 1234/1982, de 30 de abril, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear (P. A. 84.61.B).

El Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de enero (<Boletín Oficial del Estado> de tres de marzo), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear, con una vigencia de cuatro años.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento de esta resolución tipo, resulta conveniente proceder a la prórroga en su plazo de Vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Queda prorrogada por un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Real Decreto doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, para la fabricación mixta de válvulas de seguridad y alivio de clase nuclear.

Artículo segundo.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 144 del Jueves 17 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de junio de 1982.

Materias

  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria